lunes, 7 de junio de 2010

PROYECTO DE LEY No 283 DE 2010 CÁMARA REBAJA DEL 20 POR CIENTO DE LA PENA IMPUESTA O QUE LLEGARE A IMPONERSE

PROYECTO DE LEY No 283 DE 2010 CÁMARA

“POR LA CUAL SE CONCEDE UNA REBAJA DE PENAS CON MOTIVO DE LA CONMEMORACIÓN DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA DE COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el presente año, se conmemora para el pueblo colombiano el bicentenario, del hecho de ser un pueblo libre, que se determino por las ideas emancipadoras del 20 de Julio de 1810, fecha en la que se recogieron y consolidaron los postulados fundamentales del pensamiento de la revolución francesa que definieron los postulados de lo estados democráticos y que hoy recogemos dentro de la configuración de nuestro estado social de derecho, democrático participativo y pluralista.

La rememoración de esta fecha de la autonomía, independencia, libertad del pueblo Colombiano, en el bicentenario, se constituye en el espacio de discusión con profundidad para la construcción de una identidad nacional de donde se han tomado todos los principios que constituyen nuestro estado actual e instituciones como la del debido proceso en materia penal que debe estar enmarcado por principio garantistas y humanísticos alejados de todo eficientismo meramente formal.

Como se enuncia dentro de las instancias institucionales para la conmemoración de esta trascendental fecha de la democracia Colombiana, es este un motivo de construir una historia con futuro.

Antes de considerar esto como un evento meramente protocolario debe ser un espacio para el fortalecimiento y consolidación institucional y que mejor que lograr la trascendencia para cumplir fines y propósitos dentro de uno de los espacios institucionales más sensibles en lo social y cultural, como lo es el sistema penal colombiano.
Por lo expuesto, es importante mirar las funciones de la pena como instrumento mediante el cual se realizan los principios de las sanciones penales; considerando fundamentales en el presente momento de descompensación y conflicto social las funciones de reinserción social y protección al condenado, fines estos que se dan como lo ha sostenido la corte dentro de la etapa de ejecución de la pena donde se deben considerar dentro de fines humanistas y dentro del contexto de normas de derecho internacional que conforman el bloque de constitucionalidad.

En el marco de un Estado social de Derecho la ejecución de las penas debe tener una función de prevención especial positiva, buscando como meta principal la resocialización del condenado respetando los principios de un derecho con contenido antropocéntrico respetando la autonomía y la dignidad.

Para lograr lo anterior con criterios de una política criminal que se enmarque dentro de las tendencias internacionales del derecho penal mínimo y alternativo, se propone una rebaja de penas de una quinta parte de la pena, en procura de buscar la resocialización de quienes a la fecha de entrada en vigencia la norma cuya iniciativa se propone se encuentren vinculados formalmente a un proceso penal o se encuentren condenados.

Para garantizar el derecho, principio y valor de la igualdad consagrado en el artículo 13 de la constitución se propone en forma genérica y comprendiendo tanto a sindicados como condenados. Igualmente se debe comprender, para garantizar el derecho a la igualdad, a quienes estén cobijados con beneficios de libertad condicional, condena de ejecución condicional, detención domiciliaria.

Es competencia legislativa de conformidad a lo determinado en los artículos 114 y 150 de la carta, teniendo la facultad de legislar sobre temas penales y penitenciarios, entendiendo que estos se desarrollan en el tema particular dentro de lo establecido respecto de los principios de las sanciones penales: la necesidad proporcionalidad y Razonabilidad. Esto en el caso particular resulta fundamentalmente razonable por cuanto la rebaja no cambia fundamentalmente el quantum de la pena pero si se constituye en un incentivo de cumplimiento de la función de la pena en la etapa de ejecución por cuanto motiva al penado para reincorporarse un vez cumplido fines genéricos de la sanción. Este sano juicio para plantear los fines perseguidos y los medios para alcanzarlos, nos permite afirmar que se cumple con los postulados del estado social, esto es el servicio a la comunidad, la garantía de efectividad de los principios, derechos y deberes constitucionales.

La rebaja propuesta una vez reconocida se tendrá como parte cumplida de la pena impuesta, de conformidad a lo establecido en el articulo 481 de la ley 600 de 2000, y 472 de la ley 906 de 2004, según el caso.

PROYECTO DE LEY No 283 de 2010 CÁMARA

POR LA CUAL SE CONCEDE UNA REBAJA DE PENAS CON MOTIVO DE LA CONMEMORACIÓN DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA DE COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES-

Artículo 1.- Concédase una rebaja de una quinta parte de la pena privativa de la libertad impuesta o que llegare a imponerse a quienes estuvieren vinculados al proceso penal a la entrada en vigencia de la presente ley. Este beneficio se aplicará también a quienes para la misma fecha estén cobijados por beneficios de libertad provisional, detención domiciliaria, condena de ejecución condicional o libertad condicional.

