viernes, 1 de febrero de 2008

MANUAL DE PEQUEÑAS CAUSAS (LEY 1153 DE 2007)

MANUAL PEQUEÑAS CAUSAS


LEY No. 1153 del 31 de julio de 2007 “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL TRATAMIENTO DE LAS PEQUEÑAS CAUSAS EN MATERIA PENAL


I. CUESTIONES GENERALES


1. Cuales fueron las principales razones que fundamentaron la expedición de la Ley de pequeñas causas?

R. A. De una parte, el alto volumen de delitos menores que se conocen en el sistema acusatorio, y que propició que los recursos humanos y técnicos no se invirtieran en la criminalidad para la cual estaban destinados, generando sensación de impunidad.

B. La necesidad de implementar un procedimiento expedito; que fomente la pronta y cumplida justicia en los casos de criminalidad menor.

C. El requerimiento de fomentar, dentro del programa político criminal del Estado, la aplicación del principio dispositividad , lo cual supone, dejar en manos de los particulares el ejercicio de la acción penal. Toda vez, que se trata de conductas que revisten menor gravedad en atención a la afectación del bien jurídico tutelado.

D. La necesidad de fomentar, un procedimiento rápido con participación directa de los afectados, que permita judicializar a los responsables y ofrecer una respuesta inmediata a las víctimas, que fortalezca los medios alternativos de solución de conflictos y permita acudir a penas alternativas a la privativa de la libertad, como el trabajo social no remunerado.


2. Que conducta puede considerarse como contravención o pequeña causa en materia penal?

R. Aquella conducta antijurídica que pone en peligro o lesiona un bien jurídico tutelado por el legislador considerado de menor gravedad y que, por tanto, no es tipificada como delito. Las contravenciones cumplen con los mismos requisitos que un delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad). La única diferencia es que la propia ley decide caracterizarla como contravención en lugar de hacerlo como delito, en atención al menor grado de afectación del bien jurídico Por otro lado, las penas que se imponen por las mismas suelen ser menos graves que las de los delitos, y se intenta evitar las penas privativas de libertad en favor de otras, como las penas pecuniarias o las de privaciones de derechos.


3. Qué normas son aplicables a los procedimientos que se adelantan por una contravención o una pequeña causa en materia penal?.

R. Se aplican, de manera armónica y sistemática el Bloque de Constitucionalidad, la Constitución Política, los principios rectores y las normas del Código Penal y de la ley 906 de 2004.

4. Qué se precisa para que la conducta contravencional sea punible?

R. Para que la conducta contravencional sea punible debe ser típica, antijurídica y culpable. Para tales efectos, se aplicarán las causales de ausencia de responsabilidad previstas en el artículo 32 del Código Penal.


5. Cómo puede realizarse la conducta contravencional?

R. La conducta contravencional puede ser realizada por acción o por omisión.

6. Se consagra la posición de garante en la Ley de Pequeñas causas?

R. Si. De forma similar a lo previsto en el artículo 25 del Código Penal, el artículo 3 de la Ley señala lo siguiente: “quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado contravencional y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o la ley. Las fuentes de la posición de garante, serán las mismas que establece el Código Penal”.


7. Puede concurrir una conducta contravencional con otras?. Qué tipo de pena resulta aplicable?.

R. El artículo 4 de la Ley señala que el sujeto que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas contravencionales debidamente dosificadas cada una de ellas.

Cuando cualquiera de las conductas contravencionales concurrentes con la que tenga señalada la pena más grave contemple sanciones distintas a las establecidas en esta, dichas consecuencias jurídicas se tendrán en cuenta a efectos de hacer la tasación de la pena correspondiente.

En caso de conexidad con un delito, la autoridad competente para conocer el delito asumirá la competencia de la contravención.


8. Las conductas contravencionales son dolosas y culposas?

R. Si. Las conductas contravencionales por regla general son dolosas. No obstante, La contravención será culposa en los casos expresamente previstos por la ley.

II DE LAS CONTRAVENCIONES

9. Qué tipo de contravenciones contempla la Ley de pequeñas causas en materia penal?

R. A. Se señalan las contravenciones contra la integridad personal dentro de las que se incluyen: lesiones personales dolosas y culposas, cuya incapacidad no sobrepase en el primero de los supuestos de diez días y en el segundo de treinta días y no deje secuelas, como también la contravención de omisión del deber de socorro.

B. A su vez se sancionan las contravenciones contra el patrimonio económico en atención a la cuantía de la lesión al bien jurídico tutelado, cuyo límite es el de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes.

C. De la misma forma se las contravenciones contra la salud pública, dentro de las que se incluyen las contravenciones de consumo de sustancias estupefacientes o que generen dependencia en presencia de menores, así como el consumo en establecimientos educativos, lugares aledaños a éstos o en domicilio de menores, que fueron consagradas en la ley 745 de 2002.

D. Además son contravenciones: la violación a la libertad religiosa, falsa autoacusación, infidelidad a los deberes profesionales. Se prevé para ellas pena de multa de uno (1) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

10. Cuando se sancionan las lesiones personales dolosas como contravención?

R. Cuando se causa a otro daño en el cuerpo o en la salud que consistiere en incapacidad para trabajar o enfermedad sin secuelas que no pase de diez (10) días, en cuyo caso, incurrirá en pena de arresto efectivo e ininterrumpido de seis (6) meses a un (1) año.

Cuando la incapacidad para trabajar o enfermedad sin secuelas sea entre once (11) y treinta (30) días, la pena será de arresto efectivo e ininterrumpido de (1) a dos (2) años.

En caso de concurrir alguna de las circunstancias de agravación para los delitos contra la vida e integridad señaladas en el artículo 104 del código penal, las penas se aumentarán de una tercera parte a la mitad.

Cuando las lesiones personales dolosas se cometan en niños y niñas menores de catorce (14) años las respectivas penas se aumentarán al doble.

11. En que eventos las lesiones personales culposas son contravención?.

R. Cuando por culpa se infiera a otro daño en el cuerpo o en la salud que consistiere en incapacidad para trabajar o enfermedad sin secuelas que no pase de treinta (30) días, se incurrirá en arresto efectivo e ininterrumpido de tres (3) a diez (10) meses.

Cuando la conducta culposa sea cometida utilizando medios motorizados o arma de fuego se impondrá igualmente la pena de privación del derecho de conducir vehículos automotores y motocicletas y de privación del derecho a la tenencia y porte de arma, respectivamente, de uno (1) a tres (3) años.

