lunes, 10 de diciembre de 2007

Quien ingresa insolvente a ejecutar una pena, no se convierte en solvente en prision

RESPONSABILIDAD CIVIL Y LIBERTAD CONDICIONAL


POR: Manuel Mosquera Garcés
Defensor Publico
Defensoría Del Pueblo Regional Atlántico


A nuestro juicio, los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad vienen negando la libertad condicional por el impago de responsabilidades civiles y fiscales (entiéndase multas).

Lo cierto es que, según la política de la Defensoría del Pueblo a nivel nacional, es una obligación atender a los usuarios principalmente por carecer de recursos económicos que le permitan contratar una defensa técnica eficiente y oportuna.

La norma del articulo 64 del código de las penas, establece, que para acceder a la libertad condicional, se debe haber alcanzado el quantum punitivo, que para el caso de Barranquilla y todos los sitios donde no ha entrado en vigencia la ley 906 de 2004, es decir el sistema penal acusatorio y en tratándose de la mayoría de los delitos, esta se alcanza con la ejecución de las 3/5 partes de la pena impuesta, siempre que de su buena conducta en el establecimiento carcelario pueda el Juez deducir, motivadamente, que no existe necesidad para continuar con la ejecución de la pena. Y de otro lado establece, que no podrá negarse el beneficio de la libertad condicional atendiendo a las circunstancias y antecedentes tenidos en cuenta para la dosificación de la pena. Y por último establece que el período de prueba será el que falte para el cumplimiento total de la condena.

Es preciso manifestar también, que la ley penal colombiana, no establece emolumento alguno por la labor desempeñada por los internos condenados, salvo eso sí, los que trabajan en aseo, que reciben una “bonificación”, pero que esta solamente “sirve” de pronto para elementos de aseo personal o para contribuir "al sostenimiento de sus cargas familiares y al cumplimiento de sus restantes obligaciones", pero nunca para cubrir multas o indemnización alguna, Por ello es absurdo pensar que quien ingresa insolvente en prisión se torna solvente en ella, salvo supuestos excepcionales.

Por el contrario., muchas veces es la libertad la única forma de conseguir trabajo y con ello de, eventualmente, satisfacer lo debido en concepto de responsabilidad civil, y lo que no puede hacer la ley es exigir lo imposible, y menos aún incurrir en un circulo vicioso, en el que la posibilidad de pago pase por la libertad (o la semilibertad) y esta no sea alcanzable por imposibilidad de pago[1].



Quien ingresa insolvente a ejecutar una pena, no se Convierte solvente en prisión.

[1] CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA No. T-406/92. M.P. DR. CIRO ANGARITA BARON

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