viernes, 22 de febrero de 2008

ENSAYO SOBRE LA LEY 975 DE 2005

LAS BONDADES DE LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ



MANUEL MOSQUERA GARCES
DANY SANCHEZ MAYO




Ensayo presentado como requisito en la Especialización en Derecho Penal y Criminalística



UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR
INSTITUTO DE POSGRADO

ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO PENAL Y CRIMINALÍSTICA

BARRANQUILLA
2006


INTRODUCCIÓN
Si bien inicialmente el nacimiento de algunas agrupaciones de autodefensas se dio por iniciativa de los gobiernos de la época en que el actual presidente de los colombianos era gobernador de Antioquia, muy pronto la dinámica del crecimiento del movimiento nacional antisubversivo que más adelante se denominó como Autodefensas Unidas de Colombia excedió ampliamente la iniciativa oficial.

Los optimistas, creemos que definir instrumentos jurídicos para asegurar una adecuada transición hacia la paz y la reconciliación; es una tarea difícil, pero se puede lograr construyendo una política publica que incluya elementos de justicia transicional

Con este trabajo, los autores se proponen poner a disposición de los lectores mi propia lectura de todo lo que se ha dicho, y legislado últimamente en Colombia en torno a lo que puede ser la terminación de la “ guerra ” entre el estado colombiano y las AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA, mal llamadas paramilitares.

Varias formas de desplazamiento forzado se vienen presentando en Colombia, pero el más común es el desplazamiento que se da del campo a las ciudades generando más problema social y de alguna manera el estado colombiano debe poner reten a esta situación, creando legislación especial para ello, como ejemplo, se pueden mencionar las Leyes 418/97; 548/99; 782/02; Decretos 128/03, 4760/05, por lo cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones[1].

¿SERVIRA LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ O LEY 975 DE 2006 PARA QUE COLOMBIA PUEDA ALCANZAR LA TAN ANHELADA PAZ SOCIAL QUE TODOS RECLAMAMOS?; ¿A QUE SE LE DEBE LLAMAR COLABORACION CON LA JUSTICIA?; ¿QUE PASA CON LOS HOMBRES QUE OTRORA ESTABAN ORGANIZADOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY Y QUE HOY DIA ESTAN CONDENADOS?; ¿QUE DIJO LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL SI EL BENEFICIARIO DE LA PENA ALTERNATIVA COMETE UN DELITO?; ¿CUAL ES EL TERMINO QUE DISPONE EL FISCAL PARA INVESTIGAR A CABALIDAD AL ACUSADO?; ¿DENTRO DE LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ HAY PARTICIPACION DE LAS VICTIMAS EN EL PROCESO?; ¿EL TIEMPO DE PERMANENCIA EN RALITO ES VALIDO PARA COMPUTAR COMO PENA EJECUTADA CUANDO ESTA SE IMPONGA?; ¿DE DONDE PROVIENEN LOS BIENES PARA REPARAR A LAS VICTIMAS?; ¿EXISTE SOLIDARIDAD EN LA REPARACION A LAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO?; ¿TIENE EFECTOS RETROACTIVOS LA SENTENCIA C-370 DE 2005?; ¿COMO SE PODRIA INTERPRETAR LA SENTENCIA C-370 DE 2006 AL NO CONTEMPLAR LA RETROACTIVIDAD?; ¿A QUE ESTA OBLIGADO EL ESTADO COLOMBIANO EN RELACION CON LOS DESAPARECIDOS DURANTE EL CONFLICTO INTERNO?;

Lo importante de este trabajo, es dar a conocer algunas de las herramientas jurídicas que existen en la actualidad para que los desmovilizados en forma individual, en bloque, por frente o colectivamente puedan acceder a las bondades que ofrece el estado colombiano a través del gobierno de turno que a bien tuvo impulsar la llamada ley de justicia y paz[2] o ley 975 de 2005, a efecto de amainar el conflicto armado que vive Colombia gracias a los grupos armados organizados al margen de la ley.

Lo que esta en la mente del común de las personas de este país, es que a los llamados para militares, se les creo una ley para que no pagaran todos los delitos que cometieron con la población inerme, desarmada, especialmente con la población afro descendiente, indígena, campesinos y la gente que de una u otra forma su principal actividad es o era cultivar los campos.

1. LA CORTE CONSTITUCIONAL Y EL CONCEPTO DE ALTERNATIVIDAD PENAL

En otra época, cuando estaba vigente el grupo armado organizado al margen de la ley, denominado M 19, en su momento el gobierno nacional de turno concedió dos cosas para permitir el acceso a la civilidad a esta organización, y estas dos figuras fueron la amnistía y en indulto, que todos sabemos que la primera (amnistía) se refiere al olvido de los delitos políticos y trae como consecuencia la extinción de la acción penal y hace cesar la condena y todos sus efectos, con excepción de las indemnizaciones debidas a las partes. Y la segunda (indulto) que se refiere al perdón total o a veces parcial de las penas judicialmente impuestas; se diferencia de la primera, porque este no afecta la existencia del delito; sino simplemente el cumplimiento de la pena, sobre sentencias o condenas ya pronunciadas o dictadas.

En el caso que hoy ocupa la atención de los autores, se puede afirmar sin lugar a equívocos, que aquí no pasará, no habrá amnistía y mucho menos indulto; de lo que se trata es de averiguar, investigar todos y cada uno de los delitos de los que la fiscalía tenga noticias y que se adelanten en cualesquier parte del país y los delitos o conductas desplegadas por los desmovilizados que confiesen ante el fiscal a cuya orden se encuentra, a efecto, que este funcionario una ves constatado el dicho del desmovilizado, vale decir judicializar las informaciones, arme un paquete por así decirlo, o lo que es igual acumule las investigaciones, vale decir los procesos y los lleve ante el magistrado de garantías (es importante anotar, que bajo la ley en comento se le da aplicación a los dos sistemas procedimentales en forma coetánea, el que contiene la ley 600 de 2000 y el contenido en la ley 906 de 2004) para formular la imputación.