Artículo 2.- La rebaja concedida se otorgará sin perjuicio de los otros beneficios previstos en el Código Penal, Código de Procedimiento Penal, Código Penitenciario y Carcelario y demás normas complementarias. La concesión de la rebaja no exime al beneficiario de la obligación de cumplir la totalidad de las penas accesorias impuestas y de indemnizar los perjuicios ocasionados. La concesión de la rebaja no afectará los términos de prescripción de la acción penal ni de la pena.

Artículo 3. La rebaja de pena motivo de la presente ley se concederá a solicitud de parte por el juez de conocimiento en la sentencia condenatoria, o por el juez de ejecución de penas, cuando se den las circunstancias establecidas para gozar del beneficio. Durante el proceso podrá ser reconocida por el funcionario judicial competente a solicitud de parte cuando fuere pertinente para la definición anticipada del quantum de la pena. En todo caso, recibida la solicitud, el funcionario competente procederá a resolver sobre ella en un término no superior a quince (15) días.

Artículo 4. El beneficio concedido en esta ley no se otorgará a quienes cometieren un nuevo hecho punible con posterioridad a la vigencia de ella, y será revocado si el beneficiario cometiere un nuevo delito durante el tiempo de la condena, esté o no privado de la libertad.

Artículo 5.- La presente ley rige a partir de su promulgación."

Proyecto de Ley Presentado por los Representantes a la Cámara:

HERNANDO CHAGRES SARMIENTO


EDUARDO LEON LOZANO PEREZ

26 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola ... quesiera saber si esta ley ya se aprobo por el estado y desde cuando los presso podrian pedir este beneficio. adicional si cubre para los condenados por intento de homicidio

sandra dijo...

quiero saber si ese proyecto de ley fue aprobado!!!

Anónimo dijo...

quisiera saber a partir de que momento los presos pueden gosar de este beneficio y cuando fue aprovada la ley

Anónimo dijo...

Buenas.. quisiera saber si esta ley se aprobo y si los presos ya pueden solicitar la rebaja ante un juez....

Anónimo dijo...

yo deseo saver si las personas que estan condenadas por revelion tambien tiene derecho a estta ley

Anónimo dijo...

Buenos dias...

Me gustaria saber para cuando empizar a surgir este proyecto 283 Gracias

Anónimo dijo...

Dios bendiga a quienes presentaron este proyescto 283 pues hay mas inocentes en la carcel que culpables y gente buena hnos colombianos que si han cometido algun error igual merecen un incentivo,quisiera saber cuanto puede tardar la aprobacion.
gracias
sandra

Anónimo dijo...

quisiera saber a partir de cuando el interno puede gosar de este beneficio, por favor que sea pronto.

Oscar Henao dijo...

hola a todos.

espero que este proyecto de ley se finiquite en el congreso de la republica, aunque existe mas oposicion que ponentes para este proyecto, han estigamatizado el derecho penal con el cuento de los delitos sexuales y extorsiones y se han olvidado de la realidad de las carceles y del derecho penitenciario colombiano, que es pesimo... asi mismo como el derecho a los beneficios de ley, como muestra un boton, la desaparicion tacita de la libertad condicional, son pocos los jueces de ejecucion de penas que conceden este beneficio. pues el requisito inexorable de la multa no permite concederlo

Anónimo dijo...

gracias a dios hay gente que piensa en los demas y si hay mucha gente que vale la pena que se reintegren a la sociedad,de nuevo gracias y ojala que asi sea y rapido.

Anónimo dijo...

Que bueno que esa ley la aprueben para que muchos detenidos puedan regresar lo mas pronto a sus hogares y se puedan reintegrar a la sociedad, porque como seres humanos cometen errores y lo mas importante es que los reconozcan y de esa forma vuelvan a ser
personas dignas de confianza.

Anónimo dijo...

a ley 283 o la denominada ley del bicentenario aun no ha sido oficialmente publicada quiere decir lo anterior que su vigencia entrara a regir una vez pase las parobaciones de senado y camra de represantnates para luego ser sancionada por el presidente de la republica pero tambien puede suceder que esta ley tiene que esperar el estudio de constitucionalidad de la honorable corte esto se hace con el fin de depurar las carceles y le aclaro que esta ley solo no cobijara a aquellas personas que esten condenadas por delitos sexuales, delitos de lesa humanidad y delitos donde figuren como victimas menores de edad en los delitos de los jueces especializados sera lago subjetivo por parte del juez del conocimiento hacer las recomendaciones en la parte resolutiva del fallo condenatorio pueda inferir si el penado se haga acreedor al 20 % o de no ser asi sera el juez de ejecucion de penas que entre a nalizar esa situacion

Unknown dijo...