Serán aplicables las circunstancias de agravación punitiva para el homicidio culposo previstas en el artículo 110 del código penal, eventos en los cuales las penas se aumentarán de una sexta parte a la mitad.

12. En que consiste la contravención de omisión del deber de socorro, y cómo se sanciona?.

R. Consiste en omitir sin justa causa socorrer a una persona cuya vida o salud se encontraren en grave peligro, incurrirá en pena de trabajo social no remunerado de ocho (8) a doce (12) semanas y deberá concurrir a una capacitación sobre deberes jurídicos y sociales.

13. Qué contravenciones contra el patrimonio económico se prevén en la Ley de pequeñas causas?

R. Excepto el hurto con violencia sobre las personas; o colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones; sobre medio motorizado, o sus partes esenciales, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos; sobre cabeza de ganado mayor o menor; sobre efectos y armas destinadas a la seguridad y defensa nacional; sobre los bienes que conforman el patrimonio cultural de la nación; sobre petróleo o sus derivados cuando se sustraigan de un oleoducto, gaseoducto, poliducto o fuentes inmediatas de abastecimiento; sobre materiales nucleares o elementos radioactivos; y bienes u otros elementos destinados a comunicaciones telefónicas, telegráficas, informáticas, telemáticas y satelitales, o a la producción y conducción de energía eléctrica y gas domiciliario son constitutivas de contravenciones penales, cuando la cuantía no supere los diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, las siguientes conductas:

1. Hurto (C. P. art. 239).
2. Hurto calificado (C. P. art. 240)
3. Hurto agravado (C.P. art. 241)
4. Hurto atenuado (C.P. art. 242)
5. Estafa (C.P. arts. 246 y 247)
6. Emisión y transferencia ilegal de cheque (C.P. art. 248)
7. Abuso de confianza (CP. Art. 249)
8. Abuso de confianza calificado (C.P. art. 250)
9. Aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito (C.P. art. 252)
10. Alzamiento de bienes (C.P. art. 253).
11. Disposición de bien propio gravado con prenda (C.P. art. 255)
12. Defraudación de fluidos (C.P. art. 256)
13. Perturbación de la posesión sobre inmueble (C.P. art. 264)
14. Daño en bien ajeno (C.P. arts. 265 y 266)

La pena a imponer para las contravenciones de que tratan los numerales 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, será de trabajo social no remunerado de dos (2) a doce (12) semanas.

La pena a imponer en los casos de hurto (C.P. arts. 239, 240, 241), estafa agravada (C.P. art. 247) y el abuso de confianza calificado (C.P. art. 250) será de arresto efectivo e ininterrumpido de un (1) año a dos (2) años.

14. Qué conductas punibles constituyen contravenciones contra la salud pública, y cómo se sancionan?.

R 1. Consumo de sustancias en presencia de menores: Se sanciona al sujeto que en presencia de menores de edad consuma estupefacientes o sustancias que produzcan dependencia con una pena de trabajo social no remunerado de cuatro (4) a doce (12) semanas.

Cuando el consumo de sustancias estupefacientes o alucinógenas en presencia de menores de edad se realice en lugar público o abierto al público o en establecimiento comercial de esparcimiento, la policía procederá inmediatamente a retirar del lugar de los hechos al infractor y a decomisar la sustancia objeto de la contravención. Así mismo, pondrá el hecho en conocimiento de las autoridades competentes.

En el mismo sentido, se prevé que la omisión o la tardanza en el cumplimiento de tal deber por parte de los miembros de la policía serán sancionadas con la destitución del empleo.

2. Consumo de sustancias en establecimiento educativo o domicilio: con esta contravención se castiga al que consuma, porte o almacene estupefacientes o sustancias que generen dependencia, en cantidad considerada como dosis personal, en establecimientos educativos o en lugares aledaños a los mismos o en el domicilio de menores, imponiéndole una pena de trabajo social no remunerado de cuatro (4) a doce (12) semanas y multa de uno (1) a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

15. Qué otras contravenciones se prevén en la Ley?

Las conductas señaladas en el capítulo noveno del título III del código penal vigente. En la violación a la libertad religiosa, de que trata el articulo 201 del código penal, la pena a imponer será de trabajo social no remunerado de ocho (8) a doce (12) semanas. En las demás contravenciones previstas en dicho capítulo, la pena será de multa de dos (2) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si el irrespeto a cadáveres de que trata el artículo 204 del código penal, se comete con fines de lucro, la multa será de cuatro (4) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

III PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL

Competencia en el procedimiento contravencional

16. Quien es competente para conocer en los procedimientos contravencionales?.

R. Conocerán en primera instancia los jueces de pequeñas causas del lugar donde se cometió el hecho, o en su defecto, los del municipio más cercano al mismo.

En segunda instancia conocerán los jueces del circuito con funciones en pequeñas causas.

A los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad les corresponderá conocer del cumplimiento de éstas, de acuerdo con lo previsto en esta ley y en el artículo 38 de la ley 906 de 2004.

17. Quien es Juez de pequeñas causas y de qué conocerán?

R. Es la autoridad del orden jurisdiccional que por ministerio de la ley creará el Consejo Superior de la Judicatura para el conocimiento de las contravenciones penales, con el objeto de enfocar los esfuerzos de los jueces de control de garantías y de conocimiento en la decisión de los casos más trascendentes que ingresan al sistema acusatorio.

Estos jueces tienen la categoría de municipales y su competencia será conocer en primera instancia de las contravenciones especiales que se crean con este proyecto de ley.

La segunda instancia estará a cargo de los jueces penales del circuito con funciones en pequeñas causas, que para tales efectos destine la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

18. Qué órganos ejercen las labores de indagación e investigación en las contravenciones?.

R. Ejerce funciones de indagación e investigación la Policía Nacional, con apoyo en los laboratorios y expertos de esa institución.

El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses prestará el auxilio técnico-científico, exclusivamente, para determinar la incapacidad médico-legal en las contravenciones de lesiones personales.

19. Interviene el Ministerio Público en el procedimiento de pequeñas causas?

R. Interviene con el fin de garantizar el debido proceso y las garantías tanto de la víctima como del contraventor. El Ministerio Público podrá intervenir en cada una de las actuaciones que se lleven a cabo. En los eventos de captura en flagrancia su intervención será obligatoria.