Una vez los procesos pasan ante el HONORABLE TRIBUNAL DE JUSTICIA Y PAZ, este aplicará la sentencia que corresponda de conformidad con los procesos penales adelantados y conforme a ello, aplicara o impondrá la pena ordinaria que corresponda y que no podrá sobrepasar los sesenta (60) años de prisión.

De igual manera, el Honorable Tribunal De Justicia y Paz, este aplicará la sentencia que corresponda de conformidad con los procesos penales adelantados y conforme a ello, aplicará o impondrá la pena ordinaria que corresponda y que no podrá sobrepasar los sesenta (60) años de prisión.

De igual manera, el HONORABLE TRIBUNAL DE JUSTICIA Y PAZ, si considera que el desmovilizado, ha colaborado con la justicia, en el sentido de proporcionar información sobre el paradero de personas desaparecidas, ubicación de fosas comunes, devolución de bienes (finca raíz, vehículos, dinero, joyas, semovientes, etc.) a sus legítimos dueños, promesa firme y actos convincentes de no repetición de los mismos actos, indemnización a las victimas con bienes de su propiedad lícitos o no, estén a su nombre o a nombre de un tercero; así y solamente así, el Honorable Tribunal De Justicia y Paz, podrá, conceder la pena alternativa, que oscila entre cinco (5) y ocho (8) años de prisión.

El pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre La ley de justicia y paz[3] es un aspecto de gran trascendencia para los grupos étnicos afro descendientes e indígenas, porque son unos de los sectores más afectados por las acciones violatorias de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, ejecutadas por los actores armados del conflicto. La mayor parte de esas violaciones no han sido investigadas, no se ha juzgado y sancionado a sus culpables, ni reparado a sus víctimas.

La Honorable Corte Constitucional el día jueves dieciocho (18) de mayo de dos mil seis (2006), por medio de lo que parece ser una nueva modalidad de providencias (el comunicado de prensa), declaró exequible la ley 975 de 2005 o ley de “justicia y paz” pero dejó sin piso algunos artículos cambiando radicalmente el espíritu de dicha ley.

La sentencia que se conoció el 13 de julio en horas de la tarde, aclara la controversia generada al interior de la Corte por el comunicado de prensa emitido el 18 de mayo. A pesar de tener 336 páginas las cuales contienen: La trascripción de la ley 975 de 2005 (ley de justicia y paz) ya que los demandantes acusaron en su integridad la ley; La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por ciento cinco (105) ciudadanos colombianos; Las Intervenciones – rescatándose: La del Ministerio del Interior y de Justicia; El Amicus Curiae del Centro Internacional para la Justicia Transicional “ICTJ”; El Amicus Curiae interpuesto por la Comisión Internacional de Juristas; El concepto del Procurador General de la Nación; Las consideraciones de la Corte Constitucional; Los tratados vinculantes para Colombia; Las consideraciones preliminares de la Corte (lo más importante); y la decisión.

Lo importante de la sentencia es que introduce unas condiciones para los desmovilizados ya que declara una serie de inconstitucionalidades para ajustar la ley a los presupuestos de la constitución y también a los tratados internacionales.

La Honorable Corte Constitucional, mediante sentencia C-370 de 2006, vino a despejar en gran parte la duda que existía en torno a la aplicación de la ley 975 de 2005, llamada también LEY DE JUSTICIA Y PAZ, creada e inspirada para lograr la pacificación en el territorio patrio, reglamentada por el DECRETO No. 4760/05.

La historia reciente de Colombia enseña, que con ocasión de la conformación de grupos organizados armados al margen de la ley los sectores campesinos, indígenas y afro descendientes son los que más han sufrido acciones que atentan contra los derechos humanos y el D.I.H.

Por estadísticas se conoce que en las cárceles solamente unos pocos son los que se encuentran judicializados, algunos ejecutando penas otros en espera que se perfeccionen las investigaciones pertinentes, pero eso sí, no existen estadísticas ni información veraz que se haya pagado indemnización alguna.

Existen varios aspectos importantes de la sentencia C-370 DE 2006, entre ellos el de la pena, veamos:

Si a un desmovilizado, se le recibe confesión en el sentido de que participó en homicidios múltiples y la fiscalìa después de indagar por todo el país sobre investigaciones abiertas; a este desmovilizado le encuentra que contra el se siguen varias investigaciones debe traerlas al seno del proceso (Tribunal De Justicia Y Paz De Barranquilla y/o Tribunal De Justicia Y Paz De Bogota) según el caso.

Lo importante de la sentencia es que introduce unas condiciones para los desmovilizados ya que declara una serie de inconstitucionalidades para ajustar la ley a los presupuestos de la constitución y también a los tratados internacionales.

La Honorable Corte Constitucional, entiende la alternatividad penal como un beneficio que consiste en suspender la ejecución de la pena ordinaria, es decir lo que merecería normalmente una persona según el código penal, para que en lugar de cumplir esta pena ordinaria, el condenado cumpla una pena alternativa menor, de un mínimo de 5 años y de un máximo de 8 años.

