lunes, 7 de junio de 2010

NO SE DEBE TRATAR COMO DELINCUENTES A LAS PERSONAS DROGADICTAS

NO SE DEBE TRATAR COMO DELINCUENTES A LAS PERSONAS DROGADICTAS


En nuestro país, se viene dando el tratamiento de delincuentes a personas hombres y mujeres que por una u otra razón han caído en el mundillo de las drogas alucinógenas, hasta el punto que una vez capturadas por portar sustancias (drogas como marihuana, clorhidrato de cocaína y sus derivados “bazuco, patraciado que no es más que cocaína de mala calidad revuelta, entre otras cosas, con polvo de ladrillo, etc.), son llevadas a las audiencias concentradas, también llamadas de triple combo por portar en la mayoría de las veces una cantidad ligeramente por encima de la dosis personal “que establece” la ley penal vigente, buscando con esto la fiscalia general de la nación elevar las estadísticas de personas capturados en posesión de drogas.

De nada ha servido, que la honorable corte suprema de justicia en reiteradas oportunidades haya dicho; “que portar drogas en cantidades ligeramente por arriba de la dosis personal no constituye delito alguno, por cuanto no basta la sola contrariedad formal de la conducta con la norma penal, para predicar la antijurídicidad, sino que es necesario establecer la lesión o peligro inicial injustificado del interés que tutela la ley.

Nuestra legislación penal nos enseña, que en la aplicación de la norma, no basta simplemente la antijurídicidad formal; es decir, la mera contradicción entre el comportamiento de la persona y la norma, sino, que debe existir la vulneración. En el caso en estudio, la vulneración estaría dada en el entendido que se vulnere la salud publica, que viene siendo el bien jurídico tutelado por el legislador, o que ponga en peligro con su actuar a la comunidad, pero todos sabemos sin necesidad de grandes esfuerzos, que las personas sumidas en el consumo de drogas alucinógenas, solamente se causan daño así mismas, ya que su salud cada día desmejora más. Respecto de esto, existen muchos casos de público conocimiento, el caso de nuestro gran campeón de boxeo ANTONIO CERVANTES KID PAMBELÉ y otros personajes del deporte.
Seguiremos insistiendo, que el simple porte de la cantidad de droga hallada a un indiciado no lesiona la salud pública, ni mucho menos la estructura socioeconómica del estado; por lo que no se puede predicar la existencia de antijurídicidad material.
Creemos que en este país, en la mayoría de las veces, se legisla en forma coyuntural, es el caso por ejemplo del ACTO LEGISLATIVO No. 02 de fecha 21 de diciembre de 2009, mediante el cual se modifico la norma del artículo 49 de nuestra constitución política, cuyo texto es el siguiente:
“La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad.

El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica.

Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto.

Así mismo el Estado dedicará especial atención al enfermo dependiente o adicto y a su familia para fortalecerla en valores y principios que contribuyan a prevenir comportamientos que afecten el cuidado integral de la salud de las personas y, por consiguiente, de la comunidad, y desarrollará en forma permanente campañas de prevención contra el consumo de drogas o sustancias estupefacientes y en favor de la recuperación de los adictos.

No conocemos el primer caso, en donde se le haya dado cumplimiento a este mandato superior, sino antes por el contrario, son enviadas estas personas a los establecimientos penitenciarios, salvo algunas excepciones de fiscales que han entendido que estas personas han sido victimas de inescrupulosos mercaderes del vicio (jibareo) y en algunos casos le hacen el llamado filtro en la misma U.R.I. y en otras, acuden a las audiencias preliminares concentradas, legalizan captura y no imputan y en otras legalizan captura, imputan, pero declinan la petición de imposición de medida de aseguramiento, previendo una eventual preclusión de la investigación penal, o porque no, un principio de oportunidad, porque es ella precisamente, quien tiene la facultad de solicitar precluir la investigación en el sistema procesal penal colombiano, de conformidad con el numeral 5º del artículo 250 de la Carta Política ante el juez de conocimiento, trámite que de acuerdo con el artículo 331 y s.s. de la Ley 906 de 2004 se origina en la petición que eleven la Fiscalía al no existir mérito para formular acusación.

Ya para terminar, es preciso referirnos a un estudio que desde el ministerio del interior se estudia la posibilidad de incorporar una nueva perspectiva en el Sistema Penal y Sancionatorio del consumo de droga, en el que el drogadicto se trate como adicto y no como delincuente.
Y se nos ha dicho que para ello el ministerio solicitará información sobre los ‘Tribunales de drogas’ que hoy funcionan en Chile, Estado Unidos y Canadá, y que se han convertido en la nueva mirada de la penalización del consumo de estupefacientes. Pero será en otra oportunidad que nos referiremos a este asunto. Por ahora solo diremos que las cortes de droga son tribunales especializados -o jueces especializados que son parte de los juzgados tradicionales- en los que se tramitan causas penales que involucran a los infractores que abusan de las drogas, mediante un procedimiento alternativo.

2 comentarios:

gregoriocompally@hotmail.com dijo...

bueno me alegra mucho que aya la oportunidad de ilustrarce sobre temas de la vida cotidiana me gustaria saver mas sobre el tema como ago para documentarme y realizar algunas preguntas para que usted me las costentes con todo el respeto que se merece,.,.escribir a mi correo gregoriocompally@hotmail.com

Anónimo dijo...

hola buenas tardes quiero saber si la ley de rebaja de penas ya se aprovo y desde cuendo enpiensa a rejir.... es una buena oportunidad para los presos de conseder su livertad y estar con sus familias es una buena idea al aprobarla grasias.....