Cuestiones Generales

20. Qué tipo de procedimientos se prevén en la Ley de pequeñas causas?

R. La ley consagra dos procedimientos:

1. Para los que el impulso procesal depende de la facultad dispositiva de la víctima, que se ejerce a través de la querella, constituyéndose como requisito de procesabilidad.
2. Oficioso, para aquellos en los cuales hay captura en flagrancia. La investigación de oficio no impide aplicar, cuando la decisión se considere necesaria, los efectos propios de la querella, entre ellos el desistimiento y la conciliación.

21. Cuales son los principales rasgos que caracterizan los procedimientos contravencionales?

Son breves y sumarios; en ellos concurren los principios de competencia, contradicción, publicidad y oralidad.

En ambos la sentencia es proferida por el juez de pequeñas causas.

Se componen de dos audiencias, una preliminar y otra de juzgamiento.

Existe la posibilidad de aceptación de imputación y aplicación de la justicia premial.

Admiten la posibilidad de terminación anticipada por indemnización integral y conciliación tanto judicial como extrajudicial.

En ambos casos, el apoyo investigativo es brindado por la policía nacional

Se posibilita la participación del tercero civilmente responsable y de la víctima

Pueden participar defensores de oficio a efectos de garantizar la defensa técnica

Existe la posibilidad de que intervenga el Ministerio Público.

La apelación se surte ante los jueces de circuito con funciones para las pequeñas causas.

En la audiencia preliminar son solicitadas y ordenadas las pruebas que serán practicadas durante el juzgamiento.

En la audiencia de juzgamiento pueden plantearse las nulidades, recusaciones, impedimentos y causales de competencia; las reglas probatorias del juicio se rigen por la ley 906 de 2004; y el fallo debidamente motivado será proferido una vez finalizada la audiencia.

22. Cuando se extingue la acción contravencional?.

La acción contravencional se extinguirá por:

A. Muerte del querellado o imputado.
B. Prescripción
C. Caducidad de la querella
D. Desistimiento
E. Conciliación
F. Oblación
G. Indemnización integral y en los demás casos contemplados por la ley, de conformidad con lo previsto en el código penal y la ley 906 de 2004.

La conciliación y la indemnización integral no extinguirán la acción contravencional en los casos en que el contraventor registre antecedentes penales o contravencionales.

23. Son aplicables las causales de preclusión del Código de procedimiento penal al proceso de pequeñas causas?

R. Si, en cualquier momento, de oficio o a solicitud de parte, podrán aplicarse las causales de preclusión previstas en los numerales 1º al 6º del artículo 332 de la ley 906 de 2004. Estas son:

A. Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal.
B. Existencia de una causal que excluya la responsabilidad, de acuerdo con el Código Penal
C. Inexistencia del hecho investigado.
D Atipicidad del hecho investigado.
E. Ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado.
F Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia.

24. Cuál es el término de prescripción de la acción contravencional?.

R. La prescripción de la acción contravencional será de cinco (5) años.

25. Cual es el término de caducidad de la querella?.

R. La querella caduca en treinta días. No obstante, cuando el querellante legítimo de acuerdo con el artículo 71 del código de procedimiento penal, por razones de fuerza mayor o caso fortuito acreditados no hubiere tenido conocimiento de su ocurrencia, el término se contará a partir del momento en que aquellos desaparezcan, sin que en este caso sea superior a un (1) mes.

26. Cómo opera la indemnización integral según la Ley de pequeñas causas?.

R. Salvo en los casos en que el contraventor registre antecedentes penales o contravencionales, las contravenciones previstas en esta ley admiten la preclusión del procedimiento por indemnización integral. La extinción de la acción contravencional cobijará a todos los querellados o imputados cuando cualquiera reparare integralmente el daño ocasionado.

La reparación integral se efectuará con base en el avalúo que de los perjuicios haga un perito, a menos que exista acuerdo sobre el mismo o el perjudicado manifieste expresamente haber sido indemnizado.

27. Cómo se regulan las citaciones en la Ley de pequeñas causas?.

R. Cuando se convoque a la celebración de una audiencia o deba adelantarse un trámite especial, deberá citarse oportunamente a las partes, testigos, peritos y demás personas que deban intervenir en la actuación. A este efecto podrán utilizarse los medios técnicos más expeditos posibles y se guardará especial cuidado de que los intervinientes sean oportuna y verazmente informados de la existencia de la citación.

La citación podrá hacerse por intermedio del querellante, a través de servidores de la administración de justicia y, de ser necesario, por medio de miembros de la Policía Nacional.

La citación deberá indicar la clase de la diligencia para la cual se le requiere y si debe asistir acompañado de defensor. De ser factible se determinará la clase de contravención, fecha de la comisión, víctima de la misma y número de radicación de la actuación a la cual corresponde.

Del procedimiento ordinario contravencional


28. Donde se presenta la querella?

R. La querella será presentada en el centro de servicios judiciales de los jueces de pequeñas causas.

29. Quien puede presentar una querella?

R. Podrá ser instaurada por cualquier persona natural o jurídica, siempre que sea querellante legítimo de acuerdo con el artículo 71 de la ley 906 de 2004. O lo que es lo mismo, quien sea sujeto pasivo de la contravención. Si éste fuere incapaz o persona jurídica, debe ser formulada por su representante legal. Si el querellante legítimo ha fallecido, podrán presentarla sus herederos.

30. Cómo se presenta la querella, y que debe contener?

R. Se presenta en un formato diseñado por el Consejo Superior de la Judicatura para el efecto, en el que se consignarán los siguientes datos: el nombre, los datos de identificación y ubicación de quien acude ante el juez; el nombre, datos de identificación y ubicación de la persona contra quien se dirige la querella; los hechos por los cuales se acude al juez; la cuantía de la contravención, si hubiere lugar a ella; la relación de todas las pruebas que se pretendan solicitar o aportar al proceso; y su pretensión indemnizatoria.

En caso de imposibilidad por parte del querellante para diligenciar el formato, el personal del centro de servicios judiciales de los jueces de pequeñas causas prestará su colaboración para el diligenciamiento del mismo.