“Es innegable que el Estado Colombiano ejerce competencias legitimas cuando, en desarrollo de un proceso de negociaciones para la paz, considera la posibilidad de adoptar un sistema de alternatividad penal cuya aplicación pueda contribuir a la superación del conflicto armado a través de negociaciones políticas y al retorno de los miembros de grupos armados ilegales a la convivencia pacifica y al respeto por el ordenamiento jurídico. Sin embargo, es de advertir, que tal sistema debe ser diseñado y puesto en práctica sin olvido o menos precio de los bienes jurídicos fundamentales de quienes, dentro o fuera del contexto de un conflicto armado, han sido victimizados por las acciones violentas de tales grupos.

Sin duda hay, desde la óptica de la oficina bajo m i dirección, buenas posibilidades de que Colombia logre crear formulas adecuadas, justas e irreprochables para diseñar esas opciones. Por algo es, como hace pocos días lo señalaba el vicepresidente Santos al intervenir ante la comisión de Derechos Humanos en Ginebra, “la democracia más antigua y una de las más estables de América Latina” en la búsqueda y el hallazgo de esas soluciones las autoridades nacionales siempre tendran el apoyo y el asesoramiento de la comunidad internacional –en particular de la Oficina Del Alto Comisionado Para Los Derechos Humanos, como parte del sistema de la ONU- que repetidamente ha manifestado creer con firmeza “en la necesidad de una solucion negociada para poner fin al conflicto armado interno (….) y lograr una paz duradera en el marco de un buen gobierno[4].

Es importante resaltar que la Corte aclara que no es que se quite o perdone la condena, tan solo se suspende por un tiempo definido, con el fin de que se pueda aplicar el beneficio de la rebaja de la pena principal a una alternativa.

Indica la Corte que en principio un beneficio que involucra una rebaja punitiva, constituye una de las múltiples alternativas a las que puede acudir el legislador para alcanzar el bien constitucional de la paz, ya que es muy difícil que un delincuente entregue las armas para purgar una condena de 40 años o más años.

La Honorable Corte Constitucional[5], cuando se refiere al artículo 3º el cual dice que el desmovilizado debe “colaborar con la justicia” para ser beneficiario de la ley, esto significa que debe estar encaminada al logro efectivo de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, es decir que no puede ser cualquier información, sino revelar de manera plena y fidedigna los hechos dentro de los cuales fueron cometidos los delitos por los cuales aspira a recibir el beneficio de la alternatividad y no simplemente a que se limite a suministrar alguna información sobre las conductas de otros miembros del grupo armado ilegal; esto con el fin de proteger el derecho de las víctimas a la verdad así como también a la reparación en el entendido de que el beneficiario de la ley debe colaborar con la justicia entregando no solo los bienes ilícitos lo cual sería insuficiente sino reparar con todo su patrimonio. Esa es una colaboración completa a la justicia, diciendo todo lo que sabe y entregando todo lo que tiene.

Para los colombianos en general, uno de los temas que más ha suscitado dudas después del primer comunicado es el de la acumulación de procesos y penas, como parte de la alternatividad; la Honorable Corte Constitucional considera que es posible acumular penas conforme al código penal, en relación con las penas principales impuestas, respecto de los otros delitos que aparezcan en virtud de la ley de “justicia y paz”.

Lo anterior quiere decir que si el condenado cumple con los requisitos de la ley, la pena que ya tenía se le acumulará jurídicamente a la nueva condena que llegare a ser impuesta como resultado de su versión libre y de las investigaciones adelantadas por la fiscalía. Luego de esta acumulación, el juez deberá fijarle las dos condenas es decir la condena ordinaria (acumuladas las dos penas) y se concederá la pena alternativa de 5 a 8 años.

Lo anterior con el fin de que las víctimas, el condenado y toda la sociedad sepa que esa persona está condenada por delitos de lesa humanidad a una pena mayor de la que está pagando y que si tiene que cumplir con todas las obligaciones impuestas por la ley o de lo contrario será revocada la pena alternativa y se le aplicará la principal. Es una forma simbólica de decirle a la sociedad que no ha sido perdonado y que por el contrario esta pena sigue vigente, tan solo esta suspendida.

La Corte aclara que una vez cumplida la condena y transcurrido el periodo de prueba (mitad de la pena alternativa) “se declarará extinguida la pena ordinaria inicialmente determinada”

También dijo la Honorable Corte Constitucional, que son inconstitucionales, frente al compromiso que adquiere el beneficiario, las expresiones “no reincidir en los delitos por los cuales fue condenado en el marco de la ley de justicia y paz ” ya que el beneficiario después de cumplir la pena alternativa tiene un tiempo de libertad a prueba por un término igual a la mitad de la pena alternativa impuesta, período durante el cual el beneficiado se compromete a no reincidir en delitos que vulneren la resocialización del individuo y el derecho de las víctimas a la no repetición, para saber esto el juez evaluará “la trascendencia del delito cometido”.

2. CONFESION DEL DESMOVILIZADO INCVESTIGACION DE DELITOS OBLIGACIÓN DEL ESTADO CON RESPECTO A DESAPARECIDOS Y PARTICIPACION DE LAS VICTIMAS EN EL PROCESO PENAL

La guardiana natural de la Constitución Política de Colombia, le exige al beneficiario de la ley que en momento que rinda la versión libre confiese todos los hechos delictivos en los cuales estuviere comprometido; si no confiesan todos sus delitos cuando son llamados a juicio, y el Estado demuestra que ha ocultado delitos que cometió con ocasión de su pertenencia al grupo, perderán el beneficio de la pena alternativa y será juzgado con la pena principal. Lo anterior trata de garantizar el derecho a la verdad de las víctimas por medio de la confesión plena de los delitos cometidos. La Corte además le exige al Estado “adoptar mecanismos procesales idóneos para asegurarse que las personas a quienes beneficia a través de la imposición de penas alternativas reducidas respecto de los delitos cometidos, colaboren eficazmente en la satisfacción de los derechos a la verdad de sus propias víctimas”.

