LEY 1154 DE 2007
(septiembre 4)
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por la cual se modifica el artículo 83 de la Ley 599 de 2000, Código Penal.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Adiciónese el inciso siguiente, como inciso 3o, al artículo 83 de la Ley 599 de 2000:
“Cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o el delito consagrado en el artículo 237, cometidos en menores de edad, la acción penal prescribirá en veinte (20) años contados a partir del momento en que la víctima alcance la mayoría de edad”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su promulgación.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
OSCAR ARBOLEDA PALACIO.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Bogotá, D.C., a 4 de septiembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
CARLOS HOLGUÍN SARDI.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.
Diario Oficial No. 46.741 de 4 de septiembre de 2007
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