31. Requiere abogado la formulación de la Querella?.

R. No. La querella se podrá presentar en causa propia sin necesidad de la intervención de abogado.

32. Qué significa el retiro de la querella?

R. El retiro de la querella significa desistimiento.


33. Qué sucede cuando se recepciona la querella?.

R. Al momento de la recepción de la querella, el funcionario del centro de servicios judiciales entregará al querellante el desprendible del formato, en el cual constará el lugar, la fecha y la hora fijadas para la realización de la audiencia preliminar.

Una vez presentada la querella, se citará por el medio más eficaz al querellado. En la citación se le informará de: el lugar, fecha y hora fijadas para la realización de la audiencia; de la necesidad de acudir junto con su defensor; de la posibilidad de solicitar en esta audiencia todas las pruebas que quiera hacer valer y de anunciar las que van a ser aportadas durante la audiencia de juzgamiento y, la posibilidad de citar al tercero civilmente responsable, si es del caso.

Así mismo, se le informará al querellado que podrá obtener una copia del formato de la querella y los documentos presentados por el querellante, en el centro de servicios judiciales, a efectos de preparar su defensa.


34. Qué tipos de audiencia tiene el procedimiento contravencional?

R. El procedimiento contravencional consta de dos tipos de audiencia: la preeliminar y la de juzgamiento.


35. Cuando se fija fecha para la audiencia preeliminar?

R. La fecha de la audiencia se fijará inmediatamente o a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a partir de aquel en que se radique la querella.

36. Cómo se adelanta la audiencia preeliminar en el procedimiento contravencional?.

Una vez instalada por el juez la audiencia preliminar:

1. Serán identificadas las partes: éstas podrán expresar oralmente las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones y nulidades, las cuales se tramitarán de conformidad con la ley 906 de 2004.

2. Resuelto lo anterior se precisarán los hechos y las pretensiones por parte del querellante; el querellado hará las manifestaciones que considere pertinentes y podrá aceptar la imputación;

3. En caso de no aceptación, querellante y querellado podrán pedir o presentar las pruebas que pretendan hacer valer en la audiencia de juzgamiento y, el juez, decretará las pruebas de acuerdo con las reglas de pertinencia y admisibilidad previstas en la ley 906 de 2004, esta decisión será notificada en estrados. Contra la decisión que niega la práctica de pruebas procederán los recursos de reposición y apelación.

4. El juez ordenará al centro de servicios judiciales las citaciones de los testigos a que hubiere lugar, para que hagan presencia durante la audiencia de juzgamiento.

5. En cualquier momento de la audiencia, el juez ofrecerá la posibilidad de una conciliación entre querellante y querellado, de conformidad con lo previsto en la presente ley.

6. Al finalizar la audiencia preliminar, el juez instará al querellante o a su abogado para que precise la calificación de los cargos y fijará fecha y hora para la realización de la audiencia pública de juzgamiento que se celebrará dentro de los diez (10) días siguientes.


37. Existe la declaratoria de persona ausente en el procedimiento contravencional?.

R. Si. Opera en los eventos en los que no es posible ubicar al querellado, previo informe presentado por la Policía Nacional, o una vez citado el querellado no asiste injustificadamente a la audiencia, y una vez verificada la efectividad de la citación, se fijará edicto por tres (3) días hábiles en un lugar visible de la secretaría del despacho judicial y en la página web de la Policía, el cual en todo caso seguirá publicado hasta la prescripción de la pena; si no comparece se le declarará persona ausente y se le nombrará defensor de oficio en los términos establecidos en esta ley, con lo cual quedará vinculado al proceso. Con el único fin de asegurar la comparecencia del presunto contraventor a la audiencia se librará orden de captura en su contra.

Cumplido lo anterior, el juez lo declarará persona ausente y se le nombrará defensor de oficio que lo asistirá y representará en todas las actuaciones. Esta declaratoria es válida para toda la actuación.

El juez verificará que se hayan agotado los mecanismos de búsqueda y citaciones suficientes y razonables para obtener la comparecencia del querellado.

38. Cómo se desarrolla la audiencia de juzgamiento en el procedimiento contravencional?

R. Una vez instalada la audiencia y verificada la asistencia de las partes e intervinientes:

1. Serán practicadas las pruebas decretadas, primero las del querellante y luego las del querellado. En lo pertinente, la práctica de pruebas se rige por las reglas previstas en la ley 906 de 2004.

2. Finalizada la práctica de pruebas, el juez dará el uso de la palabra al querellante o a su apoderado, quien expondrá los argumentos relativos al análisis de la prueba, tipificando la conducta por la cual solicita condena; al Ministerio Público, si lo hubiere; al querellado y a la defensa, para que en forma oral expongan los alegatos respectivos.

3. Una vez presentados los alegatos, el juez declarará que el debate ha terminado y, de ser necesario, podrá decretar un receso hasta por dos (2) horas para proferir el fallo debidamente motivado.

4. Si el fallo fuere condenatorio, el juez se pronunciará sobre las pretensiones económicas que hubieren formulado la víctima o su representante.


39. Cómo se notifica la sentencia en el procedimiento contravencional?.

R. La sentencia se notificará en estrados.

40. Puede suspenderse la audiencia de juzgamiento en el procedimiento contravencional?

R. La audiencia de juzgamiento no podrá suspenderse, salvo en los eventos previstos en el artículo 454 de la ley 906 de 2004. Es decir, salvo que se trate de situaciones sobrevivientes de manifiesta gravedad, y sin existir otra alternativa viable, en cuyo caso podrá suspenderse por el tiempo que dure el fenómeno que ha motivado la suspensión.


41. Qué recurso procede contra la sentencia y los autos en el procedimiento contravencional?.

R. Procede el recurso de apelación, el cual, será interpuesto y concedido en la misma audiencia en la cual fueron proferidas tales decisiones.


42. En que efecto se concede el recurso de apelación?.

R. Las apelaciones serán conocidas en el efecto suspensivo por el juez del circuito con funciones en pequeñas causas y sustentadas oralmente. Por medio del centro de servicios judiciales se harán las citaciones respectivas. En caso de inasistencia del apelante se declarará desierto el recurso.

Una vez terminada la audiencia, el juez que conozca de la apelación podrá decretar un receso de hasta dos (2) horas para emitir su decisión debidamente motivada, la cual se notificará en estrados y no admite recursos.