En la sentencia C-370 de 2006, mediante la cual nuestra Honorable Corte Constitucional le recuerda al Estado que tiene la obligación de impulsar y promover las investigaciones para dar con el paradero de las personas desaparecidas en el menor tiempo posible, además debe informar el estado de dichas investigaciones. En ese sentido la Honorable Corte Constitucional resalta que es necesario que todo aquel que reconozca el delito de desaparición forzada debe además brindar la información necesaria para dar con el paradero de dichas personas, de lo contrario no podrá otorgársele el beneficio de la ley.

La norma de los artículos 17 y 18 de la ley 975 de 2005, decía que el desmovilizado se dejará inmediatamente a disposición del magistrado que ejerza la función de control de garantías, en uno de los establecimientos de reclusión determinados por el Gobierno Nacional de acuerdo con el artículo 31 de la misma ley, quien dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes señalará y realizará audiencia de formulación de imputación, previa solicitud del fiscal que conozca del caso. Les daba un término de investigación a los fiscales de tan solo 36 horas desde la versión libre del imputado para que la Fiscalía formule la imputación de los hechos (Art.17) y un término de 60 días para que se haga la audiencia de formulación de cargos (Art.18).

La Corte al respecto declaró inconstitucional la palabra: “inmediatamente” pues esto hace imposible que se desarrolle a cabalidad la investigación del acusado; por lo tanto la investigación debe hacerse dentro de un plazo razonable, como en cualquier proceso penal. Por lo tanto luego del trámite de la versión libre y confesión, el desmovilizado, se dejará ante el magistrado.

Además la Corte anula la posibilidad de que el Gobierno determine el establecimiento de reclusión en donde debe purgar la pena el desmovilizado y debe hacerlo en una instalación del INPEC.

La alta corporación constitucional indica que desde anterior jurisprudencia, es decir en otras sentencias, ha planteado que cuando la víctima se constituye en parte civil (parte del proceso), no solo debe interesarse en la reparación económica, pues la víctima de un delito o los perjudicados por éste tienen derecho a participar en el proceso penal no sólo para obtener el resarcimiento pecuniario, sino también para hacer efectivos sus derechos a la verdad y a la justicia; es más existen casos en que intervienen con la única finalidad de buscar la verdad y la justicia, superando así una concepción precaria de que los derechos de las víctimas se limitada sólo a la reparación económica; por lo tanto la Corte aclara que la participación en el proceso por parte de las víctimas o los perjudicados puede ser desde el inicio, identificando vacíos en el expediente del acusado y aportando pruebas para que el fiscal cumpla con el deber de investigar exhaustivamente al acusado.

Ante esta decisión de la Corte, es importante que el Estado les brinde toda la seguridad posible a las víctimas para que puedan participar en el proceso además de ofrecerle los recursos para pedir pruebas.

3. DE DONDE PROVIENEN LOS BIENES PARA REPARAR A LAS VICTIMAS Y SI EXISTE SOLIDARIDAD EN LA REPARACION A LAS MISMAS


Uno de los aspectos más discutidos es el de la reparación por parte de los violadores a las víctimas, la ley decía que la preparación debía hacerse con los bienes que se habían adquirido en forma ilegal, la honorable Corte dice que no existe ninguna razón constitucional suficiente para que, frente a procesos de violencia masiva, se deje de aplicar el principio general según el cual quien causa el daño debe repararlo con su patrimonio.
Es más, la reparación económica a cargo del patrimonio propio del perpetrador es una de las condiciones necesarias para garantizar los derechos de las víctimas y promover la lucha contra la impunidad.

Si el Estado resultare responsable – por acción o por omisión – o si los recursos propios de los responsables no fuesen suficientes para pagar el costo de reparaciones masivas, el Estado entraría a asumir la responsabilidad subsidiaria que esto implica; pues lo más importante en estos procesos de paz es que los derechos de las víctimas sean protegidos en su totalidad y la reparación no puede ser parcial, de lo contrario se estaría violando el derecho de las víctimas a ser reparadas por el daño sufrido. Por lo anterior los victimarios deben pagar con todo su capital sea adquirido lícita o ilícitamente.

La alta Corporación Constitucional, aclara un aspecto importante sobre el principio de la solidaridad en la reparación, al afirmar que cada uno de los miembros del grupo armado, responden con su propio patrimonio para indemnizar a cada una de las víctimas por daños causados por otros miembros del mismo grupo al cual pertenecieron; sobretodo en los casos en donde no se pudo individualizar al sujeto que hubiese cometido el delito, es decir los actos de uno de los integrantes del grupo son asumidos por todos pues no puede quedar exento de reparación ninguna actuación del grupo ilegal.

4. LA SENTENCIA C-370 DE 2006 TIENE EFECTOS RETROACTIVOS Y SI EL TIEMPO DE PERMANENCIA EN RALITO ES VALIDO PARA COMPUTAR COMO PENA EJECUTADA CUANDO ESTA SE IMPONGA

El aspecto de la sentencia, que quizá más dudas ha generado es que la Corte no concederá efectos retroactivos a estas decisiones de la sentencia, como lo solicitaron los demandantes al pedir que “este fallo tenga efectos desde el momento de la expedición de la ley 975 de 2005 y que se anulen todos los efectos que dichas normas hubieren producido”.

