sábado, 7 de agosto de 2010

PROYECTO DE LEY No. 03 de 2010 REBAJA DE PENAS

COMMO LES HABIA INFORMADO SOBRE LA RADICACION DE UN NUEVO PROYECTO DE LEY DE ORIGEN SENADO DE LA REPUBLICA SOBRE LA REBAJA DE PENAS, ME PERMITO HACERLES CONOCER EL PROYECTO RADICADO POR LA HONORABLE SENADORA DRA. PIEDAD CORDOBA RUIZ


PROYECTO DE LEY No. 03 DE 2010

Por la cual se concede una rebaja de penas con motivo del Bicentenario de la Independencia Nacional.

Conceder una rebaja de una quinta parte de la pena impuesta o que llegare a imponerse a las personas privadas de la libertad al momento de entrar en vigencia la ley, como un instrumento de resocialización y reconciliación, con ocasión del bicentenario de la independencia nacional.

El beneficio de la rebaja de pena no excluye los demás beneficios previstos en las leyes penales y procesales.

La concesión de la rebaja no exime al beneficiario de cumplir las penas accesorias ni de indemnizar los perjuicios causados.

La principal motivación para la presentación de la iniciativa radica en que la celebración del bicentenario debe llevarnos a todos los colombianos y colombianas a reflexionar acerca de lo que han sido estos doscientos años para una inmensa mayoría de marginados y excluidos del desarrollo y de toda oportunidad de llevar una vida digna, lo que en muchos casos ha sido causa de su privación de la libertad; en otros casos, porque se han rebelado ante un estado de cosas que consideran injusto e intolerable.

La rebaja de pena se propone como un instrumento para avanzar hacia la reconciliación, la paz y la reintegración social.














































PROYECTO DE LEY No. ____ DE 2010 (SENADO)

Por la cual se concede una rebaja de penas con motivo del Bicentenario de la Independencia Nacional.


EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

Artículo 1°. Concédese una rebaja de una quinta parte de la pena privativa de la libertad impuesta o que llegare a imponerse a quienes estuvieren vinculados al proceso penal a la entrada en vigencia de la presente ley. Este beneficio se aplicará también a quienes en la misma fecha estuvieren cobijados por beneficios de libertad provisional, detención domiciliaria, condena de ejecución condicional o libertad condicional.

Artículo 2°. La rebaja prevista en esta ley se otorgará sin perjuicio de otros beneficios previstos en el Código Penal, Código de Procedimiento Penal, Código Penitenciario y Carcelario y normas complementarias.
La concesión de la rebaja no exime al beneficiario de la obligación de cumplir la totalidad de las penas accesorias impuestas ni de indemnizar los perjuicios ocasionados.

La concesión de la rebaja no afectará los términos de prescripción de la acción penal ni de la pena.

Artículo 3°. La rebaja de pena se concederá a solicitud de parte por el juez de conocimiento en la sentencia condenatoria, o por el juez de ejecución de penas cuando se den las circunstancias establecidas para gozar del beneficio.

Artículo 4º. La rebaja prevista en esta ley no se concederá al que cometa un nuevo delito con posterioridad a su vigencia.

Artículo 5°. Esta ley rige a partir de su promulgación.


PIEDAD CÓRDOBA RUIZ

Senadora











EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Al proyecto de ley “Por la cual se concede una rebaja de penas con motivo del Bicentenario de la Independencia Nacional”.

El bicentenario de la independencia nacional ha sido motivo de diversas celebraciones y manifestaciones de regocijo que resaltan el largo y casi siempre difícil camino transitado por el país en estos doscientos años.

Sin embargo, no es posible desconocer que al lado de las justas razones para conmemorar la independencia también hay circunstancias que nos deben llevar a reflexiones más profundas sobre lo que ha sido nuestro acontecer como nación.