Procedimiento en caso de flagrancia


43. Cuál es el procedimiento cuando existe captura en flagrancia?.

R. Cuando se lleve a cabo la captura en flagrancia, la policía inmediatamente procederá a la plena identificación y registro del aprehendido. En los eventos en que el capturado no presente documento de identidad, la policía tomará el registro decadactilar y lo remitirá inmediatamente a la Registraduría Nacional del Estado Civil a efectos de que expida en forma inmediata copia de la fotocédula. En caso de no aparecer registrada la persona en sus archivos, la Registraduría Nacional del Estado Civil lo registrará con el nombre que se identificó inicialmente y procederá a asignarle un cupo numérico. Lo anterior tiene como propósito constatar capturas anteriores, procesos en curso y antecedentes.


44. En que término debe ser puesto a disposición el capturado en flagrancia ante el Juez de pequeñas causas?.

R. El capturado será puesto a disposición del juez de pequeñas causas inmediatamente o a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la aprehensión.

45. Qué tipo de audiencias existen en los eventos de captura en flagrancia en el procedimiento contravencional?

R. Existen dos tipos de audiencias: la preeliminar y la de juzgamiento.


46. Como se desarrolla la audiencia preeliminar en los casos de captura en flagrancia?.

R. Una vez se ponga a disposición al capturado, inmediatamente se llevará a cabo una audiencia preliminar a la cual deberá asistir la persona o funcionario que haya efectuado la aprehensión para que relate los hechos relacionados con la captura, al igual que la víctima si ésta se presentare.

El juez examinará si concurren los requisitos de la flagrancia; en caso de que se reúnan, declarará la legalidad de la captura. Con posterioridad, las partes podrán expresar oralmente las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones y nulidades, las cuales se tramitarán de conformidad con la ley 906 de 2004. Resuelto lo anterior, dará la palabra a la víctima si se encontrare presente para que formule la querella respectiva, en caso de encontrarse ausente el juez le nombrará un abogado de oficio quien hará la imputación, de la cual correrá traslado al capturado a efectos de brindarle la posibilidad de aceptarla; en caso de no aceptación, el imputado directamente o por intermedio de su defensor solicitará las pruebas que considere pertinentes.

El juez decretará la practica de las pruebas atendiendo las reglas de pertinencia y admisibilidad previstas en la ley 906 de 2004, las cuales deben ser practicadas en la audiencia de juzgamiento.

47. Qué sucede una vez finalice la audiencia preeliminar cuando existe captura en flagrancia?

R. Terminada la audiencia preliminar, el juez fijará día y hora para la realización de la audiencia de juzgamiento que se deberá realizarse dentro de los diez (10) días siguientes. La notificación de la celebración de la audiencia de juzgamiento será en estrado.

48. Que sucede en los eventos donde no concurran los requisitos de la flagrancia?.

R. En caso de no concurrir los requisitos de la flagrancia la persona será dejada en libertad. Si existe querella se adelantará el procedimiento ordinario previsto en la ley. En caso de no existir querella la actuación quedará en el centro de servicios judiciales a la espera de que se presente la misma o se produzca la caducidad.


49. Qué recursos proceden contra las decisiones relativas a la flagrancia y a la práctica de pruebas?

R. Son susceptibles de los recursos de reposición y apelación, en los términos previstos por la ley.


50. Cómo se desarrolla la audiencia de juzgamiento en los casos de captura en flagrancia?

R. Una vez instalada la audiencia y verificada la asistencia de las partes e intervinientes:

1. Serán practicadas las pruebas decretadas. En lo pertinente, la práctica de pruebas se rige por las reglas previstas en la ley 906 de 2004.

2. Finalizada la práctica de pruebas, el juez dará el uso de la palabra al Ministerio Público, si lo hubiere; al imputado y a la defensa, para que en forma oral expongan los alegatos respectivos.

3. Una vez presentados los alegatos, el juez declarará que el debate ha terminado y, de ser necesario, podrá decretar un receso hasta por dos (2) horas para proferir el fallo debidamente motivado.

4. Si el fallo fuere condenatorio, el juez se pronunciará sobre la reparación a las víctimas.

51. Cómo se notifica la sentencia en los procedimientos contravencionales donde exista captura en flagrancia?.

R. La sentencia se notificará en estrados.


IV DEL ARRESTO PREVENTIVO


52. Se da prevalencia al principio de libertad en la Ley de pequeñas causas en materia penal?

R. Si. De manera excepcional se aplica la pena de arresto en casos de reincidencia para procurar la prevención general, la prevención especial y la retribución justa por las conductas contravencionales de quien reiterativamente incurre en ellas.


53. Cuando procede el arresto preventivo en los procedimientos contravencionales?.


R. 1. El arresto preventivo procederá cuando el contraventor haya sido legalmente capturado y se le haya formulado imputación por conducta constitutiva de delito o contravención, dentro del lapso del año anterior, contado a partir de la nueva captura o imputación, siempre que no se haya producido la preclusión o absolución en el caso precedente.

2. Así mismo, procede cuando registre condena anterior por delito o contravención prevista en esta ley. En ambos casos, el arresto preventivo será decretado en la audiencia preliminar.

54. Dónde se cumple el arresto preventivo en los procedimientos contravencionales?.

R. El arresto preventivo se cumplirá en los centros de reclusión previstos en el Código Penitenciario y Carcelario.

55. Cuales son las causales de libertad previstas por la Ley de pequeñas causas en los casos de flagrancia?.

R. El juez de pequeñas causas decretará la libertad en los siguientes casos:

1. En los casos de captura en flagrancia cuando la conducta no comporte arresto preventivo.

2. Cuando la captura fuere ilegal.

3. Cuando hayan transcurrido veinte (20) días desde la captura sin que se haya iniciado la audiencia de juzgamiento.

En estos casos el juez impondrá al querellado o imputado el compromiso de comparecer cuando fuere requerido.



V DE LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DERIVADAS DE LA CONDUCTA CONTRAVENCIONAL



56. Cómo se clasifican las sanciones en el proceso contravencional?

R. Se clasifican en penas aplicables a los imputables y medidas de seguridad para inimputables.

57. Que sanciones son aplicables para los inimputables contraventores?

R. Para los contraventores inimputables se aplicarán las medidas de seguridad previstas en el Código Penal, sin que el máximo supere de cinco años en los casos de internación en establecimiento siquiátrico o clínica adecuada, e internación en casa de estudio o de trabajo. En ningún caso el término señalado para el cumplimiento de la medida, podrá exceder el máximo fijado para la pena de arresto de la respectiva contravención. El mínimo dependerá de las necesidades de tratamiento en cada caso concreto.

