domingo, 31 de julio de 2011

CONDENADOS EX PARLAMENTARIOS CHOCOANOS POR PARA POLITICA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL

Aprobado acta No.260

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011).


I.- OBJETO DE LA DECISIÓN:


Finalizada la diligencia de audiencia pública, le corresponde a la Sala de Casación Penal dictar sentencia en el juicio adelantado en contra de los ex Representantes a la Cámara por el Departamento del Chocó, ÉDGAR EULISES TORRES MURILLO y ODÍN HORACIO SÁNCHEZ MONTES DE OCA.

II.- SITUACIÓN FÁCTICA

• Hechos del Proceso:

1. Se investigó a los ex Representantes a la Cámara por el departamento del Chocó, por sus probables vínculos con el frente “Elmer Cárdenas”, conforme a los señalamientos que hizo el ex jefe de esa organización Fredy Rendón Herrera, más conocido como el “ALEMÁN”, en el sentido de haber recibido su apoyo económico y logístico, desde el año 1998 hasta antes de su desmovilización que ocurrió en el municipio de UNGUÍA – CHOCÓ el 16 de agosto de 2006.

2. Adicionalmente, en desarrollo del Proyecto Político de las autodefensas que se denominó por una Urabá Grande Unida y en Paz, que se conoció en el Departamento del Chocó como Proyecto Político del Darién Colombiano, se llevó a cabo en los municipios de RIOSUCIO, UNGUÍA y ACANDÍ, el proceso de selección del candidato que por esa región del Urabá Chocoano sería el representante de las autodefensas en el Congreso de la República para el período 2002-2006.

3. Concluido ese proceso y elegido el señor ROBERT MENDOZA BALLESTEROS, se realizó con los dirigentes políticos de mayor aceptación en la región, entre ellos los acusados, un periplo por los municipios que la comprendían, en compañía de un miembro representante de las autodefensas, con el fin de medir el grado de aceptación de cada uno de ellos y así escoger el movimiento o partido político en cuya lista figuraría el candidato de las autodefensas, proceso que culminó con la inclusión de MENDOZA BALLESTEROS en la lista a la Cámara de Representantes de ÉDGAR EULISES TORRES, como tercer renglón de la misma.



4. En el marco de esos acuerdos políticos para el Congreso de la República, los acusados celebraron también con FREDY RENDON HERRERA una alianza para la campaña política a la Gobernación del Departamento del Chocó período 2003-2007, con el propósito de llevar a ese cargo a JULIO IBARGÜEN, y en las elecciones del año 2007 apoyar igualmente la candidatura de PATROCINIO SÁNCHEZ a esa misma dignidad de elección popular, en un pacto que posteriormente se suscribió por los Presidentes de los Directorios Políticos Departamentales y se denominó “PACTO DE SINGAPUR”.

• Génesis, estructura y área de influencia del Bloque Calima de las autodefensas unidas de Colombia:

5. Tal como se logró establecer en la investigación y se dejó reseñado en la decisión de 14 de abril de 2010 mediante la cual se llamó a juicio a los ex Representantes a la Cámara ÉDGAR EULISES TORRES MURILLO y ODÍN HORACIO SÁNCHEZ MONTES DE OCA, el siguiente fue el desarrollo del accionar de los grupos paramilitares en gran parte del Departamento del Chocó:

Con base en el testimonio de Fredy Rendón Herrera , desmovilizado ex comandante del frente ‘Élmer Cárdenas’, se sabe que las autodefensas de la denominada ‘Casa Castaño’ incursionaron en el Chocó por el municipio de Unguía más o menos en febrero de 1996, y de allí al municipio de Acandí, lugar en el que se establecieron definitivamente y desde el cual iniciaron su expansión hacia otros lugares del norte de ese departamento, combatiendo contra el frente 57 de las FARC.

Posteriormente, con el crecimiento del grupo, se tomaron otros municipios como Unguía y Riosucio y sitios aledaños, lo cual no hicieron en solitario pues inmediatamente se comunicaron con Carlos Castaño quien contactó a alias “El Alemán” con las autoridades policiales y militares de la región, con quienes acordó el ingreso al comando de policía de Riosucio para incursionar en diciembre de 1996 y enero de 1997, lugar en donde, según dice, había policiales ‘caleteros’ que colaboraban con la subversión a quienes les encontraron armamento y otros elementos de la guerrilla que fueron incautados.

Ya entrado el año 1997 ingresaron al municipio de Vigía del Fuerte y Bojayá, en donde encontró a sus alcaldes muy complacidos por la llegada de las autodefensas, al punto que inicialmente sufragaron algunos gastos de la tropa paramilitar, como las bonificaciones de sus integrantes.

Seguidamente, dice haber entrado con su tropa a Juradó vía aérea desde Necoclí (Antioquia) y desde ese momento se iniciaron sus relaciones con la clase dirigente del Chocó, que ha sido la de siempre en la región como los Lozanistas, Cordobistas, de Odín Sánchez y de Carlos Escobar.

Para los años 1998 y 1999 incursionaron en Quibdó, Andagoya, Istmina y Condoto y se reunía con los alcaldes del Baudó, con tal complacencia de las autoridades que cuando llegaba uniformado y armado con sus hombres al aeropuerto de Quibdó en avioneta privada, jamás tuvo inconvenientes .

Varios declarantes en esta investigación han sido contestes en afirmar, sin ambages, la real y efectiva presencia paramilitar en la región del Bajo Atrato, Acandí, Unguía, Riosucio, Vigía del Fuerte y Bojayá, tanto en la parte urbana como rural, donde campearon como amos y señores personas armadas ilegales del frente “Élmer Cárdenas”, nombre que se le dio a partir del año 1997 al “Frente Chocó” que dirigía quien así se llamaba y precisamente a raíz de su fallecimiento en combate tal agrupación ilegal prosiguió con esa denominación y bajo el mando de alias “el Alemán”.

Todos ellos han coincidido en afirmar que algunas zonas del Departamento del Chocó fueron totalmente dominadas por el frente “Élmer Cárdenas” comandado por Fredy Rendón Herrera, quien como testigo fundamental y denunciante en este caso, en una de sus intervenciones ante la Sala señaló: […] desde 1996 cuando nosotros llegamos por primera vez los alcaldes de Acandí y Ungía, todos contaron con nuestro apoyo irrestricto […] económico y trabajo en comunidades […] desde el 20 de diciembre del 96 hasta nuestra desmovilización […] todos los alcaldes de Riosucio sin excepción fueron montados por nosotros y, ahí hicimos relaciones con la clase dirigente […] (min.00:40:15…) .

Igualmente, otro de los testigos fue enfático en reafirmar que las autodefensas tenían el dominio total de algunas zonas del Chocó: […] en vista de que nosotros […] teníamos el control, político, social y militar […] allá era el abandono total […] hacíamos de comisario de familia de policía judicial […] de todo […] allá no había presencia del Estado […] nosotros éramos la autoridad allá […] éramos de todo […] (min.00:49:20…) .

III.- FILIACIÓN DE LOS PROCESADOS

6. ODÍN HORACIO SÁNCHEZ MONTES DE OCA, identificado con la C. C. 19.372.369, nació el 30 de agosto de 1955 en Lorica (Córdoba), hijo de Rafael Sánchez Hinostroza y Luz María Montes de Oca, casado con Luz Estela Garcés Realpe, padre de una niña menor de edad, de profesión abogado, dedicado a actividades políticas desde el año 1993, Representante a la Cámara en los periodos 1998- 2002 y 2006-2010, por la circunscripción territorial del departamento del Chocó. Presentó renuncia a su investidura como Representante a la Cámara para el período constitucional 2006-2010, la cual le fue aprobada en sesión plenaria de dicha Corporación el 22 de septiembre de 2009 (fl.6 c.4).

7. ÉDGAR EULISES TORRES MURILLO, identificado con la C. C. 82.382.068, nació en Primavera Istmina (Chocó), en 1960, hijo de Armando Torres y Eleuteria Murillo, casado, con tres hijos, de profesión abogado, Representante a la Cámara desde el año 1990 por la circunscripción territorial del departamento del Chocó. Presentó renuncia a su investidura como Representante a la Cámara para el período constitucional 2006-2010, la cual le fue aprobada en sesión plenaria de dicha Corporación el 1º de septiembre de 2009 (fl. 177 c.2).

IV.- ANTECEDENTES PROCESALES

8. La Sala, después de declarar formalmente abierta la investigación el 31 de agosto de 2009 y recibirles indagatoria a los ahora enjuiciados el día 1° de septiembre de 2009, por decisión del 8 de septiembre siguiente les resolvió su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva, que fue confirmada el día 29 de ese mismo mes y año por no encontrar elementos de juicio que permitieran revocar la impuesta.

9. El 15 de febrero del año 2010, se profirió auto de cierre de instrucción, contra el cual se interpuso recurso de reposición -por parte del defensor del procesado ÉDGAR Eulises Torres Murillo -, al que adhirió el señor Agente del Ministerio Público, a fin de que se continuara con la investigación; mediante auto del 4 de marzo de la misma anualidad fue resuelto negativamente el recurso, cobrando ejecutoria la clausura del ciclo instructivo

10. Vencido el término para alegar de los sujetos procesales, por auto del 14 de abril de 2010 se calificó el mérito del sumario, acusando a los sumariados ÉDGAR EULISES TORRES MURILLO y ODÍN HORACIO SÁNCHEZ MONTES DE OCA, como probables autores del delito previsto en el libro segundo, Título XII, capítulo primero, artículo 340, inciso segundo de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 8° de la ley 733 de 2002, denominado Concierto para delinquir agravado, concurriendo la circunstancia descrita en el artículo 58 numeral 9º del Código Penal (Ley 599/00), y se dejó incólume la medida de aseguramiento impuesta de acuerdo con lo sostenido al respecto en la motivación.

11. Contra la anterior decisión los abogados defensores de los dos implicados interpusieron recurso de reposición, el cual fue resuelto mediante auto del 5 de mayo de 2010, confirmando la misma y declarando desierto el recurso, respecto de la defensa de ODÍN HORACIO SÁNCHEZ MONTES DE OCA.

12. El día 2 de agosto de 2010 se verificó la audiencia preparatoria en cuyo curso fueron negadas las solicitudes de nulidad deprecadas por los defensores de los acusados, resueltas las pretensiones probatorias de los sujetos procesales, decretándose unas y rechazándose otras, motivo por el cual interpusieron recurso de reposición, el Ministerio Público, los defensores y el procesado ODÍN SÁNCHEZ, resuelto mediante auto del 5 de agosto, el cual no repuso la decisión de nulidad impugnada, reconsideró la práctica de algunos testimonios y confirmó en lo demás la decisión recurrida.

13. Se instaló la audiencia pública el pasado 7 de marzo, decretándose la clausura del debate probatorio el día 1º de abril de la presente anualidad, mismo día en que se inician alegatos de los sujetos procesales que concluyeron el pasado 4 de mayo de 2011, cuando se da por terminado el juicio.

V.- ALEGATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES:

• Ministerio Público:

14. Considera el Representante de la sociedad que están dados en la actuación los elementos de convicción que en el grado de certeza permiten obtener el conocimiento acerca de la responsabilidad de los procesados en el delito de Concierto para delinquir agravado por el cual se les formuló acusación, pues obran serios medios de prueba que acreditan, en términos del Art. 232 de la Ley 600 de 2000, que los Ex Representantes a la Cámara por el Choco, ÉDGAR EULISES TORRES MURILLO y ODÍN HORACIO SÁNCHEZ MONTES DE OCA, se concertaron con el Bloque ÉLMER Cárdenas de las A.U.C dirigido por FREDY RENDÓN HERRERA alias “EL ALEMÁN” para obtener respaldo no solo electoral sino económico y logístico en las causas electorales que adelantaban en el departamento del Chocó durante las elecciones al Congreso de la República año 2002 y a la Gobernación del Departamento del Chocó, periodo 2003, tiempo durante el cual la organización armada al margen de la ley, ejercía injerencia armada, social y política en la región y especialmente en los municipios de Riosucio, Acandí y Unguía.

15. Para arribar a tal aserto la Delegada del Ministerio Público aborda el testimonio de FREDY RENDÓN HERRERA en sus 3 intervenciones del año 2009: 27 de abril, 26 de junio y 28 de agosto, en las que básicamente el ex jefe paramilitar señala la injerencia ejercida por el Bloque ÉLMER CÁRDENAS en la región del Urabá Chocoano, la complacencia de las comunidades con la presencia de esa organización armada al margen de la ley, incluida la fuerza pública, las relaciones con los políticos de la región como los aquí procesados, el Proyecto Regional que impulsaban las autodefensas, la solicitud de apoyo que la misma clase política le formulaba a la agrupación armada ilegal para que a través de sus Promotores de Desarrollo Social (PDS), como CATALINO SEGURA MORENO, alias “NANDO” o “ASPRILLA”, JOSÉ LUIS ARRIETA SÁNCHEZ, alias “MAURICIO” y HERMES ANDRÉS REBOLLEDO VALETA, alias “EL ESCAMOSO” - personas que concertaban los encuentros de a. “EL ALEMAN” con los políticos - , se impulsaran las candidaturas a las Corporaciones de elección popular, Alcaldías y demás, por medio del trabajo social con la comunidad que estos desarrollaban, refiriendo también la propuesta que afirmó le hizo a ÉDGAR EULISES TORRES para incluir en la lista a la Cámara a ROBERT MENDOZA quien llegó al Congreso en representación de la zona norte del Departamento del Chocó.

16. Menciona también el Ministerio Público la alusión que realizó FREDY RENDÓN a los ofrecimientos de dinero que se hicieron a sus lugartenientes más cercanos – a. “MAURICIO “ y a. “EL ESCAMOSO” -, para que cambiaran sus iniciales declaraciones ante la Policía Judicial donde habían corroborado las imputaciones de su ex jefe a. “EL ALEMÁN” en contra de los enjuiciados y prueba de ello es la grabación que este realizó de la conversación sostenida con ROBERT MENDOZA en la que se pueden apreciar esos ofrecimientos.

17. Destaca también, respecto de la declaración de “EL ALEMÁN”, su referencia a la financiación que afirmó éste, le otorgó a los procesados y que incluso a ÉDGAR EULISES TORRES le prestó de manera personal 400 millones de pesos de los cuales sólo le devolvió 150 millones, y lo que confirmó el ex jefe paramilitar, sobre la entrega de 150 millones de pesos a ÉDGAR EULISES TORRES, según lo informó CARLOS JAVIER PÉREZ NIEVES, a. “EL MEDICO”

18. Relaciona el Ministerio Público la declaración vertida por el ex jefe paramilitar el día 7 de marzo de la presente anualidad en el curso de la audiencia pública de juzgamiento, donde ratificó lo dicho en sus versiones anteriores, como los acuerdos políticos que se lograron con los procesados para elegir en periodos sucesivos al Gobernador del Departamento del Chocó y al Alcalde de Quibdó.

19. Afirma la Delegada de la Procuraduría que los anteriores señalamientos del “varón militar” constituyen el núcleo de la imputación, siendo explícitas las afirmaciones del desmovilizado jefe paramilitar en el sentido de la estrecha cercanía de TORRES MURILLO y SÁNCHEZ MONTES DE OCA con el grupo ilegal a su mando, a los cuales apoyó políticamente a través de la directriz impartida a las comunidades mediante los Promotores de Desarrollo Social y también les entregó recursos para su labor proselitista, participando el ex jefe del Bloque ÉLMER CÁRDENAS en acuerdos políticos con ellos para auspiciar las candidaturas de ROBERT MENDOZA BALLESTEROS en la lista de TORRES MURILLO a la Cámara de Representantes en el año 2002 y de JULIO IBARGÜEN MOSQUERA a la Gobernación del Departamento del Chocó para el período 2003 – 2007.

20. Para la Delegada del Ministerio Publico, testimonios como los de HUMBERTO LEÓN ATEHORTUA SALINAS, a. “JUAN DIEGO”, CARLOS JAVIER PÉREZ NIEVES, a. “EL MEDICO”, HIGINIO MOSQUERA LOZANO, DANILO TABORDA MENESES, a. “CHUMILO” y PABLO CUESTA DENIS, a. “TURBO”, respaldan las imputaciones de FREDY RENDÓN HERRERA y fortalecen la acusación; a. “JUAN DIEGO”, quien relató la forma en que se realizaba el trabajo político con las comunidades, el cual generaba espacios de confianza para que se le consultara a los Promotores de Desarrollo Social de las autodefensas su parecer en punto de las candidaturas políticas, manifestó que a los encausados se les prestó apoyo económico y logístico y que ROBERT MENDOZA, persona muy cercana a la organización ilegal – como lo era ÉDGAR EULISES TORRES – había sido también el puente entre a. “EL ALEMAN” y los políticos.

21. En relación con el testimonio de CARLOS JAVIER PÉREZ NIEVES, señala el Ministerio Público, que este informó al proceso que a. “EL ALEMAN” entregó recursos para sus campañas a los procesados, con quienes sostuvo varias reuniones presenciando la entrega de dineros e inclusive por conducto suyo entregó unos emolumentos, ratificando también que ROBERT MENDOZA era muy cercano a la organización ilegal, aspectos que en la audiencia pública reiteró, trayendo a colación el episodio de la gira política que devino en la inclusión de ROBERT MENDOZA BALLESTEROS en la lista de ÉDGAR EULISES TORRES a la Cámara de Representantes para las elecciones de 2002, asegurando que entregó dineros tanto a éste último como a SÁNCHEZ MONTES DE OCA provenientes del “ALEMÁN” y que las reuniones de éste con políticos las llevaba a cabo en la hacienda Virgen del Cobre en el Km. 15 de Arboletes a Necoclí, sitio La Papaya, Corregimiento de Pueblo Nuevo vía a la Comarca, a las que acudieron los implicados, primero individualmente, pero que luego se hizo una última reunión conjunta.

22. Respecto de las declaraciones de DANILO ALFONSO TABORDA MENESES alias “CHUMILO” y PABLO CUESTA DENIS alias “TURBO” encargados de la seguridad del Jefe del Bloque ÉLMER CÁRDENAS, destaca que estos indicaron que su jerarca sostenía reuniones con distintos personajes entre los que se contaban los políticos del Departamento a quienes se les suministró apoyo económico,

23. Destaca la Delegada del Ministerio Público que el testigo HIGINIO MOSQUERA LOZANO, solicitado en su momento por la defensa de ÉDGAR EULISES TORRES, depuso en declaración del 11 de febrero de 2010 circunstancias que ratifican el compromiso penal de los implicados al narrar cómo en una ocasión en la que se dirigía a un encuentro con “EL ALEMÁN” para aclarar su situación de seguridad ya que lo consideraban cercano a la guerrilla, pudo percatarse en el sitio conocido como la Comarca de la presencia de los procesados junto con PATROCINIO SÁNCHEZ y JULIO IBARGÜEN MOSQUERA, e indicó que cuando llegó donde “EL ALEMÁN” este le comentó que no lo había recibido porque estaba hablando con los políticos mencionados con quienes arribó a un acuerdo para escoger a JULIO IBARGÜEN como candidato a la Gobernación del Chocó.

24. Que el testigo aseguró que RENDÓN HERRERA también le manifestó que había financiado a ÉDGAR EULISES y ODÍN SÁNCHEZ, y luego de ello se enteró del Pacto de Singapur, deduciendo que esa era la materialización de lo que le había relatado el ex jefe paramilitar y enfatiza la Delegada que las manifestaciones anteriores fueron reiteradas por el testigo durante su intervención en la audiencia pública.

25. Hace referencia el Ministerio Publico a los testimonios de los llamados Promotores de Desarrollo Social – PDS - del Bloque ÉLMER CÁRDENAS, que inicialmente ante la Policía Judicial corroboraron la versión del “ALEMAN” pero que luego en declaración ante el Magistrado comisionado por la Corte, desconocieron lo dicho, que ningún grado de credibilidad puede otorgársele a esos “acomodados” y “manipulados” testimonios, si se tiene en cuenta la noticia que se tuvo en el juicio sobre el asesoramiento de un abogado a quien se identificó como “Del Toro” el cual “les había preordenado absolver cuestionarios ya elaborados”.

26. Sostiene que, por ejemplo, JOSÉ LUIS ARRIETA SÁNCHEZ, a “MAURICIO”, llegó al extremo de indicar que en el ambiente de marginalidad en el que se desarrollaban las A.U.C era habitual acudir a la mendacidad y ofrece como sospechoso el hecho de que este testigo compareció al juicio oral asesorado de manera gratuita por un abogado del cual no ofreció datos concretos, afirmando que: “de esta forma tales testimonios en los que se pretende una ajenidad de los procesados con los cargos que en su contra fueron formulados, no pueden ser tenidos en cuenta ya que las circunstancias particulares en las que se rindió tal declaración dejan entrever un interés marcado en distorsionar la realidad,…”

27. Ahora, en lo que tiene que ver con los testimonios de ROBERT MENDOZA BALLESTEROS y JULIO IBARGÜEN MOSQUERA, destinatarios de los reprochables acuerdos políticos, indica el Ministerio Público que tampoco revisten la solidez suficiente para infirmar el compromiso penal de los procesados, pues éstos tienen inusitado interés en los resultados de este proceso, como que su propia situación está ligada a su destino, y recuerda que en la grabación realizada por el “ALEMÁN” de la conversación que sostuvo con ROBERT MENDOZA, se observa que este no es ajeno a los hechos por los que se procede, pues atendió presuroso el llamado del ex “comandante” a visitarlo a su sitio de reclusión y se observa en la conversación un ambiente de conocimiento entre ellos, contrario a la pregonada ajenidad que MENDOZA quiso hacer creer.

28. Aludiendo a las inconsistencias en que incurrieron los deponentes que corroboraron las imputaciones realizadas por el principal testigo de cargo, a. “EL ALEMAN”, considera que estas se refieren a aspectos accesorios del testimonio ya que en lo esencial son coincidentes al reportar el apoyo económico y logístico del Bloque ÉLMER CÁRDENAS a las campañas políticas de los aquí procesados, además, el que no haya absoluta correspondencia en los montos de dineros entregados, en los lugares que se hizo el desembolso, en las fechas de las reuniones y otras circunstancias de esta índole, obedece al decurso inexorable del tiempo que causa mella en el proceso de rememoración de los testigos, como algunos así lo afirmaron.

29. Sobre el modus operandi de las autodefensas en el área de influencia, destaca la representante de la sociedad que éstas elaboraron una tarea de sensibilización social a través de los Promotores de Desarrollo, con la cual se logró ganar la aceptación de la comunidad y ello permitió que los apoyos políticos buscados por el grupo ilegal, tuvieran como base la persuasión y no el adelantamiento de labores de intimidación armada para consolidar los apoyos a favor de los candidatos de su predilección, lo que explica porqué no aparecen incrementos inusitados en la votación obtenida por los procesados para las elecciones del año 2002

30. En relación con los testimonios de CATALINO SEGURA MORENO y DAYRON MENDOZA, advierte que, aunque se mostraron renuentes a admitir cualquier conocimiento de los hechos de manera directa, no sucedió lo mismo a la hora de corroborar al “ALEMÁN” en sus indicaciones, pues no pusieron en entredicho los vínculos entre Rendón Herrera y los procesados.

31. Sobre el denominado “Pacto de Singapur”, destaca el Ministerio Publico que si bien se allegaron declaraciones respaldando las exculpaciones de los procesados para indicar que dicho pacto obedeció a un proceso democrático legítimo, empero, de lo aportado a la actuación se dilucidó que éste obedeció a una maquinación de las autodefensas de consuno con los acusados, que luego se “legitimó” ante la comunidad y que sólo por la intermediación del “ALEMÁN” fue que esas fuerzas políticas al parecer irreconciliables unieron esfuerzos, confluyendo esta circunstancia a formar el convencimiento del ilícito pacto entre los procesados TORRES MURILLO y SÁNCHEZ MONTES DE OCA, y el ex jefe del Bloque ÉLMER CÁRDENAS de las autodefensas, sin que sea oponible a tal conclusión la evocación de la trayectoria política previa que alegaron los procesados, pues de ser ello así no hubiera existido la necesidad de una alianza como el pacto de Singapur para asegurar el acceso a los cargos de elección popular.

• Alegatos de ODÍN HORACIO SÁNCHEZ MONTES DE OCA:

32. Para abordar el estudio de las conclusiones a las que arribó la defensa material, la Sala advierte que muchas de ellas fueron iteradas por el abogado defensor del señor ODÍN HORACIO SÁNCHEZ, por tal razón se omite su consideración en este acápite

33. Comienza su intervención haciendo una semblanza de las familias tradicionales del Chocó que han dominado el escenario político desde los años 30, - el Lozanismo al que él pertenece, el Cordobismo, y el MIR, fundado por ÉDGAR EULISES TORRES – para significar con ello que ni él ni su sector político necesitan de alianzas con grupos ilegales para conquistar el favor popular, señalando que su hermano PATROCINIO SÁNCHEZ MONTES DE OCA obtuvo la más alta votación en el año 2007 para la Gobernación del departamento del Chocó.

34. Realiza una descripción geográfica de las diferentes zonas del Departamento del Chocó para enfatizar que la pregonada omnipresencia de los paramilitares en ese Departamento, se redujo a los municipios de ACANDÍ, UNGUÍA y RIOSUCIO, invocando el Informe de Policía Judicial del CTI de fecha 31 de agosto del 2009 que obra a folios 91 y ss del cuaderno 1, para delimitar en el tiempo y en el espacio la presencia del Bloque ÉLMER CÁRDENAS

35. Señala que para los años 2001 y 2002 había un fuerte enfrentamiento entre los Frentes 57 y 34 de las FARC con los paramilitares en la zona comprendida entre los municipios de Bojayá y Carmen del Darién, impidiendo el paso de cualquier persona, lo que torna inverosímil la versión aportada por CARLOS JAVIER NIEVES PÉREZ sobre el recorrido que hicieron para esas fechas.

36. Destaca las imprecisiones en que incurrió FREDY RENDÓN en las distintas declaraciones que se le recepcionaron durante la etapa instructiva, pues en unos casos afirmó haber conocido a ODÍN en el año 1996, en otra dijo que en el año 1997 o 1998 y finalmente que en el año 2000; además, que en la última declaración del 27 de abril de 2009 afirmó a. “EL ALEMAN” que ODÍN fue llevado ante él por LUÍS ENRIQUE ATEHORTÚA CONTRERAS , a. “MENUDO”, pero esta persona negó haber relacionado al enjuiciado con a. “EL ALEMAN”; agrega que si a. “ALEMAN” lo conoció en el 2000, como lo afirma, entonces políticamente no lo ayudó porque él fue elegido al Congreso en el año 1998, anota que si las ayudas eran a través de los PDS y lo conoció en 1998, resulta que como lo destaca el propio ALEMAN , los PDS surgieron en el año 2000 y finalmente agrega que las 3 o 4 reuniones a las que se refiere EL ALEMAN, sitios donde se llevaron a cabo y fechas, fue todo un jeroglífico que sólo vino a precisar el ex jefe paramilitar en el curso de la audiencia pública.

37. Estima el ex Representante a la Cámara ODÍN SÁNCHEZ, que FREDY RENDÓN HERRERA, a. “ALEMÁN” no pudo haber apoyado logística, política y financieramente su campaña al Congreso de la República para el año 2002, porque como el mismo “ALEMÁN” lo afirma reiteradamente él tenía su candidato, un candidato que supuestamente escogieron en un proceso de selección que se hizo entre varias personas en la región del Urabá; se cuestiona la razón que tendría el Bloque ÉLMER CÁRDENAS o el señor CARLOS JAVIER NIEVES para entregarle 50 millones de pesos, cuando ellos manifiestan reiteradamente que tenían su lista, su candidato, luego no tiene lógica que se hubieran gastado ingentes recursos en recorridos, gastos de pangas, comidas, hoteles para seleccionar su candidato y después tener que apoyar a otro.

38. Destaca la declaración de HUMBERTO LEÓN ATEHORTÚA a. “JUAN DIEGO” de quien dice aseguró no constarle que el “ALEMÁN se haya reunido con ODÍN SÁNCHEZ, porque nunca estuvo presente en alguna reunión con el ex Congresista, aunque reconoce lo dicho por este testigo en cuanto a que el “ALEMÁN” sí le dijo que lo había apoyado en la campaña de 2001-2002, en la misma que iba ÉDGAR EULISES TORRES, pero que en relación con este tema era testigo indirecto por parte de HERMES REBOLLEDO, el PDS de la zona, quien le refirió esos apoyos, y basado en esas apreciaciones del testimonio, concluye el procesado que siendo este deponente persona tan cercana a FREDY RENDÓN, el secretario, el que le recogía los correos, el que coordinaba a los PDS, debe evaluarse seriamente a su favor pues “no debe correr la misma suerte que están corriendo algunos testigos cuando en algún momento no se avienen a los quereres o a las decisiones del señor Fredy Rendón.”.

39. Al analizar la declaración de CARLOS JAVIER NIEVES PÉREZ, a. “EL MÉDICO”, la defensa censura las que en su concepto son posiciones discrepantes entre FREDY RENDÓN y a. “EL MÉDICO” respecto de la entrega de los 50 millones, pues mientras NIEVES PÉREZ afirma que él fue a UNGUÍA y llevó a ODÍN a SAN ISIDRO en donde hablaron con el “ALEMÁN” y NIEVES PÉREZ se quedó en la mañana hablando con su jefe, enviando a ODÍN a Necoclí a su casa, que ya éste conocía, para en las horas de la tarde bajar hasta la cabecera municipal de Necoclí a hacerle entrega de los 50 millones de pesos en su casa, sin testigos y sin la presencia al menos de la esposa de NIEVES PÉREZ, el señor FREDY RENDÓN, por otra parte, dice que la entrega de los 50 millones de pesos fue producto de un recorrido en donde ODÍN pernoctó en RIOSUCIO donde una señora Maravilla, en UNGUÍA en un hotel y luego en CAPURGANÁ para llegar cansado al caserío de SAN ISIDRO donde supuestamente en primera instancia le entregó directamente los recursos; aduce el acusado que cuando se requirió al ex jefe paramilitar acerca del porqué el 28 de agosto había manifestado que él jamás le había entregado recursos de manera directa a los Representantes o a los dirigentes políticos, inmediátamente cambia la versión y dice que él no le entregó a ODÍN en San Isidro los recursos directamente sino que se los entregó al señor NIEVES PÉREZ que estaba allí al frente en una mesa.

40. Asegura ODÍN HORACIO SÁNCHEZ que frente al anterior cúmulo de contradicciones, el testigo CARLOS JAVIER NIEVES PÉREZ no fue capaz de precisar en la audiencia al fin y al cabo dónde había entregado los 50 millones de pesos, porque cuando se entera que FREDY RENDÓN decía, arrebatándole la autoría de la entrega, que él era el que había entregado los 50 millones de pesos y cuando se le confronta con la versión que él había rendido el 20 de agosto de que esos 50 millones de pesos los había entregado en Necoclí sin ningún tipo de testigos, el declarante empieza a evadir todos los cuestionarios.

41. Refiere el enjuiciado, al mencionar la declaración vertida por FREDY RENDÓN HERRERA en el curso de la audiencia publica cuando manifiesta que se reunió con ODÍN SÁNCHEZ en el mes de septiembre de 2001, que él no pudo estar para esa época en el URABÁ en un recorrido de 8 o 10 días y al mismo tiempo estar atendiendo las actividades del Congreso de la República, como de ello dan fe las certificaciones de la Secretaría de la Cámara de Representantes sobre su asistencia a sesiones plenarias y de comisiones; aduce igualmente que los lugares a dónde viajó o en dónde permaneció en ese mes se corroboran con los pasajes aéreos de los desplazamientos que hacía a la ciudad de QUIBDÓ los jueves, viernes, fines de semana y da cuenta de un evento al que asistió en la Dirección de la Normal Nacional de Varones en la capital del Departamento del CHOCÓ, durante los días 6 y 7 de septiembre.

42. Menciona el procesado los recorridos que se hicieron en el URABÁ CHOCOANO en el año 2002 para escoger el candidato que los iría a representar en el Congreso de la República y afirma que no participó de ninguno de ellos y que hay plurales versiones de los propios candidatos que compitieron entre sí, como son las de ROBERT MENDOZA, ALFONSO OLIER, quien perdió con el primero la precandidatura en el URABÁ, y VÍCTOR GÓMEZ, personas que participaron de la escogencia que se hizo en la región para llevar al señor ROBERT MENDOZA al Congreso de la República, reiterando que no fue a la zona porque ya había escogido su lista que fue el 25 de agosto de 2001, y la elección de ROBERT MENDOZA, como lo enfatiza su apoderado fue en el mes de noviembre de 2001.

43. En un confuso planteamiento, la defensa material arguye que el “ALEMÁN”, en el curso de la audiencia pública se retractó de sus iniciales afirmaciones en torno al acuerdo para llevar a PATROCINIO SÁNCHEZ, hermano del procesado, a la Gobernación del Departamento del CHOCÓ, e infiere de ello que lo que manifestó este testigo es que ODÍN y su hermano, no hicieron parte de ese acuerdo.

44. Señala también, tendenciosamente, que el “ALEMÁN” no había tenido nada que ver con el PACTO DE SINGAPUR porque, como lo manifestó en la audiencia, él no estuvo en la ciudad de QUIBDÓ cuando se suscribió el mismo y en consecuencia no se enteró y, finalmente, acusa grave inconsistencia en su dicho cuando sostiene que el “ALEMÁN” en la audiencia dijo que el ACUERDO se había empezado a proyectar desde el año 2000, porque los acuerdos no se generan un mes antes de ser elegida la persona, y considera que para ese año no se podían estar gestando acuerdos con miras a la Gobernación del 2003 ya que para ese momento apenas se estaba haciendo lo propio para la Gobernación del 2001-2003 donde él apoyaba a WILLIAM HALABI, quien fue elegido Gobernador, y ÉDGAR EULISES acompañaba a JULIO IBARGÜEN, candidato que para esas elecciones no alcanzó la Gobernación y por supuesto no podía estar hablando de ningún acuerdo, porque fueron con candidatos separados.

45. En cuanto a los resultados electorales, el procesado realiza su propio análisis para demostrar que, por haber perdido las elecciones en el año 2002, no pudo haber sido realidad el apoyo paramilitar a su causa; parte de confrontar los resultados por él obtenidos, con los de su contradictor político, y no con los propios y comparativamente para el año 1998, como sería lo aconsejable para realizar un análisis coherente con la acusación, que le endilgó el haber obtenido un incremento en el 2002 frente a los resultados anteriores, a pesar de haber perdido la representación en el Congreso para los comicios de ese año, enfatizando además, los resultados electorales en municipios que nada tienen que ver con el URABÁ CHOCOANO materia del reproche penal que se le formuló.

46. Dice que perdió las elecciones en el Departamento del Chocó, año 2002, con 16.066 votos frente a 17.000 y 18.000, que obtuvieron sus opositores, respectivamente, y que en los 3 municipios del URABÁ CHOCOANO sólo alcanzó 767 votos, frente a ÉDGAR EULISES TORRES con 1388 y DARÍO CÓRDOBA, con 970, y entonces se pregunta dónde está ese apoyo electoral del señor FREDY RENDÓN HERRERA y que si bien es cierto en ese año obtuvo un aumento electoral de 4.000 votos frente a las elecciones del año 1998, respecto de los municipios del URABÁ CHOCOANO – UNGUÍA, ACANDÍ y RIOSUCIO – sólo obtuvo un incremento de 272 votos.

• Alegatos de la defensa técnica del procesado ODÍN HORACIO SÁNCHEZ MONTES DE OCA:

47. Plantea el togado los parámetros argumentativos a partir de los cuales desarrollará la defensa de su prohijado, cifrados en el análisis del planteamiento discursivo contenido en el plexo acusatorio, para continuar con la crítica testimonial adosada al plenario y finalizar su exposición jurídica frente al tipo penal del Concierto para Delinquir.

48. En relación con el denominado PACTO DE SINGAPUR la defensa convoca a la Sala para que se tenga en cuenta que para la fecha en la cual se suscribió dicho acuerdo, es decir julio de 2003, su prohijado ODÍN SÁNCHEZ MONTES DE OCA no era parlamentario, como se pretende hacer ver en la formulación de la acusación, pues había perdido las elecciones de marzo de 2002 y entregado su curul el 20 de julio de ese mismo año, y agrega, que si lo que se cuestiona es que de tiempo atrás ya venía con vínculos con la agrupación ilegal armada, “se ha de demostrar que no es cierto lo afirmado por el “ALEMÁN” que para las elecciones del 98 tuvo alguna injerencia como no la tuvo en ningún momento”

49. Se opone la defensa al valor suasorio que en la acusación le otorgó la Sala a las entrevistas que se le hicieron a los desmovilizados JOSE LUÍS ARRIETA SÁNCHEZ, a. “MAURICIO” y HERMES ANDRES REBOLLEDO, a. “EL ESCAMOSO”, pues con ello se desconocen principios que regulan el proceso penal y se deterioran las garantías que protegen al procesado, ya que algunos testigos mienten en las entrevistas porque se rinden ante un funcionario de policía judicial “en donde en ocasiones prevalece la confianza que el operador judicial genera por entrevistar, lo que puede alterar la realidad y por ende la verdad,”, aparte de que en estas diligencias no existe la posibilidad de ejercer el contradictorio, lo que no pasa con la declaración rendida bajo la gravedad del juramento, dadas las advertencias sobre la consecuencia de faltar a la verdad, la presencia de la defensa y en ocasiones la del Ministerio Público.

50. Censura la defensa técnica que en el pliego acusatorio se hubieran acogido las declaraciones de FREDY RENDÓN HERRERA, cuando hace señalamientos contra su prohijado y otros políticos del Departamento del CHOCÓ, sobre las veces en que se reunió con ellos y respecto de ODÍN considera que FREDY RENDÓN HERRERA dijo haberse reunido con él tres o cuatro veces pero después aseguró que eran dos veces, sin especificar circunstancias de tiempo, modo y lugar, por lo que, afirma, “nos encontramos por decir lo menos frente a una verdadera confusión por parte del testigo que afecta grave y seriamente su dicho”, enrostrándole al testimonio la característica de ser general y abstracto sin especificidades modales, temporales y circunstanciales, lo que afecta el debido proceso, pues no permite ejercer una defensa adecuada.

