domingo, 22 de marzo de 2009

PROCESO No. 29542 C.S.J.

Proceso No 29542


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:
DR. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 348


Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil ocho (2008)


VISTOS:

Debiera la Sala proferir fallo en relación con el cargo que admitido fue propuesto por la Fiscalía 20 Especializada de Cali contra la sentencia de abril 4 de 2005 por medio de la cual el Tribunal Superior de dicha capital, revocando la condenatoria que dictara en junio 22 de 2004 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, absolvió a Stella Collazos por el punible de enriquecimiento ilícito de particulares objeto de acusación, de no ser porque la acción penal se encuentra prescrita.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. Según se reseñó en decisión anterior, labores de inteligencia adelantadas en el año de 1993 permitieron determinar el actuar de Stella Collazos a través de establecimientos de comercio y casas de cambio ubicadas en Cali y en los Estados Unidos, en el supuesto propósito de legalizar divisas originadas en el tráfico de estupefacientes.

2. Adelantada la correspondiente investigación, la Fiscalía Octava Especializada Delegada adscrita a la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos con sede en Bogotá, calificó su mérito en enero 7 de 2000 acusando a la procesada como presunta responsable del delito de enriquecimiento ilícito de particulares previsto en el artículo 1° del Decreto 1895 de 1989, adoptado como legislación permanente por el artículo 10º del Decreto 2266 de 1991.

3. Asignada la etapa de la causa al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cali, éste tras surtir el rito respectivo profirió sentencia de primera instancia en junio 22 de 2004 condenando a la procesada a la pena principal de 75 meses de prisión y multa de $1.318'566.000,oo como autora del punible objeto de acusación.

4. Apelada dicha providencia por la defensa el Tribunal Superior de Cali la revocó a través de la proferida en abril 4 de 2005 para en su lugar absolver a la procesada, decisión que el Procurador 63 Judicial II de Cali y la Fiscalía 20 Especializada de la misma ciudad recurrieron extraordinariamente.

5. A través de auto de octubre 12 de 2006 la Sala al calificar las respectivas demandas rechazó la formulada por el Procurador Judicial en mención y admitió la presentada por la Fiscalía Delegada pero sólo en cuanto al cargo propuesto por errores de hecho.

6. En tal virtud se surtió el traslado de rigor al Ministerio Público y habiendo éste rendido el concepto de rigor, regresaron las diligencias el pasado 25 de agosto del año en curso a efectos de que se dictara el fallo correspondiente.

7. Ocurridos los hechos materia de juzgamiento en vigencia del Decreto 2266 de 1991 en cuyo artículo 10º se acogió como legislación permanente el precepto 1º del Decreto 1895 de 1989 que sancionaba a “El que de manera directa o por interpuesta persona obtenga para sí o para otro incremento patrimonial no justificado, derivado de una u otra forma, de actividades delictivas” con prisión de cinco (5) a diez (10) años y multa equivalente al valor del incremento ilícito logrado, pero también ejecutados ellos en el exterior, significa que de conformidad con los artículos 80, 81 y 84 del Decreto Ley 100 de 1980 u 83 y 86 de la Ley 599 de 2000 la acción derivada de dicho punible prescribe durante el juicio en un término máximo de 7 años y medio, toda vez que siendo ella originalmente de cinco años por corresponder a la mitad del máximo punitivo es lo cierto que el lapso de extinción se amplía en un 50% más por haberse iniciado o consumado el ilícito en el extranjero.

Bajo un tal supuesto y como la resolución de acusación dictada en contra de Stella Collazos cobró ejecutoria el 28 de enero de 2000 significa que a julio 28 de 2007, hallándose el asunto para concepto del Ministerio Público, se verificó el lapso prescriptivo de siete años y medio a que se refieren las citadas normas de la legislación Penal.

Por eso nada distinto en este asunto concierne a la Sala que decretar la prescripción de la respectiva acción penal y consiguientemente cesar todo procedimiento que por los hechos materia de acusación se adelante en contra de Stella Collazos.

Como del trámite de la actuación se observan dilaciones que –en principio- pueden estimarse injustificadas, compúlsense las copias pertinentes con destino al Consejo Superior de la Judicatura.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,


RESUELVE:


1. DECLARAR prescrita la acción penal derivada del delito de enriquecimiento ilícito de particulares previsto en el artículo 1º del Decreto 1895 de 1989, acogido como legislación permanente por el 10º del Decreto 2266 de 1991, que se imputó a Stella Collazos.

2. En consecuencia, decretar la cesación de todo procedimiento que por tales hechos se adelante en su contra.

3. Compúlsense las copias pertinentes con destino al Consejo Superior de la Judicatura, conforme a la parte motiva.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.



SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Comisión de servicio

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO


MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN


JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS


JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ


Teresa Ruiz Núñez
Secretaria

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