En los eventos de libertad vigilada para inimputables, las obligaciones a imponer no podrán exceder de diez y ocho (18) meses.


58. Qué criterios se deben tener en cuenta al momento de imponer una pena en un proceso contravencional?

R. Las penas deben tener en cuenta el daño social ocasionado con la conducta y una finalidad esencialmente resocializadora y restaurativa. Es decir, se debe aplicar la pena en atención al principio de proporcionalidad respecto a la afectación del bien jurídico tutelado y el daño causado.

59. Qué tipo de penas prevé la Ley de pequeñas causas en materia penal?

R. Se prevén dos tipos de penas: las principales y accesorias. Por un lado existen las penas no privativas de la libertad de trabajo social no remunerado y multa; y de otra, la pena de arresto exclusivamente en los casos de reincidencia.


60. Cuales son las penas principales que prevé la Ley de pequeñas causas?

R. A. El trabajo social no remunerado en dominicales y festivos
B. La multa
C. El arresto en los casos previstos en la ley.


61. En que consiste la pena de trabajo social no remunerado?


R. El trabajo social no remunerado se llevará a cabo en instituciones públicas o privadas que cumplan una función social y podrá implicar la participación en campañas a favor de los derechos de las víctimas. Este trabajo se desarrollará, en lo posible y según lo que disponga el funcionario, teniendo en cuenta la profesión, arte u oficio que desempeñe el contraventor y en labores que aparezcan en los manuales de funciones de la entidad como propias del cargo a realizar.



62. Bajo que condiciones se regirá la ejecución del trabajo social no remunerado?


1. Su duración diaria no podrá exceder de ocho (8) horas.

2. Su duración total será de seis (6) a veinticuatro (24) semanas.

3. Se preservará en su ejecución la dignidad del contraventor.

4. Se podrá prestar a la administración, a entidades públicas o asociaciones de interés social. Para facilitar su prestación, el juez podrá establecer convenios con entidades que desarrollen objetivos de claro interés social o comunitario.

5. Su ejecución se desarrollará bajo el control del juez, que para el efecto podrá requerir informes sobre el desempeño del trabajo a la entidad o asociación en que se presten los servicios.

6. Gozará de la protección dispensada a los sentenciados por la legislación penitenciaria en materia de seguridad social.

7. Su prestación no será remunerada.


63. Cuáles son las reglas aplicables cuando la sanción sea multa?

R. La pena de multa se sujetará a las siguientes reglas.

1. La pena de multa no podrá superar los cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

2. La multa será fijada en forma motivada por el juez teniendo en cuenta la gravedad y el daño causado con la contravención; la intensidad de la culpabilidad; el valor del objeto de la contravención o el beneficio reportado por la misma; la situación económica del condenado deducida por su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares; y las demás circunstancias que indiquen su posibilidad de pagar.

3. En caso de concurso de conductas contravencionales punibles o acumulación de penas, las multas correspondientes a cada una de las infracciones se sumarán, pero el total no podrá exceder el máximo fijado en esta ley.

4. La multa deberá pagarse de manera íntegra e inmediata una vez que la respectiva sentencia haya quedado en firme, a menos que se acuda a alguno de los siguientes mecanismos sustitutivos:

a. Al imponer la multa o posteriormente, el juez podrá señalar plazos para el pago o autorizar que se pague por cuotas, previa demostración por parte del contraventor de su incapacidad material para sufragar la pena en un único e inmediato acto. La multa podrá fraccionarse en cuotas cuyo número no excederá de veinticuatro (24) con períodos de pago no inferiores a un (1) mes.

b. Si se acredita la imposibilidad de pago, el juez podrá autorizar la amortización total o parcial de la multa a través de trabajo social no remunerado, el cual se cumplirá en los mismos términos establecidos para esta pena. Estos trabajos no podrán imponerse sin el consentimiento del contraventor.

5. Cuando el condenado no pagare o incumpliere el sistema de plazos concedido, o no amortizare voluntariamente mediante trabajo social no remunerado, la multa se convertirá en arresto de fin de semana. De igual forma debe generarse un reporte a la Contaduría General de la Nación para que incorpore su nombre como deudor moroso del Estado.

6. Los dineros recaudados por conceptos de multas de las pequeñas causas entrarán a formar parte del presupuesto de la Policía Nacional.


64. Qué sucede en caso de incumplimiento de las penas principales de trabajo social no remunerado y multa?

R. Dichas penas principales se convertirán en arresto de fin de semana.

Un salario mínimo legal mensual vigente, en caso de la multa, equivale a cinco (5) arrestos de fin de semana de treinta y seis (36) horas cada uno. Y en el caso del trabajo social no remunerado, cada día de incumplimiento se convertirá en veinticuatro (24) horas de arresto de fin de semana.

65. Cómo se llevará a cabo el arresto de fin de semana?

R. El arresto de fin de semana se llevará a cabo durante los días viernes, sábados, domingos o lunes festivos en el establecimiento carcelario del domicilio del arrestado.

El incumplimiento injustificado, en una sola oportunidad por parte del arrestado, dará lugar a que el juez decida que el arresto se ejecute de manera ininterrumpida.

Las demás circunstancias de ejecución se establecerán conforme a las previsiones del Código Penitenciario y Carcelario, cuyas normas se aplicarán supletoriamente en lo no previsto en esta ley.

El condenado sometido a responsabilidad personal subsidiaria derivada del impago de la multa, podrá hacer cesar la privación de la libertad, en cualquier momento en que satisfaga el total o la parte de la multa pendiente de pago.


66. Qué penas accesorias pueden imponerse a los contraventores?.

1. Inhabilitación para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio.

2. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas.

3. Privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

4. Privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas.

5. Capacitación obligatoria del contraventor o participación en programas de rehabilitación para personas con problemas de drogadicción, alcoholismo o similares.

Las penas accesorias deberán guardar relación con la conducta contravencional que se llevó a cabo o con la propia situación del contraventor y no podrán tener una duración superior a la de la pena principal.


67. Qué parámetros precisa la Ley para la determinación de los mínimos y máximos de la pena?

R. Toda sentencia deberá contener una fundamentación explícita sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena.