51. Dice la defensa que CARLOS JAVIER NIEVES PÉREZ incurre en una serie de imprecisiones de las cuales se ocupará al momento de la critica testimonial para demostrar plenamente que se está frente a una persona proclive a la mentira y mendaz aunado al hecho que su aparición a última hora genera serias dudas por las razones que en su momento revelará; que el “ALEMÁN” hace gala de tener una buena memoria y de mantener presente el nombre de quienes fueron sus subalternos o personas que trabajaron para él, razón por la cual en un principio menciona a DAYRON MENDOZA, CATALINO SEGURA, a. “MAURICIO”, a. “EL ESCAMOSO” y curiosamente a pesar de la buena memoria olvida a NIEVES PÉREZ y solo cuando él se entera que quienes fueron sus PDS y sus hombres de confianza lo han desmentido, lo han dejado al descubierto, entonces recuerda el nombre de ese testigo y dice que hay otro PDS que olvidó en su momento “y como por arte de magia y como paracaídas llega Nieves Pérez a decir una cantidad de barbaridades por decir lo menos sobre las cuales he de referirme en el momento oportuno señores magistrados”

52. Continuando con las críticas a los aspectos consignados en la acusación, menciona la defensa técnica la credibilidad que en su momento le fuera otorgada al testigo DAYRON MENDOZA CARABALLO, a. “ROGELIO” cuando dio cuenta de las reuniones que sostenía el ex jefe paramilitar con los políticos de la región y de las grandes sumas de dinero en efectivo que éste mantenía disponibles, pues considera que dicha persona desarrolló la actividad de financiero del Bloque ÉLMER CÁRDENAS, en la región de ANTIOQUIA no siendo claro cómo podría informar lo propio en el Departamento del CHOCÓ y considera que el hecho de disponer el “ALEMÁN” de grandes sumas en efectivo, no es indicativo que efectivamente le hubiera entregado dineros a su representado para la campaña política.

53. Desestima la valoración que del testimonio de CARLOS JAVIER NIEVES PÉREZ realizó la Sala cuando le otorgó credibilidad a sus atestaciones en el sentido de haber acompañado a ODÍN SÁNCHEZ durante varios días en sus correrías en su calidad de Promotor de Desarrollo Social, que era uno de los candidatos más apreciados por éstos y quien generó más gastos en el desarrollo de la campaña política, habiéndole entregado 50 millones de pesos, pues considera que esta persona no pudo haber estado en la región entre los años 2000-2003 como lo afirma, ya que si le recibió a a. “MAURICIO” como igualmente lo sostiene, y éste ingresó al grupo en el año 2003, se pone en duda su presencia allí en ese lapso.

54. Como quiera que en la acusación se demeritó la declaración de WILLIAM DARÍO MESA LÓPEZ , cuando con ella la defensa quiso impugnar la credibilidad de NIEVES PÉREZ a. “EL MÉDICO”, aduciendo la Sala que MESA LÓPEZ no podía asegurar que a ODÍN no lo hubieran acompañado miembros de las autodefensas en sus recorridos en tanto no siempre fue la persona que transportó al ex congresista, dice el defensor del procesado que le preocupa que se invierta la carga probatoria para imponerle a su defendido la obligación de demostrar que el señor WILLIAM fue el único que lo transportó y que se debe considerar la posibilidad de que al testigo se le haya olvidado el número exacto de veces que transportó a ODÍN SÁNCHEZ.

55. Sobre las imputaciones que se hacen en el pliego acusatorio en torno al denominado PACTO DE SINGAPUR, reitera la defensa que para esa fecha su representado no era Representante a la Cámara pues había perdido las elecciones del 2002 y por esa razón ODÍN no tenía ningún poder de decisión en la supuesta retribución que el “ALEMÁN” ha dicho, esperaba a cambio del apoyo económico brindado y que si bien es cierto el acuerdo existió, éste fue suscrito por los presidentes de los directorios departamentales de los movimientos quienes a su vez solicitaron el aval de los acusados.

56. Indica la defensa técnica que NIEVES PÉREZ no se refiere en su declaración al doctor ODÍN, ni tampoco al acuerdo de SINGAPUR.

57. Continuando su examen al contenido de la acusación, aborda la valoración que allí se le dio a la declaración de HIGINIO MOSQUERA, testigo que acudió a una entrevista con el ex jefe del Bloque ÉLMER CÁRDENAS, en el sitio de LA COMARCA, y dijo haber visto a los hermanos ODÍN y PATROCINIO, en compañía de ÉDGAR EULISES TORRES y JULIO IBARGÜEN, arribar en un vehículo procedente de NECOCLÍ, del cual descendieron y se saludaron con el testigo, siendo el propio RENDÓN HERRERA el que más tarde le informara que se encontraba hablando con estas personas acerca del acuerdo que habían efectuado para apoyar al Profesor IBARGÜEN a la Gobernación del CHOCÓ, luego de lo cual se suscribió el famoso PACTO DE SINGAPUR en la ciudad de QUIBDÓ.

58. Critica la citada declaración aseverando que no es creíble que siendo esta persona calificada de guerrillera por el propio “ALEMÁN”, sea éste quien le refiera esa infidencia de la supuesta reunión realizada con los personajes antedichos, lo que indica dos cosas: o que HIGINIO era amigo personal de FREDY RENDÓN o que el jefe paramilitar ningún comentario le hizo y eso es un agregado que fabricó el testigo para “sacar a ODÍN del camino”, pues recuerda que en la grabación aportada por el “ALEMAN”, de la conversación que sostuvo con ROBERT MENDOZA, aquél le refiere a éste que HIGINIO había manifestado su intención de sacar del camino a ODÍN.

59. De otro lado afirma, prosiguiendo con el mismo reproche, que FREDY RENDÓN HERRERA afirmó que él nunca se reunió con los doctores ODÍN SÁNCHEZ y ÉDGAR EULISES TORRES al mismo tiempo por que existían diferencias irreconciliables entre estos dos Representantes, luego no pudo HIGINIO ver a los mismos descender de un vehículo como si fueran los mejores amigos, y que en igual sentido afirmó el líder de la organización armada ilegal, no conocer a PATROCINIO SÁNCHEZ.

60. La defensa del procesado ODÍN SÁNCHEZ refuta los argumentos consignados en la acusación que desestimaron los testimonios de los Presidentes y Secretarios de los Directorios Políticos del Movimiento de Integración Regional (MIR) y Movimiento Liberal Popular (MLP), suscribientes del llamado PACTO DE SINGAPUR, signado el 10 de julio de 2003 en la ciudad de QUIBDÓ, en tanto la Sala acogió el testimonio de HIGINIO MOSQUERA que en su momento informó del origen de dicho PACTO apoyado por a. el “ALEMÁN”, y considera que el dicho de este testigo ofrece serias dudas porque como consta en la conversación gravada por a. el “ALEMÁN” que sostuvo con ROBERT MENDOZA, allí el desmovilizado jefe paramilitar afirma, según lo dice la defensa, que HIGINIO manifestó querer “sacar al doctor ODÍN de la Cancha”.

61. Continua la defensa técnica abordando los distintos acápites del pliego acusatorio, abogando por los intereses de su prohijado, y es así como discrepa de lo consignado allí cuando la Sala desestimó los testimonios de declarantes como DELCIN BEJARANO, MARCO TOBÍAS CUESTA, CARLOS ARTURO RAMÍREZ AGUILAR y otros líderes sociales locales que manifestaron que no era cierto que los dirigentes ODÍN SÁNCHEZ o ÉDGAR EULISES TORRES fueran los gestores del ACUERDO DE SINGAPUR, pues solo se les permitió avalar el mismo, considerando allí la Corte de sentido común entender que ningún líder social por importante que fuera podía estar por encima de los jefes naturales de una colectividad política y menos aun ocupando cargos de importancia a nivel nacional como efectivamente ocurría para el año 2002, pues tanto ODÍN como ÉDGAR EULISES eran Representantes a la Cámara y aspiraban nuevamente a ocupar dicha dignidad, lo que indicaba que quienes habían promovido o iniciado el acuerdo no podían ser otros que los Representantes ante el Congreso de la República, y naturalmente lo habían hecho en las condiciones narradas tanto por el “ALEMÁN”, como por HIGINIO MOSQUERA.

62. Al raciocinio anterior opone la defensa que no se puede cuestionar la credibilidad de los declarantes, dirigentes políticos de la región del CHOCÓ, pues no hay razón que les asista para faltar a la verdad y por otra parte los acusados no tenían entre sí relación alguna, personal o política, que los impulsara a realizar acuerdos; considera que el presupuesto, base de la hipótesis plasmada en la acusación, es equívoco, pues basta con afirmar que ODÍN SÁNCHEZ hizo dejación de su curul a mediados del año 2002, por lo tanto para el año 2003, época en la cual se suscribe el denominado PACTO DE SINGAPUR, su defendido era un ciudadano más del Departamento del Chocó.

En el acápite que denomina la defensa “CRITICA TESTIMONIAL”, consigna las siguientes consideraciones:

63. Formula reparos a las declaraciones vertidas por FREDY RENDÓN HERRERA a. “ALEMÁN”, pues considera que es un testigo único e interesado en las resultas del proceso, esto último por cuanto su propósito es continuar vinculado dentro del Proceso de Justicia y por eso “lo que importa no es decir la verdad, ni hablar claro, sino que parezca que así se hizo”, iterando a continuación que este testigo “ha entregado información sobre presuntas colaboraciones y pactos con políticos del CHOCÓ, lo que quiere decir, que está a la espera de beneficios por colaboración eficaz.”

64. Para avanzar en su disertación dice que la prueba testimonial la va a clasificar en dos grupos, la de cargo, y cita los testimonios de FREDY RENDÓN HERRERA, HIGINIO MOSQUERA y CARLOS JAVIER NIEVES, y la que favorece los intereses de su defendido, relacionando las declaraciones de JULIO IBARGÜEN MOSQUERA, CATALINO SEGURA, a. “NANDO” o “ASPRILLA”, DAYRON MENDOZA, a. “ROGELIO”, HERMES ANDRÉS REBOLLEDO VALETA, a. “EL ESCAMOSO”, JOSÉ LUÍS ARRIETA SÁNCHEZ, a. “MAURICIO”, JOSÉ LUIS ATEHORTÚA, OTONIEL SEGUNDO HOYOS y ROBERT MENDOZA, advirtiendo que demostrará que los testigos de cargo al realizar la definición temporal de unas supuestas reuniones, entrega de dinero y de la celebración de un hipotético pacto, incurren en serias contradicciones, no sólo frente a sus propias deponencias, sino también ante la prueba documental aportada por la defensa y los demás testimonios recepcionados tanto en la audiencia pública como en la investigación.

65. Inicia citando lo manifestado por a. el “ALEMÁN” en cuanto al acuerdo suscrito para llevar a JULIO IBARGÜEN a la Gobernación del CHOCÓ y a PATROCINIO SÁNCHEZ, que en unas ocasiones dice a la Alcaldía de QUIBDÓ, y en otras, a la Gobernación del CHOCÓ en el 2007, lo que no es cierto, dice, bajo ningún punto de vista porque, en primer lugar, en el acta escrita que contiene el denominado ACUERDO DE SINGAPUR se indica que el acuerdo es para llevar al Profesor IBARGÜEN a la Gobernación y a JHON JAIRO MOSQUERA a la Alcaldía de QUIBDÓ y no se menciona el nombre de PATROCINIO, siendo el mismo FREDY RENDÓN quien en la audiencia sostuvo que a PATROCINIO SÁNCHEZ, a pesar de haberlo mencionado en una de sus declaraciones, no lo conoce de manera personal y que por lo mismo cuando lo mencionó incurrió en un “lapsus”.

66. Alude la defensa una supuesta contradicción en que incurrió FREDY RENDÓN cuando señaló haber conocido a ODÍN desde el año 1998 y que luego dijo que ello había ocurrido en el año 2000, citando para ello, lo depuesto por el ex jefe paramilitar en declaraciones del 27 de abril y 25 de junio del año 2009, para inferir de allí la contradicción que acusa pero además, para concluir que en la campaña de su cliente al Congreso de la República no recibió apoyo de las autodefensas, y que no es cierto bajo ningún aspecto lo afirmado por el testigo en este sentido.

67. Nueva contradicción acusa la defensa cuando asegura que el testigo FREDY RENDÓN, una vez se percató de sus contradicciones “y como para tratar de explicar lo inexplicable”, manifestó en una de sus declaraciones que el apoyo otorgado a su defendido para la campaña de 1998, se realizó a través de los PDS, lo que no es cierto, dice, pues el propio FREDY RENDÓN indicó que la conformación de esos Promotores de Desarrollo Social ocurrió en el Departamento del CHOCÓ para el año 2000, “quedando de esta manera desvirtuado, que para dichas elecciones el señor RENDÓN HERRERA de manera directa o a través de los Promotores de Desarrollo Social brindó apoyo logístico y económico al doctor SÁNCHEZ MONTES DE OCA.”.

68. Como quiera que en la acusación se le reprochó al ex Representante ODÍN SÁNCHEZ haber incrementado la votación para las elecciones al Congreso de la República año 2002 - a pesar de que no obtuvo la curul para la época en que precisamente el “ALEMAN” señala se dieron las reuniones, los recorridos y los apoyos financieros de las autodefensas a las causas políticas de los implicados - , la defensa argumenta que esos resultados se obtienen de la experiencia electoral previa obtenida en las elecciones de 1998 y al equipo humano de trabajo con el que ya contaba para esa época, en el que incluye el apoyo de su hermano PATROCINIO SÁNCHEZ desde la Alcaldía de QUIBDÓ y de NELSON MURILLO en la Alcaldía de UNGUÍA, no obstante que el incremento de su votación no fue representativa.

69. Despliega todos sus esfuerzos argumentativos la defensa para demostrar que el Bloque ÉLMER CÁRDENAS de las autodefensas, no pudo prestar apoyo, como afirmó RENDÓN HERRERA, a todas las campañas que realizó ODÍN SÁNCHEZ y dice que para las del 2006 ello es un imposible porque el Bloque inició trabajos de desmovilización desde el año 2005, luego no le podía asistir ninguna motivación para otorgar tales apoyos.

70. Recordando que a. el “ALEMÁN” mencionó a CATALINO SEGURA, HERMES ANDRÉS REBOLLEDO, a. “EL ESCAMOSO” y JOSÉ LUIS ARRIETA, a. “MAURICIO”, como las personas a quienes les constaban las reuniones y los apoyos económicos entregados a los políticos de la región, mencionando como beneficiario de ese supuesto apoyo a ODÍN SÁNCHEZ, a continuación la defensa realiza un análisis de tales declaraciones.

71. Iniciando con CATALINO SEGURA, aborda su exposición del 21 de julio de 2009 donde éste asegura que no le consta si FREDY RENDÓN apoyó algún político o campaña y que nunca entregó dineros a aquellos ni conoció a ODÍN, para citar a continuación lo dicho por FREDY RENDÓN cuando se le interrogó sobre la razón por la cual este testigo mencionado por él no había corroborado su dicho alegando ser una persona de muy bajo perfil dentro de la organización por lo que nunca se enteró de nada, a lo que respondió el ex jefe del Bloque ÉLMER CÁRDENAS que CATALINO le había explicado que había cambiado su declaración inicial porque le habían amenazado una hija que tenía en Apartadó.

72. Confronta la defensa dicha circunstancia con lo aseverado por el testigo en la audiencia pública donde afirmó que sí se encontraba amenazado pero que dichas amenazas no provenían de ÉDGAR EULISES TORRES y ODÍN SÁNCHEZ, pues él tenía claro que provenían, o de la guerrilla, o bien de algunos jerarcas de la iglesia inconformes con ciertas declaraciones suyas.

73. Precisados estos aspectos, concluye la defensa que lo manifestado por CATALINO SEGURA deja claro que el señor FREDY RENDÓN HERRERA quiso capitalizar de alguna manera lo expresado por este testigo en el sentido que estaba amenazado, para de inmediato trasladar tal responsabilidad a los acusados.

74. Encamina sus cuestionamientos la defensa por el sendero del testimonio de HERMES ANDRÉS REBOLLEDO VALETA, a. “ESCAMOSO”, citando preliminarmente la entrevista que rindió ante funcionarios de policía judicial donde sostuvo, situando su relato en el año 2001, que ODÍN SÁNCHEZ cuando no era todavía aspirante al Congreso de la República, pero estaba haciendo camino para ser aspirante ya que su hermano tenía aspiraciones “también se pega a la comisión y se reúne con el señor FREDY RENDÓN en el municipio de Necoclí” aclarando que ellos sólo hacían los contactos pues los acuerdos los hacía su jefe FREDY RENDÓN e indica que: “Él también era acompañado por su hermano, que se llama PATROCINIO, no PATROCINIO fue después, MONTES DE OCA fue el que hizo todo como el rompimiento del hielo con el Comandante ALEMAN y todo el trabajo, para PATROCINIO ir después , PATROCINIO va después aclaro, el que hizo el rompimiento, porque quiero ser muy claro con una cosa, el señor MAURICIO que acaba de salir de acá con ustedes, él me reemplaza a mí, de acuerdo?, entonces quién rompe el hielo?, ellos rompen el hielo conmigo inicialmente y siguen el proceso con el señor MAURICIO.”, y más adelante dice que sí hubo entregas de dinero pero eso fue en segundos contactos cuando ya no estaba él sino MAURICIO.

75. A partir de tales citas, acusa el defensor una serie de imprecisiones del desmovilizado en la entrevista, para inferir de allí que no le asiste conocimiento de los hechos que informa; en primer lugar , sostiene el togado, REBOLLEDO afirmó que cuando conoció a su cliente ODÍN SÁNCHEZ, éste todavía no aspiraba a la Cámara de Representantes, cuando está demostrado en el proceso, advierte, que cuando llegó el Bloque ÉLMER CÁRDENAS al Chocó y específicamente los PDS, ya ODÍN era Representante a la Cámara desde el año 1998; que cuando afirma que después llegó PATROCINIO SÁNCHEZ, tal versión entra en contradicción con lo que su jefe FREDY RENDÓN sostuvo en el curso de la audiencia pública cuando dijo no conocerlo personalmente y que cuando se le interroga sobre si le consta de entrega de dinero por parte de a. el “ALEMÁN” a los procesados, dice que sí hubo dinero de por medio pero que sobre ese tema conoce más MAURICIO, con lo que en criterio de la defensa, el testigo no puede dar fe de tal hecho.

76. Luego de ese ejercicio crítico en relación con la entrevista de a. “REBOLLEDO”, aborda lo dicho por este en declaración jurada ante el Magistrado Auxiliar de la Corte, y sostiene que cuando el testigo negó haber dicho en la entrevista que ÉDGAR EULISES TORRES y ODÍN SÁNCHEZ se hubieran reunido con el ALEMAN, era lógico que así respondiera porque eso no fue lo que expresó en la entrevista, luego la pregunta del Magistrado lo había confundido; transcribe a continuación la defensa un aparte de lo que REBOLLEDO dijo en la pluricitada entrevista donde sostiene que ÉDGAR EULISES TORRES se le acercó y se le acercó varias veces, y afirma que de acuerdo a ello, el testigo REBOLLEDO jamás expresó que los acusados se hubieran reunido con el ALEMAN, de donde concluye el apoderado que el testigo, en últimas, dijo que no había visto a los acusados reunirse con el ALEMAN.

77. Haciendo un análisis del testimonio de FREDY RENDÓN HERRERA dice la defensa, frente al hecho argüido por a. “ALEMÁN” de los contactos que para el año 2000 realizó con los acusados, que tal versión no puede ser cierta en lo que compete a su representado, por cuanto para esa fecha ODÍN era congresista en ejercicio, las elecciones para el 2002 aún estaban lejanas y que como el mismo a. “ALEMÁN” lo había afirmado, los políticos no llegaban a la región sino unos días antes de las elecciones a adelantar campañas políticas.

78. En auxilio de sus críticas al testimonio de FREDY RENDÓN y para eludir el compromiso de su cliente con las autodefensas en el proceso electoral que se surtió a la Cámara de Representantes para el año 2002 en el Departamento del CHOCÓ y la versión de NIEVES PÉREZ, alias el “MEDICO”, sobre los recorridos que se hicieron en el URABÁ CHOCOANO con las distintas fuerzas Políticas que aspiraban al Congreso – entre ellas con ODÍN – para seleccionar en qué lista el candidato de las autodefensas ROBERT MENDOZA iba a quedar incluido, dice la defensa que si a. “ALEMÁN”, como se ha dicho, apoyaba a todas las fuerzas políticas importantes, cuál era el objeto de realizar unos supuestos recorridos para saber quién tenía mayor aceptación dentro de la comunidad chocoana.

79. Recurre insistentemente la defensa a descalificar las diversas declaraciones rendidas por FREDY RENDÓN, basándose en el hecho, evidente y reconocido por el propio a. “ALEMÁN”, de que la memoria no es del todo fiel cuando se trata de evocar circunstancias modales de la entrega de dinero, y es así como ataca las imprecisiones en que incurrió el testigo cuando dijo en una ocasión que fueron 50 millones de pesos la cifra que se le entregó a ODÍN pero luego afirmó que fueron como 60 o 70, o cuando sostuvo, según lo dice la defensa, que fue él mismo el que le entregó el dinero, pero en otra ocasión afirmó que él nunca entregaba dinero en forma personal.

80. Este mismo reproche lo formuló el propio ODÍN en sus alegatos de conclusión cuando hizo referencia a las concretas entregas de dinero que relacionó a. “ALEMÁN”, como la del 27 de abril cuando mencionó la suma de 50 millones, de pesos para luego afirmar que eran 60 o 70 millones , sumas que dijo entregó personalmente, pero ya en la declaración del 28 de agosto de 2009 desconoció rotundamente haber hecho entregas de dinero de manera personal

81. Acusa la defensa serias contradicciones en el testimonio de CARLOS JAVIER NIEVES PÉREZ, alias el “MÉDICO” cuando depuso sobre los recorridos con los candidatos y le enrostra lo que en sus palabras son “infames mentiras”, pues según el letrado “es completamente imposible desde el punto de vista físico, realizar el desplazamiento en las condiciones que lo pretende hacer creer el mendaz de NIEVES PÉREZ”, dada la situación geográfica de la zona que su prohijado expuso en la audiencia pública.

82. Y viene el controvertido tema del PACTO DE SINGAPUR que la Sala ya abordará in extenso cuando se refiera a las razones de inconformidad planteadas por el procesado ODÍN SÁNCHEZ en sus alegatos de conclusión, pero considera el defensor de importancia agregar que para la fecha en que se suscribió dicho acuerdo, ODÍN ya no era congresista por lo que no le asistía ningún interés en adherir al mismo .

83. Sostiene en defensa de los intereses de su agenciado, que los acuerdos para la Gobernación del Departamento del CHOCÓ período 2003 con IBARGÜEN, no podían venirse haciendo con FREDY RENDÓN desde el año 2000, porque en esa fecha se estaban adelantando las elecciones para la Gobernación período 2001-2003 donde resultó electo el candidato de ODÍN como Gobernador y ÉDGAR EULISES estaba en alianza con otro movimiento.

84. En el tema de HIGINIO MOSQUERA, que como se sabe es el testigo que afirmó haber ido a LA COMARCA a una reunión con FREDY RENDÓN y pudo observar que procedentes de ese lugar venían ODÍN SÁNCHEZ, su hermano PATROCINIO, el candidato a la Gobernación JULIO IBARGÜEN y ÉDGAR EULISES TORRES, luego de sostener una reunión con a. “ALEMÁN” para definir los apoyos a la candidatura de IBARGÜEN, según se lo relató el propio jefe paramilitar, postula la defensa que el testimonio es mentiroso porque a. “ALEMÁN” dijo en el curso de la audiencia pública no conocer a PATROCINIO SÁNCHEZ cuando negó haberlo apoyado para la Alcaldía de QUIBDÓ periodo 2001-2003, y en ese sentido HIGINIO no pudo haber visto a PATROCINIO saliendo de LA COMARCA.

85. Por último finaliza diciendo el apoderado del procesado ODÍN SÁNCHEZ que su defendido es ajeno al proceso electoral que se surtió en el URABÁ CHOCOANO para llevar a ROBERT MENDOZA a la Cámara de Representantes incluido en la lista de ÉDGAR EULISES TORRES, y en consecuencia no participó en los recorridos que se hicieron con los congresistas para escoger la lista dentro de la cual iba a quedar incluido aquél para acceder al Congreso de la República, recordando que tanto ÉDGAR EULISES TORRES como ROBERT MENDOZA, han negado ese hecho, pero lo más importante, destaca, es que no se ha valorado el testimonio de NELSON MURILLO quien le dijo a la Corte que a ODÍN SÁNCHEZ lo habían llamado para que se integrara al proceso y éste les manifestó que él ya tenía su lista conformada, que le dieran un tiempo para pensar, que para él era muy difícil desbaratar la lista, que además no lo vio participando en ese proceso porque él siempre andaba solo o se reunía con los líderes del movimiento.

• Alegatos de la defensa de ÉDGAR EULISES TORRES:

86. En un extenso escrito plagado de críticas a la valoración probatoria que en su momento efectuó la Sala al testimonio del FREDY RENDÓN HERRERA para otorgarle la credibilidad que sustentó, en parte, la decisión calificatoria del sumario, itera que la Corte prejuzgó al asumir de antemano que los testimonios de los desmovilizados a quienes les otorgó la razón eran creíbles por tener un compromiso con la verdad derivado de la Ley de Justicia y Paz, pues para acceder a sus beneficios deben contar la verdad y, asegura la defensa, es a través de ese planteamiento como se ha presumido que FREDY RENDÓN dice la verdad.

87. Fruto de ese discurrir de la defensa es el interrogante que consigna en la página 22 del escrito de alegaciones: “Además, no constituye un claro prejuzgamiento el que desde el principio se descarte con absoluta certeza y sin ninguna razón explícita, la existencia de un motivo perverso por parte de “el Alemán” en esta denuncia?”, con el que aborda un planteamiento que sorprende a la Sala pues esa misma presunción de verdad que le enrostra al calificatorio por su forma de apreciar el testimonio de FREDY RENDÓN, la extrapola como presunción de mentira para exigirle a la Corte que rechace las atestaciones de a. “ALEMÁN”, dando por sentados los motivos perversos que pudo tener el ex jefe paramilitar para promover la denuncia.

88. Sentadas esas premisas, la defensa afirma que con ese mismo rasero se han obviado las contradicciones que acusan las declaraciones de FREDY RENDÓN HERRERA, aunque no especifica cuáles son esas contradicciones.

89. Indica que la Sala ha hecho imputaciones en contra de su representado basándose en hechos generales, tangenciales, alejados del hecho concreto objeto de reproche “como a los que con bastante regularidad hace referencia la Corte cuando repetitivamente y para intentar justificar sus conclusiones emplea frases como: “se sabe que las autodefensas sí se involucraron en la política local, regional y nacional, motivo por el cual no existe razón justificada alguna para creer que “el Alemán” fue la excepción”, o como “es una realidad traída al proceso, precisamente los testimonios bajo juramento de alias “Nando”, “Mauricio”, el “Escamoso” y otros desmovilizados, quienes confirman con sus declaraciones que “El Alemán”, junto con el Bloque por él comandado sí tenía, entre otros, suficiente potencial militar para doblegar voluntades y disponibilidad de grandes sumas de dinero en efectivo, por lo que no existe razón alguna para creer que Fredy Rendón falte a la verdad cuando asegura haber entregado apoyo económico a Odín Sánchez, a ÉDGAR Eulises Torres y a otros.”.

90. A partir de allí sostiene que estas afirmaciones son una muestra más de los juicios de valor genéricos y abstractos a los que con frecuencia ha recurrido la Corte para sustentar sus decisiones, ya que éstos no aportan elementos de juicio concretos para la verificación del tema de prueba en este asunto.

91. Superados estos cuestionamientos genéricos a la valoración probatoria que la Sala plasmó en la formulación de acusación, dirige la censura a las puntuales contradicciones que encuentra en los testimonios que comprometen la responsabilidad de su defendido y es así como emprende el análisis de la declaración de HIGINIO MOSQUERA, igualmente cuestionado por la defensa de ODÍN SÁNCHEZ y con los mismos argumentos como aquél de que ÉDGAR EULISES y ODÍN no pudieron estar juntos en la reunión con el “ALEMÁN” en LA COMARCA, criticando la defensa que la Sala hubiera acogido esa declaración para cifrar en ella el compromiso de los acusados con las autodefensas en el denominado PACTO DE SINGAPUR, y hubiera descalificado los testimonios de quienes a favor de los acusados informaron a la Corte que ese pacto fue promovido por los jefes de los Directorios Políticos que lo suscribieron, obrando los acusados como simples avalistas.

92. Ataca también la defensa el testimonio de HUMBERTO LEÓN ATEHORTÚA SALINAS, pues afirma de él ser un testigo de oídas por saber “lo de ÉDGAR EULISES TORRES y ROBERT MENDOZA por que “el Escamoso” se lo comentó”

93. Consigna el togado un nuevo argumento para desvirtuar las imputaciones lanzadas por el ex jefe del Bloque ÉLMER CÁRDENAS referente al apoyo económico que le prestó a las campañas políticas de los encausados, y para ello, recurre al testimonio de DAYRON MENDOZA, de quien dice que éste, en su calidad de Jefe de Finanzas del Bloque, declaró que no era política de la organización apoyar campañas políticas toda vez que nunca hubo un rubro con ese propósito.

94. Discrepa la defensa de los testimonios aducidos por JUAN PABLO CUESTA DENIS, alias “TURBO” y DANILO ALFONSO TABORDA MENESES, alias “CHUMILO”, quienes fueron escoltas del ex jefe paramilitar FREDY RENDÓN, al considerar que, aparte de ser testigos citados tardíamente, esto es, después de que a. “ALEMÁN” fuera desmentido por sus tres testigos, el contenido de sus dichos es genérico y vacío pues utilizan expresiones vagas, como por ejemplo “sí hubo mucho dinero”, sin concretar cantidades al menos aproximadas, o como “ellos siempre se reunían”, sin indicar datos aproximados o circunstancias especiales o concretas de tiempo, modo o lugar que hagan creíbles sus afirmaciones.

95. Igual réplica formuló el procesado ODÍN SÁNCHEZ, cuando criticó las diversas versiones que ofrecieron los testigos en torno a la reunión que sostuvieron los acusados con el “ALEMÁN” en el sitio LA COMARCA, pues unos dicen que llegaron juntos y otros que por separado y señala que TABORDA MENESES ingresó a las filas del ÉLMER CÁRDENAS en el año 2001 y alias “TURBO” llegó como escolta de FREDY RENDÓN en el año 2003 o 2004, como él mismo lo afirma, luego no pudieron los dos haber presenciado la reunión de los acusados con el ALEMÁN y la entrega de dinero.

96. En otro aparte de sus alegatos el defensor hace un análisis de las contradicciones en que incurrió CARLOS JAVIER NIEVES PÉREZ, alias el “MÉDICO”, la mayoría de ellas insustanciales que la Sala se releva de considerar, y otras, cuyo análisis emprende inmediatamente para despejar equívocos

97. En efecto, señala que cuando NIEVES PÉREZ hizo referencia al proceso de selección del candidato que por el DARIÉN CHOCOANO iría a integrar la lista a la Cámara de Representantes en uno de los movimientos políticos que orientaban los acusados, dijo que en una oportunidad planteó que ROBERT MENDOZA había sido el candidato por dos municipios y luego que sólo por ACANDÍ.

98. Pero si se escucha con atención la declaración vertida por alias el “MÉDICO” el 20 de agosto de 2009, al minuto que cita la defensa, (19:15) , lo que allí consigna el testigo es que ROBERT ganó en ACANDÍ y en RIOSUCIO y así fue, porque así lo han declarado quienes estuvieron en ese proceso y el mismo ROBERT MENDOZA.

99. Y retoma la Sala lo consignado finalmente por la defensa letrada, cuando dice que NIEVES PÉREZ se contradijo en las declaraciones que rindió ante la Corte, en relación con el monto de dinero entregado a ÉDGAR EULISES, pues en la audiencia sostuvo que por sus manos habían pasado 100 millones de pesos, mientras que en la declaración del 20 de agosto de 2009 sostuvo que eran 150 millones.

• Alegatos de ÉDGAR EULISES TORRES:

100. Aborda en su defensa el análisis de los resultados electorales, para insistir en la tesis de que no se puede predicar el apoyo de las autodefensas a su causa política porque la votación obtenida para los comicios electorales del 2002, fue inferior a la lograda en años anteriores, porcentualmente, “lo que prueba inequívocamente que no tuvo ayuda ilegítima de nadie, porque de haberla tenido no solo hubiera conservado la votación, sino que hubiera recibido mayor votación”

101. Refiere unos porcentajes electorales decrecientes desde los años 1998, 2002 y 2006, con los cuales sustenta su tesis de la baja votación obtenida en el año 2002, y respecto al incremento de la votación en ACANDÍ para el año 2002, donde pasó de 382 votos obtenidos en el año 98 a 752 votos, advierte que ese aumento se originó porque quien ocupó el tercer renglón de su lista, el señor ROBERT MENDOZA, era un líder político oriundo del municipio de ACANDÍ que en las elecciones siguientes obtuvo 674 votos.

102. Intenta un nuevo planteamiento en auxilio de sus intereses defensivos, indicando que en otras regiones donde ha permeado el fenómeno del paramilitarismo, el crecimiento electoral de una elección a otra es evidentemente demostrable y que en su caso ha sucedido lo contrario porque los tres sectores políticos existentes en el CHOCÓ, unos más que otros, se distribuyen los votos de la zona del CHOCÓ.

103. Señala el acusado que el Bloque ÉLMER CÁRDENAS de las autodefensas no apoyó económicamente ninguna de sus campañas políticas al Congreso de la República, puesto que obra en el proceso una consignación hecha desde QUIBDÓ en el Banco de Bogotá por el señor MARIANO MORENO, quien ocupó su segundo renglón en la lista inscrita, por valor de 16 millones realizada el 7 de marzo de 2002 la cual constituye, según él, la prueba más clara de que fue él quien financió su campaña en el DARIÉN CHOCOANO.

104. En un acápite del escrito que contiene los alegatos de conclusión, bajo el epígrafe: “PACTO DE SINGAPUR”, la defensa material formula, entre otras, las siguientes reflexiones en orden a desvirtuar los cargos formulados en su contra:

105. Dice ÉDGAR EULISES en la página 21 de su escrito que: “Es falso de toda falsedad que alguna vez yo y el profesor JULIO IBARGÜEN hayan (sic) apoyado a Patrocino a la Alcaldía o a la Gobernación …”

106. Considera que si hubiera existido un posible acuerdo entre el Profesor JULIO IBARGÜEN y FREDY RENDÓN, necesariamente se hubiera visto reflejado en los resultados electorales de los municipios de ACANDÍ, UNGUÍA y RIOSUCIO, cosa que no sucedió pues el Profesor IBARGÜEN perdió las elecciones en los municipios de UNGUÍA y ACANDÍ y hubo un empate en los resultados de RIOSUCIO al obtener 925 votos IBARGÜEN y 924 CARLOS ESCOBAR, y se pregunta: ¿dónde está el supuesto apoyo…dónde están los supuestos votos que producto de la presión, la intimidación y la coacción de ese grupo ilegal puso a favor del Profesor IBARGÜEN?.


VI.- CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

107. La Sala precisará: (i) la competencia (ii) Estándar Legal de la Prueba (iii) Cuestiones Previas (iv) Respuesta a las alegaciones de los sujetos procesales (v) Conclusiones del acápite (vi) El injusto del Concierto para Delinquir Agravado, (vii) La responsabilidad de los procesados.

• La competencia:

108. De conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 235 de la Constitución Política, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para investigar y juzgar a los doctores Odín Horacio Sánchez Montes de Oca y Édgar Eulises Torres Murillo, a pesar de no ostentar en la actualidad la calidad de congresistas, por cuanto la conducta investigada tiene relación con las funciones desempeñadas, como se ha venido sosteniendo en los diferentes pronunciamientos dentro del desarrollo investigativo.

109. Para el caso concreto de los ex congresistas aquí procesados, la Sala ya tuvo oportunidad de pronunciarse en plurales decisiones mediante las cuales optó por conservar la competencia luego de analizar que la conducta endilgada estaba relacionada con las funciones desempeñadas por éstos, y sostuvo:

“Aún así, se reitera que mediante pronunciamiento del pasado primero de septiembre, dentro de este proceso de única instancia, la Corte varió la tesis que venía sosteniendo -desde el 18 de abril de 2007 (radicado 26.942)- y acogió el precedente que había mantenido desde mucho antes de la decisión mencionada para sostener por mayoría, que pese a la renuncia del congresista Édgar Eulises Torres Murillo, éste proseguía cobijado por el fuero y en consecuencia mantenía la Corte la competencia para juzgarlo, pues el delito imputado, pese a no ser de los denominados propios, tenía relación con las funciones desempeñadas.

Esta posición jurisprudencial fue confirmada también por mayoría, en providencia del pasado 15 de septiembre , en la que se plasmó una serie de eventos en los cuales debería proseguirse bien la indagación, la investigación o el juzgamiento según el caso, siempre que la conducta endilgada al congresista estuviese relacionada con su función.

Efectivamente, sólo desde el 18 de abril de 2007 dentro del radicado 26.942 y hasta el 1º de septiembre del año anterior, fue criterio mayoritario reiterado de la Sala apartarse del conocimiento y enviar los procesos de única instancia, a la Fiscalía General de la Nación para que allí se adelantara la investigación cuando los aforados cesaban en el ejercicio de sus cargos, en el entendido que únicamente los delitos denominados “propios” se relacionaban con la función y por tanto, correspondían a lo señalado en el parágrafo del artículo 235 de la Carta.

Posteriormente, también por mayoría, retornó a su antigua posición para afirmar, con apoyo en la misma norma constitucional (parágrafo del Art.235) que no solo los delitos propios tienen relación con la función sino que se debe determinar en cada caso esa circunstancia, por cuanto, se insiste, lo que constitucionalmente permite prorrogar la competencia, pese a la cesación en el cargo, es que la conducta punible “tenga relación” -conexión, enlace o correspondencia- con las funciones desempeñadas y no exclusivamente el delito cometido en cumplimiento de las mismas, pues ello no fue lo que el constituyente primario plasmó, además las funciones de los congresistas no se limitan solamente a lo descrito en el artículo 6º de la ley 5ª de 1992, ya que estas deben visualizarse a través de lo dispuesto por el artículo 133 de la Carta, en el entendido de que son quienes “representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común”.

Sin perjuicio del principio de “presunción de inocencia”, aún así como viene de verse, resulta indudable que al momento de acordar con las autodefensas su colaboración para acceder al Congreso de la República, independientemente de sus resultados o cuando se acordó el ingreso de un delegado, patrocinado por el ‘Élmer Cárdenas’, a la lista de Édgar Eulises Torres Murillo o cuando se generó lo que posteriormente se denominó “Acuerdo de Singapur”, los investigados comprometieron la independencia y la obligación que adquirieron precisamente con el fin exigido como antes se anotó.