Al no ser retroactiva la sentencia cabrían dos interpretaciones, veamos:

Que no se le aplicará a quienes le hubieren manifestado al gobierno la decisión de acogerse a la ley de justicia y paz hasta antes de la sentencia.

Que afecta a los desmovilizados desde el momento en que el gobierno le pasa la lista a la fiscalía – y como fue entregada después de la expedición de la sentencia- por lo tanto afectaría a todos los que decidieron acogerse a la ley.

En el tema sobre la permanencia de los desmovilizados en la zona de concentración por dieciocho (18) meses, la ley decía que este tiempo podría ser computado como pena alternativa. La Corte declaró lo anterior inconstitucional basándose en un principio del derecho que se denomina ius puniendi estatal, el cual quiere decir, entre otras cosas, que la pena que se le imponga a alguien debe pasar por los estamentos del Estado, es decir por el legislador quien la consagra, el juez quien la impone y las autoridades penitenciarias quienes la ejecutan, vale decir vigilan el cumplimiento de la misma.

En el caso de la concentración por un lapso de dieciocho (18) meses por parte de los desmovilizados la Corte aclara que este fue un acto voluntario y por acuerdo de los voceros de estos grupos ilegales por lo tanto no fue una sanción del Estado, esta sanción debe ser efectiva, como lo dice la ley penal, y sobretodo en casos de grave criminalidad, pues las sanciones efectivas son reacciones estatales justas y adecuadas a los delitos perpetrados. Además la zona de concentración no es un sitio de reclusión estatal.

OPINIONES EN CONTRA DE LAS BONDADES DE LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ

Esta corriente manifiesta que La Ley de Justicia y Paz, contribuirá, muy poco a la pacificación de la República de Colombia.

Desde columnas editoriales, hace rato, vienen fijando posición sobre esta nueva Ley colombiana. Han manifestado, sus reservas, sobre la mencionada Ley, puesto que consideran, que encierra una gran antinomia o contradicción, al tratar de impartir justicia y paz, en forma simultánea.

Dentro de este orden de ideas, han escrito, que consideran, a la Ley de Justicia y Paz, contraria al sentido común, puesto que les parece una ilusión de nuestros Legisladores, pensar que los grupos armados, sin ser derrotados militarmente, estarían dispuestos a entregar sus armas, al Estado con la promesa de que les espera una cárcel o un cementerio. Y se formulan algunos interrogantes, como:

¿Será, que las FARC y el ELN, estarán dispuestos a firmar la paz, dentro del marco de la Ley de Justicia y Paz?; ¿Será, que para las FARC y el ELN, habría que aprobar una nueva Ley?;¿Será, que para las FARC y el ELN, acepten firmar la paz, con el Gobierno, habría que convocar una nueva Asamblea Constituyente?

Manifiestan que mirando nuestra Historia de Colombia, encuentran que las FARC y el ELN, nacieron en el año de 1964, como una reacción, contra el Estado colombiano, de las fuerzas revolucionarias del país, que tenían como ideal básico, reemplazar el sistema capitalista, por un sistema socialista.

El Ejército de Liberación Nacional, tuvo la influencia de la Revolución cubana y de los Movimientos Revolucionarios Cristianos, como el Movimiento Golconda y la Teología de la Liberación.

Ilustres sacerdotes católicos, como el Reverendo Padre Camilo Torres, dejaron sus labores y hábitos religiosos, para abrazar la causa revolucionaria, vistiendo el uniforme verde oliva, del guerrillero Ché Guevara y empuñando el fusil, se enrolaron en las filas del ELN, con el propósito de luchar contra la inoperancia de la justicia colombiana y cambiar la estructura y la superestructura, de un sistema que consideraban injusto, represivo y corrupto.

Las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) con una ideología Marxista Leninista, nacieron con la finalidad de tomarse el Poder Político y el Económico, utilizando la vía armada, como lo hicieron los Bolcheviques, en Rusia, bajo la dirección de Lenin, Trotsky y Stalin, en el año de 1917.

Las FARC y el ELN, crecieron y se fortalecieron, en las regiones del país, donde el Gobierno Nacional, tenía poca o ninguna presencia. En las zonas geográficas, donde la guerrilla dominaba, fungían de Estado, es decir, el Gobierno, era ejercido plenamente por esos grupos, alzados en armas, contra el Establecimiento.

El Gobierno Nacional, tomó la decisión de fortalecer al Ejército y a la Policía Nacional, para poder enfrentar al poderío militar de las guerrillas de las FARC y el ELN y evitar las “tomas” de pueblos y veredas, en el campo colombiano.

Igualmente, manifiestan que como una reacción de los ganaderos y terratenientes, ante la ausencia de una protección del Estado, nacieron los grupos de autodefensas campesinas, para defender los intereses de los empresarios privados, en los campos, porque el Estado, no brindaba ninguna protección, contra el ejercicio de actividades ilegales, como el boleteo, la extorsión y el secuestro.

Y manifiestan, que así, nacieron los grupos de autodefensas, que después crecieron y se convirtieron en las Autodefensas Unidas de Colombia, Autodefensas de Córdoba y Urabá, Autodefensas del Casanare, etc.

Posteriormente, las autodefensas crecieron hasta convertirse en poderosos ejércitos privados y recibieron el nombre de “paramilitares”, por parte del pueblo colombiano.

Agregan, que coincidencialmente, las FARC, cuando nacieron en Marquetalia, El Pato, Guayabero y Río Chiquito, se llamaban Auto Defensas Campesinas.