No solo el país ha vivido en conflicto durante la mayor parte de su devenir republicano, sino que las condiciones sociales de una inmensa mayoría de nuestros compatriotas siguen lejos del mínimo buen trato que exige la dignidad humana. Así lo resume Francisco Cajiao al comentar esta efemérides:

“…nuestra historia ha estado marcada desde su origen por inmensas desigualdades en el acceso a las oportunidades de crecimiento humano…Colombia no es un país que se haya caracterizado por una cultura de la generosidad. Por el contrario, las tendencias históricas muestran que jamás se ha hecho un esfuerzo colectivo por una distribución de la riqueza , reflejado en políticas públicas, modelos de desarrollo económico, fomento de la solidaridad o interés por resolver las causas profundas del conflicto social que se arraigan en la pobreza…” . (Estas y las siguientes subrayas no son del texto). El conflicto y la exclusión son inseparables.

En el mismo sentido, el recién designado Arzobispo de Bogotá, monseñor Rubén Salazar, ha sintetizado con toda claridad la precaria situación social y la falta de oportunidades que a lo largo de la historia ha padecido la mayoría del pueblo colombiano cuando dice:


“…En Colombia hay mucho que cambiar en este campo del respeto a los derechos humanos, al sindicalismo, a la clase obrera. Se han hecho esfuerzos grandes, pero no bastan. Es que el respeto a los derechos humanos no es sólo conservarle la vida a una persona. Es también el acceso a la alimentación, a la salud, a la educación, a la vivienda, a tantas cosas que hacen digna la vida.

Desafortunadamente, la Constitución del 91, que tiene ese espíritu social y esas normas, no ha sido asimilada suficientemente ni hemos sido capaces de ponerla en práctica...”

“… el señor presidente Uribe ha sido muy exitoso en lo que podríamos llamar el crecimiento macroeconómico del país. El PIB ha subido, la industria ha crecido, la inversión extranjera se multiplicó. Pero cuando uno baja hacia la gente común y silvestre, se encuentra con que el país no solamente no ha avanzado sino que retrocedió”.

“Uno ve que hay hambre, que hay más pobres, más desplazados, que la pobreza ha adquirido nuevas y graves dimensiones, que hay una indigencia muy grande en el país, que hay una marginación muy fuerte... Se necesita que el crecimiento económico signifique también que la población toda, hasta en los niveles más bajos, se beneficie y participe; se integre a la vida económica nacional…

“…Hay hambre, hay mucha gente que no tiene oportunidades de salir adelante; hay gente que nace marginada y no tiene ninguna posibilidad de integrarse...” .

El Informe regional sobre Desarrollo Humano para América Latina y el Caribe 2010 confirma esa dura realidad: Colombia es uno de los países de peor distribución del ingreso y su índice de desarrollo humano es de los más bajos de la región.

A nadie escapa que tanto las precarias condiciones sociales como el conflicto, que es una de sus consecuencias, han llevado a muchos de nuestros compatriotas a verse sometidos al rigor de las leyes penales. En particular, la agudización del conflicto en los últimos años ha conllevado no solo el aumento de los indicadores de violencia sino también el aumento del número de personas privadas de la libertad por motivos o delitos políticos, para quienes esta iniciativa constituiría una señal de reconciliación.

Por eso, como reitera el diario ya citado, las reflexiones a propósito del bicentenario deben motivar decisiones políticas orientadas a procurar que la independencia proclamada hace 200 años “se extienda a quienes no conocen aún sus frutos y que los Derechos del Hombre, razón de ser de aquel movimiento admirable, sean una realidad segura para todos los colombianos”.

En esa dirección de concreción de los derechos humanos para todos se enmarca este proyecto de ley, que busca aliviar en parte la situación de quienes están privados de la libertad y, por ende, imposibilitados de ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones familiares, sociales y comunitarias.
La rebaja de la pena prevista en esta ley constituye una oportunidad para que sus beneficiarios se reintegren a la sociedad en un plazo más corto del inicialmente previsto por la justicia penal, haciendo realidad una de las principales finalidades de la pena, cual es la de posibilitar su resocialización. Así como la pena imprescriptible está erradicada de nuestro ordenamiento bajo la consideración de que la perpetuidad es una negación de la resocialización, de igual manera se puede afirmar que la expectativa por parte del condenado o vinculado al proceso penal de un más pronto regreso al seno familiar y social puede lograr ese cometido.