• Estándar legal de la Prueba:

110. El inciso 2º del artículo 232 del estatuto procesal penal del año 2000 señala que toda sentencia condenatoria debe estar fundada en prueba que conduzca a la certeza de la conducta punible y de la responsabilidad del procesado. Se erige ahí el estándar legal de prueba que rige en Colombia, la certeza, como umbral de verificación de la hipótesis judicial contenida en la acusación, que difiere de la verdad en términos epistemológicos , pues la certeza, definida por algunos como adhesión de la mente a una verdad evidente, se nutre de aspectos objetivos dados por el tipo de objeto que se analiza o la clase o naturaleza de verdad que escudriña la mente, y subjetivos, tales como la intervención de la voluntad, la experiencia del sujeto cognoscente y sus sensaciones o forma de percibir, que en conjunto dan como resultado la persuasión racional, suma del conocimiento lógico y empírico.

111. Advirtiendo los riesgos que un entendimiento desenfocado de la certeza se generarían en el ámbito del raciocinio judicial, pues una concepción exigente propiciaría falsas absoluciones y una laxa, falsas condenas, debe asumirse ese estándar de prueba como el resultado de la refutación de todas las hipótesis plausibles evidenciadas en el proceso, al final del cual, si la mente no logra adherir con firmeza a ninguna de ellas, se genera la duda, que a términos del artículo 7º del estatuto procesal penal, activa el principio del Indubio Pro Reo, corolario de la presunción de inocencia.

• Cuestiones previas:

112. Antes de aludir a cada uno de los planteamientos formulados por los sujetos procesales en el turno de sus alegaciones conclusivas, la Sala, por razones metodológicas y para mejor elucidación de los mismos, se referirá sucintamente a los aspectos que han sido objeto de debate en la instrucción y que se replicaron en la vista pública, a partir de dos planteamientos que anticipan, en parte, la respuesta a las glosas formuladas por la defensa técnica y material de los procesados:

• El Proyecto Político del DARIÉN CHOCOANO o URABÁ CHOCOANO:

113. Es el mismo Proyecto Político por una Urabá Grande Unida y en Paz que las autodefensas forjaron en esa zona de la geografía colombiana y a partir del cual incursionaron en la política local y regional del Urabá Chocoano, una vez “consolidada” militarmente la región, lo cual, según lo narra FREDY RENDÓN, ocurrió en un período que ubica entre los años 1996 al 2000, al final del cual se inician los acuerdos de las autodefensas con los jefes naturales de los principales movimientos políticos del CHOCÓ, que no son otros que los acusados, a través de los denominados Promotores de Desarrollo Social o PDS, actores políticos de las autodefensas y vasos comunicantes con la administración pública, miembros de las corporaciones de elección popular y dirigentes políticos de la zona.

114. De manera pormenorizada, el ex jefe del Bloque ÉLMER CÁRDENAS de las autodefensas, FREDY RENDÓN HERRERA, alias el “ALEMÁN”, narró los orígenes de la iniciativa política de las autodefensas en el Urabá colombiano que denominó “Proyecto Político Regional Urabá Grande Unida y en Paz” cuya génesis sitúa en el año 1998 en el Departamento de Córdoba liderado por la CASA CASTAÑO, denominado en ese momento “CLAMOR CAMPESINO CARIBE”, del cual a. “ALEMAN” tomó la idea y la acopló con un trabajo previo que ya venía adelantando:

“…nosotros veníamos desarrollando un trabajo muy bueno que tenía que ver con las Juntas de Acción Comunal, trabajo comunitario,…y, por la CASA CASTAÑO se nos entrega esa zona, comenzamos entonces a fortalecer ese trabajo comunitario y se crearon entonces al interior del BLOQUE ÉLMER CÁRDENAS, como para el 99, 2000, los PDS que eran muchachos y muchachas nuestras militantes que habían quedado lisiados en la guerra, pasaron a hacer trabajo comunitario, por ejemplo las Juntas de Acción Comunal, …”

115. Ese proyecto político regional de las autodefensas abarcó los Departamentos de ANTIOQUIA, enfocado en los municipios de NECOCLÍ, SAN JUAN DE URABÁ, SAN PEDRO DE URABÁ y ARBOLETES donde tuvo como protagonistas, entre otros, a los ex congresistas RUBÉN DARÍO QUINTERO, ANTONIO VALENCIA y HUMBERTO BUILES; el Departamento CÓRDOBA, con el esquema que denomina el ex jefe paramilitar “PROYECTO MARISCO” que reunió los municipios de CANALETES, LOS CÓRDOBAS, PUERTO ESCONDIDO, MOÑITOS y SAN BERNARDO, a través del cual respalda las candidaturas políticas de conocidos dirigentes como, REGINALDO MONTES y MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA e igualmente entra en ese gran Proyecto Regional del Urabá, el Departamento del CHOCÓ, con la zona del URABÁ CHOCOANO que comprende los municipios de RIOSUCIO, ACANDÍ y UNGUÍA en los cuales los encausados obtenían el mayor número de votos:

“Allí pasó por ejemplo en el proceso que veníamos trabajando en la zona de URABÁ que era el PROYECTO POLÍTICO DE URABÁ GRANDE UNIDA Y EN PAZ, quisimos llevarlo a cabo igual en el CHOCÓ, poder unir la clase dirigente del CHOCÓ y en ese momento por ejemplo me reuní en su momento con ODÍN SÁNCHEZ, en ese momento nos reunimos ODÍN SÁNCHEZ, el primo de PIEDAD CÓRDOBA el que se mató en la avioneta, no recuerdo el nombre, ÉDGAR EULISES TORRES…estuvo ÉDGAR EULISES TORRES, estuvo ROBERT MENDOZA, estuvo eh, posterior de esta reunión que tuvimos que no nos pudimos poner de acuerdo sino que ellos dijeron, no, nosotros nos vamos a ir independientes, ODÍN SÁNCHEZ se va a ir con su campaña, ÉDGAR EULISES TORRES se va a ir con su campaña, creo que en su momento se unieron para la Gobernación, el señor HIGINIO MOSQUERA fue candidato a la Gobernación en ese momento…estamos hablando como del 2000 o del 2002, yo las fechas no las preciso muy bien,…”

116. Se pudo establecer en el proceso el nivel de compromiso de los implicados con este proyecto a través de diferentes medios de prueba, como el testimonio del propio FREDY RENDÓN HERRERA y de algunos de sus PDS como CARLOS JAVIER NIEVES PÉREZ alias el “MÉDICO”, HUMBERTO LEÓN ATEHORTUA SALINAS, alias “JUAN DIEGO”, quien fuera secretario personal del ex jefe paramilitar y coordinador de los PDS en el Departamento del Chocó, JUAN PABLO CUESTA DENIS, alias “TURBO” y DANILO ALFONSO TABORDA MENESES, alias “CHUMILO”, estos dos últimos escoltas de FREDY RENDÓN y el propio HERMES REBOLLEDO VALETA, alias el “ESCAMOSO”, quienes dieron razón de las reuniones que con tales propósitos llevaron a cabo los procesados con el “ALEMAN”, especialmente para la entrega de recursos y el apoyo logístico para las campañas de cada uno de ellos, de los recorridos que se hicieron por los municipios del URABÁ CHOCOANO, esto es, UNGUÍA, ACANDÍ, RIOSUCIO, con el fin de presentar la “mejor propuesta”, que iba a acompañar al candidato de las autodefensas, ROBERT MENDOZA, es decir, para determinar en cuál lista a la Cámara de Representantes para el periodo 2002-2006 iba a quedar ubicado este ciudadano supuestamente escogido democráticamente por delegados de los 3 municipios, pero como se verá, esa era una propuesta que ya venía predeterminada para acompañar la lista de ÉDGAR EULISES TORRES al Congreso de la República y mientras tanto ODÍN SÁNCHEZ hacía lo propio para llevar al Congreso de la república un candidato también de esa región, YILIO PEREA, que como se supo estaba íntimamente vinculado a la campaña de ÉDGAR EULISES y ROBERT MENDOZA, pues de las filas de este personaje emergió el voto que definiría la elección de ROBERT MENDOZA como candidato de las autodefensas por el URABÁ CHOCOANO.

117. ROBERT MENDOZA, se supo, no solo por las versiones suministradas por el jefe del Bloque ÉLMER CÁRDENAS y algunos miembros de esa agrupación armada ilegal, sino por la grabación aportada por FREDY RENDÓN HERRERA al proceso, era el candidato de FREDY RENDÓN para integrar la lista de ÉDGAR EULISES TORRES al Congreso de la República, previo acuerdo con este, claro está, y tuvo un activo papel, gracias a las promesas remuneratorias ofrecidas por ÉDGAR EULISES TORRES, en la retractación de HERMES REBOLLEDO, alias “ESCAMOSO”, uno de los testigos citados por FREDY RENDÓN en apoyo de sus imputaciones, quien en entrevista ante la policía judicial había dado razón de ser él la persona que había llevado a ÉDGAR EULISES ante el “ALEMAN”, luego de que el procesado le solicitara una cita con el jefe paramilitar, propuestas remuneratorias que también compraron el silencio de JOSÉ LUÍS ARRIETA SÁNCHEZ, alias “MAURICIO”, otro de los PDS de la zona del URABÁ CHOCOANO quien negó tener conocimiento de reuniones y apoyos financieros para la causa política de ODÍN y ÉDGAR EULISES.

118. Y no muy lejos se advierte el compromiso de ODÍN HORACIO SÁNCHEZ MONTES DE OCA, con las manipulaciones y el uso de influencias para obtener el favor de los testigos próximos a declarar en este proceso, como es el caso de WILLIAM MESA, por quien el procesado fue interrogado en la audiencia pública, luego de conocerse una interceptación telefónica en la que ODÍN llama a WILLIAM y éste le dice que si quiere que declare a su favor, manifestándole el ex Congresista al final de la conversación que más tarde le manda una nota con lo que tiene que decir, y es justamente esta persona quien vino a declarar al proceso para “corroborar” el argumento defensivo de ODÍN de que este testigo era la persona que lo transportaba en panga cuando hacía sus recorridos por la zona y podía acreditar si las autodefensas eran o no las que logísticamente le patrocinaban sus giras políticas.

119. Se allegaron al proceso unos documentos que tratan sobre el Proyecto Político Regional Urabá Grande Unida y en Paz, relacionados con la campaña política al Congreso de la República para el año 2002, en la que aparecen volantes e impresos de la campaña y se puede observar a folios 83 y 84 del cuaderno 10, vinculados a ese Proyecto, los nombres de ROBERT MENDOZA y ÉDGAR EULISES TORRES con el número de lista 101 a la Cámara, y RUBÉN DARÍO QUINTERO al Senado con el 622, más dos Actas de reuniones de los Coordinadores del Proyecto en los municipios de APARTADO y CHIGORODÓ, de fechas 11 de octubre de 2002 y enero 24 de 2003, donde se convoca a los Congresistas comprometidos con ese Proyecto, entre ellos MANUEL DARÍO ÁVILA y ÉDGAR EULISES TORRES, y se menciona la asistencia de los coordinadores de la totalidad de los municipios vinculados al mismo, incluyendo los del DARIÉN CHOCOANO.

120. En el Acta número 009-03 de fecha enero 24 de 2003, reunión en CHIGORODÓ, se lee: “El Representante ÉDGAR EULISES hace una serie de planteamientos sobre la importancia del Proyecto Regional y su imagen a nivel nacional, además informa sobre sus gestiones en relación con proyectos de desarrollo como la electrificación para RIOSUCIO, la carretera a UNGUÍA – ACANDÍ, proyecto de apoyo a los pescadores y proyecto de vías urbanas de ACANDÍ”, en “Proposiciones y Varios” del Acta se consigna: “Por solicitud del doctor ÉDGAR EULISES TORRES se acuerda realizar una reunión del Proyecto del Darién Chocoano en el municipio de UNGUÍA”

121. En el Acta número 07-02 suscrita en el municipio de Apartadó el día 11 de octubre del año 2002, se señala que: “El asesor jurídico MIGUEL ÁNGEL MILLÁN y el doctor ROBERT MENDOZA proponen que el Proyecto se convierta en un movimiento político reconocido nacionalmente por la Corte Electoral para lo cual se requiere recoger 50.000 firmas…El señor ROBERT MENDOZA del equipo de la Cámara por el DARIÉN CHOCOANO y el señor DAVID ALTAMIRANDA del equipo de la Asamblea presentan una relación de cuentas por 14.900.000 pesos, pendientes de la campaña pasada..para su reconocimiento por la sede regional y del doctor ÉDGAR EULISES TORRES.”.

122. Como se puede advertir, las citadas pruebas documentales informan de manera inconcusa el compromiso de ÉDGAR EULISES TORRES y ROBERT MENDOZA, con el “Proyecto Político Regional Urabá Grande Unida”, como representantes del capítulo Chocó que allí en esas Actas se denomina “Proyecto Darién Chocoano”, que es nada más y nada menos, el Proyecto que llevó a ROBERT MENDOZA al Congreso de la República como tercer renglón en la lista de ÉDGAR EULISES TORRES, de lo que dan cuenta las diversas actas que obran en este proceso.

123. La defensa del procesado ÉDGAR EULISES TORRES, al término del traslado dispuesto para poner en conocimiento de los sujetos procesales la prueba documental antedicha, refuta las mismas oponiendo unos volantes de publicidad política y una publicación de prensa en el semanario Chocó 7 días, en los cuales consta que su fórmula al Senado de la República era el Senador ARÍSTIDES ANDRADE y no RUBÉN DARÍO QUINTERO como obra en las actas y los impresos que fueron trasladados a este proceso en los que este último figura como la fórmula al Senado de ÉDGAR EULISES TORRES y ROBERT MENDOZA.

124. Sin embargo, tal constatación no enerva la verdad que se desprende de la documentación que compromete a los ex Representantes TORRES MURILLO y MENDOZA con el Proyecto Político de las Autodefensas en el URABÁ CHOCOANO o DARIÉN CHOCOANO, como se le llamó, si se advierte que el ex Senador RUBÉN DARÍO QUINTERO – quien fuera uno de los dirigentes políticos que prestó su concurso al Proyecto Político Regional en Antioquia - es el Senador que obtuvo el apoyo mayoritariamente en las elecciones al Congreso 2002 en la zona del DARIÉN CHOCOANO O URABÁ CHOCOANO.

125. En efecto, consultados los registros electorales oficiales, las 3 principales votaciones a su favor se verificaron en ACANDÍ, con 288 votos, UNGUÍA con 82 votos y RIOSUCIO con 59, al paso que ARÍSTIDES ANDRADE obtuvo un exigua votación de 13 sufragios en ACANDÍ, 1 en UNGUÍA y 2 en RIOSUCIO, no resultando coherente con las cifras electorales la fórmula al Senado de JOSÉ ARÍSTIDES ANDRADE que pregona el acusado, menos si se consideran los guarismos electorales que figuran a nombre del ex Representante ÉDGAR EULISES TORRES en dicha región, en la medida en que logró un caudal de 752 votos en ACANDÍ, 369 en UNGUÍA y 267 en RIOSUCIO, lo que indica que, al menos para los municipios del URABÁ CHOCOANO el candidato al Senado apoyado por el binomio ÉDGAR EULISES TORRES y ROBERT MENDOZA, no pudo ser el ex Senador ARISTIDES ANDRADE sino lógicamente el que obtuvo la mayor votación en esos municipios, esto es, RUBÉN DARÍO QUINTERO, inferencia que conduce a la inevitable consecuencia en el plano probatorio de que las Actas del Proyecto Regional Urabá Grande y Unida y la propaganda política atinente a esa campaña, adosadas a la actuación, se constituyan en prueba documental irrefutable del compromiso del ex Representante ÉDGAR EULISES TORRES con el Proyecto Político del Bloque ÉLMER CÁRDENAS de las autodefensas.

126. Debe agregar la Sala, en punto a la declaración extra juicio que aportó el acusado para refutar las Actas del “Proyecto Político Urabá Grande Unida”, donde se certifica por parte de JORGE LEÓN PINZÓN ARANGO que ÉDGAR EULISES TORRES no estuvo presente “en las distintas reuniones de promoción del Proyecto Político Regional en diferentes localidades de la zona norte del Departamento del Chocó correspondiente al Urabá Chocoano…” (negrillas al margen del texto), que dicha documental no se relaciona con el tema de prueba objeto de debate, pues las reuniones de las que dan cuenta las Actas incriminatorias no son en los municipios del URABÁ CHOCOANO, sino del URABÁ ANTIOQUEÑO: CHIGORODÓ y APARTADÓ.


• El denominado PACTO DE SINGAPUR (la Gobernación del CHOCÓ para JULIO IBARGÜEN, el candidato de ÉDGAR EULISES TORRES y la Alcaldía de QUIBDÓ para el de ODÍN HORACIO SÁNCHEZ):

127. Era una aspiración del desmovilizado jefe paramilitar FREDY RENDÓN HERRERA alcanzar una curul en el Senado de la República recurriendo a las fuerzas políticas más representativas del Departamento del Chocó, la de DARÍO CÓRDOBA, ODÍN SÁNCHEZ y ÉDGAR EULISES TORRES, pero una vez el primero fallece en un accidente aéreo, se consolida la fuerza política de los dos siguientes y es ahí como emerge la propuesta de alias el “ALEMÁN” para que unan el caudal político de cada una de ellas en torno al nombre de JULIO IBARGÜEN para la Gobernación del período 2003, ya que no fue posible que se unieran en torno a una lista para el Senado, siendo el Profesor IBARGÜEN - persona de los afectos de ÉDGAR EULISES TORRES, con el que había pretendido alcanzar la Gobernación del Chocó en el período anterior pero fue derrotado por el candidato WILLIAM HALABI, formula a la Gobernación por una fuerza de coalición integrada por ODÍN SÁNCHEZ – la persona elegida efectivamente como Gobernador del Departamento del CHOCÓ.

128. Dan cuenta de ese punible pacto las declaraciones, principalmente, de FREDY RENDÓN, HIGINIO MOSQUERA y CARLOS ALBERTO ESCOBAR CÓRDOBA, estos últimos dos, contendores políticos de IBARGÜEN en la gesta electoral a la Gobernación del Departamento del Chocó, quienes estuvieron en el sitio de refugio del jefe paramilitar denominado LA COMARCA en el municipio de NECOCLÍ – ANTIOQUIA, hablando con a. “ALEMÁN” para definir si podían aspirar o no a la Gobernación, y es allí donde éste les informa del acuerdo al que había llegado con los acusados en torno al nombre del candidato JULIO IBARGÜEN.

129. HIGINIO MOSQUERA dio cuenta que a su llegada al puente de LA COMARCA vio venir, procedentes de ese sitio, según se lo informó posteriormente FREDY RENDÓN, a los señores ÉDGAR EULISES TORRES y ODÍN SÁNCHEZ en compañía del candidato a la Gobernación, el Profesor IBARGÜEN y de PATROCINIO SÁNCHEZ, los principales protagonistas y/o beneficiarios de ese pacto o acuerdo, como consta en la narración que nos proporciona a. “ALEMAN” a través del siguiente extracto obrante en el proceso:

130. Cuando se le pregunta cómo logró que ODÍN SÁNCHEZ apoyara al Profesor IBARGÜEN, contestó: “Digamos que él no podía, si él se tiraba sólo, si él se iba sólo y se enfrentaba con el candidato de ellos a la Gobernación, no salía, entonces el acuerdo fue éste: nosotros apoyamos al PROFESOR IBARGÜEN y la próxima administración a la Gobernación va PATROCINIO SÁNCHEZ y esta vez lo vamos a acompañar a la Alcaldía, PATROCINIO fue a la Alcaldía, ODÍN fue a la cámara, ÉDGAR fue a la cámara, el PROFESOR fue a la Gobernación y PATROCINIO estaba en la Alcaldía y en seguida, a la próxima, iría PATROCINIO a la Gobernación, creo que es el Gobernador hoy?...” .

131. Esta circunstancia que pareciera no tener importancia mas allá de indicar las costumbres “clientelistas” de la clase política y las alianzas que suelen hacerse en perjuicio del libre ejercicio democrático, trasciende ese ámbito para articular los ejes que integran el núcleo fáctico de la acusación, porque es que el PACTO DE SINGAPUR y el Proyecto Político Regional por una Urabá Grande Unida y en Paz – o Proyecto Político Darién Colombiano - no actúan como ruedas sueltas sino que mas bien convergen a los propósitos de los acusados y de las autodefensas en cabeza de FREDY RENDÓN, dando buena cuenta de ello la información consignada en el Acta del Comité Regional No 003 del Proyecto Político Darién Colombiano de fecha 2 de febrero de 2002, suscrita en Unguía, obrante a folio 17 del C.8, donde se le atribuye a ROBERT MENDOZA la siguiente expresión:

“El doctor ROBERT MENDOZA le respondió que todo esto es muy bueno, y que esto es lo que nos ha incitado a trabajar en el Proyecto, ¿qué pretendemos con el Proyecto?, la Cámara, mañana la Gobernación”

• Respuesta a las alegaciones de los sujetos procesales:

132. Previas estas consideraciones que engloban el núcleo fáctico de la acusación, la Sala responde las inquietudes esbozadas por los sujetos procesales, advirtiendo preliminarmente que algunos reparos formulados por la defensa técnica y material de los acusados, fueron condensados u obviados, en la medida en que reiteran los planteamientos de otro u otros de los sujetos procesales.

133. Para dar respuesta a los reparos que ODÍN HORACIO SÁNCHEZ MONTES DE OCA formuló contra las diferentes declaraciones de FREDY RENDÓN en asuntos tales como la imprecisión en las fechas en que según él conoció a su defendido, las afirmaciones desmentidas por a. “MENUDO” sobre que ésta persona había sido la que llevó ante a. “ALEMAN” a su cliente, o que si el ex jefe paramilitar conoció a ODÍN en el año 2000, como lo afirma, entonces políticamente no lo pudo haber ayudado porque él fue elegido al Congreso en el año 1998, como también si, según FREDY RENDÓN, las ayudas económicas y logísticas eran a través de los PDS y lo conoció en el año 1998, no podría dársele crédito a esa imputación pues los PDS surgieron en el año 2000 y, finalmente que las 3 o 4 reuniones a las que se refiere a. ALEMAN, sitios donde se llevaron a cabo y fechas fue todo un jeroglífico que sólo vino a precisar el ex jefe paramilitar en el curso de la audiencia pública, la Sala encuentra que no existe contradicción alguna en las declaraciones vertidas durante la etapa de instrucción por el señor FREDY RENDÓN HERRERA, por las razones que pasan a verse.

134. Examinadas sus exposiciones de fechas 27 de abril y 26 de junio de 2009, allí narra el testigo que conocía a ODÍN SÁNCHEZ, desde finales de 1997 o el año 1998 en su primer periodo de congresista y que es ya para el 2000 cuando conoce personalmente a los acusados, luego no resulta acertado el reproche que formula la defensa pues una cosa es haber tenido noticias de la existencia de los acusados como protagonistas políticos de la región y otra haberlos conocido personalmente.

135. Tal aserto se corrobora con lo informado por el desmovilizado en el curso de la audiencia pública donde relata la cronología de la incursión armada en el Departamento del Chocó:

“Para los años 2000 entonces nosotros ya llevamos un trabajo a partir del trabajo que están desarrollando los PDS en el municipio de ACANDÍ, en el municipio de UNGUÍA y en el municipio de RIOSUCIO, un trabajo importante, un trabajo de trabajo (sic) con las comunidades de la mano de los PDS, había un trabajo acumulado importante, cuando aparecen entonces el señor ODÍN y el doctor ÉDGAR EULISES TORRES por separado porque ellos no han estado siempre muy unidos, aparecen otros líderes como HIGINIO MOSQUERA, como FRANCISCO WILSON, CARLOS ESCOBAR y conversamos, estas personas llegan entonces a mí por intermedio de algunos líderes ya reconocidos en la cabeceras municipales de RIOSUCIO y de igual en UNGUÍA y ACANDÍ, llegan a donde mí para tratar temas referentes al trabajo que estaban haciendo los PDS y que para ellos era importante el trabajo..porque había ya una cierta organización y que esa organización se podía direccionar para quien de una u otra manera pudiera hacerse respaldar de la organización en ese momento…”

136. Por otra parte y en lo referente al cargo que formula contra la aseveración de FREDY RENDÓN HERRERA en el sentido de haber conocido a ODÍN SÁNCHEZ por conducto de LUÍS ENRIQUE ATEHORTÚA, alias “MENUDO”, cosa que este último negó, considera la Sala que la objeción carece de trascendencia si se considera que el ex jefe del Bloque ÉLMER CÁRDENAS no afirmó categóricamente esta circunstancia en la medida en que la mencionó como una simple posibilidad:

“hay un muchacho que creo que fue la persona que me lo llevó que es un muchacho de ACANDÍ, aspirante igual a la Alcaldía de ACANDÍ que le dicen MENUDO yo no conozco el nombre de él que igual lo conocí en ACANDÍ como líder comunal de ese municipio”

137. Sobre las 3 o 4 reuniones a las que se refiere el ALEMÁN, que se constituyeron en todo un jeroglífico, según ODIN, pues el testigo sólo vino a precisar la fecha en la audiencia cuando sostuvo que la reunión había sido en el mes de septiembre del año 2001, la historia procesal demuestra que, para los fines relacionados con las ayudas económicas - no así con los denominados “recorridos” con los candidatos para gestionar el proceso electoral del Proyecto Regional del Darién Chocoano - documentadas sólo se tienen dos reuniones a las que se hizo referencia, de un lado, CARLOS JAVIER NIEVES PÉREZ, alias el “MÉDICO”, cuando señaló que llevó a ODÍN hasta donde el “ALEMÁN” a la oficina que tenían en SAN ISIDRO después de LA COMARCA porque ODÍN necesitaba dinero prestado debido a su mala situación económica y eso sucedió luego de que se había decidido integrar en la lista de ÉDGAR EULISES TORRES al candidato de las autodefensas ROBERT MENDOZA; y la segunda reunión para fines de financiación de campaña, es la que relacionó FREDY RENDÓN en el curso de la audiencia pública:

“…el señor CARLOS NIEVES quien es hoy desmovilizado su señoría y socio de la Cooperativa CONSTRUPAZ…hace un recorrido por los 3 municipios RIOSUCIO, UNGUÍA y ACANDÍ con los 3 candidatos, con el señor CÓRDOBA, con el señor ODÍN con el señor ÉDGAR, como para llevar a cabo unas reuniones en cada uno de los 3 municipios, donde eran invitados los líderes sociales y políticos de esos municipios, los Concejales y los líderes de esos municipios para ver qué aceptación tenían los candidatos, se llevó a cabo entonces ese recorrido, después de ese recorrido yo tuve la oportunidad de reunirme en un sitio sobre el río MULATOS, concretamente sobre la COMARCA en un sitio que nosotros llamamos SAN ISIDRO un corregimiento que se llama SAN ISIDRO y ahí teníamos una oficina que se llamaba LA PAPAYA ahí pude reunirme en el año 2001, quien me llevó al señor ÉDGAR que ya lo conocía, al señor ODÍN, el señor CARLOS NIEVES, y acordamos unos apoyos nuestros económicos, pues ya los veníamos dando logísticos” ; más adelante, cuando se le pide al testigo que precise detalles de la reunión donde se gestó el acuerdo para la Gobernación, dice: “Doctor yo no podría precisarle fue el día 14 a las 9 de la mañana el tal sitio y fulano y fulano, yo lo que he contado aquí es como una cronología de los hechos como sucedieron, pero para el año 2001 después del recorrido, de este recorrido que se llevó a cabo por estos municipios, acordamos entonces con ODÍN… pero fue para el año 2001 donde se definió al apoyo a ODÍN, tanto el apoyo a su candidatura y en presencia del PDS CARLOS NIEVES…y para el pacto de (sic) que se llamó por los candidatos PACTO DE SINGAPUR…”

138. Mirado simplistamente el argumento de la defensa material consistente en que las autodefensas no tendrían razón para apoyarlo considerando que ya contaban con un candidato, ROBERT MENDOZA, al Congreso de la República, pareciera estar de su lado la razón, pero las cosas se vuelven más complejas cuando se adentra en la mecánica electoral que relata FREDY RENDÓN, y de la que dan cuenta las piezas procesales, pues lo que las autodefensas perseguían con la financiación de las dos campañas, la de ÉDGAR EULISES y la de ODÍN SÁNCHEZ, las dos fuerzas políticas mayoritarias, era generar una estrategia para controlar la Gobernación del Departamento del Chocó y tener un candidato en el Congreso de la República, retroalimentando las campañas que a su vez tenían unas inmensas fortalezas internas representadas por ejemplo en PATROCINIO SÁNCHEZ que era el Alcalde en ejercicio, 2001-2003, hermano de ODÍN, en momentos en los que se adelantaba la campaña al Congreso de la República, 2002, y a la vez se decidía la suerte de la Gobernación del Chocó período 2003 que a su vez iba a ser el trampolín de PATROCINIO, hermano de ODÍN, para llegar a la Gobernación en el 2007, como efectivamente sucedió, pacto este, el de la Gobernación 2007, del que da cuenta no solo FREDY RENDÓN, sino CARLOS ALBERTO ESCOBAR CÓRDOBA, candidato a la Gobernación en el 2003 cuando señala que:

“ODÍN SÁNCHEZ y el Movimiento CORDOBISTA o sea el PARTIDO LIBERAL, nos habíamos unido y quedó como Gobernador WILLIAM HALABI, entonces WILLIAM HALABI fue producto de una alianza entre estos dos grupos, elecciones de 2000 donde se une el sector que lidera el doctor ODÍN con el del partido liberal que nosotros lideramos aquí, ese pacto fue entre el Movimiento CORDOBISTA o sea EL PARTIDO LIBERAL y MLP SÍMBOLO ESPERANZA para las elecciones del 2000 y nos permitió casualmente, unidos derrotar al Profesor JULIO IBARGÜEN que fue la primera vez que él se presenta, entonces ya para las del 2003, nosotros esperábamos continuar con esa alianza pero se reventó…en el 2007 si fue una cosa muy atípica en el papel era aliado de ÉDGAR EULISES pero ahí hubo dos alianzas claras: el doctor ÉDGAR y nosotros hacemos un famoso PACTO DE CABI,… entonces prácticamente se reventó el PACTO. Algunos amigos sugerían que si bien era cierto nosotros no teníamos cercanía con ÉDGAR, buscáramos la forma de buscar un acuerdo con ellos, porque ya veíamos que los antiguos socios LOS SÁNCHEZ, el SÍMBOLO ESPERANZA, estaban con ÉDGAR, entonces tratemos de romper eso allá haber si logramos alguna alianza por acá…”. .

139. Y es en ese contexto en donde adquiere sentido lo declarado por FREDY RENDÓN, cuando se le pregunta por parte de la defensa de ODÍN cómo entra su prohijado en los acuerdos entre ÉDGAR EULISES TORRES con el ALEMÁN respecto de ROBERT MENDOZA:

“Yo le voy a dar la respuesta, …usted se preguntará y por qué apoyó también a HIGINIO MOSQUERA que era candidato a la Gobernación por ejemplo, usted lo conoce, por qué se reunió FREDY RENDÓN en su momento, EL ALEMÁN, con PACHO WILSON, usted lo conoce, porqué se reunió FREDY con su cliente el señor ODÍN SÁNCHEZ, si se estaba apoyando a ROBERT en la campaña de EULISES TORRES?, por un tema lógico en el tema político, que se podía apoyar a ÉDGAR EULISES si a la vez se estaba apoyando a ODÍN SÁNCHEZ y como hicimos un compromiso de que la Gobernación …a la Gobernación para que llegara el PROFESOR IBARGÜEN, no llegó solamente apoyado por ÉDGAR EULISES TORRES llegó apoyado igual por el señor ODÍN SÁNCHEZ…además no estaré equivocado cuando digo que el acuerdo para la Alcaldía para PATROCINIO SÁNCHEZ el hermano de ODÍN SÁNCHEZ, se acordó también de que PATROCINIO se lanzaría a la Alcaldía y que apoyarían al PROFESOR y así se hizo y que posterior, PATROCINIO, el PROFESOR le entregaría la Gobernación y los acuerdos se cumplieron entre ellos, conmigo, como me veían por allá diferente, entonces esos fueron los que no se cumplieron”

140. Dicho de una manera simple: todos ganaban con los acuerdos y he ahí la respuesta a las inquietudes del doctor ODÍN.

141. Asume el procesado que el testimonio de HUMBERTO LEÓN ATEHORTUA, alias “JUAN DIEGO” en cuanto aseguró no constarle que el “ALEMÁN” se haya reunido con ODÍN SÁNCHEZ, debe evaluarse seriamente a su favor, por que sino le consta esto y era el testigo el secretario personal del ex jefe paramilitar, el que le recogía los correos y coordinaba a sus PDS, es porque tales reuniones no existieron, pero olvida que REBOLLEDO le comentó a “JUAN DIEGO” haber estado con ODÍN en las reuniones que se surtieron “en todo ese proceso” , lo que quiere decir que si alias “JUAN DIEGO” no testificó haber visto a ODÍN reunido con el ALEMÁN, no fue porque esta circunstancia no se haya dado, sino porque el testigo de la reunión era otro.

142. Asegura ODÍN HORACIO SÁNCHEZ respecto del testimonio de CARLOS JAVIER NIEVES PÉREZ, a. el “MÉDICO”, que frente a las discrepantes declaraciones que rindieron éste y FREDY RENDÓN, en cuanto el primero dice haberle entregado los 50 millones al procesado en su casa en NECOCLÍ, mientras que el ex jefe del Bloque ÉLMER CÁRDENAS asegura que fue él en SAN ISIDRO quien le hizo entrega de los mismos, a. el “MÉDICO” no fue capaz de precisar en la audiencia al fin y al cabo dónde había entregado los 50 millones de pesos, porque cuando se entera que FREDY RENDÓN decía, arrebatándole la autoría de la entrega, que él era el que había entregado los 50 millones de pesos y se le confronta con su propia versión, el declarante empieza a evadir todas las preguntas.

143. Equivoca su apreciación la defensa acerca del comportamiento del testigo en la audiencia pues si se examinan las insistentes y puntillosas preguntas que la defensa le formuló, aun bajo tan apremiantes circunstancias NIEVES PÉREZ atina a responder, manteniendo su versión de los hechos:

“Doctor nuevamente le digo, los dineros se, de pronto no te sabré explicar o no me sabré explicar ante los Magistrados, porque nunca…lo que he manifestado hoy, lo manifesté la vez pasada, yo le entregué dineros a ellos, estuve con ellos…Doctor, le comunico, los dineros se le entregaron a él los dineros se le entregaron y se le entregaron así como yo le dije…Doctor, la verdad no le puedo precisar con fecha, hora y día porque la verdad no me acuerdo, se que fue a finales de ese año…que le entregué porque la verdad hoy hace 11 años…Se le entregaron en una bolsa, como la plata venía contada se le entregaron en una bolsa de manila y listo, bolsa de manila grandotota, hasta se le preguntó que cómo iba a transportar dinero y él dijo que no que él era Senador que él muy pocas veces lo requisaban..y como él llevaba la escolta, entonces la escolta apenas decía que era Senador ya pasaban derecho”; dice que ni él ni ODÍN contaron el dinero “abrió la bolsa miró y ya se fue muy feliz con su dinero”

144. Le llama la atención a la defensa material la aseveración vertida por el ex jefe paramilitar durante la audiencia pública cuando refiere haberse reunido con ODÍN en el mes de septiembre de 2001, pues considera que en esa época no pudo haber estado en el URABÁ en un recorrido de 8 o 10 días y al mismo tiempo atender las actividades del Congreso de la República y otras que refiere, pues de ello dan fe las documentales que aportó durante el juicio

145. Para responder a este planteamiento surge necesario recapitular la versión rendida por FREDY RENDÓN en el curso de la audiencia pública donde precisó haberse reunido con ODÍN SÁNCHEZ a fin de discutir asuntos de apoyos financieros para la campaña electoral del 2001, y expone que luego de los recorridos que los candidatos hicieron – ODÍN y ÉDGAR EULISES, entre otros, como lo plantea CARLOS JAVIER NIEVES PÉREZ, a. el “MÉDICO” – por los municipios del URABÁ CHOCOANO: ACANDÍ, UNGUÍA y RIOSUCIO, con el fin de presentar las propuestas para la escogencia de la lista en la cual iba a figurar ROBERT MENDOZA como candidato de las autodefensas en el Proyecto Político Darién Colombiano, tuvo lugar en septiembre de 2001 una reunión con el entonces Representante a la Cámara ODÍN SÁNCHEZ, ÉDGAR EULISES TORRES y el “ALEMÁN”, para coordinar aspectos relacionados con la financiación de la campaña, donde afirma FREDY RENDÓN, creer haberle entregado allí unos recursos:

“se llevó a cabo entonces ese recorrido, después de ese recorrido yo tuve la oportunidad de reunirme en un sitio sobre el río MULATOS, concretamente sobre la COMARCA en un sitio que nosotros llamamos SAN ISIDRO un corregimiento que se llama SAN ISIDRO y ahí teníamos una oficina que se llamaba LA PAPAYA ahí pude reunirme en el año 2001, quien me llevó al señor ÉDGAR que ya lo conocía, al señor ODÍN, el señor CARLOS NIEVES, y acordamos unos apoyos nuestros económicos, pues ya los veníamos dando logísticos porque las lanchas eran pagadas por nosotros y las recepciones..en esos recorridos, algunos apoyos y ahí fue, creo en esa fecha, donde se le dio un apoyo económico a ODÍN y también a ÉDGAR, …y vinieron muchas reuniones de ahí en delante de esas campañas y tratar de lograr una alianza a la Gobernación del CHOCO,…” .

146. Situado en este contexto más adelante FREDY RENDÓN detalla el encuentro que tuvo en esa reunión con ODÍN:

“Fecha concreta, septiembre del año 2001 en LA PAPAYA, en presencia de CARLOS NIEVES quien me lo trajo, después de haber hecho un recorrido, haber amanecido en RIOSUCIO en la residencia o en la casa de una señora que se llama MARAVILLA, de haber amanecido y de haber hecho un recorrido en UNGUÍA y haber amanecido en el HOTEL DEL MONO al frente de la Droguería del señor GÓMEZ y en ACANDÍ, en haber amanecido, no en ACANDÍ sino en CAPURGANÁ. Posterior de eso, se trasladaron a NECOCLÍ y los recibí en septiembre de 2001 en presencia de CARLOS NIEVES, señor abogado, usted me pregunta, qué condición, creo que había sido elegido en el 98 no se, a la Cámara de Representantes, no se si iba a ir a otro período en el Congreso, no lo tengo muy claro, pero creo que en ese momento ostentaba el cargo de Representante..”, (sic)

147. Vanas devienen entonces las pretensiones defensivas del procesado cuando aduce elementos de prueba para demostrar que en el mes de septiembre de 2001 no pudo haber realizado esos 8 o 10 recorridos por el URABÁ CHOCOANO – no se sabe incluso de dónde extrae esa cifra -, porque FREDY RENDON lo que está indicando es que esa reunión se realizó con posterioridad a esos recorridos.