Que en el año de 1980, el Presidente Julio César Turbay Ayala (q.e.p.d.), le ofreció a las FARC, al ELN, al EPL, al M19 y a otros grupos revolucionarios, una Amnistía General. Esta oferta, fue rechazada, por los grupos subversivos, porque ellos declararon que querían el Poder Político, para ellos ejercerlo.

Consideran que la Paz, en Colombia, para silenciar los fusiles, en los conflictos y guerras civiles, ha sido factible, con una Amnistía General. La Paz, en El Salvador y Guatemala, también se ha logrado aplicando la fórmula de Amnistía General y brindándole a la guerrilla la posibilidad de convertirse en Partido Político.

Que en Venezuela, en la década del sesenta, la guerrilla comandada por Douglas Bravo y Teodoro Petkof, firmó la paz, acogiendo la Amnistía General, ofrecida por el Gobierno. Y se preguntan también:

¿Será que en Colombia, lograremos la Paz, ofreciéndole a los alzados en armas, la cárcel y la extradición?; ¿Será que olvidamos, cómo finalizó la Guerra de Los Mil Días?;¿Olvidamos la Historia Patria?

Igualmente, dicen estos comentarios, que el gobierno nacional creo la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación; una instancia cuya composición ha sido determinada unilateralmente por el Poder Ejecutivo, y cuyo carácter está definido en los artículos 50 y 51 de la ley 975 de 2005, llamada de "justicia y paz".

Este organismo se constituye, según esta corriente, en momentos en que, lejos de producirse el efectivo desmantelamiento de las estructuras paraestatales, continúa evidenciándose un proceso de crecimiento y extensión del poder paramilitar en vastas zonas del país. Sin haber entregado nada sustancial en contraprestación, y sin que hayan encarado sus responsabilidades judiciales, los jefes paramilitares ya se presentan como candidatos a los cuerpos colegiados o al poder local, en listas que en su mayoría pertenecen a las diversas corrientes del uribismo. En varios departamentos, especialmente los de la Costa Atlántica, se hace patente el desmoronamiento del Estado de Derecho, y la proliferación de situaciones de corrupción en las que aparecen involucradas redes mafiosas sostenidas en la sombra por paramilitares supuestamente desmovilizados. La connivencia entre agentes estatales y paramilitares se mantiene intacta, y además, se fortalece con la inclusión de desmovilizados en las filas de la Fuerza Pública y en los distintos componentes de la política de "seguridad democrática".

Al tiempo que se conforman las entidades que ejercerán la reducida investigación y el otorgamiento de "penas alternativas" previstas en la ley de "justicia y paz", una gigantesca operación de testaferrato y de legalización de fortunas fraudulentamente adquiridas se produce sin que las autoridades emprendan ninguna clase de iniciativa que permita decomisar los capitales y bienes usurpados. Todo esto con el fin de que las tierras arrebatadas a los desplazados, la posesión ilegal de territorios, los capitales del narcotráfico y los dividendos de otros negocios ilícitos, escapen exitosamente a toda acción judicial.

En estas condiciones, las víctimas de la violencia oficial y paramilitar sólo logran hacer efectivas sus exigencias de justicia y reparación por la vía de acciones organizadas, o del recurso a la justicia internacional. De esta manera ocurrió, por ejemplo, en el caso de la masacre cometida contra funcionarios judiciales en el corregimiento de La Rochela en 1989, cuyos familiares debieron acudir al sistema interamericano de protección de los derechos humanos para lograr que el Estado reconociera su responsabilidad en esos hechos. Así aconteció también con las comunidades indígenas del Cauca, que se han movilizado para que el Gobierno cumpla con sus compromisos internacionales de devolverles las tierras arrebatadas luego de la masacre perpetrada en la hacienda "El Nilo" en 1991.

Como lo ha expresado reiteradamente el Movimiento de Víctimas del Estado, la ley 975 de 2005 no propicia la superación de la impunidad de los crímenes cometidos en Colombia, ni tampoco la paz o la democracia. Sus mecanismos y disposiciones eluden intencionalmente el esclarecimiento y la sanción de la responsabilidad estatal en el patrocinio y desarrollo de la estrategia paramilitar, así como posibilitan a los autores materiales e intelectuales de graves violaciones a los derechos humanos seguir encubriendo sus identidades, sus motivaciones estructurales y los beneficios que han obtenido por medio de métodos de criminalidad sistemática.

La ley de impunidad, que se presenta como una norma de "justicia y paz", impide a las víctimas ser sujetos procesales que actúen con garantías ante los estrados judiciales, y que participen ampliamente en la toma de decisiones sobre los procedimientos que conciernen sus derechos fundamentales. Los recursos que dispone la ley no permiten lograr el pleno esclarecimiento de los hechos, la aplicación rigurosa de la justicia ni la satisfacción integral de los daños ocasionados. Por éstas, entre muchas otras razones, el movimiento de víctimas de la violencia estatal ha solicitado a las autoridades la excepción de inconstitucionalidad de las medidas consagradas en la ley, y ha entablado una acción pública de inconstitucionalidad ante el tribunal competente.

A la luz de estos argumentos críticos del proceso de impunidad que encubre el fortalecimiento en la legalidad de estructuras paramilitares, es que el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado evalúa la creación de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación.

Este organismo no reúne las condiciones mínimas de independencia y representación democrática, que deberían sustentar la creación de un órgano de su naturaleza. Su conformación ha sido hecha sin un proceso previo de participación y consulta de las asociaciones de víctimas, familiares y sobrevivientes, que representan realmente a los grupos políticos, étnicos y sociales agredidos por la violencia estatal y paramilitar. El procedimiento de integración de la Comisión es fruto de las predilecciones del actual Gobierno, y no de una interlocución democrática con la sociedad civil.