SEÑORE..NO TODAVIA NO SE HA APROBADO, APENAS PASO EL 1 DEBATE EN EL SENADO - FALTA LA CAMARA- LA PLENARIA Y LA SANCION PRESIDENCIAL...ESO BIENE SALIENDO ´POR ALLA EN FEBRERO DE 2011

Anónimo dijo...

quisiera saber si las persona que cometieron un homicidio este proyecto las beneficia y aquienes lo cometieron desde que fecha funciona

Anónimo dijo...

quiero pedirle con el corazon en la mano a quienes sean los encargados de llevar esta ley a que sea una realidad que no desfallescan y sigan adelante por que hay muchos hermanos colombianos que cometieron un error y por eso estan alli pero no debe ser catalogado como imperdonable y debemos ayudarlos

Anónimo dijo...

GRASIAS A TODOS USTEDES POR ESA REBAJA DE PENA PARA LOS PRESOS ELLOS NESESITAN OTRA OPORTUNIDAD PARA HACER LAS COSAS BIEN HECHAS GRASIAS DE TODAS MANERAS

Anónimo dijo...

HOLA QUIERO SABER SI YA SE APROBO ESTA LEY, SI ESTA COBIJA A QUIENES ESTAN CONDENADOS POR CONCIERTO PARA DELINQUIR Y HURTO AGRAVADO POR SU CONDICION DE SERVIDOR PUBLICO Y DESDE CUANDO SE PUEDE PEDIR EL BENEFICIO GRACIAS.

Anónimo dijo...

quisiera saber a partir de cuando los presos pueden gozar de este beneficio?

Anónimo dijo...

hola yo mas que nada quisiera hcer una consulta,tengo un primo el cual esta en la carcel por robo o asalto a una joyeria,fue condenado a 10 años y de esos lleva 6 cumplidos.Mi pregunta es si ¿el puede postular a ese beneficio? y si es asi ¿desde cuando podria hacerlo?
Ojala me puedan dar una respuesta a la brevedad, muchas gracias de ante mano.

fabian dijo...

quizas cumpln con esta ley pronto ya que a mcos les da beneficio

Anónimo dijo...

Hola, quisiera saber a partir de que fecha podemos solicitar este beneficio para nuestros internos, es decir si ya esta aprobada o en que etapa se encuentra para poder hacer uso de esta ley, que beneficia a tantas familias.

Anónimo dijo...

Quisiera saber si esta ley 283, cobija las personas condenadas por estuperfacientes.

Anónimo dijo...

pues yo pienso que deberian aprobar esta ley ya, porque el estado de las carceles en colombia es desagradable y la forma en como se les trata a los internos es repunante, violando asi los derechos de los presos los cuales valen igual que de los que gozan de su libertad. los fiscales se la gozan metiendole una cantidad de años a una persona cuando muchos ladrones de cuello blanco que trabajan con el gobierno y el estado estan por fuera riendose de la calamidad de los que estan condenados. señores fiscales y congresistas, tengan temor de DIOS y RECAPACITEN. ustedes o sus hijos podrian ocupar esas carceles mas adelante. mediten en esto.

Anónimo dijo...

quiero saber si ese proyecto de ley se aprobo, o como va
gracias

Anónimo dijo...

Anónimo dijo...

Hola, quisiera saber a partir de que fecha podemos solicitar este beneficio para nuestros internos, es decir si ya esta aprobada o en que etapa se encuentra para poder hacer uso de esta ley, que beneficia a tantas familias.

Anónimo dijo...

QUE ALCAGUETERIA¡ SI HAY INOCENTES EN LAS CARCELES LA SOLUCION NO ES BAJARLES EL 20% DE LAS PENAS A UNOS CUANTOS CON PRETEXTO DEL BICENTENARIO NI SABRAN TODOS ESOS PILLOS QUE ES ESO COMO PARA PREMIARLOS...LA SOLUCION ES MEJORAR EL SISTEMA PARA QUE ESO NO SIGA PASANDO QUE LOS INVESTIGADORES NO VEAN EL CASO COMO UN PUNTO MAS PARA SU HOJA DE VIDA ENCONTRANDO UN CULPABLE ASI SEA INOCENTE...QUIEN SABE A QUIEN QUERRAN FAVORECER ESTOS HONORABLES PROPONENTES CON ESE CUENTO PARAS GUERRILLOS O NARCOS DISFRAZANDO EL CUENTO CON QUE ES PARA LOS DELINCUENTES COMUNES