148. Asegura ODÍN SÁNCHEZ que no participó en ninguno de esos recorridos que refieren los testigos se hicieron por el URABÁ CHOCOANO en desarrollo del Proyecto Regional del Darién y que hay plurales versiones, como las de ROBERT MENDOZA, ALFONSO OLIER, quien perdió con el primero la precandidatura en el Urabá, y VÍCTOR GÓMEZ, personas que participaron en la escogencia que se hizo del candidato en la región para llevar al señor ROBERT MENDOZA al Congreso de la República, reiterando que no fue a la zona porque ya había escogido su lista el 25 de agosto de 2001, y la elección de ROBERT MENDOZA, como lo enfatiza su apoderado, fue en el mes de noviembre de 2001.

149. Como quiera que la Sala abordará este asunto posteriormente al referirse a los alegatos de la defensa de quien postula este cargo, en donde se demostrará cómo se trabajó conjuntamente entre ÉDGAR EULISES TORRES y ODÍN SÁNCHEZ, el Proyecto Político del Darién Chocoano – el mismo Proyecto Urabá Grande Unida y en Paz de las autodefensas, capítulo Chocó – por ahora se referirá a las Actas de los Comités Regionales del citado Proyecto del Darién, para demostrarle al censor que su participación en esos recorridos no es una invención de FREDY RENDÓN HERRERA, a pesar del hábil argumento utilizado en el sentido de no haber estado en los mismos porque él ya contaba con otro candidato para integrar su lista a la Cámara y no había espacio para ROBERT MENDOZA:

150. A folios 10 al 15 del cuaderno 1 obra el Acta de Asamblea número 002 de fecha 23 de noviembre de 2001, signada en el municipio de RIOSUCIO por los delegados de los Comités Regionales de los municipios de UNGUÍA, ACANDÍ y RIOSUCIO del Proyecto Político Darién Colombiano, donde se determinó acompañar la lista de ÉDGAR EULISES TORRES, y allí se plasma que ODÍN SÁNCHEZ solicitó el aplazamiento de la Convención para el 29 de noviembre “para que se le diera participación en esta convención” :

“Luego tomó la palabra el doctor ROBERT MENDOZA para terminar de ilustrar este punto, aclaró varios detalles que se le escaparon a…, habló del doctor ODÍN SÁNCHEZ MONTES DE OCA, que manifestó por teléfono que no aspiraba venir a la región porque él no tenía necesidad de venir porque tenía una lista conformada y no tendría que renglón ofrecernos, sin embargo se compromete también con el desarrollo de la región , cabe anotar que posteriormente habló con el doctor ROBERT y le solicitó que aplazara la convención para el 29 de noviembre para que se le diera participación en esta convención” . (Negrillas al margen del texto).

151. Nótese cómo lo afirmado por la defensa material es una verdad a medias, porque aunque es cierto, y esta Acta da cuenta de ello, que tenía su propio candidato al Congreso de la República por esa región y no tendría cupo para ofrecerle un renglón a ROBERT MENDOZA, calla sin embargo lo que la prueba documental consigna, sobre su participación en ese proceso; este aspecto de la motivación que tendría ODÍN SÁNCHEZ para hacerse partícipe del Proyecto Regional de las autodefensas, se explicará más adelante.

152. También obra el Acta número 006 de fecha 19 de diciembre de 2001 suscrita en ACANDÍ por los miembros de la Junta Directiva del Proyecto Regional, en la que consta que ODÍN SÁNCHEZ venía alternando con los miembros de ese Proyecto y había visitado el municipio de ACANDÍ – obsérvese que sí andaba en recorridos por esa zona - , pues no otra cosa se desprende de lo allí consignado:

“Seguidamente tomó la palabra el doctor ROBERT MENDOZA explicó todo lo relacionado con la visita del doctor ODÍN SÁNCHEZ, dijo que hay que citar a otra reunión para aclarar esto…Más tarde se presentaron tres socios que no estaban presentes y varios de los que estaban presentes, pidieron que se les ampliara un poco más sobre los temas que se trataron en la visita que hizo el doctor ODÍN SÁNCHEZ. El señor JOHN JAIRO ZULETA les hizo ampliación, dijo que el doctor ODÍN había sido muy enfático en cuanto a la invitación que se le hizo a cada uno de los candidatos a la Cámara de Representantes…habló de los cuestionamientos que le hicieron al doctor ODÍN SÁNCHEZ, sobre todo ALEXANDER RENTERIA lo cuestionó diciéndole qué cuáles eran las cosas que había hecho por ACANDÍ y él se defendió diciendo que la culpa era de los alcaldes por no presentar proyectos ya viabilizados….”

153. Pasando a otro tema relacionado con el “PACTO DE SINGAPUR” la defensa material arguye, en un confuso planteamiento, que el “ALEMÁN” se retractó de sus iniciales afirmaciones en el curso de la audiencia pública, en torno al acuerdo para llevar a PATROCINIO SÁNCHEZ, hermano del procesado, a la Gobernación del Departamento del Chocó, e infiere de ello que lo que manifestó este testigo es que ODÍN y su hermano, no hicieron parte de ese acuerdo.

154. Señala tambien, tendenciosamente, que el ALEMÁN no había tenido nada que ver con el PACTO DE SINGAPUR porque, como lo manifestó en la audiencia, él no había estado en QUIBDÓ cuando se suscribió el mismo y en consecuencia no se enteró y, finalmente, acusa grave inconsistencia en el dicho de a. el “ALEMÁN” cuando sostiene que éste en la audiencia dijo que el ACUERDO se habia empezado a proyectar desde el año 2000, porque los acuerdos no se generan un mes antes de ser elegida la persona y considera que para ese año no se podían estar gestando alianzas políticas con miras a la Gobernación del 2003 ya que para ese momento apenas se estaba haciendo lo propio para la Gobernación del 2001-2003 donde tanto él como ÉDGAR EULISES apoyaban candidatos distintos

155. Para responder a esta última inquietud de las tres planteadas con relación al “PACTO DE SINGAPUR”, hay que partir del hecho de que la defensa pretendió confundir a la audiencia y al testigo con el sugestivo comentario que dirigido al interrogado FREDY RENDÓN realiza cuando le pregunta que:

“Quedamos en claro que el famoso PACTO DE SINGAPUR del cual como usted lo menciona no participó o no estuvo presente, fue, nos ubicamos para el año 2003, según eso, en vísperas de la elección de Gobernador” :

Contesta EL ALEMAN: “Lo que pasa es que las campañas no arrancan un mes antes de ser elegido la persona, eso se venía trabajando desde el año 2000, con proyección, y seguramente que si hoy hablamos quién va a ser el próximo Gobernador del Chocó no se qué alianzas pueden tener los, ÉDGAR y ODÍN y pueden venir trabajando hace un año o su gente venir trabajando hace dos o tres años, yo no podría precisar que ese acuerdo se firmó entonces en el año 2003 para la Gobernación, yo lo que se es que desde el 2001 veníamos hablando de acordar, tanto el Senado, como el apoyo a los dos Representantes y de la Gobernación, se hablaba de la Alcaldía y se hablaba de la Alcaldía de RIOSUCIO y se hablaba de la Alcaldía de UNGUÍA y se hablaba de la Alcaldía de ACANDÍ, con dos o tres años de anticipación.” .

156. Soslaya la censura el dicho del “ALEMÁN” cuando advierte que desde el 2001, no desde el 2000, venían “hablando de acordar” la Gobernación del 2003, al tiempo con la Cámara 2002, y ello no desatiende ni la coherencia del testigo ni las posibilidades de verificación fáctica, lo que pasa es que unas elecciones escalonadas, Alcaldía y Gobernación 2001-2003, Congreso 2002-2006, generan unas campañas muy cercanas y por supuesto unas proyecciones y unos acuerdos, que pueden coincidir en el tiempo

157. Ahora, no es que el “ALEMÁN” haya dicho que el “PACTO DE SINGAPUR” fuese distinto al que se acordó con ÉDGAR y ODÍN para la Gobernación del 2003 allá en LA COMARCA, sino que él no estuvo en la reunión que se llevó a cabo en la ciudad de QUIBDÓ con los directorios políticos para formalizar el mismo; por eso, cuando se le pregunta por la Corte si ese acuerdo es el denominado PACTO DE SINGAPUR, responde: “No, porque es que el PACTO DE SINGAPUR fue en QUIBDÓ y yo en QUIBDÓ no estuve en ninguna reunión, pero habíamos hablado previamente de que ellos llevarían a cabo y protocolizarían este acuerdo ante sus demás copartidarios y sus miembros del equipo político en QUIBDÓ ese tema..yo tuve incluso físicamente el acuerdo de SINGAPUR en mis manos su señoría que fue firmado entre esos dos movimientos políticos los que lideraban los MONTES DE OCA y ÉDGAR EULISES en propósito de ir unidos a la Gobernación del CHOCÓ apoyando al Profesor IBARGÜEN y en el caso a la Alcaldía al señor MOSQUERA sino estoy equivocado” ”, y más adelante puntualiza: “y para el pacto de que se llamó por los candidatos PACTO DE SINGAPUR, que en el caso mío no se llamó pacto porque yo no estuve en QUIBDÓ haciendo ese pacto, ni se porqué, creo que el pacto se llama SINGAPUR porque fue en un establecimiento que tiene ese nombre, pero sí me reuní tanto con el doctor ÉDGAR como con el doctor ODÍN, para acordar ese acuerdo de que íbamos a ir unidos, íbamos me refiero a que nosotros íbamos a apoyar financieramente ese acuerdo a la Gobernación y seguramente a la Alcaldía y que se giraron los recursos es que no es mentiras eso y que entonces en su defecto ellos acordarían en QUIBDÓ firmar ese pacto entre los dos movimientos políticos los cuales yo no estuve presente, pero debe recordar el doctor ODÍN y el doctor ÉDGAR que discutimos eso de manera personal para poder hacer esa alianza, para poder llevar al Gobernador unidos porque no pudimos ponernos de acuerdo para sacar un Senador”

158. Sugiere la defensa material que FREDY RENDÓN se retractó de lo dicho en cuanto a que el acuerdo celebrado con ODÍN proyectaba a PATROCINIO SÁNCHEZ para la Gobernación del 2007, pero ello no es así, pues lo que a. el “ALEMÁN” afirmó fue que había incurrido en un lapsus cuando habló de un acuerdo para apoyar a PATROCINIO a la Alcaldía , no a la Gobernación , de tal manera que las afirmaciones del ex jefe paramilitar sobre los acuerdos para llevar al hermano de ODÍN SÁNCHEZ a la Gobernación del CHOCO, en ningún momento fueron infirmados por aquél.

159. Pasando al capítulo de los resultados electorales, postula como hecho indicador de la inexistencia del apoyo paramilitar, el haber perdido las elecciones del año 2002 y para ello confronta sus resultados con los de su contradictor político y no con los propios, - como procede hacer el ejercicio teniendo por referencia las elecciones anteriores para ser coherente con la acusación que le endilgó el haber obtenido un incremento en el 2002 pese a haber perdido la representación en el Congreso para los comicios de ese año -, enfatizando además los resultados electorales en municipios que nada tienen que ver con el URABÁ CHOCOANO materia del reproche penal que se le formuló.

160. Dice que perdíó las elecciones en el Departamento del Chocó, año 2002, con 16.066 votos frente a 17.000 y 18.000, que obtuvieron sus opositores, respectivamente, y que en los 3 municipios del URABÁ CHOCOANO sólo alcanzó 767 votos, frente a ÉDGAR EULISES TORRES con 1388 y DARÍO CÓRDOBA, con 970, y entonces se pregunta dónde está ese apoyo electoral del señor Fredy Rendón Herrera y que si bien es cierto en ese año obtuvo un aumento electoral de 4.000 votos frente a las elecciones del año 1998, respecto de los municipios de UNGUÍA, ACANDÍ y RIOSUCIO solo obtuvo un incremento de 272 votos.

161. Sugestivas las conclusiones de la defensa material, si se adhiere a su metodología, pues así mirado el incremento es negativo, nulo o precario, pero es que el análisis que debió preceder a las conclusiones debía cifrarse en que, en 1998 logró 194 votos en ACANDÍ y ya para el 2002 obtuvo 407 votos, con un incremento del 209% en el municipio de mayor apoyo paramilitar si se considera que de allí fue seleccionado ROBERT MENDOZA, candidato al Congreso por esa agrupación ilegal, y lo mismo sucedió con el municipio de RIOSUCIO donde en el año 1998 alcanzó 92 votos y en el 2002, 201 votos, con un aumento del 218%. .

• Complementando las alegaciones esbozadas por su representado, la defensa técnica de ODÍN HORACIO SÁNCHEZ MONTES DE OCA invoca anodinas excusas para apoyar la tesis defensiva de la ajenidad de su patrocinado en el pacto que sellaron los acusados con FREDY RENDÓN para llevar a la Gobernación del Departamento del Chocó a JULIO IBARGUEN y que en este proceso se conoce como el PACTO DE SINGAPUR, basado en la circunstancia de no ser su prohijado congresista para ese momento considerando que dicho PACTO se suscribió en julio de 2003, ya que ingenuo sería pensar que el acuerdo que dio origen a la suscripción de ese documento hubiera nacido al momento de firmarlo.

162. Hubo reuniones previas en el sitio LA COMARCA con FREDY RENDÓN HERRERA, claro está, subrepticias, como lo relata HIGINIO MOSQUERA y lo complementa CARLOS ALBERTO ESCOBAR CÓRDOBA, y desde luego que de tiempo atrás se venían concretando esos acuerdos para la Gobernación del CHOCÓ período 2003 – 2007, cuando ODÍN SÁNCHEZ era Congresista en ejercicio del período 1998 – 2002, por la época en la que simultáneamente se estaban definiendo las coaliciones para la Cámara de Representantes e iniciando la campaña electoral al Congreso de la República período 2002-2006 - con el ALEMÁN por supuesto y en torno a su candidato ROBERT MENDOZA – y al mismo tiempo se avizoraba el propósito del ALEMÁN de unir las fuerzas electorales para llevar a IBARGÜEN a la Gobernación del CHOCÓ.

163. Acusa de impersonal, abstracto y sin especificidades modales, el testimonio, en sus diferentes salidas, de FREDY RENDÓN HERRERA, cuando hace señalamientos sobre las veces en que se reunió con los acusados, como cuando respecto de ODÍN dijo haberse reunido tres o cuatro veces pero después aseguró que eran dos, y recalca que: “nos encontramos por decirlo menos frente a una verdadera confusión por parte del testigo que afecta grave y seriamente su dicho”, lo que afecta el debido proceso, pues no permite ejercer una defensa adecuada.

164. Debe destacar la Sala en punto a estas apreciaciones de la defensa, que si bien el debate probatorio ha tenido sus complejidades en términos de descifrar y deslindar los hechos atribuidos a cada uno de los procesados, dicha dificultad no se ha presentado tanto por la pluralidad en la bancada defensiva o porque los testimonios de cargo hayan sido “abstractos”, como por la eficiente labor que ha desplegado la defensa, para sumar a su favor dichas complejidades que devienen de unos hechos en verdad densos si se tiene en cuenta que no resultó facíl escrutar o articular las maquinaciones políticas que realizaron los procesados con el ex jefe paramilitar FREDY RENDÓN HERRERA, alias el “ALEMAN”, para controlar conjuntamente el poder por varios años, concentrando en sus dos movimientos políticos los dos cargos públicos más importantes en el Departamento del CHOCÓ: la Gobernación y la Alcaldía de Quibdó, asegurando estratégicamente su representacion en el Congreso de la República, todo esto informado por el propio FREDY RENDÓN y evidenciado por otros medios de prueba.

165. Los recorridos, las reuniones, cada una de éstas formas de convocatoria con un propósito específico, los unos para adelantar las campañas políticas en desarrollo del Proyecto Político del DARIÉN CHOCOANO con el acompañamiento de las autodefensas y las otras para concertar con el ex jefe paramilitar la financiación de aquéllas; múltiples correrías, por diversos lugares, en diferentes fechas, hechos distantes en el tiempo y consecuentes falencias de rememoración, no pudieron sin embargo ocultar la verdad de las reprochables alianzas por las que fueron convocados a juicio los procesados; por eso, la crítica enderezada por la defensa a controvertir los testimonios de cargo en cuanto no sustentaron su dicho con la riqueza descriptiva que reclama, no puede ser de recibo

166. El testimonio de CARLOS JAVIER PÉREZ NIEVES, alias el “MÉDICO”, dice el togado, se ve afectado por una serie de imprecisiones de las cuales se ocupará al momento de la critica testimonial para demostrar plenamente que se está frente a una persona proclive a la mentira, aunado a que su aparición a última hora genera serias dudas por las razones que en su momento revelará; que el “ALEMÁN” hace gala de tener una buena memoria y de mantener presente el nombre de quienes fueron sus subalternos o personas que trabajaron para él, razón por la cual en un principio menciona a DAYRON MENDOZA, CATALINO SEGURA, alias “MAURICIO”, el “ESCAMOSO” y curiosamente a pesar de la buena memoria olvida a NIEVES PÉREZ al que solo recuerda cuando se entera que quienes fueron sus PDS y sus hombres de confianza lo han desmentido.

167. Esta crítica, reiterada por la defensa y postulada también por la bancada defensiva de ÉDGAR EULISES TORRES, llegando al punto de aludir a NIEVES PÉREZ como “testigo tardío”, a pesar de no haber sido sustentada en punto a la trascendencia del cargo, debe ser comentada en esta acápite puesto que lo apenas sugerido por la defensa, en el sentido de que esta persona, o no tenía las funciones que le permitieran dar cuenta de los hechos que relató o no se encontraba para aquella época en el escenario en el que se desarrollan los hechos de que da cuenta a. el “ALEMÁN”, carece de fundamento toda vez que bien “tempranamente” HERMES REBOLLEDO, alias el “ESCAMOSO”, durante la entrevista que sostuvo con la policía judicial, dio cuenta de la presencia en el Bloque ÉLMER CARDENAS de esta persona - a la que se conoce con el remoquete de el “MÉDICO” -; cuando se le pregunta al entrevistado quién lo acompañaba en el momento en que iba a recoger a ÉDGAR EULISES a NECOCLÍ para llevarlo a la vereda LA COMARCA, afirma: “tengo unos muchachos que en el momento eran mis compañeros que tengo que ubicarlos…eh, con nombres específicos hay un muchacho que me acompañó mucho que le decían EL MEDICO..” .

168. Igual testimonio ofreció el señor HUMBERTO LEÓN ATEHORTÚA SALINAS, alias “JUAN DIEGO”, persona de confianza de FREDY RENDÓN y quien fue encargado por éste como Coordinador de los PDS y puente entre el jefe paramilitar y sus Promotores, llegado a la región desde los meses de septiembre u octubre de 2001, quien declara en exposición del 31 de julio de 2009, antes de que REBOLLEDO se retractara de su dicho e infirmara las imputaciones del “ALEMÁN”, que conoció al “MÉDICO” como uno de esos Promotores: “Bueno, yo ahí estaba con unos compañeros PDS que no sé dónde estén en este momento, el uno era alias EL MEDICO que estaba conmigo en ese momento allí, no sé dónde esté él en este momento..de allí estaba la seguridad de señor FREDY RENDÓN,… los escoltas de confianza, venga yo me acuerdo,…” . (sic)

169. No puede haber lugar a dudas entonces, que CARLOS JAVIER NIEVES PÉREZ, alias “EL MÉDICO” existió, no fue una invención de FREDY RENDÓN, y fungió como PDS en el momento y en el lugar en que se desarrollan los hechos que declara, como también deviene inobjetable que FREDY RENDÓN no “recordó” a este testigo a última hora – como arteramente lo sostiene la bancada defensiva -, porque REBOLLEDO lo hubiera desmentido, pues adviértase que su declaración fue anterior a la fecha en que, ese sí, mendaz testigo, HERMES ANDRÉS REBOLLEDO, resolviera retractarse.

170. Dirige sus cuestionamientos a la credibilidad que en su momento se le otorgara al testigo DYRON MENDOZA CARABALLO, a. “ROGELIO” cuando dio cuenta de las reuniones que sostenía el ex jefe paramilitar con los políticos de la región y de las grandes sumas de dinero en efectivo que éste mantenía disponibles, atendiendo al hecho de que esta persona desarrolló la actividad de financiero del Bloque ÉLMER CÁRDENAS en la región de ANTIOQUIA, no siendo claro cómo podría informar lo propio en el Departamento del CHOCÓ y considera que el hecho de disponer de grandes sumas por parte de a. el “ALEMÁN”, no es indicativo que efectivamente hizo entrega para la campaña de su representado.

171. Para la Sala, la glosa formulada por la defensa carece de relevancia pues aunque si bien es cierto el propio líder del Bloque Calima reconoció que DAYRON MENDOZA no podría tener mayor conocimiento de las reuniones con los acusados , y de ello informa a la audiencia, la importancia de su declaración, como bien lo advierte la acusación, consiste en que le aporta a la investigación elementos de juicio sobre las actividades políticas a las que se dedicaba FREDY RENDÓN HERRERA y la disponiblidad de recursos para invertir en diversas actividades en el devenir de su labor “proselitista”, arrojando evidencia circunstancial al proceso para confirmar el dicho de a. el “ALEMÁN”.

172. Para la defensa, uno de los testigos de cargo principales, CARLOS JAVIER NIEVES PÉREZ, alias el “MÉDICO”, no pudo dar cuenta de los recorridos que dice efectuó con su prohijado como Promotor de Desarrollo Social ni de la entrega de los 50 millones de pesos que afirma se le dieron a ODÍN SÁNCHEZ, por que todo apunta a que este señor no estuvo en la región entre los años 2000-2003 como lo afirma, ya que si le recibió el área y la función a a. “MAURICIO” y es el mismo testigo el que lo afirma, y a. “MAURICIO” ingresó al grupo en el año 2003, se pone en duda su presencia allí en ese lapso.

173. Para responder a este cuestionamiento basta recordarle al señor apoderado que el testigo NIEVES PÉREZ nunca afirmó haber sucedido a a. “MAURICIO”, pues lo que sostuvo fue que el relevo de él ocurrió para antes de las elecciones al Congreso de la República del año 2002 y que ese proceso electoral le correspondíó a JOSÉ LUIS ARRIETA a. “MAURICIO”, y a a. “REBOLLEDO”, lo que quiere decir que a. “MAURICIO” fue su sucesor, no su antecesor. .

174. Como quiera que en la acusación se demeritó la declaración de WILLIAM DARIO MESA LÓPEZ , cuando con ella la defensa quiso impugnar la credibilidad de NIEVES PÉREZ a. “EL MÉDICO”, aduciendo que MESA LÓPEZ no podía asegurar que a ODÍN no lo hubieran acompañado miembros de las autodefensas en sus recorridos, pues no fue la persona que en todas las oportunidades transportó al ex congresista, dice el defensor del procesado que le preocupa que se invierta la carga probatoria para imponerle al mismo la obligación de demostrar que el señor WILLIAM fue el único que lo transportó y que se debe considerar la posibilidad de que al testigo se le haya olvidado el número exacto de veces que transportó a ODÍN SÁNCHEZ.

175. Débil argumento el aludido por el togado si se atiende el desprestigio que recayó sobre el testigo en el curso del proceso, cuando su credibilidad fue puesta en tela de juicio en momentos en que el procesado ODÍN SÁNCHEZ es interrogado en la audiencia pública acerca del contenido de la interceptación telefónica en la que se escucha una llamada realizada por el encausado al teléfono de WILLIAM MESA, que le permite a la Sala dejar de considerar dicho testimonio, pues allí el declarante, mostrándose proclive a mentir, le pregunta a ODÍN que si necesita que declare a su favor y éste le dice que más tarde le manda una nota con lo que tiene que decir: Expresa WILLIAM MESA en esa conversación intervenida por orden judicial: “yo estaba berraco con usted pero ahoritica como que se calmó la cosa, dígame qué necesita de mí”, le pregunta ODÍN que por qué estaba “berraco”, WILLIAM contesta: “Porque a mí me dijo un amigo suyo, que usted, cuando llevó la hoja de vida mia, y que no me conocía…dígame que necesita…necesita que le declare a favor suyo?, dígame”, contesta ODÍN, que no que solo quiere que diga la verdad, cómo consiguieron la lancha”, “ y a dónde tengo que ir?”, responde WILLIAM; más adelante, ODÍN, le dice: “Yo más bien te mando una nota y te llamo más tarde y te digo qué es lo que tienes qué decir, si me entiendes?”, contesta WILLIAM, que él sabe qué es lo que tiene que decir “que usted anadaba era conmigo en la panga de mi papá”, le dice ODÍN: “Exacto, y que se nos varó y se nos dañó en tal parte.”, se evidencia además en dicha conversación que cuando ODÍN llama al testigo, éste ya sabía qué era lo que tenía qué decir.

176. Complementando los argumentos esgrimidos por su representado en torno al comprometedor PACTO DE SINGAPUR, itera la defensa que ODÍN, por no ser congresista en ese momento de la suscripción del PACTO, no podía comprometer ninguna gestión con el “ALEMÁN” a cambio de su apoyo y que si bien es cierto el acuerdo existió, éste fue suscrito por los presidentes de los directorios departamentales de los movimientos quienes a su vez solicitaron el aval de los acusados.

177. Completamente desligada de la realidad procesal es la afirmación vertida por la defensa técnica del procesado ODÍN SÁNCHEZ, pues el pacto para la Gobernación del Departamento del Chocó que se hizo con las autodefensas, no se gestó con posterioridad a las elecciones para el Congreso de la República, como se sugiere, pues recuérdese que insistentemente el ALEMÁN afirmó que la idea, al menos para ellos, surgió luego de percatarse que la unión de esas dos fuerzas para una eventual candidatura al Senado, era más que imposible, lo que implica que el pacto para la Gobernación de IBARGÜEN se hizo cuando se estaban adelantando las campañas políticas al Congreso de la República; pero además, también existen otras evidencias que apuntan a señalar que fuera o no fuera Representante a la Cámara ODÍN SÁNCHEZ, el pacto funcionaba era con él, pues desde la Alcaldía de QUIBDÓ ocupada por su hermano PATROCINIO SÁNCHEZ, Alcalde período 2001-2003, se impulsaba la Gobernación de IBARGÜEN, y así lo afirmó no solamente a. el “ALEMÁN” sino también CARLOS ALBERTO ESCOBAR CÓRDOBA , cuando sostuvo que donde mejor funcionó el PACTO DE SINGAPUR fue en el municipio de QUIBDÓ, donde IBARGÜEN lo aventajó en más de 3.000 votos, sin los cuales posiblemente no hubiera conquistado la Gobernación.

178. Y relacionado con este mismo ítem, varias son las declaraciones vertidas por el señor FREDY RENDÓN en las que se deduce que el Alcalde de Quibdó 2001-2003, PATROCINIO SÁNCHEZ, hermano de ODÍN, prestó su contribución para que se cumplieran los términos de ese PACTO pues desde la Alcaldía podía apoyar la candidatura de JULIO IBARGÜEN y asegurarse para sí la Gobernación del Chocó en el año 2007 con el apoyo a su vez de IBARGÜEN como Gobernador:

“..yo les propuse hacer digamos que un acuerdo político entre el MLP, los LOZANISTAS, los CORDOBISTAS y demás para que sacáramos una lista sólo al Senado y no pudimos lograr eso, no, no, mejor déjenos ir, que los SÁNCHEZ y nosotros nos vamos a la Cámara y vamos a apoyar a PATROCINIO en la Alcaldía, es que dentro de esos acuerdos estaba la Alcaldía también, donde PATROCINIO entró al acuerdo con el Gobernador, todos los SÁNCHEZ apoyaron al Profesor e iría a la Alcaldía, creo que eso fue así o fue antes, yo no se pero yo supe de eso y me senté con ellos a cuadrar ese tema.”

“además no estaré equivocado cuando digo que el acuerdo para la Alcaldía para PATROCINIO SÁNCHEZ el hermano de ODÍN SÁNCHEZ, se acordó también de que PATROCINIO se lanzaría a la Alcaldía y que apoyarían al PROFESOR y así se hizo y que posterior, PATROCINIO, el PROFESOR le entregaría la Gobernación y los acuerdos se cumplieron entre ellos, conmigo, como me veían por allá diferente, entonces esos fueron los que no se cumplieron” (sic)

179. En su crítica al contenido de la acusación, aborda la valoración que allí se le dio a la declaración de HIGINIO MOSQUERA, quien informó al proceso el acuerdo al que llegaron los acusados con el “ALEMÁN” para trabajar conjuntamente la Gobernación de IBARGÜEN y testificó sobre la reunión que sostuvieron con el ex jefe paramilitar en el sitio LA COMARCA, ODÍN, PATROCINIO, ÉDGAR EULISES TORRES y JULIO IBARGÜEN, censurando que la Sala le haya dado crédito a una persona calificada de guerrillero por el propio a. el “ALEMÁN” y crea que FREDY RENDÓN pudo haberle comentado una infidencia como esas de estar reunido con las personas mencionadas, por lo que sospecha que ese es un agregado que hizo HIGINIO para sacar a ODÍN del camino, como consta en la grabación de la conversación que sostuvieron FREDY RENDÓN con ROBERT MENDOZA, y recalca la defensa que fue el mismo FREDY RENDÓN HERRERA el que sostuvo en sus varias intervenciones nunca haberse reunido con los acusados al mismo tiempo por que existían diferencias irreconciliables entre estos, luego no pudo HIGINIO verlos descender de un vehículo como si fueran los mejores amigos y menos a PATROCINIO, ya que el líder de la organización armada ilegal, aseguró no conocerlo.

180. Ningún cuestionamiento, en punto a la coherencia interna del testimonio, se le puede oponer a la declaración de HIGINIO MOSQUERA cuando afirma que el ex jefe paramilitar le refirió el apoyo que se le iba a dar a JULIO IBARGÜEN para la Gobernación, pues igual cosa afirmó el señor CARLOS ALBERTO ESCOBAR CÓRDOBA, aspirante también a la Gobernación del CHOCÓ en el año 2003, cuando en declaración bajo la gravedad del juramento, sostuvo, a la pregunta que el magistrado auxiliar le formula sobre si a. el “ALEMÁN” le dijo que estaba apoyando a JULIO IBARGÜEN para la Gobernación: “No sí, ALEMAN sí me lo dijo, incluso me lo tiró así como quien dice tómelo o déjelo…si quiere siga haciendo campaña..usted no va a ganar y al Profesor JULIO nosotros lo vamos a apoyar...entonces ahí es donde yo le pregunto que si en verdad sigo haciendo,…”

181. Ahora, contrario al parecer de la defensa en cuanto a que resulta inexplicable que a. el “ALEMÁN” le haya podido referir a HIGINIO MOSQUERA el diálogo que sostuvo con los hermanos SÁNCHEZ, ÉDGAR EULISES y el Profesor IBARGÜEN, lo referido guarda perfecta armonía con la situación considerando que HIGINIO era una de los candidatos a la Gobernación del CHOCÓ en ese momento, quien por cuenta del PACTO celebrado, quedaba al margen de las posibilidades electorales.

182. Para la Sala, la manifestación a la que alude la defensa hizo a. el “ALEMÁN” al afirmar que nunca se reunió conjuntamente con los señores ODÍN SÁNCHEZ y ÉDGAR EULISES TORRES, buscando demeritar el testimonio de HIGINIO MOSQUERA, es una apreciación reiterada que se ha venido esgrimiendo como sustento de sus pretensiones opositoras, la cual, siendo cierta, deja incólume las aseveraciones de los testigos que han manifestado haberlos visto salir o entrar juntos a LA COMARCA, pues una cosa es que estas personas no hayan comparecido a las reuniones con a. el “ALEMÁN” conjuntamente – si es que hay razones plausibles para apoyar dicha hipótesis pues no se ve el fundamento para que hayan obrado por separado si estaban apoyando la misma causa: la Gobernación del Profesor IBARGÜEN -, y otra cosa es que no hayan ido el mismo día a entrevistarse con a. el “ALEMÁN”, pues advérese que incluso, son los propios escoltas del ex jefe paramilitar, quienes aseguran que estas personas sí estuvieron reunidas con su jefe.

183. Olvida la defensa que es el mismo a. el “ALEMAN” quien deja a salvo la inferencia expresada, cuando, al interrogársele sobre este aspecto de las reuniones conjuntas o no entre los ex Representantes a la Cámara, afirma:

“pero que los recibía el mismo día sí, su señoría, pero no podría precisar pues las fechas concretas tendría que mirar mis apuntes su señoría porque había un gran enfrentamiento político con ellos allá, es que yo les propuse a ellos que sacáramos un Senador de la República y no fuimos capaces..ODÍN no iba a apoyar a ÉDGAR ni ÉDGAR iba a poyar a ODÍN”

184. Lo anterior indica, sin hesitación alguna, que la circunstancia narrada por el testigo HIGINIO MOSQUERA tiene todas las posibilidades de verificación en la realidad y por lo tanto, no hay razones para desestimar su dicho, menos si se atiende lo narrado durante el curso de la audiencia publica por CARLOS JAVIER NIEVES PÉREZ, a: “EL MÉDICO”, cuando a la pregunta formulada en el sentido de si a. el “ALEMÁN” cuando se reunía con los acusados lo hacía con cada uno de ellos, por separado, o conjuntamente, expresó:

“Mire en las reuniones en las cuales yo llevé al señor ÉDGAR EULISES TORRES y al doctor IBARGÜEN, al profesor IBARGÜEN, …eran individuales, todas las reuniones fueron individuales, para empezar, y al final se hizo una reunión con ellos, con todos los tres, con el señor ÉDGAR EULISES TORRES, ODÍN MONTES DE OCA y DARÍO CÓRDOBA y el señor que vino también en esa época, el Profesor IBARGÜEN, se reunieron toditicos y cuadraron campaña para localizar una sola campaña para el Profesor IBARGÜEN en el CHOCO y las otras ya que eran para la cámara.” .

185. En igual sentido, HERMES ANDRÉS REBOLLEDO, alias “EL ESCAMOSO” lo afirmó en la entrevista que rindió ante los funcionarios de policía judicial el día 22 de julio de 2009:

“…se concluyó que de pronto se le podía dar una oportunidad a ÉDGAR EULISES para que hablara con EL ALEMAN, el señor ÉDGAR EULISES con un equipo de trabajo, en ese entonces el señor MONTES DE OCA el cual no era todavía aspirante pero estaba haciendo el camino para ser aspirante ya que su hermano tenía aspiraciones, el también se pega a la Comisión y se reúnen con el señor FREDY RENDÓN en el Municipio de Necoclí…”

186. Interrogado sobre si cuando fue a recoger a ÉDGAR EULISES a Necoclí, ODÍN SÁNCHEZ MONTES DE OCA también iba ese día, responde: “Sí, señor”.

187. La defensa del procesado ODÍN SÁNCHEZ objeta los argumentos consignados en el pliego acusatorio que desestimaron los testimonios de los Presidentes y Secretarios de los Directorios Políticos del Movimiento de Integración Regional (MIR) y Movimiento Liberal Popular (MLP), suscribientes del llamado PACTO DE SINGAPUR, signado el 10 de julio de 2003 en la ciudad de QUIBDÓ, acogiendo para ello el testimonio de HIGINIO MOSQUERA que informa del origen de dicho PACTO apoyado por a. el “ALEMÁN”, pues considera que el dicho de este testigo ofrece serias dudas ya que como consta en la conversación grabada por el ex jefe paramilitar que sostuvo con ROBERT MENDOZA, allí RENDÓN HERRERA afirma, opina la defensa, que HIGINIO manifestó querer “sacar al doctor ODÍN de la Cancha”.

188. Sobre el particular, encuentra la Sala que si bien es cierto se escucha en la grabación realizada por a el “ALEMÁN” una afirmación similar a la expresada por el abogado y en la audiencia pública esta persona asintió lo allí dicho , tales afirmaciones, de ser ciertas, como hipótesis discutible, por sí solas no comprometen la objetividad de los hechos declarados, esto es, que a. el “ALEMÁN” pactó con ODÍN SÁNCHEZ y ÉDGAR EULISES TORRES, el apoyo al Profesor IBARGUEN para la Gobernación del 2003, pues son contestes con lo declarado por CARLOS ALBERTO ESCOBAR CÓRDOBA, otro de los contendores de IBARGÜEN, político que al igual que HIGINIO estuvo en LA COMARCA hablando con el ex jefe paramilitar y éste allí le manifestó que el apoyo no era para él ni para HIGINIO, sino para el Profesor IBARGÜEN.

189. Considera la Sala necesario aclarar, que la manifestación realizada por a. el “ALEMÁN” en la conversación que tuvo con ROBERT MENDOZA y que grabó, no refiere lo que la defensa y el acusado han venido pregonando, en el sentido de que RENDÓN HERRERA expresara que HIGINIO le había expresado que había que encanar a ÉDGAR EULISES y ODÍN SÁNCHEZ, pues lo que allí se escucha, en voz baja, como un murmullo, es que HIGINIO podría estar deseando que encarcelen a ODÍN y a ÉDGAR EULISES para que le quede la cancha libre, como lo desean otros tantos; le dice el ALEMÁN a ROBERT MENDOZA:

“Cuando ya a mí me toca decir ante la Corte una verdad que es cierta, por los anónimos que han llegado, usted se imagina a HIGINIO MOSQUERA, aquí yo y usted en esta conversación no más, HIGINIO MOSQUERA, hijo de… que encanen a ÉDGAR EULISES TORRES y a ODÍN SÁNCHEZ pa (sic) yo, que me quede la cancha libre, usted cree que no está pensando eso? o quien sabe cuántos más están pensando, vea, usted que los conoce y yo que los conozco y nos hemos reunido, o sea que los anónimos quién los está mandando? .

190. Le reprocha la defensa a la Sala haber desestimado las declaraciones de DELCIN BEJARANO, MARCO TOBÍAS CUESTA, CARLOS ARTURO RAMÍREZ AGUILAR y otros líderes sociales locales que manifestaron que no era cierto que los dirigentes ODÍN SÁNCHEZ o ÉDGAR EULISES TORRES, fueran los gestores del PACTO DE SINGAPUR en la medida en que sólo se les permitió avalar el mismo, pues encuentra que no se puede cuestionar la credibilidad de estos dirigentes políticos de la región del CHOCÓ, si no se evidencian razones que les asista para faltar a la verdad; adicional a ello reitera que los acusados no tenían ninguna relación personal ni política y esas diferencias les impedía realizar algún acuerdo.