El Poder Ejecutivo no puede ser a la vez juez y parte en temas como el esclarecimiento de la responsabilidad histórica del propio Estado. De ahí que las funciones de dilucidación de algunos aspectos de la verdad histórica - que la ley le asigna a la Comisión- sólo competen a una instancia que cuente con el reconocimiento de su idoneidad ética por parte de las víctimas, la sociedad y la comunidad internacional. Esta instancia no es legitima, porque su creación la ha efectuado un Gobierno seriamente comprometido en graves violaciones a los derechos humanos, no es el organismo llamado a determinar las responsabilidades sociales y políticas en los casos de crímenes de lesa humanidad, genocidio político y crímenes de guerra, cometidos por servidores públicos en connivencia de grupos paraestatales y mercenarios.

De igual modo, no puede ser digna una reparación que parte del criterio de que deben ser los fondos de la cooperación internacional -o peor aún, los empréstitos internacionales- los que otorguen indemnizaciones a una mínima parte de las familias y comunidades que soportan el impacto de la acción criminal. Acudir a la ayuda internacional, y dejar intactas las inmensas fortunas de quienes detentan bienes que han sido arrebatados por la fuerza a los desplazados, a los "desaparecidos", a los torturados y a los asesinados, es sin lugar a dudas una nueva afrenta para las víctimas y la sociedad.

Adicionalmente, en la actualidad no existen en el país condiciones favorables para la participación de las víctimas, pues ellas continúan siendo silenciadas por las estructuras paramilitares y mafiosas, y sus propiedades siguen siendo usurpadas y legalizadas con presiones. Los procesos de desmovilización encubren prácticas generalizadas de control social y político sobre la población.

Bajo tales circunstancias, no existen las premisas indispensables que aseguren la protección de la vida y la integridad de quienes sean involucrados en los procedimientos a que de lugar el trabajo de la Comisión.

El Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado, expresión organizada y representativa de personas y comunidades que se afirman en la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación integral, llama a propiciar el fortalecimiento de las iniciativas de las victimas en el actual escenario de auge del control social, político y económico de los grupos paramilitares en el país. Asimismo, llama a seguir estimulando todas las formas de desobediencia civil y de acción jurídica nacional e internacional como caminos estratégicos para derrotar la impunidad generalizada y abrir el camino hacia la democracia real en Colombia.

Otras voces, que se muestran en contra de la ley de justicia y paz, manifiestan que en lo que se refiere al combate contra el terrorismo, por un lado, continúa el tan criticado proceso de desmovilización de los “paras”, que tantas críticas ha levantado, tanto fuera como dentro de Colombia. Por el otro, tanto las FARC como el ELN se muestran poco receptivos a los ofrecimientos del Gobierno para negociar el fin del conflicto y mantienen el hostigamiento contra las fuerzas armadas y de seguridad, así como el conjunto de su acción criminal, comenzando por el narcotráfico.

Sin embargo, el ELN ha expresado su satisfacción por el ofrecimiento de Hugo Chávez, en su discurso ante las Naciones Unidas en Nueva York, de mediar entre el Gobierno colombiano y los grupos terroristas –un concepto que Chávez se niega a utilizar por sus afinidades políticas e ideológicas con la guerrilla colombiana– y de ofrecer el territorio venezolano para que las delegaciones de ambas partes se sienten a dialogar. Queda ahora por saber la respuesta del Gobierno colombiano, aunque no sería descartable que se aceptara una propuesta que permita avanzar en las conversaciones de paz.

Una de las principales críticas vertidas sobre la Ley de Justicia y Paz fue el argumento de que favorecería la impunidad de los desmovilizados, dada la benignidad de las penas y la forma en que se preveía su aplicación. La mayor parte de estas críticas surgen del hecho de que los primeros beneficiarios de la ley son los paramilitares, lo que ha llevado a hacer una lectura sesgada del texto.

Si bien la Ley intenta ser un vehículo para la desmovilización de unos y otros, hoy vemos a los enemigos de los paramilitares entre los críticos más radicales, mientras que sus partidarios son favorables a la norma aprobada por el Congreso colombiano. La duda que queda es si los críticos de hoy serán los defensores de mañana, en caso de que se avance en la desmovilización de los movimientos guerrilleros.

Como señala Eduardo Pizarro – Director de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación–, la cuestión es de una gran complejidad y marca el enfrentamiento entre los partidarios del “minimalismo pragmático” (la paz justifica grandes sacrificios en el terreno de la verdad, la justicia y la reparación) y los seguidores del “maximalismo moral” (que exigen altas cotas en esos mismos puntos). Se trata de sendas visiones reduccionistas que presentan dos problemas: si unos dejan fuera de su interpretación a la justicia, los otros hacen lo mismo con la política; y los minimalistas de hoy pueden ser los maximalistas de mañana.

Los obstáculos a la paz aumentan permanentemente y la formación de dos asociaciones de víctimas (una de víctimas de la guerrilla y otra de los paramilitares) poco hará por despejar el camino. El problema de fondo gira en torno al hecho de fondo de que si no se puede avanzar en el proceso negociador, la única solución para acabar con el terrorismo y la delincuencia es la salida militar, que permita la derrota de los ilegales y la posibilidad de ser llevados ante la justicia para ser juzgados por los crímenes cometidos.