Es también un mensaje para aquellos que se encuentran privados de la libertad por la comisión de delitos políticos, quienes a través de este beneficio podrán aportar a la reconciliación nacional en la búsqueda de la paz y la humanización de nuestra sociedad y sus diversos conflictos.

Un proyecto de ley similar fue presentado al final de la anterior legislatura por los Representantes a la Cámara Hernando Chagres Sarmiento y Eduardo León Lozano Pérez, pero no alcanzó a hacer tránsito en primer debate en la Comisión. Al insistir en una propuesta de esta naturaleza, lo hago con el convencimiento de que su aprobación tendrá efectos benéficos para la convivencia y la paz de nuestro país.

Una de las necesidades más sentidas de nuestra sociedad, resaltada en estos momentos de celebración patriótica es el de la reconciliación de todos los colombianos y colombianas, la cual requiere decisiones claras y concretas de los poderes públicos, como esta que estoy proponiendo al legislativo. La rebaja de la pena que hoy presento es una señal de reconciliación y de paz que el Congreso envía a quienes hoy están privados de la libertad.


PIEDAD CÓRDOBA RUIZ

Senadora

3 comentarios:

Beatriz Gutierrez dijo...

RESPETADA DRA PIEDAD CORDOBA, RESPETADOS SENADORES,RESPETADOS MIEMBROS DE LA CAMARA,SEÑOR PRESIDENTE SANTOS Y DEMAS COLOMBIANOS, EN MIRAS A UN PAIS DE MAS OPORTUNIDADES PARA TODOS SUS HIJOS; ME PARECE UNA LEY MUY HUMANA, QUE SEGURAMENTE TODAS LAS FAMILIAS COMO COLUMNA VERTEBRAL DE LA SOCIEDAD SABRAN VALORAR, PARA UNA VIDA MAS DIGNA YA QUE LAS CONDENAS LOS PRESOS LA PAGAN JUNTO CON SUS FAMILIAS, DESDE EL NIÑO QUE DOLOROSAMENTE COMPARTE SU DOMINGO UNA VEZ AL MES CON SU PADRE O MADRE NO PRECISAMENTE EN UN PARQUE RECREATIVO DISFRUTANDO DE UN HALADO;HASTA LA ESPOSA O EL ESPOSO QUIEN DEBERA PRIVAR A SUS DEMAS MIEMBROS DE LA FAMILIA DE SU TIEMPO; PARA INCREMENTAR SU INGRESO FAMILIAR PORQUE VIVIR EN UNA RECLUSION TAMBIEN CUESTA. SIN CONTAR QUE LAS RECLUSIONES NO SON UNA RESOCIALIZACION YA QUE INTERNAMENTE SE ENCUENTRAN SUSTANCIAS QUE DETERIORAN A DICHOS INDIVIDUOS.TODOS Y CADA UNO DE NOSOTROS PONGAMONOS POR UN MOMENTO EN SU LUGAR Y ENTENDEREMOS SU SITUACION; SIN DEJAR DE PENSAR EN QUE SON HUMANOS, MUCHOS DE ELLOS SIN ANTECEDENTES PENALES OTROS POR SENTENCIAS INJUSTAS PROFERIDAS POR JUECES QUE SE CREEN DIOS. CONSIDERO QUE TODOS EN LA VIDA MERECEMOS UNA NUEVA OPORTUNUDAD.AUNQUE GRACIAS A DIOS NO PADEZCO ESTE DOLOR; SI VIVO MUY CERCA ESTA EXPERIENCIA Y EL VER EL DOLOR DE ESTA FAMILIA ME INVITA A DARLES LAS GRACIAS POR DICHA LEY EN BUENA HORA. QUE DIOS GUIE SUS DESISIONES.

Anónimo dijo...

como va eso esta aprobado????

lorena dijo...

hola... me pueden informar como va este proyecto de ley...... necesito saber si fue aprovada.... gracias