191. Ab initio estima la Corte, que la no adhesión en el calificatorio a las declaraciones rendidas por estos testigos, no necesariamente implica que se descalifiquen las condiciones objetivas o subjetivas de sus dichos, sino que el convencimiento de los hechos, luego de consideradas las diversas hipótesis y variables que arrojan otras declaraciones, apunta más a la razón del dicho de éstas, valoradas sus exposiciones desde los umbrales de la sana crítica; es posible que muchas personas acudieran a suscribir el reprochable PACTO ignorando los acuerdos subrepticios y punibles a que habían llegado los jefes naturales de esos dos movimientos políticos, con el reconocido líder paramilitar, en un recóndito paraje del municipio de NECOCLÍ.

192. Lo que sí no se puede prohijar es la tesis de la ajenidad de los acusados con el suscrito ACUERDO DE SINGAPUR, no sólo por las evidencias circunstanciales y directas allegadas a la actuación que sin lugar a duda indican la existencia del PACTO sellado entre la organización armada al margen de la ley y los acusados, sino porque el móvil estaba determinado por los réditos electorales que con dicho acuerdo se obtendrían: para ÉDGAR EULISES, asegurar la Gobernación en cabeza del Profesor IBARGÜEN, porque su contendor más cercano, el señor CARLOS ALBERTO ESCOBAR CÓRDOBA, obtuvo un porcentaje de votación del 36.81%, que comparado con el 36.82% del Profesor IBARGÜEN, y sin la adhesión del caudal electoral de ODÍN SÁNCHEZ, posiblemente hubiera puesto en riesgo la Gobernación del CHOCÓ ; ODÍN por su parte, poniendo a disposición la maquinaria política del municipio de QUIBDÓ, cuyo Alcalde era su hermano PATROCINIO SÁNCHEZ, período 2001-2003, continuaría detentando con su candidato JOHN JAIRO MOSQUERA para el 2003-2007, dicha Alcaldía, mientras que el Gobernador apoyado JULIO IBARGÜEN, aseguraría para su hermano PATROCINIO, la Gobernación del Departamento del CHOCÓ para el venidero año 2007, como efectivamente ocurrió , y lo destaca FREDY RENDÓN HERRERA.

193. Y menos ajenos resultan al PACTO DE SINGAPUR, ni siquiera en su forma escrita aportada al expediente, porque de su texto se advierte que los firmantes del mismo, entre ellos ODÍN HORACIO SÁNCHEZ MONTES DE OCA y ÉDGAR EULISES TORRES MURILLO, “..se comprometen a adelantar campañas conjuntas para la Gobernación del Departamento del Chocó, Alcaldía de Quibdó y demás Alcaldías donde sea posible, y a convocar a su militancia…a sufragar masivamente el próximo 26 de octubre, para la Gobernación del Chocó por el Profesor JULIO IBARGÜEN MOSQUERA, y para la Alcaldía de Quibdó por el doctor JHON JAIRO MOSQUERA NAVARRO,…”, y quiénes más sino los acusados podían garantizar, a través de su maquinaria política, los resultados esperados.

• En el acápite que denomina la defensa “CRITICA TESTIMONIAL”, consigna las siguientes consideraciones el apoderado del procesado ODÍN SÁNCHEZ:

194. Dirige sus reparos al testimonio de FREDY RENDÓN HERRERA a. “ALEMAN”, de quien dice es un testigo único e interesado en las resultas del proceso, eso último por cuanto su interés es continuar vinculado dentro del Proceso de Justicia y Paz por eso “lo que importa no es decir la verdad, ni hablar claro, sino que parezca que así se hizo”, iterando que este testigo “ha entregado información sobre presuntas colaboraciones y pactos con políticos del Chocó, lo que quiere decir, que está a la espera de beneficios por colaboración eficaz.”

195. La Sala, considerando la ausencia de sustentación de tales aseveraciones consignadas por la defensa, pues no explica, no referencia o no indica, cuál es la situación jurídica del testigo frente al proceso de Justicia y Paz, cuál es el fundamento normativo de los beneficios que menciona, en qué consisten y de qué manera ellos se relacionan con las declaraciones del testigo, como tampoco precisa bajo qué aspectos se puede afirmar que éste “está a la espera de beneficios por colaboración eficaz, se abstiene, advertido lo anterior, de dar respuesta a ese planteamiento, pues no basta afirmar que un testigo tiene interés en el proceso para inferir el ánimus nocendi de sus imputaciones, sin evidencias que lo acompañen.

196. Impugnando la credibilidad del testimonio de a. el “ALEMÁN” prosigue con las críticas y observa que se contradice en punto al objeto de los acuerdos contenidos en el denominado PACTO DE SINGAPUR, pues unas veces asegura que era para llevar a PATROCINIO a la Alcaldía de QUIBDÓ y otras que a la Gobernación, lo que no es cierto, dice, bajo ningún punto de vista porque, en primer lugar, en el acta escrita que contiene el denominado ACUERDO DE SINGAPUR se indica que el acuerdo es para llevar al Profesor IBARGÜEN a la Gobernación y a JHON JAIRO MOSQUERA a la Alcaldía de Quibdó y no se menciona allí el nombre de PATROCINIO, siendo el mismo FREDY RENDÓN quien en la audiencia sostuvo que a PATROCINIO SÁNCHEZ, a pesar de haberlo mencionado en una de sus declaraciones, no lo conoce de manera personal.

197. No puede aceptar la Corte la cándida reflexión en la que incurre la defensa letrada, asumiendo que el contenido del Acta sea la que recoja lo que de manera reservada acordaron los acusados con a. el “ALEMÁN” para lanzar a la Gobernación del Departamento del CHOCÓ a una persona que fue apoyada económicamente por el ex jefe paramilitar y en la que los movimientos políticos del MIR y el MLP se repartieron burocráticamente la Gobernación del CHOCÓ para ÉDGAR EULISES en el año 2003 y la misma para PATROCINIO SÁNCHEZ en el año 2007, catapultando el primero, al segundo, para anular la fuerza opositora de cualquiera de ellos.

198. Acusa el togado la supuesta contradicción en que incurrió FREDY RENDÓN cuando señaló haber conocido a ODÍN desde el año 1998 y que luego dijo que ello había ocurrido en el año 2000, citando para ello, lo depuesto por el ex jefe paramilitar en declaraciones del 27 de abril y 25 de junio del año 2009.

199. Observa la Sala que la referencia a la declaración de FREDY RENDÓN el día 27 de abril de 2009 es incompleta y sesgada, lo primero, por que el libelista omitió analizar lo que venía diciendo el ex jefe paramilitar sobre las campañas políticas de los Representantes y Senadores para esa época en que las autodefensas ya habían consolidado, según las palabras empleadas por el ex jefe paramilitar, el territorio – que no podía ser sino la de 1998 -, y al respecto expresó: “Pero en el Chocó pasa algo muy interesante que de la misma forma que los honorables Representantes, Senadores y demás del departamento del Chocó o candidatos a las Gobernaciones, Gobernaciones en ejercicio y demás, cuando vieron que esos territorios fueron quedando digamos que consolidados, inmediatamente llegaron a fortalecer su trabajo político y que ese trabajo político digamos que se evidenciaba más allí solamente para la época de campaña, porqué, porque venían los recursos de los Honorables Representantes a comprar las conciencias de las comunidades para que votaran con ellos y las fiestas y los tamales y las hojas de zinc.. y demás, cogían los votos y se iban, tuve la oportunidad entonces a partir de 1997 de conocer a los señores que usted me dice…” , lo que significa que ninguna participación predica de la organización armada ilegal en dichas campañas y comicios al Congreso de la República del año 1998, de los que además denigra al afirmar que los “Honorables Representantes” se aprovechaban de la gente para esa época electoral, luego no se entiende en qué puede estar mintiendo el testigo, y es por esta potísima razón que se advierte sesgada la tesis defensiva.

200. Otra cosa es que en la acusación se haya inadvertido, al postularse el compromiso de los procesados desde esa fecha, que el apoyo referido por FREDY RENDÓN no menciona vínculos desde el año 98, aspecto que no afecta la imputación, pues muchas fueron las referencias vertidas a lo largo de su foliatura, que ubican temporalmente los vínculos de los acusados con el grupo armado ilegal, en fechas posteriores a ese año.

201. Nueva objeción encuentra la defensa y en igual desatino incurre cuando asegura que FREDY RENDÓN, una vez se percató de sus contradicciones “y como para tratar de explicar lo inexplicable”, manifestó en una de sus declaraciones que el apoyo otorgado a su defendido para la campaña de 1998, se realizó a través de los PDS, lo que no es cierto, dice, pues el propio FREDY RENDÓN indicó que la conformación de esos Promotores de Desarrollo Social ocurrió en el Departamento del Chocó para el año 2000, “quedando de esta manera desvirtuado, que para dichas elecciones el señor RENDÓN HERRERA de manera directa o a través de los Promotores de Desarrollo Social brindó apoyo logístico y económico al doctor SÁNCHEZ MONTES DE OCA.”.

202. Poniendo en boca del testigo lo que éste no afirmó, la defensa intenta desacreditar el testimonio de a. el “ALEMÁN”, pero la Corte advierte que de manera coherente con sus propios planteamientos, el ex jefe paramilitar informó al proceso que la creación de los PDS ocurrió en el año 2000, lo que demuestra que para el año 1998 el testigo no señala alianza política alguna con ODÍN SÁNCHEZ, como ha quedado constatado.

203. Sobre los resultados electorales como criterio de imputación que obra en contra de su representado por cuanto se le reprochó haber incrementado la votación para las elecciones al Congreso de la República año 2002 - a pesar de que no obtuvo la curul -, para la época en que precisamente a. el “ALEMÁN” refiere se dieron las reuniones, los recorridos y los apoyos financieros de las autodefensas a las causas políticas de los implicados, la defensa argumenta que esos resultados se obtienen de la experiencia electoral previa obtenida en las elecciones de 1998 y al equipo humano de trabajo con el que ya contaba para esa época, en el que incluye el apoyo de su hermano PATROCINIO SÁNCHEZ desde la Alcaldía de QUIBDÓ y de NELSON MURILLO en la Alcaldía de UNGUÍA, no obstante que el incremento de su votación no fue representativa.

204. Ya la Sala en líneas precedentes tuvo la oportunidad de consignar sus impresiones acerca de los resultados electorales de ODÍN HORACIO SÁNCHEZ, y frente a este nuevo enfoque de la defensa surgen nuevos cuestionamientos que derrumban la pretensión defensiva en la medida en que se constatan dos situaciones. La primera, que como se reconoce en ese planteamiento, PATROCINIO SÁNCHEZ, Alcalde de QUIBDÓ 2001-2003, tuvo alguna participación en las elecciones para la Cámara de Representantes de su hermano ODÍN, período 2002-2006, y así como apoyó esas aspiraciones a la Cámara, otro tanto hizo para la Gobernación 2003-2007 del Profesor IBARGÜEN, objeto del cuestionado ACUERDO DE SINGAPUR, como lo demuestran las cifras electorales donde IBARGÜEN obtuvo una votación en el municipio de UNGUÍA de 564 sufragios, - que coincidencialmente, si es que aquí hay coincidencias, representan muy cercanamente la suma de los votos obtenidos por ÉDGAR EULISES y ODÍN en ese mismo municipio, para las elecciones del 2002 a la Cámara de Representantes - mientras que en el municipio de QUIBDÓ obtuvo la suma de 12.947 votos, superando en más de 3.000 al candidato CARLOS ALBERTO ESCOBAR CÓRDOBA, quien más o menos por ese margen perdió la Gobernación del CHOCÓ, lo que significa que el apoyo de PATROCINIO SÁNCHEZ fue decisivo para el triunfo del candidato del PACTO DE SINGAPUR.

205. Pero esos apoyos electorales no se quedan ahí, se proyectan hacia futuras elecciones y es así como se entiende que PATROCINIO SÁNCHEZ, en el marco de ese PACTO DE SINGAPUR, prepara su elección a la Gobernación del Departamento del Chocó para el año 2007, resultando efectivamente electo. Lo anterior demuestra fehacientemente, que lo dicho por FREDY RENDÓN HERRERA en cuanto a que no sólo se acordó el apoyo a la Gobernación de IBARGÜEN para el 2003 sino para el hermano de ODÍN en el 2007, no es descabellado, como lo proclama la defensa apelando al argumento de que los acuerdos en política no se hacen con tanta anticipación, pues las cifras y los hechos son tozudos al punto que el testimonio de FREDY RENDÓN deviene complementario, y con esto de paso se responde la acerba crítica que a la actividad probatoria verificada en este proceso, lanza la defensa cuando asevera que sólo se cuenta con un TESTIGO ÚNICO sin mucha credibilidad.

206. Despliega todos sus esfuerzos argumentativos para demostrar que el Bloque ÉLMER CÁRDENAS de las autodefensas, no pudo prestar apoyo, como afirmó RENDÓN HERRERA, a todas las campañas que realizó ODÍN SÁNCHEZ y dice que para las del 2006 ello es un imposible porque el Bloque inició trabajos de desmovilización desde el año 2005, luego no le podía asistir ninguna motivación para otorgar tales apoyos.

207. Al respecto, y previo a recordar lo que FREDY RENDÓN afirmó en declaración del 27 de abril de 2009:“y hasta la fecha e incluso ODÍN SÁNCHEZ creo que estuvo como unos 4 años por fuera de la Cámara, trabajamos mucho para que él lograra nuevamente llegar a la Cámara de Representantes, yo me reuní no solamente con él sino con infinidad de personas de la vida pública del CHOCO…” (sic), la Sala reitera los planteamientos consignados en párrafos anteriores que explican cómo, con génesis en el PACTO DE SINGAPUR, se tejieron alianzas ulteriores, sin que haya motivos para pensar que FREDY RENDÓN miente cuando sostiene que trabajó fuerte para que ODÍN se restableciera electoralmente luego de la derrota del año 2002, como tampoco falta a la verdad cuando dice que lo apoyó en todas sus campañas, que lo son, las del Congreso 2002 y 2006 - aunque para esta última su labor haya quedado inconclusa por virtud de la desmovilización - y también las otras campañas: las del Gobernador IBARGÜEN y las del Gobernador PATROCINIO, su hermano.

208. Inicia un capítulo la defensa en vía de sus alegaciones conclusivas, analizando los testimonios de CATALINO SEGURA, HERMES ANDRÉS REBOLLEDO, a. “EL ESCAMOSO” y JOSÉ LUIS ARRIETA, a. “MAURICIO”, Promotores de Desarrollo Social o PDS, en quienes FREDY RENDON confió cuando los citó como testigos de sus revelaciones sobre los vínculos de las autodefensas con los acusados.

209. Aborda la exposición de CATALINO SEGURA, del 21 de julio de 2009, donde éste consigna que no le consta si FREDY RENDÓN apoyó algún político o alguna campaña política y afirma que nunca entregó dineros a ningún político y no conoció a ODÍN, para citar a continuación lo dicho por FREDY RENDÓN en cuanto a que CATALINO le había explicado que había cambiado su declaración inicial dadas las amenazas proferidas contra una hija que tenía en Apartadó.

210. Confronta dicha circunstancia con lo aseverado por el testigo en la audiencia pública donde afirmó que sí se encontraba amenazado pero que dichas amenazas no provenían de ÉDGAR EULISES y ODÍN SÁNCHEZ, pues él tenía claro que provenían, o de la guerrilla, o bien de algunos jerarcas de la iglesia inconformes con algunas de sus declaraciones.

211. Precisados estos aspectos, concluye la defensa que lo manifestado por CATALINO SEGURA deja claro que el señor FREDY RENDÓN HERRERA quiso capitalizar de alguna manera lo expresado por este testigo en el sentido que estaba amenazado, para de inmediato trasladar tal responsabilidad a los acusados.

212. Lo primero que advierte la Sala, cuando se verifican los audios de las declaraciones rendidas por FREDY RENDÓN, es que no fue el testigo CATALINO SEGURA el invocado por aquél para acreditar las entregas de dinero a los procesados o los apoyos económicos a las campañas, como lo postula la defensa cuando emprende el análisis de estos tres testimonios, es más, en diligencia del 26 de junio de 2009, a. el “ALEMÁN”, afirmó categóricamente que el dinero para los apoyos logísticos de las campañas, no los manejaban los PDS, ellos tan sólo solicitaban las ayudas : “A pues nosotros teníamos nuestros propios controles frente a los recursos, y no eran recursos, digamos que frente al apoyo logístico y financiero era comprar, para una campaña en RIOSUCIO una vaca, ochocientos mil pesos, y autorizar que reclamaran 20 canecas o 30 de combustible y el que pagaba esos combustibles era una persona totalmente diferente a CATALINO, MAURICIO o EL ESCAMOSO, ellos simplemente decían, necesito una caneca aquí, mañana diez, necesito dos, necesito tres, necesito doce”.

213. Tampoco es cierto, como lo postula de defensa, que FREDY RENDÓN hubiera trasladado a los acusados la responsabilidad de las amenazas sufridas por CATALINO SEGURA, si se examina de manera objetiva lo depuesto en diligencia de ampliación de declaración de fecha 28 de agosto de 2009: “…él me manifestó que él había cambiado su declaración inicial, la declaración que había dicho a los investigadores, tratándose de que él tiene una hija en APARTADO y su familia y que esta niña lo había llamado diciéndole que la habían abordado diciéndole que le dijera a su papá que se callara la boca para que no fuera a tener consecuencias, a lo cual entonces no dio la declaración como debía, como correspondía..” , las afirmaciones del señor apoderado son entonces inferenciales.

214. Otro aspecto que llama la atención de la Sala, es que si se revisan las plurales declaraciones rendidas por el señor FREDY RENDÓN, en ninguna de ellas señala que a CATALINO SEGURA le consten, de manera concreta, las reuniones que asegura tuvo con los acusados, pues tan sólo lo refiere como uno de sus PDS a quien le consta de reuniones con políticos de la región, y así lo enfatiza cuando se le indaga la razón por la cual esta persona no corroboró la versión que había dado sobre CATALINO: “…no es un hombre desconocido y cuando yo dije su señoría que.. CATALINO SEGURA podía dar información del trabajo que se realizó con ODÍN SÁNCHEZ, ÉDGAR EULISES TORRES y toda esta serie de líderes políticos de QUIBDÓ, de CHOCÓ que tuvieron relación con el Bloque ÉLMER CÁRDENAS, que hicimos acuerdos…podía ser CATALINO SEGURA, entre otros, pero entre otros es un sin número de personas su señoría,…” .

215. Ahora, sin que resulte claro el origen de las amenazas que tanto FREDY RENDÓN como el mismo CATALINO SEGURA evidenciaron, lo cierto es que la deposición del testigo fue elusiva y ello se advierte en el hecho de negar tener algún conocimiento de las relaciones de FREDY RENDÓN con los políticos de la región : “Como ese es un Estado Mayor que se compone las autodefensas, usted sabe que eso va por escala, yo no soy testigo de acuerdos que él haya hecho con grandes políticos, porque esa es una escala alta y yo no pertenecía al Estado Mayor, yo pertenecía a un estado bajo, a un perfil bajo de trabajos comunitarios,.. yo no puedo decir si él hizo los compromisos con algunos o no..”, después de haber dicho que como PDS era conocido por miembros de la política en una escala alta y sabían que era un buen líder : “dentro de muchos Concejales, como muchos Alcaldes, como muchos candidatos a las Gobernaciones, como muchos candidatos a Diputados, yo sabía quiénes eran ellos, si hablamos de una escala alta, de congresistas, hubieron (sic) muchos congresistas que ellos a mí, por el trabajo que yo,(inaudible) dentro de las comunidades, saben que yo soy un buen líder, sabían que yo trabajaba dentro de los Consejos Comunitarios…sabían que yo trabajaba en eso”.

216. Igual circunstancia se puede predicar de su dicho acerca del “bajo perfil”, pues es el mismo FREDY RENDÓN, su jefe en las autodefensas, quien da cuenta de la importancia y liderazgo que esta persona tenía dentro de la comunidad:

“…no soy yo quien debe decir si CATALINO SEGURA MORENO era un hombre de bajo perfil dentro de la organización… pero si usted consulta a los ciudadanos comunes y corrientes, en el Municipio de RIOSUCIO – CHOCÓ donde CATALINO era un líder de las comunidades negras muy importante y que además se convirtió en el brazo derecho de la diócesis de QUIBDO en esa zona y que posterior CATALINO SEGURA MORENO hizo parte de las autodefensas y realizó conmigo, yo fui con él, y realizó una operación que llamamos la OPERACIÓN DE LOS 7 ENANITOS que nos movimos por todas las comunidades de Paz del ATRATO y retuvimos a 7 líderes que fueron llevados donde CARLOS CASTAÑO para posterior los entregó a una Comisión de la Iglesia Católica y la Cruz Roja Internacional porque CATALINO nos había entregado la información de que algunos líderes de esos estaban sirviéndole, dentro de las comunidades de paz, al servicio de guerrilla... Cuando dice CATALINO o cuando se dice que CATALINO era un hombre de bajo perfil, miente y segundo, no es cierto,… CATALINO SEGURA además de haber sido Coordinador y líder de PDS encargado del trabajo social en esa zona …” , y constátese que esa “operación de los siete enanitos” a que hace referencia FREDY RENDÓN, en la que participó CATALINO SEGURA, obra en informe de policía judicial que reposa a folios 91-99 del cuaderno 2.

217. Y ya bordeando los linderos de la mendacidad, es preciso advertir que CATALINO SEGURA sostiene en su declaración, cuando se le pregunta si tuvo algún tipo de contacto con ODÍN SÁNCHEZ, que: “No, sé que sí, yo sí con él hablaba, pero él no sabía si yo pertenecía a las autodefensas o no” y dice que con él “trabajábamos con las cuestiones de los temas de Consejos Comunitarios…” , resultando inverosímil el planteamiento de que ODÍN sí se reunía con miembros de las autodefensas pero no sabía que lo eran, si se atiende al hecho de que es imposible que la comunidad no estuviera enterada de la labor que los PDS ejercían, como miembros de las autodefensas, porque ellos mismo lo divulgaban entre la población y hasta portaban radios de comunicación en esa labor, como lo aseguró HUMBERTO LEÓN ATEHORTUA SALINAS, alias “JUAN DIEGO”, quien ingresó a las filas de las autodefensas en el año 2001 y fue secretario personal de FREDY RENDÓN, pues cuando se le preguntó cuál sería la razón para que CATALINO afirmara que en su trabajo no se percibía que el era un PDS de las autodefensas, expuso que:

“Me extraña que diga eso porque él es Chocoano, él es una persona Chocoana que nace en esos ríos del CHOCÓ y se conoce al CHOCÓ como la palma de la mano, ahora de pronto en lugares tan candentes como el Pacífico, Bahía donde hay guerrilla o donde usted hace un trabajo social…y hace la reunión y sale de la reunión y a las dos horas entra la guerrilla…, eso ya es otra cosa”

218. Y cuando se le pregunta cómo se identificaban los PDS, afirma: “ Es más, nos veían el radio y yo en mis reuniones siempre usaba la bandera del Bloque ÉLMER CÁRDENAS..y entonces ponía la bandera del Bloque ÉLMER CÁRDENAS para hacer nuestras reuniones con la comunidad, en mis reuniones en el Norte de Urabá”, siendo enfático al afirmar que las comunidades estaban enteradas que en las autodefensas existían ellos, los PDS; interrogado por el Ministerio Público, si CATALINO portaba radio de comunicación, contesta: “Sí, él portaba, pues yo lo vi con radio, porque él primero empezó en el CHOCÓ, después estuvo en CÓRDOBA como Promotor de Desarrollo Social y cuando él me visitaba yo le veía radio a él o al muchacho que andaba con él que era un acompañante de él”.

219. Advertidas estas circunstancias, para la Sala resulta claro que la tesis postulada por la defensa para desacreditar, una vez más, al principal testigo de cargo en este proceso, FREDY RENDÓN HERRERA, resulta infructuosa, y devienen contra evidentes las impresiones del apoderado en el sentido de que el desmovilizado jefe paramilitar “quiso capitalizar de alguna manera lo expresado por este testigo en el sentido que estaba amenazado, para de inmediato trasladar tal responsabilidad a los acusados.”.

220. Analiza a continuación la entrevista rendida por HERMES ANDRÉS REBOLLEDO VALETA, a. “ESCAMOSO”, ante funcionarios de policía judicial donde sostuvo, situando su relato en el año 2001, que ODÍN SÁNCHEZ cuando no era todavía aspirante, pero estaba haciendo camino para serlo ya que su hermano tenía pretensiones “también se pega a la comisión y se reúne con el señor FREDY RENDÓN en el municipio de Necoclí” aclarando que ellos sólo hacían los contactos pues los acuerdos los hacía su jefe FREDY RENDÓN e indica que: “El también era acompañado por su hermano, que se llama PATROCINIO, no PATROCINIO fue después, MONTES DE OCA fue el que hizo todo como el rompimiento del hielo con el Comandante ALEMAN y todo el trabajo, para PATROCINIO ir después , PATROCINIO va después aclaro, el que hizo el rompimiento, porque quiero ser muy claro con una cosa, el señor MAURICIO que acaba de salir de acá con ustedes, él me reemplaza a mí, de acuerdo?, entonces quien rompe el hielo?, ellos rompen el hielo conmigo inicialmente y siguen el proceso con el señor MAURICIO.”, y más adelante dice que sí hubo entregas de dinero pero eso fue en segundos contactos cuando ya no estaba él sino MAURICIO.

221. A partir de tales citas, acusa el defensor una serie de imprecisiones del desmovilizado en la entrevista, para inferir de allí que no le asiste conocimiento de los hechos que informa porque dijo haber conocido a ODÍN cuando éste todavía no aspiraba a la Cámara de Representantes siendo que está demostrado en el proceso que cuando llegó el Bloque ÉLMER CÁRDENAS al Chocó y específicamente los PDS, ya ODÍN era parlamentario desde el año 1998 y critica que el testigo haya depuesto haber visto a PATROCINIO llegar después que ODÍN pues tal versión entra en contradicción con lo que su jefe FREDY RENDÓN sostuvo en la audiencia pública cuando adujo no conocer personalmente a PATROCINIO

222. Luego de ese ejercicio crítico en relación con la entrevista de a. “REBOLLEDO”, aborda lo dicho en declaración jurada por este mismo, ante el Magistrado Auxiliar de la Corte, y sostiene que era lógico que negara haber dicho en la entrevista que ÉDGAR EULISES y ODÍN SÁNCHEZ se hubieran reunido con el “ALEMAN” porque eso no fue lo que expresó REBOLLEDO, luego la pregunta del Magistrado lo había confundido; transcribe a continuación la defensa un aparte de lo que REBOLLEDO dijo en la entrevista donde sostiene que ÉDGAR EULISES TORRES se le acercó y se le acercó varias veces, para concluir de ello que el testigo REBOLLEDO jamás expresó que los acusados se hubieran reunido con el ALEMAN e inferir, más allá de lo que la intención y las palabras del testigo revelan, que REBOLLEDO dijo no haber visto a los acusados reunirse con el ALEMAN.

223. Encuentra la Sala, luego de escuchar con detenimiento los audios que se transliterarán en lo pertinente a continuación, que la defensa ha incurrido en una serie de inexactitudes en sus afirmaciones, para hacer creer que el testigo no se retractó de su versión inicial ante la Policía Judicial y fue consistente en sus dos declaraciones; veamos: si bien es cierto que REBOLLEDO negó en el testimonio rendido haber dicho en la entrevista que los acusados se reunieron con a el “ALEMÁN”, bien pronto lo rectifica luego de ser inquirido por el Magistrado Auxiliar y reconoce que sí había admitido eso, lo que significa llanamente que el testigo se retractó:

224. Le pregunta el Magistrado Auxiliar que si dijo en la entrevista que dentro de esa labor como PDS le tocaba comunicarse con la comunidad y con políticos, y le contesta REBOLLEDO: “Sí señor”. MAGISTRADO: “Y dentro de esa labor social y política, etc, lo que usted hacía allá como PDS, usted habla que el doctor ÉDGAR EULISES y el doctor ODÍN SÁNCHEZ se reunieron con el ALEMAN y que incluso usted fue una de las personas a las que lo abordaron para pedir ese tipo de reuniones, dijo eso cierto?. TESTIGO: “No,..”. MAGISTRADO: “Haber, usted no le dijo eso a la policía?. TESTIGO: “espere yo le voy a decir una cosa”. MAGISTRADO: “Pero espere, usted dijo eso o no le dijo eso?”, TESTIGO: “Sí”. MAGISTRADO: “Bueno, eso es lo que le estoy preguntando, dijo eso”, TESTIGO: “Sí”. MAGISTRADO: “Listo”. MAGISTRADO: “Usted dijo también que en una ocasión el doctor ÉDGAR EULISES se acercó a mi persona por ser el encargado de todas esas labores de PDS y enlace con EL ALEMAN, usted era un enlace con el ALEMAN, dijo, y que él le solicitó directamente una entrevista con el señor, no?, con el ALEMAN, eso lo dijo usted ante la Policía Judicial, usted les dijo eso, sí?, o no les dijo?”. TESTIGO: “sí señor”. .

225. Efectivamente, lo que se tiene es que el testigo quiso engañar a la Corte al negar haber dicho en la entrevista que allí afirmó saber de reuniones de los acusados con a. el “ALEMÁN”, pues esto es lo que textualmente refirió en la citada diligencia con la Policía Judicial:

INVESTIGADOR: “Le veníamos comentando que el señor FREDY RENDÓN, alias EL ALEMAN quien fue el Comandante del Bloque ÉLMER CÁRDENAS y comandante suyo ha dado unas declaraciones ante la Corte Suprema de Justicia y ha dicho que ustedes hacían parte de los PDS, que eran los Promotores de Desarrollo Social y él menciona pues que ustedes tienen conocimiento acerca de unas reuniones y de ciertas entregas de dinero que él había hecho para financiar ciertas campañas de políticos, entonces nosotros quisiéramos que usted nos contara qué conocimiento tiene acerca de esto que está diciendo su Comandante”. REBOLLEDO: “Específicamente cuál pregunta, la pregunta específica cuál es?. INVESTIGADOR: “Bueno, la pregunta específica es como le digo, si usted tuvo conocimiento como Promotor de Desarrollo Social, si se reunió con ODÍN SÁNCHEZ MONTES DE OCA y ÉDGAR EULISES TORRES MURILLO?. REBOLLEDO: “Sí señor, se reunieron” , de tal manera que resulta contraria a los deberes profesionales la afirmación del apoderado cuando en la página 19 del escrito de los alegatos de conclusión señala: “Jamás Élmer Rebolledo expresó que el doctor ÉDGAR EULISES y el doctor ODÍN SÁNCHEZ se reunió (sic) con el ALEMAN..”.

226. Queda claro entonces que HERMES ANDRÉS REBOLLEDO sí afirmó en la entrevista que tuvo conocimiento de las reuniones que se hicieron entre los acusados y a. el “ALEMÁN” y que posteriormente, en diligencia bajo la gravedad del juramento afirmó hechos contrarios a los que había declarado ante funcionarios de la Policía Judicial; la pregunta que surge es por qué ese súbito cambio en menos de trece días que transcurrieron entre una y otra declaración, y la respuesta la encuentra la Corte en la grabación que FREDY RENDÓN HERRERA aportó al proceso en el curso de la diligencia de ampliación de declaración que rindió el 28 de agosto de 2009.

227. Pero antes de hacer referencia a esa evidencia procesal, debe recalcar la Sala que, aparte de las versiones recibidas por parte de a. el “ALEMÁN” en las que claramente señala que HERMES REBOLLEDO era un Coordinador de los Promotores de Desarrollo Social y que ejercía la labor de enlace entre los políticos y las autodefensas, siendo éste el que por ejemplo llevaba a ÉDGAR EULISES hasta donde el ex jefe paramilitar , hay otras versiones en el proceso como las de CARLOS ALBERTO ESCOBAR CÓRDOBA , ROBERT MENDOZA y PATROCINIO SÁNCHEZ , disímiles actores del proceso político en el CHOCÓ dadas sus orillas encontradas pero que sin embargo convergen en sus dichos respecto del papel de HERMES REBOLLEDO, a. “EL ESCAMOSO”: era la persona que tomaba determinaciones en asuntos electorales, señalaba quiénes debían comparecer ante a. el “ALEMÁN” y presionaba a los Alcaldes para que prestaran las pangas y dieran gasolina para las campañas políticas. .

228. Y no se puede ignorar la nada deleznable declaración de HUMBERTO LEÓN ATEHORTÚA SALINAS, alias “JUAN DIEGO”, secretario personal de FREDY RENDÓN, coordinador de los PDS y puente entre a. el “ALEMAN” y sus Promotores de Desarrollo Social, como lo era REBOLLEDO, quien advierte certeramente sobre la importancia política de este personaje en el seno de la organización armada ilegal, en declaración del 31 de julio de 2009:

229. Cuando se le pregunta si él prestó apoyo logístico a las campañas políticas que se verificaron durante el tiempo en que acompañó a FREDY RENDÓN, dice que él no trabajó en el CHOCÓ: “pero sí se que se prestaba en general esa logística en todos los municipios, cuando de pronto se avecinaban algunas elecciones, de eso podrá dar fe HERMES REBOLLEDO, que fue el Promotor de Desarrollo Social del CHOCO…, de apoyo en logística”. , y destaca más adelante que tampoco le consta de reuniones ni entrega de dineros a ODÍN: “pero se que el testigo estrella es HERMES REBOLLEDO en ese caso” .

230. Luego de este breve exordio la Sala analizará el grado de credibilidad que se le puede otorgar al testigo HERMES ANDRÉS REBOLLEDO a. “EL ESCAMOSO”, a partir de las declaraciones que en ese sentido obran en el proceso, rendidas por FREDY RENDÓN HERRERA, a. “EL ALEMAN”, quien en diligencia del 28 de agosto, luego de aportar una grabación que realizó de la conversación sostenida con ROBERT MENDOZA en el sitio de reclusión en momentos en que este último acudía a hablar con a. el “ALEMÁN” por pedido de ÉDGAR EULISES TORRES, y manifestó que a REBOLLEDO y a alias “MAURICIO” los estaban “comprando” por sesenta millones, que concretamente a “MAURICIO” le habían dado 30 millones por conducto de ROBERT MENDOZA y el Alcalde de RIOSUCIO – CHOCO, por pedido de ÉDGAR EULISES TORRES, e igual cosa sucedió con el testigo CARLOS JAVIER PÉREZ NIEVES, a. “EL MEDICO” quien sin embargo se rehusó a recibir el dinero porque ÉDGAR EULISES le había incumplido una vez que le prometió una moto a cambio de conseguirle recursos con a. el “ALEMÁN”, esto último aseverado por el mismo CARLOS JAVIER NIEVES PÉREZ, a. el “MÉDICO”.

231. Apartes de la conversación sostenida entre ROBERT MENDOZA y FREDY RENDÓN en el sitio de reclusión de éste, donde se advierte que efectivamente ROBERT MENDOZA, acepta que le ofreció prebendas económicas a los testigos JOSÉ LUÍS ARRIETA, alias “MAURICIO” , HERMES ANDRÉS REBOLLEDO, alias el “ESCAMOSO” y CARLOS JAVIER NIEVES PÉREZ, alias el “MEDICO”, le recibió ofrecimientos a ÉDGAR EULISES TORRES, fue el candidato de las autodefensas para el Congreso de la República y calló la verdad ante la Corte:

ALEMAN: Qué más ROBERT qué ha habido”, ROBERT: “Me pidió ÉDGAR casi llorando que viniera a hablar con usted…, ALEMAN: “Y a usted le parece muy bien lo que está haciendo, comprando a REBOLLEDO, comprando a MAURICIO, ya se que les dieron plata, ya ellos me lo contaron todo, ..ustedes piensan que todo se arregla con plata y no…o usted le parece muy bonita esa declaración suya, usted va a terminar muy jodido.”, ROBERT:“qué hago yo con todo esto que me está pasando a mí, dígame usted”, ALEMAN: sí, pero yo se que usted, pero para qué, por ejemplo para qué miente.”. ROBERT:“Yo vine y hablé con usted, qué hago yo cuando la mera declaración suya me cambió la vida de la noche a la mañana…Yo a usted le debo tantas cosas tanto respeto, tanta admiración….ALEMAN: “ y además ÉDGAR lo compró a usted y le ofreció..”, ROBERT: “yo le conté, yo a usted no le he escondido nada”, ALEMAN: “…me contó, usted me contó, a mí me llevó ÉDGAR EULISES a hablar con el Secretario..”, ROBERT: “De presidencia”, ALEMAN: “de Presidencia este man..”, ROBERT: “BERNARDO MORENO”, ALEMAN: “BERNARDO MORENO y que me van a dar una Embajada o un Consulado para que yo no declare … yo no he dicho de ROBERT MENDOZA nada que no sea cierto, que usted fue nuestro candidato, usted dijo que no fue así, usted fue nuestro candidato, el que nosotros…”, ROBERT: “eso es cierto pero no se puede decir de esa forma señor…”, ALEMAN: “cómo explica usted que usted haya llamado al MEDICO, MEDICO, venga reunámonos, fue y se reunió con usted y le dijo,…MEDICO..ven nalguita de perro, mira, cómo te vas a poner a dar esas declaraciones…” ROBERT: “y le dije, no desmienta al señor, pero usted nos puede ayudar mucho”, ALEMAN: “Usted nos puede ayudar mucho, a quiénes?”, ROBERT: “pues a ÉDGAR y a mí…Yo pienso en salvar mi pellejo para continuar mi vida corriente…yo lo que hice fue contarle a la Corte lo que me preguntaron, yo no le conté lo que no me preguntaron, ellos no me preguntaron que si yo había estado en una reunión con usted y con ÉDGAR, eso no me lo preguntaron, si me entiende?, entonces…y ellos me dejaban entrever y yo como andaba pensando en mí dije muchas cosas y yo le había dicho a usted, yo voy a tratar de hacer todo lo posible por salvarme, yo se lo dije a usted…”, ALEMAN: “y lo felicito hermano porque usted quiere salvar su pescuezo, ojalá no le pase nada…quién llamó al MEDICO por teléfono?”, ROBERT: “yo sí llamé al MEDICO”, ALEMAN: “quién se reunió con el MEDICO?”, ROBERT: “yo me reuní con el MEDICO”, ALEMAN: “usted, sí o qué?, porqué lo llamó?, ROBERT: “..yo le dije, MEDICO usted no tiene que desmentir al señor, yo le dije, deje cosas abiertas donde pueda haber la duda, si a usted no le preguntan algo no lo diga, esa es una forma de ayudar,…”, ALEMAN: “…lo único que yo le pido ROBERT, no me llame los muchachos, para que ÉDGAR EULISES TORRES, les de dinero, a los muchachos el dinero se lo entregó directamente ÉDGAR EULISES TORRES? o fue usted?,”, ROBERT: “No, no fui yo”, ALEMAN: “Quién contactó a MAURICIO?, ROBERT: “A MAURICIO lo contacto el Alcalde de RIOSUCIO,…”, ROBERT: “Con el médico sí me reuní yo porque ÉDGAR me llamó ROBERT ayudame con esto mirá que el MEDICO, yo le dije, el MEDICO sí es mi amigo y usted lo sabe porque compartimos muchas cosas, entonces yo le dije MEDICO mirá estos manes (inaudible) una plata yo se cuál es la situación tuya..,”

232. Por supuesto que las excusas dadas por ROBERT MENDOZA en el curso de la audiencia pública no tienen la menor posibilidad de ser acogidas por la Sala, como cuando dice que estuvo en la Presidencia de la República con ÉDGAR EULISES TORRES, para dilucidar aspectos relacionados con su seguridad, de la que nunca dio cuenta en este proceso, estuviera en riesgo y, por lo demás, en algunos casos niega lo que expresa durante esa conversación telefónica, sin explicación alguna y en otras afirma que lo dicho fue sugerido por FREDY RENDÓN.