Para efectuar el proceso de individualización de la pena el sentenciador deberá fijar, en primer término, los límites mínimos y máximos en los que se ha de mover. Para ello, y cuando hubiere circunstancias modificadoras de dichos límites, aplicará las siguientes reglas:

1. Si la pena se aumenta o disminuye en una proporción determinada, ésta se aplicará al mínimo y al máximo de la infracción básica.

2. Si la pena se aumenta hasta en una proporción, ésta se aplicará al máximo de la infracción básica.

3. Si la pena se disminuye hasta en una proporción, ésta se aplicará al mínimo de la infracción básica.

4. Si la pena se aumenta en dos proporciones, la menor se aplicará al mínimo y la mayor al máximo de la infracción básica.

5. Si la pena se disminuye en dos proporciones, la mayor se aplicará al mínimo y la menor al máximo de la infracción básica.


68. Qué fundamentos señala la Ley para la individualización de la pena?

R. Efectuado el procedimiento de determinación de la pena, el sentenciador dividirá el ámbito punitivo de movilidad previsto en la ley en cuartos: uno mínimo, dos medios y uno máximo.

El sentenciador sólo podrá moverse dentro del cuarto mínimo cuando no existan atenuantes ni agravantes o concurran únicamente circunstancias de atenuación punitiva, dentro de los cuartos medios cuando concurran circunstancias de atenuación y de agravación punitiva, y dentro del cuarto máximo cuando únicamente concurran circunstancias de agravación punitiva.

Establecido el cuarto o cuartos dentro del que deberá determinarse la pena, el sentenciador la impondrá ponderando los siguientes aspectos: la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo o la culpa concurrentes, la necesidad de pena y la función que ella ha de cumplir en el caso concreto.

Para efectos de la determinación de la pena, en la tentativa se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de aproximación al momento consumativo y en la complicidad el mayor o menor grado de eficacia de la contribución o ayuda.


69. Se puede prescindir de la pena tratándose de contravenciones culposas?

R. En los eventos de contravenciones culposas, salvo los casos de registro de antecedentes penales o contravencionales, cuando las consecuencias de la conducta han alcanzado exclusivamente al autor o a sus ascendientes, descendientes, cónyuge, compañero o compañera permanente, hermano, adoptante o adoptivo, o pariente hasta el segundo grado de afinidad, se podrá prescindir de la imposición de la sanción penal cuando ella no resulte necesaria en el caso concreto.


70. Puede reducirse la pena si el imputado aceptare su autoría o participación en la conducta contravencional?

R. Salvo en los eventos en que registre antecedentes penales o contravencionales, si en la audiencia preliminar el imputado aceptare su autoría o participación en la conducta contravencional, se le reducirá la pena imponible hasta en la mitad.

71. Cuál es el término de prescripción de la pena establecido en la Ley de pequeñas causas?

R. La pena impuesta para las contravenciones prescribirá en el término fijado para ella en la sentencia o en el que falte por ejecutar. En caso que la pena sea privativa de la libertad la prescripción será de cinco (5) años, en los demás casos será de dos (2) años.


VI. DE LA REINCIDENCIA


72. Se tiene en cuenta la reincidencia en la Ley de pequeñas causas en materia penal?

R Si, toda vez que opera como causal para imponer pena de privación de la libertad consistente en arresto de uno (1) a cuatro (4) años, cuando no se cumpla con la el trabajo social no remunerado o la multa y se reincida en la misma contravención dentro de los dos (2) años siguientes.

Así mismo, tratándose de reincidencia en hurto calificado y hurto agravado por las circunstancias previstas en los numerales 8 y 11 artículo 241 del código penal, la pena a imponer será de arresto de dos (2) a cuatro (4) años.

En este caso no procederá rebaja por aceptación de la imputación, ni se concederán los subrogados o mecanismos sustitutivos de suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni libertad condicional.



73. Cual es el fundamento para sancionar con arresto la reincidencia y fomentar el cumplimiento integro de las penas en estos eventos?

R. El fundamento radica en la protección de la sociedad y la disuasión al contraventor sobre la no repetición de conductas que atenten contra la seguridad ciudadana, a fin de materializar las funciones preventivas de la pena.


74. Puede extinguirse la acción contravencional por conciliación e indemnización integral en los casos de reincidencia?.

R. No, expresamente la Ley prohíbe la extinción de la acción contravencional en dichos supuestos.


VII DE LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: LA CONCILIACIÓN

75. Qué tipos de conciliación prevé la Ley de pequeñas causas?

R. Dos tipos de conciliación: la judicial y la extrajudicial.

76. Cómo opera la conciliación extrajudicial?

R. En cualquier momento, la víctima directa, sus herederos, sucesores y causahabientes, junto con el imputado o querellado, su defensor, el tercero civilmente responsable o el asegurador, podrán acudir a un centro de conciliación o ante un conciliador reconocido como tal, a efectos de conciliar los daños causados con la contravención.

Cuando hubiere acuerdo como resultado de la conciliación, el conciliador enviará copia del acta al juez de pequeñas causas, éste lo aprobará si lo encuentra conforme a la ley y declarará extinguida la acción contravencional, salvo en los casos en que la persona registre antecedentes penales por delito o contravención.

77. Cómo se regula la conciliación judicial en la Ley de pequeñas causas?.

R. La Ley prevé de forma expresa, que en cualquier momento durante el desarrollo del proceso y hasta antes que se profiera sentencia, el juez podrá instar a las partes para que concilien y podrá proponer las fórmulas de arreglo que estime justas. Igualmente, el querellante y querellado, de común acuerdo, podrán solicitar al juez que realice una conciliación.

Si el querellante o querellado llegan a un acuerdo, el juez lo aprobará si lo encuentra conforme a la ley y declarará extinguida la acción contravencional, salvo en los casos en que la persona registre antecedentes penales por delito o contravención .

Si el acuerdo fuere parcial en el caso de concurso de contravenciones, el proceso continuará respecto de lo no conciliado y será resuelto en sentencia.

En las audiencias de conciliación podrán intervenir el tercero civilmente responsable y el asegurador de la responsabilidad civil amparada en virtud del contrato de seguro válidamente celebrado.

En lo pertinente, la conciliación se regulará por lo previsto en la ley 640 de 2001.



VIII. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA
CONDUCTA CONTRAVENCIONAL



78. Cómo se pretenden salvaguardar los derechos de las víctimas en los procesos adelantados por conductas contravencionales?.

R. El proceso contravencional deberá promover, el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y respetar el derecho al debido proceso y las garantías judiciales de las víctimas.



