miércoles, 19 de diciembre de 2007

LA RESOCIALIZACION DEL CONDENADO

LOS BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Y LA RESOCIALIZACION DEL CONDENADO A PENA DE PRISION


Por: Dr. Manuel Mosquera Garcés
Defensor Público - Regional Atlántico

De conformidad con la legislación vigente, la pena cumple una función retributiva, preventiva, protectora y Resocializadora.

Se ha venido manejando la tesis que el objetivo primordial del sistema penitenciario y carcelario de nuestra querida y amada patria es la resocialización, la cual para que realmente sea efectiva y productiva requiere que sea entendida, ejecutada interpretada y desarrollada en diferentes facetas, teniendo en cuenta la idiosincrasia de las personas que realmente estén dispuestas a alcanzarlas.

La verdadera resocialización, involucra a una serie de personas, como son los propios internos que se encuentran pagando una deuda con la sociedad y personas externas que analizan las situaciones individuales y colectivas del grupo poblacional del cual se espera consigan en forma progresiva la meta anhelada, en la cual necesariamente tienen que ver los jueces, los fiscales, la policía, la familia, la iglesia, los custodios, los sicólogos, los siquiatras, los médicos, los trabajadores sociales, el personal administrativo de los establecimientos carcelarios y penitenciarios y en general la sociedad civil.

La resocialización no es fácil de alcanzar, porque los facilitadores de la misma, actúan de acuerdo con unos principios y marcos de referencias que actúan como rueda suelta dentro de un engranaje, ya que no hay parámetros claros; esto ha llevado a estrategias masificadoras como el trabajo, el estudio, actividades que muchos entienden como resocialización, pero para otros es entendida como una forma de redimir pena y así alcanzar su libertad en forma más acelerada.

Creemos que la verdadera esencia de la resocialización, es precisamente reeducar al interno; porque la sociedad toda, sabe y entiende que el fin y la justificación de las penas y medidas privativas de libertad son, en definitiva, proteger a la sociedad contra el crimen. Solo alcanzara este fin si se aprovecha el periodo de privación de libertad para lograr, en lo posible que el delincuente, una vez liberado, no solamente quiera respetar y proveer a sus necesidades, sino también que sea capaz de hacerlo.

Creemos que el régimen debe tratar de reducir las diferencias que puedan existir entre la vida en prisión y la vida libre en cuanto estas contribuyan a debilitar el sentido de responsabilidad del recluso el respeto a la dignidad de su persona.

Entendemos que la pena de prisión, sanción principal de nuestro sistema penal, se reduce a privar al condenado de su libertad de movilización tal y como los códigos lo predican; ella presenta también un cambio radical en su vida, se priva del hogar, del trabajo, de vivir con su familia, de sus amigos, de su identidad, de la autonomía de la seguridad, del aire, del sol, etc.

La pena corporal, se diferencia de las penas corporales antiguas, solo en que el sufrimiento irrogado no se concentra en el tiempo si que es el dilatado en su espacio extenso.

Lo que fundamentalmente se busca con las últimas disposiciones en materia carcelaria y penitenciaria, es que el interno próximo a recuperar su libertad, se vaya readaptando a vivir en libertad, a vivir en comunidad de tal suerte que se acostumbre a compartir con sus semejantes todos los derechos que nuestra constitución y las leyes garantizan a los asociados.

Por todo esto consideramos, que es pertinente y conveniente que, antes del término de la ejecución de una pena, se adopten los medios necesarios para asegurar al recluso un retorno progresivo a la vida en sociedad.

Este propósito puede alcanzarse, según los casos, con un régimen preparatorio a la liberación, como lo constituyen por vía de ejemplo los beneficios administrativos, tales como el permiso hasta de 72 horas, el permiso de fines de semana, el trabajo en extramuros, el permiso de 15 días, franquicia preparatoria, penitenciaría abierta; y especialmente con la liberación condicional, bajo una vigilancia que no deberá ser confiada a la policía, sino que deberá comprender una asistencia social eficaz y permanente.


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