233. CARLOS JAVIER NIEVES PÉREZ, alias “EL MEDICO”, corroboró en el curso de la audiencia pública lo manifestado por FREDY RENDÓN y admitido por ROBERT MENDOZA en la conversación que se acaba de transliterar, señalando, entre otras cosas, que ROBERT le expuso el hecho de que ya otros testigos habían recibido dinero:

234. Se le pregunta si ha sido persuadido para declarar en esta audiencia en uno y otro sentido: “Doctora, al inicio del proceso, 3 días antes de que me llamaran la primera audiencia, se acercó el doctor ROBERT MENDOZA, habló con ÉDGAR EULISES por teléfono y hablaban de un monto de 30 millones de pesos que me dieran a mí para que yo no hablara de los políticos del CHOCÓ porque habían otros que ya los habían recibido, fueron las expresiones que me dijo ROBERT MENDOZA, sí me ofrecieron” .

235. Cuando se le interroga por la defensa si aparte de ROBERT MENDOZA otra persona lo ha abordado para decirle que no declarara en contra de ÉDGAR EULISES TORRES: “No, apenas ROBERT MENDOZA y no me habló directamente sino que dijo que para ÉDGAR y ODÍN SÁNCHEZ y de los políticos para que no fuera a las audiencias, fue lo que me dijo ROBERT MENDOZA, me dijo porque ellos son amigos y ellos salen de ahí, o sea, yo tengo ganas de solicitar porque no falta que, solicitar también apoyo a la Corte, porque la verdad estoy también muy asustado”.

236. Indagado por las circunstancias en que ROBERT MENDOZA le hizo el ofrecimiento, informa que: “Mire, yo me encontraba en el hotel CRISTALES en Medellín, el señor ROBERT MENDOZA manejaba mi número, me llamó, nos reunimos y me hizo la propuesta y me dijo, hombre mirá que esta gente va a dar a la cárcel, esta gente va a salir y vas a tener tú en problema porque hasta yo voy a ir preso, porque tú sabes que todos estuvimos metidos ahí en todo eso y todo ese rollo, a mí hoy me están ofreciendo una embajada, a ti te van a ofrecer como 30 millones de pesos, cógelos, ya hay otros que ya los cogieron, ya hay otros que ya se les está dando,..inclusive me dijo que nos podíamos reunir con ÉDGAR EULISES el día de la audiencia y MONTES DE OCA en el aeropuerto, yo le dije que no…hermano yo con eso no me comprometo”.

237. Preguntado si él manifestó, ante el ofrecimiento que le hizo ÉDGAR EULISES por conducto de ROBERT MENDOZA, que ya una vez ÉDGAR EULISES le había incumplido el ofrecimiento que le hizo de una moto, afirma: “Sí, es cierto, el señor ÉDGAR EULISES estando en mi casa me dijo que si le conseguía los recursos para el financiamiento de la campaña, él me regalaba una moto, sí es verdad”. .

238. Continuando con el análisis de la credibilidad que la Sala puede otorgarle al testigo HERMES ANDRÉS REBOLLEDO, alias el “ESCAMOSO”, se transcriben a continuación apartes de una interceptación telefónica en la que PATROCINIO SÁNCHEZ, hermano de ODÍN, llama a MENUDO, - fue la persona que, según FREDY RENDÓN, le presentó a ODÍN -, el día 31 de julio de 2009, porque ODÍN quería hablar con REBOLLEDO, y esto sucede, 8 días después de la entrevista rendida por el desmovilizado y cuatro antes de la declaración en la que se retractó de lo dicho en la entrevista, sobra decir que la grabación fue escuchada por el procesado ODÍN SÁNCHEZ quien fue indagado por la misma y allí reconoció que la voz que habla con alias “MENUDO”, es PATROCINIO SÁNCHEZ, donde alias “MENUDO” le dice “jefe” a PATROCINIO y está enterado de las declaraciones que ese día habían dado los desmovilizados alias “MAURICIO” y alias “JUAN DIEGO”, durante la etapa instructiva y le informa a PATROCINIO que la declaración de REBOLLEDO, su amigo, no “toca” a ODÍN:

“Qué hubo MENUDO – Jefe – usted me hizo una llamada ahora rato – sí lo estuve llamando – que el doctor ODÍN quiere hablar con usted – sí? – Sí, necesitamos preguntarle, este señor amigo de ustedes de allá de ACANDÍ, cómo se llama? – el qué? – el señor amigo de ustedes de ACANDÍ – me tiene…- el del bote, el del bote mijo, el que le prohibió a usted que pegara los afiches – ah, él se llama, pero el nombre, nombre, nombre? – el nombre – el nombre o el alias? – no es como de apellido REBOLLEDO o algo así? – ah, sí ,sí, el se llama ÉLMER REBOLLEDO – ah, ya – ÉLMER REBOLLEDO, sí – ese falta todavía – ah, falta ese?, ah, ya – sí, ya los otros vinieron hoy – sí, y cómo les fue en esa diligencia? – bien, bien – sí? – sí – ah, bueno, ese, ese no tiene menos, ese tiene menos conocimiento todavía – pero y ese no fue el que dijo – sí, sí, sí, el que dio unas explicaciones ahí – pero que cree usted – que eso no lo toca, no toca acá – ah, sí?, bueno – porque es al otro al que toca – eso espero, ja,ja –.”

239. Alias “MENUDO”, cuyo nombre es LUIS ENRIQUE ATEHORTÚA CONTRERAS, declaró en este proceso el 22 de febrero de 2010 y negó la versión que había suministrado FREDY RENDÓN HERRERA en el sentido de que había sido ese desmovilizado, la persona que le había presentado a ODÍN; cuando se le pregunta al ex jefe paramilitar por qué creía que este testigo había infirmado su declaración, le dijo a la Corte, que esta persona le había pedido que lo ayudara, que no lo fuera a involucrar en este proceso porque los SÁNCHEZ MONTES DE OCA lo habían apoyado con la Universidad .

240. Hay que destacar lo consignado por FREDY RENDÓN en la audiencia pública cuando señala que con ODÍN SÁNCHEZ tenían amigos en común de esa zona con los que salía a pescar y esa persona es alias, “MENUDO”:

“ÉDGAR era más cercano o a lo menos conversaba más conmigo y visitaba más la zona, pero, sin desconocer que ODÍN igual visitaba y teníamos amigos en común de esa zona con los que yo salía a pescar y los conocía porque yo me mantenía en la zona,…”

“Claro, amiguísimo mío hace, yo creo que antes de él ser funcionario de la Alcaldía de ACANDÍ creo en la administración de FREDY ALTAMIRANDA, un amigo nuestro y de ODÍN, fue pescador conmigo, salíamos permanentemente…mantengo alguna comunicación con él, aparece a veces, es un muchacho muy querido por mi parte y por ODÍN también es muy querido, lo conozco”, dice que su alias es “MENUDO” .

241. Recapitulando se tiene entonces, que la declaración de HERMES ANDRÉS REBOLLEDO, cuando niega saber algo en relación con las actividades políticas de su ex jefe FREDY RENDÓN HERRERA en la medida en que no le consta si los acusados, como lo afirmó su jefe, se reunieron o no con éste, a pesar de ser el líder político con el que contaba a. el “ALEMÁN” en ese momento y en ese lugar, como se deduce de lo declarado por varios testigos en este proceso, no puede ser acogida por inverosímil; de otra parte, obran grabaciones y testimonios que acreditan que esta persona recibió dinero para declarar en forma contraria a los hechos que seguramente le constan; además, muy posiblemente fue contactado por ODÍN SÁNCHEZ para que declarara a su favor, a través de su hermano PATROCINIO SÁNCHEZ; que MENUDO, amigo de REBOLLEDO y de los SÁNCHEZ MONTES DE OCA y quien fuera la persona buscada por ODÍN para contactar a REBOLLEDO, a su vez mintió en este proceso porque le debía favores a aquéllos y no quería involucrarse en este proceso, como lo manifestó FREDY RENDÓN.

242. A lo anterior, súmese el hecho de extrema gravedad que se deriva de las interceptaciones telefónicas realizadas al abonado de ÉDGAR EULISES TORRES en las que se escucha una conversación entre éste y el testigo ALFONSO OLIER PORTO, dos días antes de que éste declarara en el proceso, en donde ÉDGAR le informa a esta persona que le están enviando un millón de pesos de su parte y que ODÍN le debe estar enviando el otro, e interrogado ODÍN por esta conversación en el curso de la audiencia pública manifiesta no saber nada porque esa conversación no es suya sino de ÉDGAR EULISES, excusa que arroja el interrogante de cuál será la razón, para que ÉDGAR EULISES, si es cierto que ODÍN no tiene nada que ver con esa “oferta”, resuelva, motu proprio, anunciarle al testigo pedido por ODÍN, que éste le va a enviar dinero también.

243. El análisis de la declaración de HERMES ANDRÉS REBOLLEDO trasciende el ámbito de la coherencia o verosimilitud del testimonio, e inscribe su conducta en el entorno de los actos contrarios a los postulados de la buena fe, aspecto que se evidencia no sólo en las razones anodinas que suministró para justificar la mutación de lo afirmado en la entrevista rendida ante los funcionarios de policía judicial, por demás conteste con los hechos, sino en las pruebas que lo hacen incurso, probablemente, en el delito de falso testimonio, que compromete el valor de la Justicia y la recta impartición de la misma, y es por eso que la Sala no puede hacer otra cosa que negarle cualquier eficacia probatoria a su dicho y, por contera, como natural consecuencia de ello, acoger sin reservas la versión rendida por el “ESCAMOSO” durante la diligencia con la policía judicial, pues ella se articula armónicamente con el acervo probatorio obrante en la actuación.

244. No pueden atribuirse a la invención del deponente afirmaciones que en igual sentido han sido expresadas por otros declarantes, como aquella que sostiene que los acusados se reunieron con a. el “ALEMÁN”, eso es el punto focal de la discusión y lo han sostenido, no sólo el testigo principal de cargo, FREDY RENDÓN, alias el “ALEMÁN”, sino CARLOS JAVIER NIEVES PÉREZ, alias el “MEDICO”, HIGINIO MOSQUERA, DANILO ALFONSO TABORDA MENESES, alias “CHUMILO” y JUAN PABLO CUESTA DENIS, alias “TURBO”, veamos:

FREDY RENDÓN HERRERA:“Allí pasó por ejemplo en el proceso que veníamos trabajando en la zona de Urabá que era el Proyecto Político de Urabá Grande Unida y en Paz, quisimos llevarlo a cabo igual en el CHOCÓ…poder unir la clase dirigente del CHOCÓ y en ese momento por ejemplo me reuní en su momento con ODÍN SÁNCHEZ, en ese momento nos reunimos ODÍN SÁNCHEZ, el primo de PIEDAD CÓRDOBA el que se mató en la avioneta, no recuerdo el nombre, ÉDGAR EULISES TORRES… .

CARLOS JAVIER NIEVES PÉREZ, alias el “MÉDICO”: “Lo llevé al doctor ÉDGAR al Km 11 de ARBOLETES en una finca..el señor FREDY RENDÓN estaba recogiendo el FRENTE COSTANERO y vino a atenderme ahí a esa reunión”, dice que era una finca elegante pero que no sabe cómo se llama porque él para ese lado no trabajaba. “Ahí mostró el doctor ÉDGAR en una hojita, ya estaba EL ALEMAN cuando nosotros llegamos, nos reunimos, casualmente fue uno que fue Gobernador del CHOCO que me lo presentaron como EL PROFESOR..era de apellido IBARGÜEN…él también presentó un presupuesto para la campaña, o sea, presentó un presupuesto y dijo no también me vas a ayudar a mí cuando empiece la campaña mía que tal, y mostró un presupuesto casi de 350, lo presento más bajito ÉDGAR que el PROFESOR, no se por qué sería…” .

Reuniones con ODÍN: “ODÍN bajó me llamó…y me dijo, hombre yo necesito hablar contigo, le dije ah listo cae…estuve hablando con él en el restaurante de DOÑA TERESA,…y entonces me dijo que… lo que pasaba era que él iba por una colaboracioncita para hablar con el SEÑOR si le daba la colaboración… se lo llevé…por PANGA al día siguiente después que él terminó su reunión se lo llevé en PANGA, se lo llevé a la oficina que teníamos nosotros en SAN ISIDRO… ahí duramos hablando por ahí 20 o media hora, el señor le dijo que sí que no había problema pero que estaba acupadito ahoritica…”.


Declara además alias el “MEDICO” que en esa reunión estuvieron presentes los escoltas del “ALEMÁN”: “Los mismos escoltas, es que esos escoltas con él …y los otros que estaban pero no me acuerdo porque como había tantas personas ahí de escoltas de él uno no puede decir los que estaban presenciando eran fulano..”.

Y estos escoltas, corroboraron la versión de CARLOS JAVIER NIEVES PÉREZ y de a. el “ALEMÁN”:

DANILO ALFONSO TABORDA MENESES: “O sea, lo de la reunión fue, donde estábamos nosotros en el sitio ese que les comenté, más o menos cerquita de LA COMARCA, más adelantito de donde estábamos nosotros, se reunió el hombre con ellos, hablaron pero uno ya no sabe que hablaron porque uno está lejitos..”

JUAN PABLO CUESTA DENIS: Ahí había como tres personas, el ALEMAN y había otra persona que se me olvida el nombre, pero se que ODÍN y ÉDGAR ELIÉCER, creo que es el claro ese y ODÍN es el moreno, ahí estaban en la reunión.”

245. En la entrevista, HERMES REBOLLEDO afirmó que el “MEDICO” era un compañero que lo acompañaba cuando iba a recoger a ÉDGAR EULISES: “tengo unos muchachos que en el momento eran mis compañeros que tengo que ubicarlos…hay un muchacho que me acompañó mucho que le decían EL MEDICO” ; y a su vez CARLOS JAVIER NIEVES PÉREZ, alias el “MEDICO” expone sobre los vínculos de él con REBOLLEDO y los tratos con EDGAR EULISES: “Con los otros 50, o sea, de los 150, le entrego 30 también a él después, pero no se los entrego al doctor ÉDGAR EULISES se los entrego a ROBERT MENDOZA y los otros 20 se les entregué a uno de los muchachos por que él dijo no es que son 20 que van para donde no se que, se los entregué a uno de los pelados que ya estaban trabajando allá también, ya le tocaba ir a hacer reuniones allá que se llamaba HERMES REBOLLEDO…”

246. Entonces, si la información aportada por el testigo HERMES REBOLLEDO en el curso de la entrevista ante los funcionarios de policía judicial es conforme a la suministrada por su ex jefe en el Bloque ÉLMER CÁRDENAS, FREDY RENDÓN HERRERA, los escoltas de éste y también por su compañero en la organización armada ilegal CARLOS JAVIER NIEVES PÉREZ, no hay ninguna razón para que la Corte desatienda la misma a pedido de la defensa quien argumenta que “las entrevistas carecen de valor legal” y vulneran las garantías que protegen al procesado ya que algunos testigos mienten ante la falta de advertencias sobre la consecuencia de faltar a la verdad o por el grado de confianza que genera el operador judicial y, sobre todo, porque ella se realiza en ausencia de la defensa.

247. Sobre este aspecto ya la Sala tuvo ocasión de pronunciarse cuando analizó la eficacía probatoria de dichas entrevistas en conjunto con el acervo probatorio:

“La Sala lo ha señalado en precedencia, al afirmar -dentro de un caso que pese a referirse al sistema penal acusatorio, aún así resulta apropiado en este evento- que el testimonio debe ser valorado integralmente y además no es de cobertura restrictiva:

“No es regla del pensamiento judicial penal (tarifa probatoria negativa) predicar que si el testigo que ayer imputó ante el órgano de investigación y hoy se retracta o nada contesta en el juicio, por esa razón le imprima un sentido absolutorio a la sentencia […]

Es factible apreciar la credibilidad del dicho del renuente a partir del diálogo que ofreció durante el proceso desde el momento del recaudo del elemento material probatorio y evidencia física legalmente aceptado en juicio […]; es viable apreciar la versión (incluso la actitud pasiva del testigo en la audiencia de juicio oral y público) y confrontarla con aquella que rindió ante el órgano de indagación e investigación para hacer inferencias absolutamente válidas, puesto que se trata en síntesis de apreciar un medio de conocimiento legítimo, de cara a los criterios de apreciación de cada prueba en concreto […]

Por ello, el concepto de prueba testimonial como medio del conocimiento no es de cobertura restrictiva; no se puede entender como si el testigo directo en la audiencia del juicio oral se retracta o guarda silencio, entonces de nada valen las imputaciones que hizo ante el órgano de investigación o de indagación, las evidencias que suministró […] (subraya fuera del texto original).

248. Similar esfuerzo argumentativo realiza la defensa en punto al grado de credibilidad del testimonio del desmovilizado JOSÉ LUÍS ARRIETA, alias “MAURICIO”, otro de los Promotores de Desarrollo Social citados por a. el “ALEMAN” en apoyo de sus imputaciones, y cita las afirmaciones vertidas por aquél tanto en la entrevista rendida ante funcionarios de policía judicial como en la declaración surtida ante el Magistrado Auxiliar de la Corte, en las que no se advierten mayores variaciones, dice, para concluir de allí que, refiriéndose a los dos testigos, alias “MAURICIO”, y alias el “ESCAMOSO”, no se advierte ningún cambio sustancial entre las entrevistas y los testimonios que le permita a la Sala inferir que los deponentes se retractaron y que por ende hubo ofrecimiento de dinero por parte de su defendido ODÍN SÁNCHEZ.

249. Asegura también la defensa que estos testigos “al unísono manifiestan no constarles de manera directa absolutamente nada en relación con el doctor ODÍN, lo que saben es por comentarios, pero no porque les conste y lo poco que conocen acerca del tema, es porque se lo han escuchado al mismo ALEMÁN a nivel de comentario..”.

250. No repara el señor apoderado que, lejos de lo expresado por él, el testimonio de HERMES ANDRÉS REBOLLEDO es completamente contrario a lo que afirmó en la entrevista y eso ya quedó evidenciado en el análisis precedente e innecesario es volver sobre él porque se realizó un ejercicio de comparación de las dos versiones y no es, como lo pregona la defensa, que lo dicho en la entrevista por REBOLLEDO no comprometa la responsabilidad de su prohijado, sí la compromete porque REBOLLEDO en esa declaración ante la policía judicial, corroboró las imputaciones que realizó el testigo de cargo FREDY RENDÓN sobre las reuniones que había tenido con los procesados, y tan consciente está de eso ODÍN SÁNCHEZ que luego de la entrevista rendida por REBOLLEDO, busca contactarlo recurriendo a su hermano PATROCINIO para que llame a MENUDO, porque sabe que REBOLLEDO está próximo a rendir su exposición jurada ante la Corte.

251. Haciendo un análisis del testimonio de FREDY RENDÓN HERRERA sobre los contactos que para el año 2000 realizó con los acusados, dice la defensa que tal versión no puede ser cierta, asumiendo que dichos contactos eran para el tema de las campañas electorales, porque su representado, quien para esa fecha era congresista, no estaba aún en campaña electoral ya que las elecciones para el 2002 aún estaban lejanas y que como el mismo a. el “ALEMÁN” lo había afirmado, los políticos no llegaban a la región sino unos días antes de las elecciones a adelantar campañas políticas.

252. Para empezar, FREDY RENDÓN no aseguró que hubiera establecido contactos con fines políticos con ODÍN SÁNCHEZ en el año 2000, sino que manifestó que “por ahí como para el año 2000” tuvo la oportunidad de conocer personalmente a ODÍN SÁNCHEZ MONTES DE OCA, pero conocer personalmente no implica avanzar en acuerdos políticos, pues además no específico cómo lo conoció, en razón a qué o de qué hablaron.

253. Al parecer, la defensa elude conscientemente el hecho destacado por el testigo CARLOS JAVIER NIEVES PÉREZ cuando indica que ODÍN, siendo Congresista, lo abordó para pedirle plata a alias el “ALEMÁN” porque se encontraba en mala situación económica y políticamente no le estaba yendo muy bien por su adicción al alcohol e incluso para congraciarse con el jefe paramilitar le llevó una bandera de Colombia con el escudo que dijo se la había robado del Congreso de la República, y dice alias el “MEDICO” que considerando esa circunstancia de estar como “llevadito”, el ALEMAN no le prestó sino 50 millones de pesos de los 100 que pidió prestados para la campaña, situación económica que ratifica EFRAÍN BALLESTEROS, primo de ROBERT MENDOZA y miembro del equipo de campaña en ACANDÍ del movimiento político de ODÍN para las elecciones al Congreso de la República del año 2002:

“Le voy a decir que quizás una de las campañas más pobres que he visto que haya hecho ODÍN fue esa del 2002, nosotros en muchas oportunidades casi discutimos con él porque estaba siendo muy parco en el manejo de la situación económica para una campaña política como la de Congreso que hay que hacer muchas mas correrías y todo eso , yo me acuerdo que la única plata que él nos mandó a nosotros fueron tres millones ochocientos mil pesos que nosotros utilizamos para hacer un lavadero público en ACANDÍ”

254. Dice alias el “MEDICO” que ya cuando habían escogido a ÉDGAR EULISES como su candidato para que integrara en su lista a ROBERT MENDOZA, fue que ODÍN se presentó ante el declarante para solicitarle el préstamo al “ALEMÁN” y que lo ayudaron porque era un “as” en la manga por si “este señor”, que no puede ser otro que ÉDGAR EULISES, no les daba juego:

“él no nos viene a nosotros, que aquí yo tengo los bultos de plata para mi campaña, viene en un momento de crisis en su campaña y nos pide un pequeño aporte y sabemos que él tiene un trabajo hecho porque él no subió porque quiso, ni porque el Presidente dijo este es el que va a subir, subió por que él tenía gente y nosotros nos interesaba era que participaran y arreglaran esa parte del CHOCO”, y más adelante expresa el interés que le asistía a las autodefensas para ayudarlo: “Porque es un político, es alguien que para un futuro, como nosotros en ese instante teníamos que tener bases, también teníamos que tener algún AS bajo la manga, si de pronto este señor no nos está dando el juego, tenemos otro de acá también, pero entonces a él no fue sino por su momento en ese instante, el momento económico que él estaba pasando para su campaña, no fue para tenerlo de pronto así como que iba a ser el representante directamente donde nosotros íbamos a meterle alguien ahí” .

255. Ahora, el apoderado del encausado ODÍN SÁNCHEZ descontextualiza las afirmaciones de FREDY RENDÓN para obtener provecho de ello cuando afirma que ODÍN no pudo estar reuniéndose con el “ALEMÁN” para el año 2000, porque como éste mismo lo asegura, los políticos sólo iban al Chocó para épocas de campaña a comprar las conciencias de los ciudadanos, y para las elecciones del 2002 faltaba mucho tiempo.

256. Debe entonces la Sala recordarle a la defensa material, que ni FREDY RENDÓN ni alias el “MEDICO”, dijeron que la reunión con ODÍN a propósito del dinero que éste le solicitó al “ALEMÁN”, hubiera sido en el año 2000 y recuérdese que el “MEDICO” dice que ese contacto se hizo cuando ya ÉDGAR EULISES había sido seleccionado como candidato de ellos para integrar la lista al Congreso de la República, lo cual ocurrió a finales del año 2001.

257. En apoyo de sus críticas al testimonio de FREDY RENDÓN y para eludir el compromiso de su cliente con las autodefensas en el proceso electoral que se surtió a la Cámara de Representantes para el año 2002 en el Departamento del CHOCÓ y la versión de NIEVES PÉREZ, alias el “MEDICO”, sobre los recorridos que se hicieron en el URABÁ CHOCOANO con las distintas fuerzas Políticas que aspiraban al Congreso – entre ellos con ODÍN – con el objeto de seleccionar en qué lista el candidato de las autodefensas ROBERT MENDOZA iba a quedar incluido, dice la defensa que si a. el “ALEMÁN”, como se ha dicho, apoyaba todas las fuerzas políticas importantes, cuál era el objeto de realizar unos supuestos recorridos para saber quién tenía mayor aceptación dentro de la comunidad Chocoana.

258. Aunque analizado de manera incontextual, el argumento de la defensa pareciera ser razonable en el sentido de que el “ALEMÁN” simplemente le apostó a los 3 para ganar con cualquiera que saliera victorioso sin necesidad de hacer los recorridos para saber con cuál candidato se iban a ir para el Congreso de la República, lo cierto es que al proceso había que darle algún tipo de legitimidad y convencer a la población del URABÁ CHOCOANO – recuérdese que como lo han dicho los propios testigos candidatos a la Gobernación en el 2003, HIGINIO y CARLOS ALBERTO ESCOBAR, opositores de JULIO IBARGÜEN, el ALEMAN permitía el juego electoral de todos sin presionar a las comunidades - que se estaba buscando la mejor opción política con la cual, ROBERT MENDOZA, el candidato seleccionado por los delegados de esos tres municipios, se iba a postular para el Congreso de la República y es así como se acudió al recurso electoral de esos recorridos con los candidatos, aunque de antemano ya ODÍN, ÉDGAR EULISES y ROBERT MENDOZA sabían que era ÉDGAR EULISES la persona escogida por FREDY RENDÓN para integrar en su lista a ROBERT.

259. Y en esa misma línea argumentativa es que cobran significado las incógnitas que arroja la declaración de ALFONSO DEL CARMEN OLIER PORTO, el dia 27 de enero de 2010, candidato por el municipio de RIOSUCIO en el proceso de escogencia que culminó con la selección de ROBERT MENDOZA como representante del URABÁ CHOCOANO, pues dice que ese Proyecto fue fruto de una vieja aspiración para articular políticamente esa región, pero cuando se le pregunta por qué sólo hasta el 2002 se consolidó el mismo con la elección de ROBERT, no sabe dar respuesta y menos cuando se le interroga por qué, siendo que en el 98 los candidatos a la Cámara de Representantes eran también los acusados, sólo hasta ese año del 2002 lograron adelantar ese proyecto, como tampoco explica, pese a las multiples requerimientos que se le hicieron en el curso de la diligencia, cómo fue que se gestó esa integracion de los 3 municipios; le pregunta el Magistrado Comisionado:

“y cómo hicieron para vincular a ACANDÍ y UNGUÍA?: “porque ya hay contactos con ACANDÍ y con UNGUÍA..no se cómo se gestó eso, de eso sí puedo estar seguro que le estoy diciendo la verdad, no se cómo se gestó, yo simplemente llegué hasta RIOSUCIO y me dijeron, se postula para eso?, listo vamos para allá…y como era una idea que venía de bastante tiempo atrás yo no le dí importancia a las investigaciones ni nada, no lo vi necesario, hice parte del proyecto”

260. Y aunque este testigo, según la grabación que se le puso en conocimiento a los acusados, recibió dinero de ÉDGAR EULISES y de ODÍN días antes de venir a declarar y depuso que el Proyecto Político Regional del Darién, como así se le llamó, era una aspiración de las comunidades – para apoyar el argumento defensivo de la ajenidad de ese Proyecto al apoyo de las autodefensas - , lo cierto es que no logra superar el interrogatorio que se le hace para que explique las contradicciones de su dicho, quedando en evidencia que el susodicho Proyecto de Integración lo manejaron hilos invisibles que no pudieron ser otros que los de FREDY RENDON y su candidato ROBERT MENDOZA.

261. Recurre insistentemente la defensa a descalificar las diversas declaraciones rendidas por FREDY RENDÓN, basándose en el hecho, evidente y reconocido por el propio a. el “ALEMÁN”, de que la memoria no es del todo fiel cuando se trata de evocar circunstancias modales de la entrega de dinero, y es así como ataca las imprecisiones en que incurrió el testigo cuando dijo en una ocasión que fueron 50 millones la cifra que se le entregó a ODÍN pero luego afirmó que fueron como 60 o 70, o cuando sostuvo, según lo dice la defensa, que fue él mismo el que le entregó el dinero, pero en otra ocasión afirmó que él nunca entregaba ese efectivo en forma personal.

262. Este mismo reproche lo formuló el propio ODÍN en sus alegatos de conclusión cuando hizo referencia a las concretas entregas de dinero que relacionó a. “ALEMÁN”, como la del 27 de abril cuando mencionó la suma de 50 millones, para luego afirmar que eran 60 o 70 millones, sumas que dijo entregó personalmente, pero ya en la declaración del 28 de agosto de 2009 desconoció rotundamente haber hecho entregas de dinero de manera personal.

263. Advierte la Sala que la defensa material y técnica del encausado ODÍN SÁNCHEZ incurren en profundos dislates, cuando el primero asegura que FREDY RENDÓN se contradice porque en sus iniciales declaraciones aseguró haber entregado la suma de manera personal, pero ya en la declaración del 28 de agosto de 2009 dijo que no lo había hecho él directamente, pues como se verá a continuación, el “ALEMAN” nunca dijo en sus primeras declaraciones, ni en las últimas, que le hubiera entregado de manera personal recursos a ODÍN.

264. Por otra parte, el abogado defensor aduce que FREDY RENDÓN aseguró en la audiencia haber entregado directamente los recursos a ODÍN y cuando se le interrogó por esa contradicción ya que en la instrucción había dicho lo contrario, dijo el testigo que había incurrido en un olvido.

265. Cotejadas las exposiciones de FREDY RENDÓN y las censuras del procesado ODÍN SÁNCHEZ y su defensa, la Sala encuentra que las pretensiones defensivas de estos últimos son totalmente discordantes con lo afirmado por el testigo, cuando no maliciosas para poner en boca del declarante lo que no ha dicho.

266. FREDY RENDÓN, para responderle a ODÍN SÁNCHEZ, nunca dijo, si se analizan las anotaciones a pie de página donde se registra lo declarado por a. el “ALEMÁN”, haber entregado personalmente los dineros a ODÍN, y si en la declaración del 26 de junio afirma “y yo lo hice”, eso sucede después de una larga pausa para enfatizar que le entregó efectivamente recursos (no dice si personalmente o a través de terceros) a las personas de las que da cuenta, aportó dineros para sus campañas; y en relación con la discrepancia sobre el monto de las sumas entregadas al enjuiciado hay que tener en cuenta que cuando al “ALEMÁN” se le confronta acerca del porqué habla de apoyos por 50 millones y luego dice que por 60 o 70 millones, responde, el 26 de junio de 2009 al minuto 48:04, que no tiene preciso eso pero que puede encontrar los recibos y de pronto puede ser más, lo que demuestra que las atestaciones del “ALEMÁN” se dan en términos aproximados dada la lejanía de los sucesos.

267. Ahora, FREDY RENDÓN no dijo en la audiencia, y aquí se le advierte eso a la defensa, que le hubiera entregado a ODÍN personalmente los 50 millones de pesos, si se analiza cuidadosamente el contexto de lo afirmado con lo que textualmente aseguró. Pregunta el defensor de ODÍN:

“Posterior al año 2001 de la famosa reunión aquella del PAPAYAL, para qué época se volvió usted a reunir con el doctor ODÍN”, responde el “ALEMAN”: “La reunión de LA PAPAYA no fue famosa señor abogado, ellos venían cansados del recorrido, tan sólo fue un almuerzo normal como los que yo daba, ellos lo conocen bien, y no se fue muy contento el doctor ODÍN por palabras expresadas por CARLOS NIEVES porque él aspiraba a unos recursos superiores a los 50 millones que yo le entregué…” .

268. La defensa del procesado ODÍN SÁNCHEZ, interroga a FREDY RENDÓN, y pone en boca del testigo lo que este minutos antes no había afirmado y le pregunta: “Mencionó usted en respuesta anterior que hizo entrega de 50 millones de pesos personalmente al doctor ODÍN, es cierto, si o no?”, e inducido el testigo acepta esa afirmación del abogado, respondiendo: “Sí su señoría, el cerebro es un miembro que olvida a veces,…con esto no quiero decir que es que yo mentí en aquella oportunidad y hoy estoy diciendo una cosa contraria, no, lo que en ese momento no recordé, porque además se le habían entregado unos recursos en cuantías similares a ÉDGAR, lo pude haber confundido señor abogado pero no creo yo que haya ninguna contradicción” , asumiendo el testigo que lo que le afirmaba la defensa era cierto.

269. Y es que la defensa se ha prevalido de la ambigüedad de la palabra “entregar”, pues dicha noción, como acto dispositivo, puede satisfacerse de manera personal o por interpuesta persona, modalidad esta última que siempre postuló el desmovilizado cuando desde el principio dijo que él tenía unas personas que se encargaban de esas entregas y no sólo eso, sino que en la diligencia del 28 de agosto de 2009 categóricamente sostuvo que nunca entregaba dinero de manera personal a los políticos.

270. Nueva censura dirige encaminada a desacreditar el testimonio de CARLOS JAVIER NIEVES PÉREZ, alias el “MEDICO”, y le enrostra lo que en sus palabras son “infames mentiras”, pues según el letrado “es completamente imposible desde el punto de vista físico, realizar el desplazamiento en las condiciones que lo pretende hacer creer el mendaz de NIEVES PÉREZ”, dada la situación geográfica de la zona que su prohijado expuso en la audiencia pública.

271. Como quiera que no explica con suficiencia y en sus propias palabras de qué manera la versión suministrada por a. el “MEDICO” acerca de la forma en que llegó con ODÍN hasta LA COMARCA, en NECOCLÍ, sitio donde hizo la solicitud dineraria a a. “ALEMÁN”, es discrepante con la realidad, la Sala no encuentra cuál sería la divergencia con la ubicación geográfica respecto de los sitios reseñados por el testigo, si se atiende al hecho de que, como se escuchó en la audiencia pública, el testigo refirió que luego de una reunión que tuvo con ODÍN en UNGUÍA, al día siguiente llevó a aquél hasta donde a. “ALEMÁN” “Se lo llevé en panga, ahí a la oficina que teníamos nosotros en SAN ISIDRO, después de LA COMARCA, ahí en NECOCLÍ”, y ODÍN sostiene, en sus alegatos de conclusión, extractando lo dicho en esta declaración, que NIEVES PÉREZ afirmó que lo había llevado en panga desde UNGUÍA hasta SAN ISIDRO – NECOCLÍ, y al parecer la contrariedad del encausado surge porque de UNGUÍA no sería posible llegar en PANGA a SAN ISIDRO ya que habría que atravesar todo el golfo de URABÁ y entonces se llega es por avión en ruta desde Quibdó – Medellín, Medellín – Apartadó y de allí a Turbo por carretera, lo mismo que de Turbo a NECOCLI, es lo que entiende la Corte, porque el planteamiento de la defensa carece de explicación y el de su defendido es confuso.

272. Pero si se atiende a lo que el testigo NIEVES PÉREZ expuso en la audiencia pública, el recorrido no se hizo desde UNGUÍA: “nunca me llamaste a mi casa a decirme que me esperabas en una reunión en UNGUÍA, porque estábamos en las reuniones directamente en cada uno de los municipios, reunidos no solamente con los seguidores tuyos, sino con todos los seguidores porque eran unas juntas que se estaban haciendo..” , y más adelante dice: “.. la llamada fue cuando usted me dijo que estaba en el GUAFE … acuérdate que si hablo de la COMARCA y hablo de en PANGAS, de donde se sale en PANGAS, después del restaurante, 2 kilómetros al Puerto, y del Puerto a NECOCLÍ, estamos hablando, por el mar, cuando se traslada uno de la..y cuando vamos de LA COMARCA en plano, no podemos ir en CHALUPA o no se si de pronto tú algún día fuiste en CHALUPA allá, porque a donde se desplaza uno en …porque ahí estuvimos esa vez, en vehículo, contraté el vehículo y fuimos..y de esas reuniones usted sabe que siempre se salía del mar,…” , lo que quiere decir que el testigo habla de un trayecto desde TURBO a NECOCLÍ, no en carro sino por el mar, pero considerando que se carece de información oficial en el proceso sobre cuáles son las formas de desplazamiento entre ese puerto y el municipio de NECOCLI, no resulta posible determinar si lo afirmado por el testigo resulta desatinado, como lo pregona la defensa.

273. Arribando al tema del controvertido PACTO DE SINGAPUR, afirma la defensa que para la fecha en que se suscribió tal acuerdo, su representado ya no era congresista y en tal sentido no le asistía ningún interés en suscribirlo, aspecto éste al que se refirió FREDY RENDÓN HERRERA en el curso de la audiencia pública al momento de interrogársele por el togado sobre la razón que habría para que ODÍN se reuniera con el ex jefe paramilitar si había perdido las elecciones al Congreso de la República, y que el testigo se encargó de despejar.

274. Con mucha sindéresis, propia de la persona que tiene un buen conocimiento de las condiciones en que se desarrolló la contienda electoral en el Departamento del CHOCÓ para las elecciones que se surtieron durante el período de permanencia del Bloque ÉLMER CÁRDENAS en ese Departamento, responde el ex jefe paramilitar FREDY RENDÓN:

“El tenía intereses para fortalecer su trabajo en las próximas elecciones: “Con toda franqueza señor abogado, los políticos no solamente hacen proselitismo político y no solamente se reunían en este caso los líderes políticos del Chocó, en el caso concreto conmigo, para la campaña a la Cámara de Representantes, porque él tenía como movimiento y como cabeza de ese movimiento, tenía intereses de fortalecer su trabajo para ser Representante en las próximas elecciones, no podemos desconocer que él siguió en su proselitismo político como cabeza de ese movimiento político porque necesitaba potenciar un candidato y unos líderes, en el municipio de RIOSUCIO por ejemplo que era la zona de jurisdicción mía, en UNGUÍA y en ACANDÍ, para que cuando se volviera a lanzar poder tener una base, un apoyo, tanto en la administración como en el Concejo, quienes son quienes realmente mueven los votos en los municipios..” .

275. En esa misma linea argumentativa sostiene la defensa de ODÍN SÁNCHEZ que los acuerdos para la Gobernación del Departamento del CHOCÓ, período 2003 con IBARGÜEN, no podían venirse haciendo con FREDY RENDÓN desde el año 2000, porque en esa fecha se estaban adelantando las elecciones para la Gobernación período 2001-2003 donde resultó electo el candidato de ODÍN como Gobernador y ÉDGAR EULISES estaba en alianza con otro movimiento.

