domingo, 6 de junio de 2010

DERECHO A LA LIBERTAD CONDICIONAL DE CONDENADO

DERECHO A LA LIBERTAD CONDICIONAL

En Colombia para alcanzar la libertad condicional, se requiere que el condenado recluido, haya ejecutado las tres quintas (3/5) partes de la pena impuesta, si fue condenado bajo las leyes 599/00 y 600/00 y/o anteriores y si ha ejecutado las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, si fue condenado bajo las leyes 599/00, con la modificación de la ley 890 de 2004 y la ley 906 de 2004, tiene derecho a solicitarle al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad que vigila el cumplimiento de la pena, para ello, necesita los siguientes documentos:

SISTEMA PENAL DE LA LEY 600 DE 2000

1. Haber superado las tres quintas (3/5) partes de la pena impuesta.

2. Tener la conducta calificada en grado positivo, vale decir, buena y ejemplar.

3. Cartilla biográfica.

4. Certificado de cómputos de trabajo, estudio y enseñanza, según el caso, con su respectivo certificado positivo de evaluación.

5. Resolución mediante la cual la dirección del respectivo establecimiento penitenciario avala la solicitud de libertad formulada por el defensor de confianza, privado o público.

SISTEMA PENAL DE LA LEY 906 DE 2004


1. Haber superado las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta.

2. Tener la conducta calificada en grado positivo, vale decir, buena y ejemplar.

3. Cartilla biográfica.

4. Certificado de cómputos de trabajo, estudio y enseñanza, según el caso, con su respectivo certificado positivo de evaluación.

5. Resolución mediante la cual la dirección del respectivo establecimiento penitenciario avala la solicitud de libertad formulada por el defensor de confianza, privado o público.

6. Haber pagado la multa

6 comentarios:

Anónimo dijo...

Estimado doctor como es costumbre en los defensor publicos y ebn un ambien de desinformacion copn la sociedad olvida las prohibiciones de la Ley 1121 de 2006, 1098 de 2006 y 1142 de 2007 reiterada en las leyes 1453 de 2011 y 1474 de 2011

ademas la mas importante la valoración de la gravedad de la conducta articulo 64 de la Ley 599 de 2000 modificado por el artiuclo 5 de la ley 890 de 2004 realizada por el fallador ( el que emite la sentencia)

Anónimo dijo...

me iamgino como usted aoprueba el comentario lo eliminara pero tranquilo doctor hay otros medios para demostrar la pura verdad, mas sutiles y efectivos

hay defensores publicos excelentes, otrso buenos y otros que no debieron contratar, espero que usted demuestre ser uno de los dos primeros

Anónimo dijo...

Le agradezco Doctor Mosquera por hacer pública esta información pues es de gran ayuda para quienes no contamos con los recursos suficientes para costear un abogado. Que Dios lo bendiga. Muchas gracias.

Anónimo dijo...

Le agradezco Doctor Mosquera por hacer pública esta información pues es de gran ayuda para quienes no contamos con los recursos suficientes para costear un abogado. Que Dios lo bendiga. Muchas gracias.

Anónimo dijo...

Buen Dia Dr.

Me encuentro purgando una pena de 52 meses en prisión domiciliaria. A la fecha ya complete las 2/3 condenado bajo la ley del 2004.

Actualmente tengo varios informes de transgresión los cuales estoy contradiciendo con las pruebas suficientes y además tengo un escrito del Establecimiento donde certifican que he cumplido a cabalidad la pena.

mi pregunta es: es prudente hacer la solicitud de la libertad condicional teniendo en cuenta lo anterior?

¿Si el juez de ejecución de penas no genera respuestas oportunas a donde me puedo dirigir ya sea para interponer una queja o escalar mis peticiones?

Anónimo dijo...

Doctor Mosquera Gracias por su valiosa informacion...
att enriquemar11@hotmail.com