79. Qué precisa la reparación, y quienes están obligados a reparar en la Ley de pequeñas causas?

R. La reparación de las víctimas comporta los deberes de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y no repetición. Podrá ser reclamada por la víctima o sus sucesores. En consecuencia, los daños causados con la infracción deben ser reparados por los penalmente responsables, en forma solidaria, y por los que, conforme a la ley sustancial, están obligados a responder

80. Cuando prescribe la acción civil derivada de la conducta contravencional?.

R. La acción civil proveniente de la conducta punible prescribe, en relación con los penalmente responsables, en tiempo igual al de la prescripción de la respectiva acción contravencional si la reclamación es efectuada dentro del proceso desarrollado en esta ley. En los demás casos, se aplicarán las normas pertinentes de la legislación civil.


81. Cuáles con las causales de extinción de la acción civil derivada de la conducta contravencional?.

R. La acción civil derivada de la conducta punible se extingue por: La muerte del procesado, el indulto, la amnistía impropia y, en general las causales de extinción de la punibilidad que no impliquen disposición del contenido económico de la obligación, no extinguen la acción civil.


82. Qué tratamiento se concede a los bienes incautados en el procedimiento contravencional?

R. Los bienes incautados se entregarán por el juez a quien demuestre su propiedad, posesión o tenencia legítima. En caso de que no sean reclamados antes de producirse la sentencia, en ésta se dejarán a disposición de la Policía Nacional, quien podrá en forma transitoria destinarlos a su uso o autorizar a otra entidad para ese mismo efecto hasta que sean reclamados por sus propietarios. Los gastos de conservación estarán a cargo de la entidad autorizada.

Pasados seis (6) meses, contados a partir de la incautación, sin que los bienes hayan sido reclamados, la Policía Nacional podrá disponer que los no reclamados sean vendidos en martillo público o mediante la aplicación de cualquier otro procedimiento, establecido por vía general, que garantice una adecuada concurrencia de oferentes, siempre y cuando previamente se haya dado cumplimiento al requisito a que se refiere el inciso siguiente. La venta se hará previo avaluó, salvo en el caso de los bienes que se negocien en mercados públicos y siempre y cuando la enajenación se haga acudiendo a los mismos.

El último día de cada mes, la Policía Nacional deberá efectuar una publicación que permanecerá durante el mes siguiente en su página web y por una sola vez en un diario de amplia circulación nacional, en la que informe al público qué bienes se encuentran incautados, de tal manera que se permita su identificación.

Tratándose de bienes fungibles, la Policía Nacional podrá disponer su donación a instituciones sin ánimo de lucro o a la venta inmediata a través del procedimiento establecido en el inciso anterior.

Con los recursos que la Policía Nacional reciba en desarrollo de lo previsto en el presente artículo se constituirá un fondo cuyos rendimientos se destinarán a cubrir los gastos que demande la administración de los bienes y a atender los requerimientos de la institución para la lucha contra la delincuencia.

Los bienes artísticos o culturales serán entregados a las entidades públicas encargadas de su exhibición, protección y conservación.

Del mismo modo, la Ley precisa que en los casos de hurto, se grabarán en videocinta o se fotografiarán en su totalidad los objetos materiales del mismo y serán devueltos a quien demuestre su propiedad, posesión o tenencia legítima. Esas fotografías y videos sustituirán al elemento físico, serán utilizados en su lugar, durante la audiencia de juzgamiento o en cualquier otro momento del procedimiento.



IX DISPOSICIONES VARIAS

83. Qué facultades le concede la Ley de pequeñas causas a los estudiantes de los consultorios jurídicos, y a los egresados de las facultades de derecho?.

R. Se les faculta para ejercer la función de representantes de los querellantes y defensores de los querellados, en procesos contravencionales que se adelantan ante los jueces de pequeñas causas.

Por su parte, a los egresados de las facultades de derecho podrán llevar a cabo judicatura en los juzgados de pequeñas causas, durante nueve (9) meses calendario en jornadas de ocho (8) horas sin remuneración.

84. A quien corresponde reglamentar los aspectos relacionados con la localización y horarios de los jueces de pequeñas causas?.

R. A la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la cual reglamentará la localización y horarios de los jueces de pequeñas causas que conozcan de las contravenciones que establece esta ley. Los jueces de pequeñas causas se ubicarán preferiblemente en las estaciones de Policía.

La fijación de los días y del horario de atención al público de estos jueces podrá establecerse en jornadas nocturnas, de fines de semana o feriados, para la mejor prestación del servicio de administración de justicia, de forma que los términos establecidos en la presente ley se puedan cumplir efectivamente. Las vacaciones de los funcionarios de estos despachos serán individuales y por turnos.

85. Cómo se implementarán los jueces de pequeñas causas en el país?

R. Los jueces de pequeñas causas se implementarán de manera gradual, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal consistente con el marco fiscal de mediano plazo. Se nombraran de forma paulatina, acorde con las zonas geográficas y de conformidad con las necesidades de la administración de justicia determinadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

86. Quienes conocerán de las contravenciones que contempla la Ley mientras entran en funcionamiento los jueces de pequeñas causas, y los jueces del circuito con funciones de pequeñas causas?.

R. Conocerán los jueces penales municipales o promiscuos municipales que señale la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. De la misma manera, mientras se establecen los jueces de circuito con funciones en pequeñas causas, serán competentes los jueces penales del circuito que señale la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.


87. Cuando empieza a regir la Ley de pequeñas causas?.

R. La Ley de pequeñas causas comenzará a regir seis (6) meses después de su promulgación. De los procesos que estén en curso seguirán conociendo los funcionarios judiciales donde se estén tramitando y bajo los procedimientos que a éstos corresponde.

88. Que precisiones efectúa el Decreto que reglamentará el artículo 60 de la Ley de pequeñas causas?.

R. Señala que con la entrada en vigencia de la Ley 1142 de 28 de junio de 2007, fue reformado el artículo 74 de la Ley 906 de 2004, a aquellas conductas que se convierten en contravenciones, mientras entra en vigencia la ley de pequeñas causas. Dado lo anterior, se decreta mientras entra en vigencia la Ley de pequeñas causas, que las contravenciones a las cuales se refiere el Título II, serán de conocimiento de los funcionarios judiciales previstos en la Ley 906 de 2004 y su trámite será el que corresponde a los delitos querellables.

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