276. Una vez más se advierten fallidos los esfuerzos del apoderado para derrumbar la acusación, pues en primer lugar FREDY RENDÓN no dijo que la campaña para la Gobernación de IBARGÜEN se inició desde el año 2000, que conoció sí a los procesados desde esa fecha que no es lo mismo, pero además, en la exposición que el testigo realizó en el curso de la audiencia pública quedó claro que la alianza para la Gobernación del 2003 se selló con los acusados desde el año 2001 en forma coincidente con la campaña al Congreso de la República que se inicia en el 2001:

“se llevó a cabo entonces ese recorrido, después de ese recorrido yo tuve la oportunidad de reunirme en un sitio sobre el río MULATOS, concretamente sobre LA COMARCA en un sitio que nosotros llamamos SAN ISIDRO un corregimiento que se llama SAN ISIDRO y ahí teníamos una oficina que se llamaba LA PAPAYA ahí pude reunirme en el año 2001, quien me llevó al señor ÉDGAR que ya lo conocía, al señor ODÍN, el señor CARLOS NIEVES, y acordamos unos apoyos nuestros económicos, pues ya los veníamos dando logísticos porque las lanchas eran pagadas por nosotros y las recepciones..en esos recorridos, algunos apoyos y ahí fue, creo en esa fecha, donde se le dio un apoyo económico a ODÍN y también a ÉDGAR, …y vinieron muchas reuniones de ahí en delante de esas campañas y tratar de lograr una alianza a la Gobernación del CHOCO, porqué la alianza a la Gobernación del CHOCO?...el doctor ÉDGAR y el doctor ODÍN militaban en movimientos políticos distintos y habían unos enfrentamientos…yo les propuse entonces porqué no nos unimos y sacamos un Senador de la Republica del Departamento del CHOCO, ellos dijeron no es posible sacar un Senador..pero entonces vamos a unirnos para sacar un candidato a la Gobernación que sea un candidato de unidad de todos porque..en ese momento estaba el Profesor IBARGÜEN estaba ESCOBAR y estaba HIGINIO MOSQUERA…, fue entonces cuando llegamos a definir entonces entre ÉDGAR EULISES, ODÍN SÁNCHEZ y mi persona, la posibilidad de lograr la alianza a la Gobernación y se negoció en que el señor ODÍN SÁNCHEZ y su gente apoyaría la candidatura del Profesor IBARGÜEN a la Gobernación, quien era el candidato de ÉDGAR y ÉDGAR en su defecto y su gente apoyarían..al señor ODÍN SÁNCHEZ con la candidatura del señor JOHN JAIRO MOSQUERA a la Alcaldía de QUIBDO y a la par se estaba construyendo el tema de la candidatura a la Cámara de Representantes la cual contó con apoyo logístico, financiero, nosotros no podíamos, aunque ÉDGAR era más cercano o a lo menos conversaba más conmigo y visitaba más la zona, pero, sin desconocer que ODÍN igual visitaba y teníamos amigos en común de esa zona con los que yo salía a pescar y los conocía porque yo me mantenía en la zona, entonces se dispuso por parte del Bloque ÉLMER CÁRDENAS apoyar financieramente tanto la campaña de los candidatos a la Cámara como del candidato, el Profesor IBARGÜEN, a la Gobernación del CHOCO, saliendo elegido el doctor ODÍN, el doctor ÉDGAR y el profesor IBARGÜEN a la Gobernación.” .

277. En el tema de HIGINIO MOSQUERA, que como se sabe es el testigo que afirmó haber ido a LA COMARCA a una reunión con FREDY RENDÓN y pudo observar que procedentes de ese lugar venían ODÍN SÁNCHEZ, su hermano PATROCINIO, el candidato a la Gobernación JULIO IBARGÜEN y ÉDGAR EULISES TORRES, luego de sostener una reunión con a. el “ALEMÁN” para definir los apoyos a la candidatura de IBARGÜEN, según se lo relató el propio jefe paramilitar, postula la defensa que el testimonio es mentiroso, no sólo por los argumentos que a espacio ya fueron tratados por la Sala en acápites anteriores, sino porque además y de acuerdo a lo sostenido en forma por demás novedosa en el curso de la audiencia pública por a. el “ALEMÁN”, PATROCINIO SÁNCHEZ no pudo estar allí ya que el ex jefe paramilitar dijo no conocerlo luego de que negó haber apoyado a PATROCINIO para la Alcaldía de Quibdó en el año 2001-2003.

278. La narración ofrecida por HIGINIO MOSQUERA en cuanto dice que vio salir proveniente del sitio LA COMARCA, entre otros, a PATROCINIO SÁNCHEZ, no puede ser puesta en duda a partir del dicho de a. “ALEMÁN” que aseguró no conocer personalmente a PATROCINIO, considerando que ello no lleva inexorablemente a descalificar la versión suministrada por el testigo, atendiendo las circunstancias que pasan a verse.

279. Que PATROCINIO haya ingresado a LA COMARCA acompañando a ODÍN, su hermano, a ÉDGAR EULISES y al Profesor JULIO IBARGÜEN – que entre otras cosas, era el candidato a la Gobernación que él como Alcalde de QUIBDÓ apoyó - es una versión atendible si se tiene en cuenta lo depuesto por a. el “ALEMÁN” en el sentido de que entre ODÍN y ÉDGAR EULISES se hicieron pactos para apoyar la candidatura de PATROCINIO SÁNCHEZ a la Gobernación del Departamento de CHOCÓ 2007-2011, habiendo jugado PATROCINIO un papel muy activo en el denominado PACTO DE SINGAPUR, pues en su calidad de burgomaestre de la capital del Departamento del CHOCÓ contribuyó en la elección del Profesor IBARGÜEN como Gobernador:

“además no estaré equivocado cuando digo que el acuerdo para la Alcaldía para PATROCINIO SÁNCHEZ el hermano de ODÍN SÁNCHEZ, se acordó también de que PATROCINIO se lanzaría a la Alcaldía y que apoyarían al PROFESOR y así se hizo y que posterior, PATROCINIO, el PROFESOR le entregaría la Gobernación y los acuerdos se cumplieron entre ellos, conmigo, como me veían por allá diferente, entonces esos fueron los que no se cumplieron”

“… yo les propuse hacer digamos que un acuerdo político entre el MLP, los LOZANISTAS, los CORDOBISTAS y demás para que sacáramos una lista sólo al Senado y no pudimos lograr eso, no, no, mejor déjenos ir, que los SÁNCHEZ y nosotros nos vamos a la Cámara y vamos a apoyar a PATROCINIO en la Alcaldía, es que dentro de esos acuerdos estaba la Alcaldía también, donde PATROCINIO entró al acuerdo con el Gobernador, todos los SÁNCHEZ apoyaron al Profesor e iría a la Alcaldía, creo que eso fue así o fue antes, yo no se pero yo supe de eso..” .

280. Pero además, recuérdese cómo el testigo JOSÉ LUÍS ARRIETA SÁNCHEZ, al narrar aspectos incidentales a los hechos por los que se le interroga, dio cuenta del acompañamiento que le hacía ODÍN SÁNCHEZ a su hermano PATROCINIO en el municipio de ACANDÍ, cuando éste se encontraba adelantando su campaña política a la Gobernación del Departamento del Chocó:“Porque sí llegaba, por ejemplo el señor ODÍN SÁNCHEZ, una vez cuando estaba acompañando creo que al hermano a la campaña política de la Gobernación, estuvo en ACANDÍ, yo estuve en una reunión que él realizó…”

281. Y un elemento muy importante que le imprime mayor credibilidad al testimonio de HIGINIO MOSQUERA es el hecho de que este testigo narró que la persona que lo condujo hasta donde a. el “ALEMÁN” fue JOSÉ LUÍS ARRIETA SÁNCHEZ, alias “MAURICIO”, uno de los testigos que en este proceso, al parecer, fue bien retribuido por ÉDGAR EULISES TORRES para que infirmara las aseveraciones de FREDY RENDÓN, y quien obviamente no respaldó el dicho de HIGINIO MOSQUERA dada la misión que traía de negar todos las circunstancias que perjudicaran a los acusados, pero resulta, que el señor JUAN PABLO CUESTA DENIS, alias “TURBO” dijo ante la Corte que alias “MAURICIO” fue el Promotor de Desarrollo Social que envió o llevó a ÉDGAR EULISES TORRES y a ODÍN SÁNCHEZ hasta donde el ALEMAN , circunstancia que no sólo pone en entredicho lo expuesto por alias “MAURICIO” sino que confirma que la versión de HIGINIO MOSQUERA es sólida por cuanto las circunstancias de su relato, se han corroborado.

282. Como colofón, advierte el apoderado del procesado ODÍN SÁNCHEZ que su defendido es ajeno al proceso electoral que se surtió en el URABÁ CHOCOANO para llevar a ROBERT MENDOZA a la Cámara de Representantes incluido en la lista de ÉDGAR EULISES TORRES, y en consecuencia no participó en los recorridos que se hicieron con los congresistas para escoger la lista dentro de la cual iba a quedar incluido aquél para acceder al Congreso de la República y afirma que tanto ÉDGAR EULISES TORRES como ROBERT MENDOZA, han negado ese hecho, pero la más importante, destaca, es que no se ha valorado el testimonio de NELSON MURILLO quien le dijo a la Corte que a ODÍN SÁNCHEZ lo habían llamado para que se integrara al proceso y éste les manifestó que él ya tenía su lista conformada, que le dieran un tiempo para pensar, que para él era muy difícil desbaratar la lista, que además no lo vio participando en ese proceso porque él siempre andaba solo o se reunía con los líderes del movimiento.

283. Sin confrontar la veracidad de las afirmaciones de este testigo, para la Sala resulta claro que en aquella zona y para aquella época se surtió un proceso electoral conjunto entre ÉDGAR EULISES y ODÍN SÁNCHEZ, con identidad de intereses, pues ambos estaban siendo apoyados por las autodefensas, donde el primero iba con el candidato ROBERT MENDOZA de aquella zona y ODÍN con otro que era YILIO PEREA , pero sucede que YILIO PEREA, como lo declaró en este proceso ALFONSO DEL CARMEN OLIER PORTO, fue la persona que tuvo que ver de manera decisiva con la designación de ROBERT MENDOZA.

284. Luego de relatar que él fue escogido entre un grupo de candidatos que llevaban haciendo política 6 o 7 meses, la sorpresa es que fue seleccionado con sólo 3 días que llevaba de campaña y uno de los derrotados fue YILIO PEREA; cuando se le pregunta cuántos votos obtuvo en la Asamblea de Delegados de los 3 municipios, cada municipio con 25 delegados, siendo él el que representaba al municipio de RIOSUCIO, dijo: “Yo obtuve 24, el negro de UNGUÍA tuvo 25 y el doctor ROBERT MENDOZA BALLESTEROS, 26”; le pregunta el apoderado: “O sea que el voto que decidió fue de los suyos?: “De los míos, pero ahí siempre se tuvo (inaudible) usted sabe que en política no hay nada claro y dentro de los delegados que fueron a apoyarme a mí había varios que eran realmente del señor YILIO PEREA, siempre en las cábalas se tuvo era que, los seguidores de YILIO, resentidos porque yo entré y les quité a ellos la posibilidad, uno de ellos, tiene que haber sido el que votó por MENDOZA BALLESTEROS porque no había otra explicación”

285. Y no le queda difícil a la Corte concluir, a partir de esa jugada política de YILIO PEREA para decidir la votación a favor de ROBERT MENDOZA y luego irse a las toldas de ODÍN SÁNCHEZ, que los candidatos a la Cámara de Representantes por la región del URABÁ CHOCOANO, uno en la lista de ÉDGAR EULISES y el otro en la lista de ODÍN, tenían los mismo intereses y eran apoyados por la misma persona que apoyaba el Proyecto Regional, quién?, FREDY RENDÓN HERRERA, alias el “ALEMÁN”, y esta situación consolida aún más la versión del ex jefe paramilitar sobre su apoyo a las dos campañas y debilita el argumento de ODÍN y su defensor en el sentido de que nada tuvo que ver el procesado con ese Proyecto porque ya tenía su propio candidato a la Cámara por esa región.

286. Pero además es el propio ALFONSO DEL CARMEN OLIER PORTO el que señala que ODÍN SÁNCHEZ si fue uno de los líderes políticos que ellos contactaron para contar con su lista: “Entonces, se hizo contacto con ODÍN y se hizo contacto con el doctor ÉDGAR EULISES TORRES y quien realmente se comprometió a que le daba participación al candidato de la zona, fue el doctor ÉDGAR EULISES TORRES..” e incluso asegura que el Proyecto se gestó pensando en ÉDGAR EULISES y en ODÍN SÁNCHEZ y fue como se pensó pedirles a ellos que incluyeran un miembro de la zona norte en cualquiera de sus listas.

• Por su parte, la defensa de ÉDGAR EULISES TORRES MURILLO inicia sus alegaciones, ya rereferidas en el acápite pertinente, censurando la valoración probatoria que en su momento efectuó la Sala respecto del testimonio de FREDY RENDON HERRERA, y postula que la Corte presumió verdades al asumir de antemano que los testimonios de los desmovilizados eran creíbles sólo por tener un compromiso con la verdad derivado de la ley de Justicia y Paz, reclamándole al juzgador que con idéntica línea de pensamiento se asuma que el desmovilizado jefe paramilitar obró por “un motivo perverso” en la denuncia incoada contra los acusados.

287. Y Sentadas esas premisas, la defensa considera que con ese mismo rasero se obviaron las contradicciones que acusan las declaraciones de FREDY RENDÓN HERRERA, aunque no argumenta cuáles son ellas pero sí indica que la Corte realizó imputaciones en contra de su representado basándose en hechos generales, tangenciales, alejados del concreto objeto de reproche, que no aportan elementos de juicio precisos para la verificación del tema de prueba en este asunto.

288. Enseguida avoca los cuestionamientos realizados por toda la bancada defensiva frente al testimonio de HIGINIO MOSQUERA, en el sentido de que los acusados no pudieron estar juntos en la reunión con el “ALEMÁN” en LA COMARCA, como lo postula el testigo, concluyendo la defensa a partir de ese reproche, que la Corte asumió el compromiso de los acusados con las autodefensas en el denominado PACTO DE SINGAPUR, con base en ese señero testimonio y, por contera, descalificó las declaraciones de quienes intervinieron en ese Pacto y negaron cualquier vínculo entre los paramiitares y los congresistas acusados.
289. No es cierto como lo señala la defensa, que en el proceso no obren pruebas distintas al testimonio de HIGINIO MOSQUERA que comprometan la responsabilidad de los acusados con el PACTO DE SINGAPUR dadas sus alianzas con el Bloque ÉLMER CÁRDENAS, pues también obran las declaraciones de FREDY RENDÓN y de CARLOS ALBERTO ESCOBAR CÓRDOBA, en las que se evidencia que ni HIGINIO MOSQUERA ni CARLOS ALBERTO ESCOBAR, candidatos ambos a la Gobernación del Chocó, periodo 2003, asistieron a un debate electoral con reglas claras al margen de la ingerencia de FREDY RENDÓN quien ya había pactado con los acusados el apoyo a la candidatura de JULIO IBARGÜEN.

290. Ahora, como ya lo analizó la Sala, las versiones que rindieron en este proceso quienes participaron en la gesta del Proyecto Regional pudieron haber sido, tal cual lo pregonó HIGINIO, y es lo más seguro, “gancho ciego” del acuerdo, al parecer por ellos desconocido, al que llegaron los acusados con el ex jefe paramilitar para éste obtener apoyo institucional afín a los propósitos que destaca – u otros subrepticios que al debate no interesan - y aquellos repartirse escalonadamente la Gobernación del CHOCÓ y la Alcaldía de QUIBDÓ, luego por este aspecto menos reproche le cabe al testimonio de HIGINIO MOSQUERA, víctima de ese punible acuerdo, al igual que su compañero político de infortunio, CARLOS ALBERTO ESCOBAR CÓRDOBA, quienes vieron frustradas sus aspiraciones políticas por una candidatura espuria como la de JULIO IBARGÜEN, aspecto este del que la defensa ha querido sacar provecho para dirigir desde otra arista nuevo reparo al testimonio de HIGINIO MOSQUERA queriendo comprometer su objetividad.

291. La defensa hace una alusion al cargo contenido en la acusacion sobre la intervención de a. el “ALEMÁN” en la inclusión de ROBERT MENDOZA en la lista de EDGAR EULISES TORRES a la Cámara de Representantes por el Departamento del CHOCÓ periodo 2002-2006, sin concretar el sentido del reproche pero insinuando la desatención que le prestó la Sala al hecho de haber sido ROBERT MENDOZA elegido por la comunidad del norte del CHOCÓ en un proceso democrático que excluía toda intervención o incidencia en él de las autodefensas .

292. Se ha analizado la “transparencia” de ese supuesto proceso democrático, a partir del testimonio de ALFONSO DEL CARMEN OLIER PORTO, quien fuera candidato en representación del municipio de RIOSUCIO a la Asamblea donde supuestamente se iba a elegir de manera transparente al candidato regional que iría al Congreso de la Republica por el URABÁ CHOCOANO, encontrándose que esta persona, a pesar de ser un testigo afin a los intereses de la defensa, no pudo ocultar sin embargo - y ahí radica la importancia de las narraciones sobre aspectos incidentales al hecho objeto de debate que los testigos venales espontáneamente esbozan porque no creen o no advierten que con ello pueden comprometer la situación de la persona a quien buscan favorecer -, que hubo un manejo poco claro en el proceso que culminó con la elección de ROBERT MENDOZA, por la forma en que se decidió la escogencia de éste como candidato por esa región del URABÁ.

293. Recordemos que el testigo OLIER PORTO expuso cómo el señor YILIO PEREA, quien integró la lista de ODIN SANCHEZ a la Cámara de Representantes, fue la persona que inclinó la balanza a favor de la elección de ROBERT MENDOZA como candidato de la región del URABÁ CHOCOANO, apoyado por las autodefensas y quien a su vez integró la lista de EDGAR EULISES TORRES a esa misma Corporación de elección popular, lo que quiere decir que EDGAR EULISES TORRES y ODIN SÁNCHEZ estaban conectados políticamente con ese Proceso Regional porque sus dos candidatos, ROBERT y YILIO, fueron los principales protagonistas del mismo, siendo este último no sólo aspirante a candidato por esa región sino determinador de la escogencia de ROBERT MENDOZA, con lo que se confirma que el proceso estaba controlado y direccionado por los acusados, luego no se puede hablar de ningún evento “democrático”, el que culminó con la elección de ROBERT MENDOZA .

294. Agréguese a ello que, como lo sugiere el testigo OLIER PORTO, en ese proceso de selección del candidato del URABÁ CHOCOANO al Congreso de la República hubo una especie de presión que favorecía la elección de ROBERT MENDOZA cuyos votos ya estaban comprometidos con la escogencia de EDGAR EULISES TORRES, y a la vez, sería el directorio que acompañaba a ROBERT MENDOZA quien formalmente dicidiera la “adhesión” del movimiento regional a la lista de EDGAR EULISES TORRES , encajando de esta manera las piezas de un proceso que desde el principio estuvo direccionado a elegir un candidato de las autodefensas para integrar una lista a la Cámara, la de ÉDGAR EULISES TORRES, que también era el candidato de las autodefensas.

295. Se lanza la defensa contra la declaración de HUMBERTO LEÓN ATEHORTUA SALINAS, pues afirma de él ser un testigo de oídas por saber “lo de ÉDGAR EULISES TORRES y ROBERT MENDOZA porque “el Escamoso” se lo comentó”.

296. Considera la Sala necesario puntualizar la declaración vertida por este testigo, toda vez que la defensa incurre en inocultables dislates argumentativos, pues resulta claro que ATEHORTÚA SALINAS sí fue testigo directo, no por comentarios de REBOLLEDO, de las visitas que hicieron ÉDGAR EULISES TORRES y ROBERT MENDOZA a la zona de refugio de la organización armada al margen de la ley y da cuenta de la cercanía de estos dos personajes con el líder paramilitar en declaración del 31 de julio de 2009:

“…en ese lapso de tiempo, porque como le dije yo me desempeñé como su secretario, le llevaba los e mail de la página, le llevaba las inquietudes de los PDS, vi que él se reunió en LA COMARCA, creo que fue, fue en el año de 2002, pero no se exactamente la fecha en que se reunió con el señor ÉDGAR EULISES TORRES, él llegó allá en un UAZ en un transporte, en un campero, con el señor ROBERT MENDOZA de ACANDÍ que a él también lo conocí porque yo visité en un tiempo ACANDÍ pero no fui a trabajar sino que estuve de paseo y los PDS de ACANDÍ, los compañeros me lo presentaron…”

“Pues ellos se reunieron en un kiosco que hay allá donde el señor ALEMAN recibía sus visitas y yo no participé de esa reunión pero si vi que se reunieron…”

“…se y puedo dar juramento de que el señor ÉDGAR EULISES TORRES, no solamente en esa ocasión de esa campaña se reunió con el “ALEMÁN”, sino mucho tiempo después en muchas otras oportunidades, pero esas reuniones no estuve presente porque era ya de competencia del señor “ALEMÁN”, eran reuniones privadas, pero sí soy testigo de que hubo una cercanía entre el señor ÉDGAR EULISES TORRES y el señor “ALEMÁN” y el señor ROBERT MENDOZA, hasta tiempo antes de la desmovilización como tal”.

297. Le pregunta el Ministerio Público si se podía percibir por la comunidad las reuniones entre a. el “ALEMÁN” y ÉDGAR EULISES:“ Pues mire, en la zona de LA COMARCA donde llegaba el doctor ÉDGAR EULISES, creo que pocos conocían a ÉDGAR EULISES allí porque no era zona de él, entonces más bien eran unas reuniones muy privadas, pienso yo”.

298. Auscultado por la defensa acerca de porqué hace tantas afirmaciones en relación con ÉDGAR EULISES TORRES si el testigo estaba al otro lado del golfo, en el URABÁ ANTIOQUEÑO, y ÉDGAR EULISES hacia el otro extremo del URABÁ CHOCOANO, expone:

“Como le expliqué a la Corte, mi cercanía con el Comandante “ALEMÁN” porque yo empecé como Secretario de él en la primera oficina que se montó de él, manejando la página WEB, después pasé a la parte política y social y de allí él me puso la tarea de también de que le diera la información de los promotores…o sea fuera el puente entre los promotores y él, y de igual manera los promotores me tenían mucha confianza y de igual manera los que estaban en el CHOCÓ, cuando necesitaban alguna cita con el Comandante “ALEMÁN”, pues, acudían a mí o me llamaban al teléfono y me decían vea aquí está este señor que se quiere reunir con el “ALEMÁN” y yo simplemente pues viabilizaba las cosas,…y por eso me enteré de que se hicieron varias reuniones y por mi cercanía con él en LA COMARCA, porque yo después de las elecciones como bien dije a la Corte, del 2002, 2003, 2004, estaba yo en LA COMARCA muy seguido con él, me dí cuenta de que el señor ÉDGAR EULISES llegó allí en varias ocasiones.”

299. Cuando se le pregunta por la defensa, tergiversando lo señalado en precedencia por el testigo, que porqué había dicho que aunque no vio llegar a ÉDGAR EULISES a hablar con a. el “ALEMÁN” a recibir 150 millones de pesos, sin embargo dice que se enteró, el testigo responde:

“Hagamos claridad señor defensor, yo los vi llegar a LA COMARCA en el campero. LA COMARCA es un Corregimiento de NECOCLÍ, la oficina que hay en ese Corregimiento donde el señor “ALEMÁN” recibía sus invitados, yo vi llegar al señor ÉDGAR EULISES allí con el señor ROBERT MENDOZA, los saludé a los dos, no era mi competencia estar en la reunión privada de ellos, después de esa reunión como bien se lo dije al señor Magistrado, el señor “ALEMÁN” me dijo a mí que le había brindado un apoyo económico al señor ÉDGAR EULISES para la campaña y que de igual manera había apoyado a ROBERT MENDOZA.”.

300. Aporta la defensa letrada un nuevo argumento para desvirtuar las imputaciones lanzadas por el ex jefe del Bloque ÉLMER CÁRDENAS referente al apoyo económico que le prestó a las campañas políticas de los encausados, y para ello, recurre al testimonio de DAYRON MENDOZA, de quien dice que éste, en su calidad de Jefe de Finanzas del Bloque, declaró que no era costumbre de la organización apoyar campañas políticas toda vez que nunca hubo un rubro con ese propósito; en efecto así lo depuso el testigo, sin embargo omite la defensa considerar que cuando se le preguntó por qué si a. el “ALEMÁN” hablaba de la financiación de campañas políticas, él afirmaba lo anterior, respondió que no tenía conocimiento y menos en el CHOCÓ porque siempre estuvo en ANTIOQUIA, en NECOCLÍ y que él no sabe cómo se manejaron las cosas en el CHOCÓ, pero de todas formas aclara: “y se que en el CHOCO también se le colaboró pero no le podría decir a x o y candidato, se que trabajamos mucho con las Juntas de Acción Comunal y lo que dice FREDY en el tema de los combustibles sí, pero hasta donde yo tengo entendido esto se manejaba, los PDS, con los líderes comunales de esa zona en el tema de los transportes, de las alimentaciones”, confirmando enseguida el apoyo LOGÍSTICO que el Bloque ÉLMER CÁRDENAS, le prestaba a los políticos en las elecciones: “que apoyamos muy duro en las elecciones y que colaborábamos muchos a la comunidades en el tema de logística, eso sí fue cierto con dineros del Bloque.”

301. Cuando se le se le interpela para indagar de dónde entonces sacaría a. el “ALEMÁN” las grandes sumas que dice le entregaba a los políticos, contesta: “Igual él a veces me llamaba de su casa y me decía qué platica tiene, y me decía necesito 100, necesito 200, necesito 50”, pero que no le decía para qué y él anotaba, aunque el jefe paramiitar no le firmaba ningún recibo a no ser que fuera su Secretario, y ratifica que fueron muchas veces las que RENDÓN HERRERA le hizo esas solicitudes: “Se que fueron muchas veces porque imagínese en 10 años cuánto sería…”.

302. Y más adelante ratifica el apoyo a las comunidades en épocas de elecciones: “Como le manifesté ahorita su señoría, se que se le colaboró mucho a las comunidades y cuando se le colaboraba a las comunidades se apoyaba, me imagino en apoyo a las candidaturas que habían en la región, pero directamente que yo sepa a tal candidato le dieron, no, que yo sepa que se trabajó mucho en las campañas del lado de las comunidades, sí, sí trabajamos con las comunidades, en el tema de combustible, logística para reuniones, el día de las elecciones, combustible, transporte..transporte de los votantes porque en ese tema del Chocó todo se hace por el agua”; cuándo se le pregunta si el apoyo era para todas las campañas, afirma: “claro”, y se le indaga que si para los rivales también: “Claro, la idea no era coartar la democracia….seguramente algunos miembros teníamos nuestras preferencias, pero no eran políticas del Bloque decir nos vamos a ir con este doctor..” .

303. Refulge con meridiana claridad que una vez más la bancada defensiva de los implicados tergiversa las declaraciones de los testigos, pues no es dable inferir de lo expuesto por DYRON MENDOZA, que el Bloque ÉLMER CÁRDENAS no pudo haber financiado las campañas políticas de sus prohijados, por el hecho de haber consignado en su versión que no eran políticas del Bloque apoyar campañas políticas ya que no existía un rubro para ello, pues si se analiza el testimonio sin sesgos ni subjetividades, se advierte que para el testigo, los apoyos logísticos para las comunidades en épocas de elecciones no eran apoyos políticos – aunque discutible la percepción del testigo que al parecer evita involucrarse con nombres -, sino parte del trabajo social que la organización armada al margen de la ley desarrollaba con las Juntas de Acción Comunal.

304. Y también olvidó el abogado, al acometer contra el testimonio de FREDY RENDÓN por la vía de tergiversar las declaraciones de sus subalternos, que este testigo, DYRON MENDOZA, sí dio cuenta de enormes sumas de dinero que le entregaba a su jefe FREDY RENDÓN, aunque al parecer no eran del “presupuesto oficial”, para financiar a los políticos, por lo que resulta extraño que la defensa se apoye en este testimonio para descalificar las imputaciones realizadas por FREDY RENDÓN.

305. Discrepa de los testimonios aducidos por JUAN PABLO CUESTA DENIS, alias “TURBO” y DANILO ALFONSO TABORDA MENESES, alias “CHUMILO”, quienes fueron escoltas del ex jefe paramilitar FREDY RENDÓN, al considerar que, aparte de ser testigos citados tardíamente, esto es, después de que a. el “ALEMÁN” fuera desmentido por su tres testigos, el contenido de sus dichos es genérico y vacío pues utilizan expresiones vagas, por ejemplo como “sí hubo mucho dinero”, sin concretar cantidades, al menos aproximadas, como por ejemplo “ellos siempre se reunían”, sin indicar datos aproximados o circunstancias especiales o concretas de tiempo de modo o de lugar que hagan creíbles sus afirmaciones.

306. Igual réplica formuló el procesado ODÍN SÁNCHEZ, que en este espacio se responde, cuando criticó las diversas versiones que ofrecieron los testigos en torno a la reunión que sostuvieron los acusados con a. el “ALEMÁN” en el sitio LA COMARCA, pues unos dicen que llegaron juntos y otros que por separado y señala que TABORDA MENESES ingresó a las filas del ÉLMER CÁRDENAS en el año 2001 y alias “TURBO” llegó como escolta de FREDY RENDÓN en el año 2003 o 2004, como él mismo lo afirma, luego no pudieron los dos haber presenciado la reunión de los acusados con a. el “ALEMÁN” y la entrega de dinero.

307. Sea lo primero afirmar, en cuanto al reproche que se dirige a la vaguedad o generalidad de sus dichos, que estas personas eran los escoltas de a. el “ALEMÁN” y por tal hecho se mantenían al margen de las reuniones, no deliberaban, no participaban, no estaba dentro de sus funciones el aspecto financiero o político de la organización, y en ese sentido, sus dichos deben ser evaluados de acuerdo a las circunstancias personales de los sujetos cognoscentes.

308. Que alias “TURBO”, llegó como escolta en el 2003 o 2004, esto es algo discutible aún si así lo recuerda el testigo, aunque nunca dijo haber llegado en el 2004 y existen evidencias en el proceso que indican que esta persona estaba allí junto al ex jefe paramilitar desde el año 2001 o sino cómo se entiende lo afirmado por CARLOS JAVIER NIEVES PÉREZ, a. el “MÉDICO”, cuando depuso que en la primera convocatoria que se hizo para escoger la lista en la que se iba a incluir a ROBERT MENDOZA como candidato a la Cámara de Representantes por el DARIÉN, que como se ha documentado fue en noviembre de 2001, se encontraban alias “GURULLO” y alias “TURBO”:

“…nosotros pensábamos era sacar un solo candidato y no podíamos ponerlos a que ellos debatieran entre todos ellos…ahí se habló de presupuesto, estaban los escoltas del señor ALEMAN, había uno que le decían GURULLO, otro…TURBO…hablando de presupuestos de campaña si ganaban…”

309. Y así mismo, FREDY RENDÓN asegura en diligencia del 28 de agosto de 2009 que sus escoltas alias “TURBO” y “CHUMILO”, estuvieron muchos años con él, desde el año 2000 hacia acá

310. Ahora, la objeción planteada por el procesado ODÍN SÁNCHEZ en cuanto a las supuestas contradicciones en que incurrieron los escoltas sobre si éste y ÉDGAR EULISES TORRES llegaron juntos o por separado a la reunión con el líder paramilitar en LA COMARCA, carece de relevancia pues lo cierto es que los testigos dan cuenta de las reuniones que los acusados sostuvieron conjuntamente con FREDY RENDÓN HERRERA. .

311. En otro aparte de sus alegatos la defensa hace un análisis de las contradicciones en que incurrió CARLOS JAVIER NIEVES PÉREZ, alias el “MEDICO”, la mayoría de ellas insustanciales que la Sala se releva de considerar, y otras, cuyo análisis emprende para despejar equívocos.

312. Señala que cuando a. el “MÉDICO” hizo referencia al proceso de selección del candidato que por el DARIÉN CHOCOANO iría a integrar la lista a la Cámara de Representantes en uno de los movimientos políticos que lideraban los acusados, dijo en una oportunidad que ROBERT MENDOZA había sido el candidato por dos municipios y luego que sólo por ACANDÍ, pero si se escucha con atención la declaración vertida por alias el “MEDICO” el 20 de agosto de 2009, al minuto 19:15 que cita la defensa, lo que allí informa el testigo es que ROBERT ganó en ACANDÍ y en RIOSUCIO y así fue, porque así lo han declarado quienes estuvieron en ese proceso y el mismo ROBERT MENDOZA.

313. Dice que NIEVES PÉREZ se contradijo en las declaraciones que rindió ante la Corte, en relación con el monto de dinero entregado a ÉDGAR EULISES, pues en la audiencia sostuvo que por sus manos habían pasado 100 millones de pesos, mientras que en la declaración del 20 de agosto de 2009 sostuvo que eran 150 millones de pesos.

314. Revisados los audios verifica la Corte que cuando en la audiencia afirmó el testigo que de sus propias manos sólo había entregado los montos allí reseñados, es decir, 100 millones de pesos, queda la duda sobre la entrega de los otros 50 millones, más si se considera que en la declaración donde afirmó haber entregado los susodichos 150 millones, relató cómo fueron las dos entregas de 50, pero no quedó claro cómo se surtió la entrega de los otros 50 millones, lo que armoniza con la versión suministrada por NIEVES PÉREZ cuando afirma que por sus manos sólo pasaron 100 millones, luego no se advierte en la exposición rendida por el testigo, contradicción alguna entre las dos declaraciones sino más bien una incógnita sobre la entrega de los otros 50 millones de pesos.

315. Además, FREDY RENDÓN afirmó en declaración del 26 de junio de 2009 que: “Incluso a ÉDGAR EULISES TORRES se le entregó en Bogotá, creo que 50 millones en una oportunidad y de eso pues de pronto conoce algo mi secretario porque yo le, él sabía todos esos manejos, que es HUMBERTO ATEHORTUA SALINAS , un compañero nuestro desmovilizado también” , y he ahí dónde puede estar la suma que no encaja en las cuentas de NIEVES PÉREZ.

• Alegatos de ÉDGAR EULISES TORRES:

316. Detiene su análisis en los resultados electorales, para insistir en la tesis de que no se puede predicar el apoyo de las autodefensas a su causa política porque la votación obtenida para los comicios electorales del 2002, fue inferior a la lograda en años anteriores, porcentualmente, “lo que prueba inequívocamente que no tuvo ayuda ilegítima de nadie, porque de haberla tenido no solo hubiera conservado la votación , sino que hubiera recibido mayor votación”

317. En esa línea argumentativa refiere unos porcentajes electorales, decrecientes de los años 1998, 2002 y 2006, con los cuales sustenta la tesis de la baja votación obtenida en el año 2002 y respecto al incremento de la votación en ACANDÍ para el año 2002, donde pasó de 382 votos obtenidos en el año 98 a 752, advierte que ese aumento se originó porque quien ocupó el tercer renglón de su lista, el señor ROBERT MENDOZA, era un líder político oriundo del municipio de ACANDÍ que en las elecciones siguientes obtuvo 674 votos.

318. Inexplicable argumento el del procesado pues plantea un aumento de votación para el año 2002, que no explica la duplicación de votos que obtuvo en ACANDÍ para el año 2002, en un municipio con fuerte presencia de las autodefensas y con un candidato en el tercer renglón, ROBERT MENDOZA, que como se sabe era la persona postulada por FREDY RENDÓN para acceder al Congreso de la República con miras a las elecciones del 2002.

319. Seriamente afectada resulta la deleznable hipótesis defensiva del encausado en cuanto sostiene que la “baja” votación obtenida - pero no en ACANDÍ, se advierte, – es indicativa de la inexistencia de cualquier compromiso con las autodefensas, cuando se enfrenta a ese argumento la declaración de FREDY RENDÓN que sobre este puntual aspecto de la disminución del caudal electoral aseguró que la votación se repartió entre ÉDGAR EULISES y ODÍN, aunque ÉDGAR EULISES, generaba ciertas resistencias:

“La votación en UNGUÍA, RIOSUCIO y ACANDÍ no era para ÉDGAR EULISES TORRES era para ODÍN pero gracias al trabajo que se hizo y se dividió esa votación y muchos de mis amigos me dijeron nosotros no votamos con ÉDGAR EULISES TORRES,… entonces algunas votaciones de esos municipios, porque el gamonal del pueblo o el candidato del pueblo, son unas Alcaldías…yo no voto por ÉDGAR EULISES TORRES sino que voto por ODÍN SÁNCHEZ, hermano vote por ODÍN SÁNCHEZ, pero mire que hay un candidato de la región a estar en la Cámara de Representantes (se refiere a ROBERT ), mire que no tenemos carreteras de UNGUÍA a ACANDÍ, mire que… necesitamos un representante que vaya al Congreso de la Republica, por eso su señoría puede haber pasado que esos votos no fueron tan numerosos, porque se dividieron,…” .

320. Intenta un nuevo planteamiento en auxilio de sus intereses defensivos, indicando que en otras regiones donde ha permeado el fenómeno del paramilitarismo, el crecimiento electoral de una elección a otra es evidentemente demostrable y que en su caso ha sucedido lo contrario porque los tres sectores políticos existentes en el Chocó, unos más que otros, se distribuyen los votos de la zona del Chocó.

321. Al respecto hay que señalar, que la estrategia política empleada por FREDY RENDÓN, de la que han dado cuenta testigos como CARLOS ALBERTO ESCOBAR CÓRDOBA, HIGINIO MOSQUERA y el propio ex jefe del Bloque ÉLMER CÁRDENAS, fue incluyente en el sentido de “permitirle” a las distintas fuerzas políticas participar en los debates electorales, lo que se refleja en los resultados, especialmente para los año 2002 y 2003 donde HIGINIO MOSQUERA y ESCOBAR CÓRDOBA obtuvieron votaciones importantes en los municipios de UNGUÍA, ACANDÍ y RIOSUCIO, y ello significa que el incremento inusitado de la votación a favor de un candidato, que postula ÉDGAR EULISES TORRES como característica del actuar paramilitar, no es predicable del Bloque ÉLMER CÁRDENAS en el CHOCÓ, al menos para ese momento y en esa región, luego su baja votación, que dicho sea de paso no es tan baja porque le permitió seguir siendo la primera fuerza electoral en esos tres municipios, no acude en respaldo de su tesis defensiva y menos si se suman los resultados electorales de los dos acusados, a quienes apoyó FREDY RENDÓN y que les permitió dominar el escenario político del Chocó.