Por otra parte, y en lo referente a la benevolencia de la ley con los “paras” habría que reseñar las recientes declaraciones del Fiscal General de Colombia, Mario Iguarán, que en su calidad de ex viceministro de Justicia, fue uno de los artífices de la Ley de Justicia y Paz. En un seminario sobre “Paramilitarismo, desmovilización y política”, Iguarán señaló que tiene lista una circular para enviar a los fiscales encargados de instruir los procedimientos legales vinculados a la Ley, según la cual se cargará un 20% más de pena (fijada en un máximo de 8 años) a aquellos delitos no confesados. También señaló que la Ley debe ser estricta en la reparación de las víctimas.

De esta manera, abría la puerta para, por la vía de la aplicación, endurecer los términos de una Ley vista por algunos analistas como la única posibilidad de llegar a una solución negociada del conflicto colombiano, dada la postura deMayor rigidez de la opinión pública internacional, cada vez más reacia a admitir soluciones que no castiguen a los violadores de derechos humanos.

A la vista de la evolución de los acontecimientos colombianos, la UE ha respaldado la Ley de Justicia y Paz en tanto obra de un Parlamento soberano y democrático. El Comité para América Latina del Consejo de la UE (COLAT) estuvo preparando un documento en esa dirección que fue discutido por el Consejo de UE, el 3 de octubre. En ese documento, la UE confirmó “su voluntad de trabajar estrechamente" con la ONU, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el G-24 y otros actores internacionales en el seguimiento de los procesos judiciales derivados de la aplicación de la ley que “podría significar una contribución positiva a la búsqueda de paz en Colombia” Mientras tanto, las FARC continúan con su estrategia de golpear donde pueden, intentando demostrar los puntos flojos del Gobierno y del “Plan Patriota”. También muestran su carácter totalmente refractario a cualquier tipo de negociación, incluyendo el “prediálogo” que lanzó la Conferencia Episcopal. Su cerrazón incluso alcanza a la posibilidad a lograr un acuerdo en torno al intercambio humanitario que supondría la liberación de los rehenes en su poder a cambio de dirigentes y cuadros de la organización, algo que beneficiaría claramente a la organización terrorista.

Los especialistas en la materia discuten sobre si la disminución en el número de atentados terroristas, secuestros y demás acciones de las FARC se debe a una estrategia ordenada por su dirección o si es consecuencia de la ofensiva gubernamental. Más allá de las razones, lo cierto es que las FARC no pueden llevar adelante sus objetivos de la forma en que quisieran, lo que no impide que se descarte una importante ofensiva terrorista para finales de año. De la capacidad de respuesta de las fuerzas armadas y de seguridad dependerá el desarrollo futuro del conflicto colombiano y la posibilidad de que se pueda avanzar hacia una solución negociada.

CONCLUSIÓN

Los autores piensan que la ley de justicia y paz es un instrumento jurídico, capaz de retornar a la civilidad a todos los grupos armados organizados al margen de la ley, que en forma voluntaria renuncien a las garantías procesales y constitucionales, ya que dentro de este procedimiento lo que existe es una confesión por parte del desmovilizado que aspira a que al final del proceso (acumulación de procesos) se le conceda la pena alternativa, en el entendido que a todos y cada uno de los desmovilizados se le aplicará la pena ordinaria correspondiente y si a juicio del HONORABLE TRIBUNAL DE JUSTICIA Y PAZ, este desmovilizado cumple con todos y cada uno de los presupuestos o requisitos sine quanom, podrá acceder a la pena alternativa, que como ya se dijo oscila entre 5 y 8 años, dependiendo de la colaboración que brinde de conformidad con lo establecido en la ley 975 de 2005.

Es de anotar, que la reincorporación a la vida civil de los miembros desmovilizados de los grupos armados organizados al margen de la ley, solamente es posible en la medida en que superen el periodo de prueba establecido, que no podrá ser inferior a la mitad de la pena alternativa impuesta después de haber purgado o ejecutado la pena recluido en el centro o sitio destinado para ello por el INPEC.

Contrario a lo que mucha gente cree, solamente es posible obtener la pena alternativa, en la medida en que el desmovilizados de los grupos armados organizados al margen de la ley garantice los derechos de las victimas, que como ya se dijo líneas atrás, esta no se refiere exclusivamente al aspecto material, sino, que en ello están incluido varios aspectos, tales como derecho a la verdad, etc.

El estado colombiano, a través del gobierno, ha previsto la accesoria especializada y la orientación a las victimas del conflicto armado, para el cabal resarcimiento de sus derechos y la reparación.

La ley de justicia y paz contiene un procedimiento especial, que se rige por principios, tales como el de la oralidad, celeridad, defensa y por supuesto la búsqueda de la verdad esta ley obliga al estado entre otras a garantizar a las victimas el derecho a la justicia, a la Verdad, a la Reparación, al Debido Proceso, al Trato Humano Digno, a la Intimidad, a la Seguridad, a la información, a la representación, a la asistencia judicial, y a proporcionar asistencia integral para su recuperación.

De igual manera las victimas o perjudicados, tienen derecho a gozar de amplias oportunidades de participar en el proceso penal; pleno acceso y oportunidad de actuar en todas las etapas e instancias de la investigación y el juicio y pueden acceder directamente al expediente desde su iniciación, para ejercer sus derechos a la verdad, justicia y reparación a diferencia de los procesos que se han dado en otros países y en otras épocas, en Colombia considero que la aplicación de la Justicia transicional es la más aconsejable, ya que las Transformaciones radicales de un orden social y político se presentan, ya sea por un paso de régimen dictatorial a uno democrático, ya sea por la finalización de un conflicto armado interno o la consecución de la paz. En el caso nuestro, debe darse por las dos últimas mencionadas.

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