322. Señala el acusado que el Bloque ÉLMER CÁRDENAS de las autodefensas no apoyó económicamente ninguna de sus campañas políticas al Congreso de la República, puesto que obra en el proceso una consignación hecha desde QUIBDÓ en el Banco de Bogotá por el señor MARIANO MORENO, quien ocupó su segundo renglón en la lista inscrita, por valor de 16 millones realizada el 7 de marzo de 2002 la cual constituye, según él, la prueba más clara de que fue él quien financió su campaña en el DARIÉN CHOCOANO.

323. Efectivamente, a folio 167 del cuaderno 9, obra copia auténtica del recibo de consignación por 16 millones de pesos de fecha 7 de marzo de 2002 realizada a ROBERT MENDOZA BALLESTEROS, para gastos del día electoral en la región del URABÁ CHOCOANO, para las elecciones a la cámara del 2002, anunciada en la audiencia preparatoria, y quien consigna es MARIANO MORENO, pero también reposa Informe de Policía Judicial Número 0278 de fecha 1 de septiembre de 2010 el cual determina que los dieciséis millones de pesos supuestamente girados por ÉDGAR EULISES a ROBERT MENDOZA no fueron reportados por el enjuiciado como gastos de campaña al Concejo Nacional Electoral – Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales – y que además esa suma en todo caso no salió de los recursos de la campaña de ÉDGAR EULISES pues en el Concejo Nacional Electoral figuran 125 millones que fueron utilizados para otros rubros en los que no se incluyó este monto.

324. Adicional a ello, ROBERT MENDOZA, en la conversación que sostiene con a. el “ALEMAN”, le dice a éste que no recibió ninguna ayuda para adelantar la campaña política que lo llevó al Congreso de la República y que lo que sí recibió fue apoyo logístico de las autodefensas porque REBOLLEDO presionaba a los Alcaldes para conseguir el transporte y la gasolina:

“ALEMÁN: “bueno y la plata para hacer esa campaña?, la consiguió usted o se la dí yo?”, ROBERT: “Pero a nosotros no nos dieron plata para la campaña, usted dice que se me presentaron unas cosas logísticas..”, “ALEMÁN”: “ todo ese tema logístico quién lo pagó?”, ROBERT: “lo presionó usted con los Alcaldes que dieron alguna plata prestaron pangas”, “ALEMÁN”: “presionó los Alcaldes?”, ROBERT: “El ESCAMOSO presionaba a los Alcaldes para que prestaran las pangas para que dieran para la gasolina”, ROBERT: “..a mi nunca me dieron un peso para esa campaña, para la campaña del 2002?, no”

325. Enfrentando los cargos relacionados con la punible alianza que representa el PACTO DE SINGAPUR, la defensa material formula, entre otras, las siguientes reflexiones en orden a desvirtuar los cargos formulados en su contra:

326. Dice ÉDGAR EULISES en la página 21 de su escrito que: “Es falso de toda falsedad que alguna vez yo y el profesor JULIO IBARGÜEN hayan (sic) apoyado a Patrocino a la Alcaldía o a la Gobernación …”

327. Veamos entonces la veracidad de ese aserto, y para ello lo primero que debe advertir la Sala es que en la actuación surtida no aparece evidencia clara en el sentido de que el acusado ÉDGAR EULISES TORRES haya apoyado a PATROCINIO SÁNCHEZ a la Alcaldía de Quibdó período 2001-2003, y entre otras cosas esa es una afirmación que no forma parte del reproche penal que se le formula y ni siquiera de las evidencias circunstanciales que acompañan la acusación, de lo que sí obran elementos de prueba es de la colaboración prestada por PATROCINIO desde la Alcaldía del municipio de QUIBDÓ en la campaña política del profesor JULIO IBARGÜEN a la Gobernación del Departamento del CHOCÓ para el período 2003-2007, en el marco del denominado PACTO DE SINGAPUR.

328. Sin embargo, no se puede sostener esa misma ajenidad de ÉDGAR EULISES TORRES y de JULIO IBARGÜEN en el proceso electoral del 2007 que llevó a la Gobernación del Chocó a PATROCINIO SÁNCHEZ, lo que demuestra que ÉDGAR EULISES TORRES y ODÍN SÁNCHEZ no fueron los distantes “facilitadores” de un acuerdo político signado por los presidentes de dos directorios políticos, como se ha querido hacer ver para denotar su ajenidad en el denominado PACTO DE SINGAPUR, sino que fueron los protagonistas y beneficiarios de un acuerdo político apoyado por las autodefensas que sellaría por varios años una alianza para repartirse entre los dos movimientos políticos, el poder en el Departamento del CHOCÓ: la Gobernación en el 2003 para el candidato de ÉDGAR EULISES TORRES y luego para PATROCINIO en el 2007.

329. Obran pruebas en el proceso que señalan que IBARGÜEN catapultó la elección de PATROCINIO para la Gobernación del Departamento del CHOCÓ en el 2007 y que ÉDGAR EULISES y PATROCINIO se aliaron para que esto ocurriera; es el caso del testimonio de CARLOS ALBERTO ESCOBAR CÓRDOBA, uno de los contendores de IBARGÜEN en las elecciones Gobernación 2003, quien dio cuenta de la señalada alianza

“…ya para el 2003 no continúa ese pacto, se reventó…y ya viene es el famosos PACTO DE SINGAPUR, que por primera vez suscriben ÉDGAR y ODÍN, ya en el 2007, como lo reitero, en medio del comentario político,…que el pacto real había un pacto de la verdad, entonces me dicen y le dicen a mis partidarios, que no me crea el pacto con el doctor ÉDGAR porque existe un pacto de la verdad que es entre ÉDGAR EULISES Y ODÍN, que a mí me van a volver a derrotar,”.

330. Y es que la alianza política entre ÉDGAR EULISES TORRES y ODÍN SÁNCHEZ, antes de que se unieran en torno a la estrategia propuesta por a. el “ALEMAN”, era impensable, dadas las diferencias irreconciliables que los separaban, porque como lo indicó CARLOS ALBERTO ESCOBAR MOSQUERA, nunca, con anterioridad al año 2003 habían estado unidos políticamente los acusados y es FREDY RENDÓN quien ha informado a lo largo del proceso que era muy difícil lograr la cohesión de esas dos fuerzas políticas, razón por la cual no pudo salir avante en sus pretensiones de lanzar una lista unificada al Senado, siendo esa precisamente la razón para proponer la alianza a la Gobernación en el 2003 con el Profesor IBARGÜEN.

“…ODÍN SÁNCHEZ y ÉDGAR no se podían ver, entonces me tocaba recibir a ÉDGAR y a los 10 minutos apenas se iba ÉDGAR, recibir a ODÍN y digamos que interceder yo para que se hicieran ciertas alianzas, para poder ellos acceder a la Cámara de Representantes, porque la propuesta mía en su momento era, por que no hacemos una alianza, le tiramos todos los votos de la zona, o sea la zona del MEDIO ATRATO (cerca de QUIBDO), RIOSUCIO, ACANDÍ y UNGUÍA que eran los municipios que yo controlaba, BOJAYÁ, vamos a hacer un trabajo de base bien importante que garantice tener un Senador, pónganse de acuerdo ustedes 4, ah, no ese tema fue imposible, cada cual quería ir al Congreso de la República, entonces no sabe qué? sigamos como vamos, nosotros en el CHOCO no somos capaces de unirnos para sacar un Senador, entonces unámonos y vamos a sacar un Gobernador y fue ahí donde logramos hacer un ACUERDO entre esas fuerzas…”

331. Entonces, jefes políticos que no se querían, por qué razón terminaron aliados?, o mejor, porqué ODÍN SÁNCHEZ adhirió a JULIO IBARGÜEN, candidato de ÉDGAR EULISES a la Gobernación 2003?, la respuesta la suministra FREDY RENDÓN:

“Digamos que él no podía, si él se tiraba sólo, si él se iba sólo y se enfrentaba con el candidato de ellos a la Gobernación , no salía, entonces el acuerdo fue éste: nosotros apoyamos al PROFESOR IBARGÜEN y la próxima administración a la Gobernación va PATROCINIO SÁNCHEZ y esta vez lo vamos a acompañar a la Alcaldía, PATROCINIO fue a la Alcaldía, ODÍN fue a la cámara, ÉDGAR fue a la cámara, el PROFESOR fue a la Gobernación y PATROCINIO estaba en la Alcaldía y en seguida, a la próxima, iría PATROCINIO a la Gobernación, creo que es el Gobernador hoy?...” .

332. Afirma ÉDGAR EULISES que si hubiera existido un posible acuerdo entre el Profesor JULIO IBARGÜEN y FREDY RENDÓN, necesariamente se hubiera visto reflejado en los resultados electorales de los municipios de ACANDÍ, UNGUÍA y RIOSUCIO, cosa que no sucedió pues el Profesor IBARGÜEN perdió las elecciones en los municipios de UNGUÍA y ACANDÍ y hubo un empate en los resultados de RIOSUCIO al obtener 925 votos IBARGÜEN y 924 CARLOS ESCOBAR, y se pregunta: ¿dónde está el supuesto apoyo…dónde están los supuestos votos que producto de la presión, la intimidación y la coacción de ese grupo ilegal puso a favor del Profesor IBARGÜEN?.

333. Antes de satisfacer el interrogante, la Sala debe aclarar que en esta historia de la injerencia política del Bloque ÉLMER CÁRDENAS en el URABÁ CHOCOANO, se ha descartado la presión, la intimidación y la coacción del grupo armado ilegal del ÉLMER CARDENAS hacia la población o el electorado y de ello dieron buena cuenta los señores HIGINIO MOSQUERA y CARLOS ALBERTO ESCOBAR CÓRDOBA quienes luego de haber estado en LA COMARCA hablando con FREDY RENDÓN sobre el apoyo que el jefe paramilitar le iba a prestar al Profesor IBARGÜEN y que por eso no acompañaba ninguna de esas dos candidaturas a la Gobernación, le informaron al proceso que no habían recibido ninguna objeción por parte de las autodefensas para poder llevar adelante sus campañas políticas como efectivamente lo hicieron, al punto de que si se miran los resultados electorales de JULIO IBARGÜEN y CARLOS ALBERTO ESCOBAR CÓRDOBA en ACANDÍ, UNGUÍA y RIOSUCIO, el gran ganador de la contienda fue ESCOBAR CÓRDOBA,

334. Pero donde sí obtuvo una amplia ventaja JULIO IBARGÜEN, donde se advierte en todo su apogeo la alianza que logró FREDY RENDÓN entre ÉDGAR EULISES TORRES y ODÍN, es decir, donde operó con mayor eficacia el PACTO DE SINGAPUR – aunque la votación obtenida en el URABÁ CHOCOANO no deja de ser importante – fue en el municipio de QUIBDÓ, allá donde estaba moviendo los hilos PATROCINIO a favor del PACTO DE SINGAPUR, donde IBARGÜEN alcanzó 12.947 votos, superando en más de 3.000 votos al candidato ESCOBAR CÓRDOBA y esto lo reconoce el candidato derrotado en los siguientes términos: “…y repito aquí, la alianza fuerte se da en Quibdó”

335. Y esa ayuda que le brinda PATROCINIO, determinante para la elección de IBARGÜEN, es lógicamente retribuida por el Profesor, con lo cual los SÁNCHEZ MONTES DE OCA se aseguran la Gobernación del 2007.

336. Entonces, es falso que ÉDGAR EULISES y JULIO IBARGÜEN hayan apoyado la candidatura de PATROCINIO a la Gobernación del Departamento del CHOCÓ, como lo postula en sus alegatos el acusado?, no, las pruebas son tozudas, demuestran que las alianzas ÉDGAR EULISES – ODÍN - PATROCINIO SÁNCHEZ y JULIO IBARGÜEN, funcionaron y alcanzaron dos períodos electorales, deviniendo plenamente corroboradas las afirmaciones de a. el “ALEMÁN” sobre la alianza entre los dos sectores políticos a instancias y en beneficio de la causa política de ellos, de las autodefensas, por causa de una aspiración que tenía el jefe paramilitar de ver unida la clase Política del Chocó – aunque no sería propiamente con fines altruistas - como lo testificó ESCOBAR CÓRDOBA:

Le pregunta el abogado: “Usted dice que cuando lo llevan a hablar con él (refiriéndose al “ALEMÁN”), él recrimina la clase política Chocoana, en qué términos la recrimina?, TESTIGO: “…él dice que nos tenemos que poner de acuerdo, que el mira cómo los chocoanos se vivían enfrentando, que nosotros tendríamos era que buscar un solo Gobernador …él dice es que ustedes los políticos tiene que unirse…él se sentía como el llamado pues a meternos en orden”

337. Curiosamente el acusado destaca, que en el Chocó “como en cualquier región del país no se adelantan ni acuerdos ni procesos electorales con tanto tiempo de anticipación . Por lo anterior me es difícil pensar que en el 2001 se haya pactado un acuerdo político y se haya entregado recursos para una campaña que se llevaría a cabo 2 años después en el 2003”, aludiendo a las afirmaciones de FREDY RENDÓN que habla de entrega de recursos en septiembre de 2001 y con ello dice apuntar a las dos campañas – Congreso y Gobernación.

338. Pero se queda corto TORRES MURILLO en sus cálculos ya que no solamente era posible, sino que se hicieron efectivos acuerdos escalonados en el tiempo, como se dejó ver en al análisis del punto anterior.

• Conclusiones del acápite:

339. Luego de este exhaustivo raciocinio que la Sala avocó con el fin de trabar la necesaria relación dialógica que antecede la asunción de una decisión definitiva sobre la responsabilidad de los procesados, y consignadas a lo largo de ese ejercicio las principales conclusiones que construyen dicha decisión, sólo restan algunas consideraciones finales de orden fáctico y jurídico, que atañen a la verificación de la responsabilidad de los encausados.

340. Pudo la audiencia advertir el sentido en el que se orientaron las pretensiones de la bancada defensiva para debilitar el núcleo fáctico del pliego acusatorio, y sus esfuerzos se orientaron al propósito de restar credibilidad a los testimonios que acogió la acusación, aludiendo a las imprecisiones en que incurrieron los testigos que luego de varias intervenciones ante la Corte, como es el caso del ex jefe paramilitar FREDY RENDÓN HERRERA, alias el “ALEMAN”, y a fuerza de ser requerido insistentemente por la defensa para puntualizar detalles de las reuniones sostenidas por éste con los acusados, o las entregas de dinero, o los recorridos que se hicieron en desarrollo de lo que se conoció como el Proyecto Político del Darién Chocoano – que es el mismo Proyecto Urabá Grande Unida y en Paz de las autodefensas en su versión para el Urabá Chocoano -, para lanzar al Congreso de la República una lista regional en cabeza de ROBERT MENDOZA, candidato de las autodefensas, fue aportando información adicional no advertida en exposiciones anteriores o depurando la ya aportada, aspecto éste que aprovechó la defensa en algunos momentos para confundir al testigo al momento del contra interrogatorio o para poner en su boca lo no expresado por éste, apelando a sus anteriores deposiciones y valiéndose de las falencias en la evocación de los hechos para desacreditar su dichos y el de otros testigos que comprensiblemente, dado el lapso transcurrido, no narraron con minuciosa precisión y en forma uniforme con lo depuesto por sus predecesores, las circunstancias modales y temporo espaciales.

341. Pero de todo ese acervo, así y sus imprecisiones, emergió la verdad: que no fueron 60 o 70 millones sino 50, los recursos económicos que se le entregaron a ODÍN o que a ÉDGAR EULISES no le entregaron sino 100 millones de los 150 que se habló, lo cierto es que se entregaron unos recursos, se surtieron esos apoyos económicos y la cuantía es un asunto que no interesa al debate probatorio; que se entregaron personalmente o que los entregó algún miembro de la estructura de los Promotores de Desarrollo Social, pero se otorgaron; que fue en La Comarca o que fue en Necoclí, donde operó la entrega, de todas formas hay un referente espacial vinculado al área donde desarrollaba sus actividades el grupo armado ilegal; que si las giras políticas de los acusados en compañía de representantes del ÉLMER CÁRDENAS, fueron dos o fueron tres o fue una, igualmente se establecen los nexos.

342. Eso sí, la defensa soslayó al realizar la crítica testimonial base de la acusación, confrontándola con sus testigos de descargo, el hecho de que la conducta de éstos, la veracidad y confiabilidad de sus dichos, aparece seriamente comprometida por las diversas interceptaciones telefónicas que fueron ordenadas por la Corte y realizadas por la Policía Judicial, así como por la grabación aportada en su momento por el denunciante y principal testigo de cargo FREDY RENDÓN, donde se evidencia que los testigos fueron objeto de ofrecimientos dinerarios y contactados por los acusados en momentos previos a sus declaraciones para que estas se ajustaran a lo previamente acordado entre ellos.

343. Fruto de ese sesgado discurrir de la defensa, el apoderado de ÉDGAR EULISES TORRES descalifica el testimonio de FREDY RENDÓN HERRERA de quien dice tiene un evidente interés en mentir en el proceso, dada su condición de desmovilizado aspirante a los beneficios de justicia y paz, y apoya su aserto en las declaraciones de quienes fueron citados por el ex jefe paramilitar como las personas que podían informar todos los aspectos consignados en sus declaraciones, que como se sabe infirmaron su dicho, para luego concluir que la Corte le ha dado “inmerecida credibilidad a la prueba testimonial de cargo”, obviando advertir que esos testimonios con los que pretende desacreditar al principal testigo de cargo en este proceso, son aquellos que fueron contactados y objeto de promesas remuneratorias, para conformar sus versiones a los argumentos de la bancada defensiva.

344. Causa perplejidad la censura que dirige la defensa de ÉDGAR EULISES TORRES a la valoración que en su momento realizó la Sala de los dichos de los testigos que dieron cuenta de hechos circunstanciales, pero consustanciales al debate probatorio, como el compromiso de las autodefensas con el devenir político en la zona del Urabá Chocoano, o el dominio y control ejercido por el grupo irregular armado en la zona de ingerencia paramilitar o las reuniones y vínculos que se informan con los políticos de la región o el manejo de grandes recursos para la financiación de campañas políticas, aspectos estos de los cuales infiere equivocadamente son hechos generales y tangenciales alejados del concreto objeto de reproche, soslayando el hecho inconcuso de que tales constataciones son el faro de la verdad en la medida en que hacen más o menos creíble, las exposiciones de los testigos y el reproche central que se le endilga a los acusados.

• El injusto del Concierto para Delinquir Agravado:

345. El delito de Concierto para Delinquir Agravado por el que se residenció en juicio a los ex Representantes a la Cámara por el Departamento del Chocó ÉDGAR EULISES TORRES y ODÍN HORACIO SÁNCHEZ MONTES DE OCA, consagrado en el inciso 2º del articulo 340 del estatuto de las penas, cuando su finalidad es la comisión de los delitos allí enlistados o la de “organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley,..”, modalidad esta última en la que se concretó el reproche punitivo, ampara el bien jurídico tutelado de la seguridad pública.

346. El bien jurídico, definido como “todo estado social deseado que el derecho quiere asegurar contra lesiones” , cuya suma representa el Orden Social, no es para la teoría finalista de la acción el fin último del derecho penal, sino la “protección de los valores ético- sociales elementales del sentir (de acción), y sólo después, incluido en él, el amparo de los bienes jurídicos individuales” .

347. Para WELZEL, la respuesta punitiva del Estado cuando se produce el ataque a esos bienes jurídicos que protege la norma penal, recae con mayor acento en el desvalor de acto para asegurar la vigencia de esos valores ético sociales del colectivo, que garanticen el respeto por esos bienes:

“El derecho penal persigue, en primer lugar, amparar determinados bienes de la vida de la comunidad, tales como la existencia del Estado, la vida, la salud, la libertad, la propiedad, etc. (los llamados bienes jurídicos), determinando para su lesión consecuencias jurídicas (el disvalor de resultado). Esa tutela de los bienes jurídicos la obtiene prohibiendo y castigando las acciones que tienden a lesionarlos; es decir, evitando o tratando de evitar el disvalor de resultado con la punición del disvalor del acto. Con ello asegura la vigencia de los valores positivos ético – sociales de actos, tales como el respeto por la vida ajena, la salud, la libertad, la propiedad, etc….al derecho penal debe interesarle menos el resultado positivo actual de la acción, que la permanente tendencia positiva del actuar humano….Asegurar el respeto por los bienes jurídicos (es decir la validez de los valores del acto), es más importante que regular los resultados positivos en los casos individuales y actuales…La importancia de la utilidad o daño actual, pasa a segundo término ante la conquista duradera que encierra el pensamiento de los ciudadanos, siempre fiel al derecho” .

348. Esos bienes jurídicos que no se pueden considerar atomizadamente sino integrados al Orden Social y que trascienden la esfera individual de afectación para inscribirse en la protección de valores conglobantes que apuntan a la dignidad de la persona, adquiere connotación especial en el ámbito de los bienes jurídicos colectivos o supraindividuales que soportan la estructura ontológica del delito de Concierto para Delinquir, en los que el desvalor de la conducta cobra su significado preciso adscribiendo el tipo penal al campo de los delitos que la doctrina acuña como de mera conducta y de peligro abstracto, en los que no se exige un resultado físico material y se presume la posibilidad de daño para el bien jurídico tutelado, aunque tal presunción no implique abandonar el juicio de antijuridicidad material o lesividad, como lo ha precisado la Sala:

“Si bien en los delitos de peligro presunto el legislador presume la posibilidad de daño para el bien jurídico tutelado, lo cierto es que tal presunción “no puede ser de aquellas conocidas como juris et de jure, es decir, que no admiten prueba en contrario, porque el carácter democrático y social del Estado de derecho, basado, ante todo, en el respeto a la dignidad humana (artículo 1º de la Constitución), así lo impone, en tanto tal especie de presunción significa desconocer la de inocencia y los derechos de defensa y contradicción”.

“Al contrario, al evaluarse judicialmente los contornos de la conducta es ineludible establecer qué tan efectiva fue la puesta en peligro. En otro lenguaje, frente a un delito de peligro debe partirse de la base de que la presunción contenida en la respectiva norma es iuris tantum, es decir, que se admite prueba en contrario acerca de la potencialidad de la conducta para crear un riesgo efectivo al bien jurídico objeto de tutela” (subrayas fuera de texto).

“De lo anterior razonable es concluir que, contrario a lo expuesto por la doctrina tradicional que entendía que en los delitos de peligro presunto se suponía de derecho la antijuridicidad de la conducta, lo cierto es que ahora, respecto de tales comportamientos no basta con realizar simple y llanamente el proceso de adecuación típica de la conducta para luego dar por presupuesta su antijuridicidad, pues siempre se impone verificar si en el caso concreto tal presunción legal es desvirtuada por alguna prueba en contrario, dado que de ser ello así, el comportamiento no deviene antijurídico y sin tal categoría dogmática, la conducta no configuraría delito.”.

349. Una de las manifestaciones del derecho penal moderno es la irrupción del concepto de bienes jurídicos colectivos o supraindividuales, para enfrentar la creciente demanda ciudadana de protección derivada de la llamada “sociedad de riesgo” y también para contener los fenómenos de criminalidad organizada y concretar el alcance que ha de tener la protección jurídico – penal de los bienes jurídicos supraindividuales que el legislador resume en la técnica de los delitos de peligro abstracto; en esa línea, la doctrina ha desarrollado la teoría personalista del Bien Jurídico según la cual los bienes jurídicos colectivos, tienen como referente al hombre, al individuo, funcionalizando los intereses sociales a partir de la persona humana:

“Precisamente la meta de una teoría monista personalista es funcionalizar los intereses generales desde el punto de vista de los de la persona, deduciendo los bienes sociales y estatales de los del individuo. Sólo una teoría personalista del bien jurídico puede invocar con legitimidad una concepción liberal del Estado, es decir, una concepción que legitime la acción del Estado desde el punto de vista de la persona. Para esta teoría, los bienes jurídicos de la comunidad sólo se pueden reconocer en la medida en que -mediatamente- sean también intereses de la persona….Desde el punto de vista de una teoría personalista del bien jurídico tampoco es difícil fundamentar por qué deben ser también reconocidos los bienes jurídicos universales, es decir, los bienes jurídicos de los que la persona individual no puede disponer. Pues, al ser la persona un ser social, sólo puede preservar y realizar sus intereses dentro de la sociedad y de las instituciones de la misma (Economía, Administración, Administración de Justicia, Educación, Defensa, Familia, etc).La protección del correcto funcionamiento de estas instituciones se hace, por tanto, en función de los intereses de las personas que viven y actúan en esas instituciones.” .

350. Descendiendo a la discusión dogmática del concreto bien jurídico de la Seguridad Pública en el que se inscribe el tipo penal que en esta oportunidad convoca la atención de la Sala, debe evocarse la línea jurisprudencial trazada recientemente a propósito del mismo, en la que de manera compatible con la teoría personalista de los bienes jurídicos supraindividuales, la seguridad pública es condición para el ejercicio de los derechos y libertades que estructuran otros bienes jurídicos:

351. Desde esa perspectiva, distanciándose de cualquier consideración ética, la Sala ha explicado cómo debe entenderse, en la hora actual, el bien jurídico de la seguridad pública, de manera que lo menos que se puede decir en ese giro conceptual, es que la seguridad pública no responde a políticas públicas de mera conservación del statuo quo, como se estilaba en el Estado demoliberal, pues,

“El problema que toda cultura, sociedad o Estado debe resolver es trazar los límites, dentro de los cuáles el ser humano puede ejercer esa libertad. Esta delimitación de los márgenes, dentro de los cuales se permite el libre desarrollo de la personalidad y el ejercicio de la libertad por parte de los individuos, se llama ‘seguridad’. Esta no es más que la expectativa que podemos razonablemente tener de que no vamos a ser expuestos a peligros o ataques en nuestros bienes jurídicos por parte de otras personas.’

352. Esa comprensión del concepto de seguridad como bien jurídico, la relación con la libertad y la ponderación entre esos principios, permite una aproximación distinta al tipo penal en orden a determinar dentro de la imprescindible armonía entre conducta y tipicidad estricta, el actual sentido del aparte segundo del artículo 340 del código penal.” .

353. Y arribando, a partir de las nociones explicitadas, a la modalidad agravada de la conducta cuando el Concierto se concreta en la promoción de grupos armados al margen de la ley, también ha dicho la Corte:

“Teniendo en cuenta lo anterior y lo que de ordinario sucede en aparatos organizados de poder – todo para no desconocer el bien jurídico, el sentido del tipo penal, o los contenidos de la conducta –, el aporte del político a la causa paramilitar cuando coloca la función pública a su servicio debe mirarse no tanto en la creación de disfunciones institucionales – que, claro, le agregan mayor gravedad al injusto -, sino en la medida que con esa contribución se incrementa el riesgo contra la seguridad pública al potenciar la acción del grupo ilegal, como puede ocurrir cuando por la influencia de las autodefensas se crean condiciones materiales mediante inversión estatal en lugares donde la acción del paramilitarismo es evidente.

“En otras palabras: la distorsión de la función estatal, cuando eso sucede, es la prueba del acuerdo; así como en el concierto simple, los delitos ejecutados en función del acuerdo son la manifestación del consenso ilegal. En el primer evento, si la distorsión de la función estatal implica la consumación de un injusto, concursará con el concierto para delinquir agravado, así como los delitos comunes lo hacen con el delito de concierto para delinquir simple.”

• La responsabilidad de los Procesados:

354. Verificado entonces que la acción juzgada es típica, por subsumirse la conducta humana objetivamente considerada dentro de un concreto modelo de ilicitud, pero además antijurídica, por haberse realizado un tipo de injusto no cubierto por causal permisiva, examina la Sala si se puede atribuir el hecho así caracterizado a los ex Representantes a la Cámara ÉDGAR EULISES TORRES MURILLO y ODÍN HORACIO SÁNCHEZ MONTES DE OCA, sus autores según la acusación, esto es, si cabe formular en su contra un querer de resultado típico, doloso, adrede o intencional, única modalidad de conducta que admite el delito imputado, con arreglo al principio de culpabilidad (Art. 12 ib), erradicada del orden justo toda forma de responsabilidad objetiva.

355. De donde se tiene que los ex Representantes a la Cámara se aliaron, cuando desempeñaban su función congresional, con FREDY RENDÓN HERRERA, alias el “ALEMAN”, en la forma que fue analizada, porque conscientemente fue su querer, articular su actividad política a los fines de la organización armada ilegal del Bloque ÉLMER CÁRDENAS de las autodefensas, guiados de la mano de sus ambiciones políticas y por ende de la más genuina intención.

356. Fue su libérrima voluntad, como su consciencia, las que determinaron la dirección y el fin de la acción, amén de su intensidad. Ellos se representaron fielmente la realidad fáctica que estaban acometiendo, en perfecta armonía con toda la descripción típica que actualizaron, en cuanto a la confluencia de sujetos, sus métodos ilícitos, sus propósitos corporativos habituales y coyunturales, traducidos éstos en afanes de promoción política; y así asumieron la alianza, reconociéndose la presencia de los elementos cognoscitivo y volitivo que integran el tipo subjetivo, en otros términos, fue dolosa su conducta.

357. Los ex Representantes ÉDGAR EULISES TORRES MURILLO y ODÍN HORACIO SÁNCHEZ MONTES DE OCA, además, cuando comprometieron la función pública al servicio del Proyecto Político de las autodefensas en el URABÁ CHOCOANO, tenían plena capacidad de culpabilidad, en cuanto sanos de mente y conocedores del ámbito social y político, que los facultaban para comprender y determinarse de conformidad. Eran conscientes de la ilicitud o trascendencia jurídica de su actuar, porque sabían que una tal alianza para arribar al poder Legislativo del Estado o asegurar su continuidad, era contraria a la Constitución y a la Ley. Tampoco hubo entre ellos y su accionar, algún obstáculo que les impidiera proceder legítimamente, por lo que en definitiva les era exigible un comportamiento distinto, que en cuanto no observaron, los hace acreedores a un juicio de desaprobación colectiva, que en nombre de la República les formula la Corte.

358. Quedó entonces desvirtuada la presunción de inocencia de los ex Representantes a la Cámara ÉDGAR EULISES TORRES MURILLO y ODÍN HORACIO SÁNCHEZ MONTES DE OCA y por eso, demostrada con certeza su responsabilidad penal, por lo que no hay lugar para el in dubio pro reo que postulara la defensa de este último.

359. Conforme los hechos de la acusación, la Corte los declara responsables del delito de concierto para delinquir agravado, en la modalidad de promover grupos paramilitares, acogiendo la solicitud de condena que en audiencia pública hizo la Procuraduría. Quedaron expuestos los argumentos necesarios, como absueltas las inquietudes de las partes. Están cumplidas cabalmente las condiciones del artículo 232 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600/00), para emitir sentencia adversa; como ahora se procede.



VII DOSIFICACIÓN PUNITIVA


360. Señala el artículo 61 del código de las penas, los parámetros a partir de los cuales debe el juzgador individualizar la pena a imponer, una vez determinado el cuarto aplicable dentro del ámbito de movilidad allí previsto por el legislador, estableciendo en el inciso segundo que en caso de concurrencia de circunstancias de mayor y menor punibilidad, se debe seleccionar la pena a aplicar en el rango de los cuartos medios, o el cuarto máximo cuando obren únicamente circunstancias de agravación punitiva

361. Obtenido ese tracto de movilidad, el inciso 3º del artículo 61 ídem, señala que el juzgador impondrá la pena dentro del cuarto o cuartos que corresponda, ponderando la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes, la necesidad de la pena y la función que ella ha de cumplir en el caso concreto, entre otros criterios.

362. Considerando que el tipo penal por el que se procede, contemplado en el artículo 340 inciso 2º de la Ley 599 de 2000, tiene prevista una pena de prisión que oscila entre 6 a 12 años, o lo que es igual de 72 a 144 meses, y multa que oscila entre 2.000 y 20.000 salarios mínimos legales mensuales, y atendiendo a la circunstancia de mayor punibilidad deducida en el pliego acusatorio que concurre con la causal de atenuación del numeral 1º del artículo 55 ídem al no registrar los procesados antecedentes penales, la pena a imponer se ubicará dentro del segundo ámbito de movilidad conformado por los dos cuartos medios, lo que arroja un espectro de oscilación que va de 90 a 126 meses de prisión y multa de 6.500 a 15.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

363. Y dentro de ese margen la pena será impuesta según los criterios de ponderación que delimita el inciso 3º del artículo 61, sobre la base de considerar que la gravedad de la conducta juzgada se potencia, en tanto la plural alianza verificada en esta decisión aumentó en grado sumo el riesgo de lesión al objeto de protección de la norma, poniendo al servicio de las fuerzas ilegítimas que acompañaron las aspiraciones de los procesados, la función pública que la democracia les encomendó, con menoscabo de los valores que nutren el Estado Social de Derecho; el daño fue superlativo, porque fundida en los ex Congresistas la doble calidad de agentes del Estado y promotores del grupo ilegal armado de las autodefensas, la seguridad pública sufrió un ataque frontal, amén del despojo de su legitimidad.

364. Razones que igualmente convergen para considerar como criterio regulador de la pena las funciones de prevención general y especial que consagra el artículo 4º del código penal, para evitar que los ciudadanos que aspiren a ocupar los cargos de más alta representación popular conspiren contra los canales institucionales que ofrece la democracia, defrauden las expectativas de sus electores y pongan al servicio de los aparatos organizados de poder al margen de la ley, la función pública que la Constitución y la Ley les ha deferido, por lo que la Corte impondrá una pena de 108 meses de prisión y 11.000 salarios mínimos a cada uno de los procesados.

365. De conformidad con el artículo 52 del Código Penal, la Sala condenará a los ex Representantes a la Cámara ÉDGAR EULISES TORRES MURILLO y ODÍN HORACIO SÁNCHEZ MONTES DE OCA, a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un tiempo igual al de la pena privativa de la libertad impuesta.



VIII. DE LA LIBERTAD

366. No hay lugar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni a su sustitución por la prisión domiciliaria, por impedirlo un requisito objetivo; en el primer caso porque la ley sólo autoriza el subrogado frente a la imposición de una pena de prisión no superior a 3 años y, en el segundo, porque sólo es viable la consideración de esa sustitución cuando la pena mínima prevista en la ley para el delito objeto de la condena sea de 5 años o menos, acorde con lo establecido en los artículos 63-1 y 38 del Código Penal; condiciones que no se cumplen en el presente caso.


IX. OTRAS DETERMINACIONES


367. No puede pasar inadvertido esta sentencia, como en su momento se valoró en el acápite que se refiere a la eficacia probatoria de los declaraciones vertidas, dadas las distintas interceptaciones telefónicas que fueron escuchadas en la audiencia, incluida la grabación que fuera aportada por FREDY RENDÓN HERRERA de la conversación sostenida en su sitio de reclusión con ROBERT MENDOZA, las conductas presuntamente cometidas por los distintos sujetos procesales que participaron en ellas o a los que se refieren las conversaciones, que afectan la recta y eficaz impartición de justicia, por lo que la Sala dispondrá se expidan copias de las grabaciones y piezas procesales pertinentes, con destino a la Fiscalía General de la Nación, en contra de los acusados ÉDGAR EULISES TORRES MURILLO y ODÍN HORACIO SÁNCHEZ MONTES DE OCA, así como del Alcalde de RIOSUCIO – CHOCÓ elegido en los comicios del mes de octubre de 2007; de los testigos, desmovilizados del Bloque ÉLMER CÁRDENAS, HERMES ANDRÉS REBOLLEDO VALETA, alias el “ESCAMOSO”, y JOSÉ LUIS ARRIETA SÁNCHEZ, alias “MAURICIO” y para el caso de estos dos últimos expídanse también copias, con destino a la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía.

368. De igual forma, ordenará la Sala compulsar copias contra ROBERT MENDOZA BALLESTEROS, persona ésta que según la grabación aportada por alias el “ALEMÁN”, fue el emisario de ÉDGAR EULISES TORRES para ofrecerle dinero a los desmovilizados a los que se hizo referencia y al parecer también recibió dádivas o promesas remuneratorias para callar la verdad en las declaraciones rendidas en este proceso, versión que corroboró el señor CARLOS JAVIER NIEVES PÉREZ, alias “EL MEDICO”.

369. Así mismo, se tienen las interceptaciones telefónicas en las que se escucha la conversación de ODÍN HORACIO SÁNCHEZ MONTES DE OCA con el testigo WILLIAM DARÍO MESA, en la que éste se muestra proclive a declarar a favor de aquél y efectivamente se le recepciona exposición por petición del acusado, el día 9 de febrero de 2010, por lo que la Sala dispone lo propio para que se reproduzca el audio en el que tal conversación obra, con destino a la Fiscalía General de la Nación y otro tanto se hará respecto del testigo ALFONSO DEL CARMEN OLIER PORTO de quien se conoció una conversación telefónica con ÉDGAR EULISES TORRES, lograda mediante interceptación legalmente ordenada al abonado de este último, en la que dialogan sobre el envío de una suma de dinero a favor del testigo y por cuenta de los dos procesados, dos días antes de que éste rindiera declaración ante la Corte a petición de la defensa.

370. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONDENAR al ex Representante a la Cámara ÉDGAR EULISES TORRES MURILLO de condiciones civiles y personales referidas en esta determinación, a la pena principal de 108 meses de prisión y 11.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, más las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la privación de la libertad, en calidad de autor responsable del delito de concierto para delinquir agravado en la modalidad de promover grupos armados al margen de la ley, previsto en el artículo 340 inciso 2º de la Ley 599 de 2000, por el cual fue llamado a juicio.

SEGUNDO: CONDENAR igualmente al ex Representante a la Cámara ODÍN HORACIO SÁNCHEZ MONTES DE OCA de condiciones civiles y personales referidas en esta determinación, a la pena principal de 108 meses de prisión y 11.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, más las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la privación de la libertad, en calidad de autor responsable del delito de concierto para delinquir agravado en la modalidad de promover grupos armados al margen de la ley, previsto en el artículo 340 inciso 2º de la Ley 599 de 2000, por el cual fue llamado a juicio.

TERCERO: DECLARAR que no son procedentes la condena de ejecución condicional, ni la prisión domiciliaria.

CUARTO: COMPULSAR copia de las piezas procesales referidas en la parte motiva de esta sentencia para investigar la presunta responsabilidad penal en que pudieron haber incurrido las personas allí señaladas.

QUINTO: En firme esta providencia, remítase la actuación al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad – Reparto – para que asuma su competencia.

SEXTO: La Secretaría de la Sala enviará las copias del fallo a las autoridades que alude el artículo 472 del C. de P. Penal.

SÉPTIMO: Contra esta sentencia no procede recurso.


NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE



JAVIER ZAPATA ORTIZ




JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ




FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ




ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS





AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA




NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria

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